Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 94/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 150/2013 de 31 de Enero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 94/2014
Núm. Cendoj: 03014370012014100047
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0007501
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000150/2013- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001262/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE
Apelante Jenaro
Abogado FERMIN LALINDE ARACIL
Apelado/s MUTUALIDAD LEVANTE
Abogado MARIA VICTORIA SORIANO LLORET
SENTENCIA Nº 000094/2014
En la ciudad de Alicante, a Treinta y uno de enero de 2014.
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 27/5/13 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001262/2012 , por habiendo actuado como parte apelante Jenaro , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. LALINDE ARACIL, FERMIN, y como parte apelada MUTUALIDAD LEVANTE, dirigido por el Letrado Sr./a. SORIANO LLORET, MARIA VICTORIA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'ABSUELVO A D. Teodulfo de la falta de IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE LESIONES QUE SE LE IMPUTABA, DECLARANDOSE DE OFICIO LAS COSTAS CAUSADAS.
Una vez firme la sentencia, a solicitud de la parte perjudicada, dictese Auto de cuantia maxima.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Jenaro se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000150/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada con dos precisiones. Se suprime 'ligeramente' y se añade del alcance se derivaron daños a los vehículos no reclamados en este procedimiento, suprimiendo la mención en los hechos probados a la inexistencia de daños.
Fundamentos
Primero.-La parte recurrente perjudicada, considera que ha acreditado la existencia de un accidente con resultado de lesiones, en el que el propio conductor denunciado reconoció el alcance y no adecuación de su conducta a las circunstancias de la vía y climatológicas, de acuerdo con la jurisprudencia expuesta en el recurso debería haberse decretado la culpabilidad del conductor denunciado salvo que este hubiese acreditado culpa o negligencia del perjudicado o fuerza mayor, que no fue el caso.
La sentencia considera que como la colisión por alcance fue leve y no sufrieron daño los vehículos, puesto que no se reclama en el juicio de faltas, la culpa es levisima y queda fuera de la via penal, debiendo para resarcirse de los perjuicios sufridos ejercitar su reclamación en vía civil, la acusación particular solicitó la condena del denunciado como autor de una falta del artículo 621, 3 del Código Penal a la pena de multa de quince días a razón de una cuota de seis euros y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a su patrocinado con las cantidades y conceptos que se dirán respondiendo de forma directa la Compañía aseguradora: SEGUROS MUTUALIDAD DE LEVANTE por los 7 días impeditivos a 58,24 € en la cantidad de 407,68 €; por 49 días no impeditivos a 31,34 € en la cantidad de 1535,66 € y en la cantidad de 10005,00 € por gastos médicos. Más los intereses moratorios del art. 20 LCS .
Pretensión que se estima, salvo en lo relativo a los intereses moratorios al haber realizado la Compañía aseguradora una oferta en base al informe forense.
Como bien dice el apelante, en el presente caso nos encontramos ante un alcance trasero con un giro la izquierda (véase croquis parte amistoso), al mantener su conductor una conducción desatenta a las circunstancias del tráfico y en consecuencia no mantener la debida distancia de seguridad con el vehículo que le precedía, que no debemos olvidar se encontraba parado ante un paso de peatones. El conductor implicado, en consecuencia, infringió con su conducta al menos los siguientes artículos del Reglamento General de Circulación: 54, 17 y 18.
Una cosa es que conducir un vehículo a motor se haya generalizado y masificado y otra muy distinta olvidarnos que con un vehículo a motor se pueden causar daños gravisimos, incluida la muerte de varias personas. Es, por tanto, un elemento potencialmente causante de daños irremediables, por su peso, potencia, tamaño y velocidad. Quien lo conduce debe ser en todo momento dueño de sí mismo y debe controlar totalmente el vehículo.
Conducir desatento a lo que sucede delante es una actitud imprudente en grado sumo. Y no percatarse - o no poder evitarlo por no respetar la mínima distancia de seguridad - de que el vehículo de delante se detiene es también una actitud imprudente.
Por el Juzgador se concluye que al no haber reclamación de daños materiales eso es debido a su inexistencia y de ahí deduce el Juez la levedad del impacto y el carácter no imprudente de la acción del conductor denunciado, conclusión que esta Sala de apelación no comparte.
En el parte amistoso de accidente se hace mención a los daños materiales, el hecho de que no se reclame bien puede obedecer como indica la parte apelante y no se desvirtuda de contrario al hecho de haber sido indemnizados previamente en atención al convenio al efecto aplicable entre aseguradores.
En cualquier caso, al identificar cuantía de los daños materiales o mas bien su no reclamación, con la acción que es objeto de sanción, si aceptásemos la argumentación que se exppone en el fundamento de derecho segundo de la sentencia que se impugna, quedarían fuera del ámbito del art. 621.3 C.P todos aquellos accidentes que tuviesen pocos daños materiales y ello independientemente de las consecuencias lesivas resultado de ese accidente.
Procede por todo ello acoger el recurso en los terminos expuestos, incluidos los gastos medicos justificados documentalmente, reflejados en los hechos probados de la sentencia apelada que indica que debido a las lesiones especificados por el dictamen forense el denunciante ha tenido que desembolsar gastos medicos según facturas aportadas por 1005 €.
Segundo.-Se impone las costas de un juicio de faltas de la primera instancia y se declaran de oficio las de esta apelación.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal de Jenaro contra la Sentencia de fecha 27/5/13, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001262/2012 , Revoco la Sentencia, condenando al denunciado D. Teodulfo como autor de una falta del art. 621.3 del C.P a la pena de multa de 15 días a razón de una cuota diaria de 6 €, pago de costas de un juicio de faltas de primera instancia y a que indemnice con la RCD de la Compañía aseguradora Seguros Mutualidad de Levante en la cantidad de 407,68 € por 7 días de incapacidad, 1535,66 € por 49 días no impeditivos y en la suma de 1005 € por gastos medicos, con el interes previsto en el art. 576 L.E.C . se declaran de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
