Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 94/2018, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 107/2018 de 19 de Septiembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: GARCIA MORENO, JOSE MIGUEL
Nº de sentencia: 94/2018
Núm. Cendoj: 40194370012018100344
Núm. Ecli: ES:APSG:2018:345
Núm. Roj: SAP SG 345/2018
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00094/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Equipo/usuario: CMT
Modelo: SE0200
N.I.G.: 40194 77 2 2016 0100187
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000107 /2018
Delito: DAÑOS
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Luis Angel , Luis Pedro
Procurador/a: D/Dª , ,
Abogado/a: D/Dª , CARMEN ZUBIAGA BRAVO ,
Recurrido: Jesús Carlos
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ANTONIO BLANCO CALLEJO
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000107 /2018
Procedimiento Abreviado: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000001 /2017
Juzgado de origen: FISCALIA MENORES de SEGOVIA
SENTENCIA 94/2018
Ilmo. Sr. Presidente
D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
En SEGOVIA, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. IGNACIO PANDO
ECHEVARRÍA, Presidente, D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO, y Dª. MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ
DE MURIETA, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes
del Juzgado de Menores de Segovia, seguido por un presunto delito de daños contra
Luis Angel Y Jesús
Carlos , mayor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada ,
representados y asistidos por el Letrado Carmen Zubiaga Bravo y Antonio Blanco Callejo, respectivamente, así
como la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de
apelación interpuesto por el acusado Luis Angel , como parte apelante, y como parte apelada, Jesús Carlos
, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso de apelación , en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Juzgado de Menores, se dictó sentencia en fecha cinco de julio de dos mil dieciocho, que declara probados los siguientes hechos: '
PRIMERO . - En la madrugada del día 24 de Abril de 2.016, entre la 01:00 h y las 02:00 h, el menor expedientado Luis Angel , en compañía de otros, se acercó al domicilio sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , de la localidad de DIRECCION001 , en el que sabe que vive el denunciante Luis Pedro , y su hija María Esther y dio fuertes golpes en la puerta de la referida vivienda.
SEGUNDO . - A consecuencia de los golpes la puerta resultó con daños cuya reparación ha ascendido a un total de 2.358,23 euros'.
SEGUNDO. - El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Que procede acordar respecto de menor Luis Angel la medida de 4 meses de Tareas Socio Educativas.
CONDENO al menor Luis Angel junto con sus padres a abonar al perjudicado Luis Pedro la cuantía de 2.358,23 euros.
La cuantía indicada se verá incrementada con el interés legal del dinero de acuerdo con lo previsto en el art. 576 de la L.E.C.
ABSUELVO al menor Jesús Carlos del delito que se le imputaba.'
TERCERO. - Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte del expedientado, representado y asistido por la Letrada Carmen Zubiaga Bravo, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
CUARTO. - Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien, al hacerlo, impugnó el citado recurso, la parte de Jesús Carlos , a través de su letrado, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso de apelación interpuesto por la representación del menor Luis Angel , tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
QUINTO. - Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo y turnado de ponencia, se señaló vista para resolver el recurso de apelación, celebrándose el día 18 de septiembre de dos mil dieciocho.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que se da por reproducido, con la excepción del apartado segundo del mismo, que se sustituye por el siguiente:
SEGUNDO. - A consecuencia de los golpes, la puerta resultó dañada, aunque no se ha determinado el importe concreto de la reparación de los desperfectos.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Segovia en fecha 5 de julio de 2018, por la que se impuso al menor Luis Angel la medida de cuatro meses de tareas socioeducativas por la comisión de un delito de daños previsto en el art. 263.1 del Código Penal, así como a abonar junto con sus padres al perjudicado D. Luis Pedro la cuantía de 2.358,23 €, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación del citado menor, interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución por la que se acuerda dejar para la fase de ejecución de sentencia el importe de la indemnización que el menor y sus padres han de abonar al perjudicado Sr. Luis Pedro en concepto de indemnización por los daños materiales causados en la puerta de la vivienda propiedad de éste.
El recurso de apelación, al que se ha adherido de forma expresa el Ministerio Fiscal, comprende un único motivo, en el que se achaca a la sentencia de instancia infracción del art. 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con la Disposición Final 1ª de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores determinante de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución Española.
SEGUNDO.- El recurso devolutivo interpuesto por la representación procesal del menor Luis Angel sostiene que la sentencia dictada por la titular del Juzgado de Menores ha incurrido en una infracción del art.
743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determinante de la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías recogidos en el art. 24.1 y 2 de la Constitución Española, en la medida en que se habría realizado una grabación deficiente de la audiencia prevista en el art. 37 de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, al no recogerse la modificación de las conclusiones del Ministerio Fiscal en lo que respecta a la responsabilidad civil 'ex delicto', la cual fue planteada por la representante del Ministerio Público como una cuestión previa al inicio de las sesiones de la audiencia.
El reexamen en esta alzada de las dos grabaciones videográficas que documentan las dos sesiones de la audiencia (celebradas los días 7 y 28 de junio de 2018) evidencia que no se ha producido ninguna deficiencia o irregularidad en la grabación que pueda dar lugar a la nulidad de la audiencia con retroacción de las actuaciones en los términos interesados por la parte apelante con carácter subsidiario en su escrito de interposición del recurso. No obstante, frente a lo que se afirma por la titular del Juzgado de Menores en el fundamento de derecho segundo de su auto de 17 de julio de 2018, denegatorio de la petición de aclaración de sentencia formulada por la representación procesal del menor Luis Angel , consta claramente que al inicio de la sesión de la audiencia del día 7 de junio de 2018 la representante del Ministerio Fiscal planteó como cuestión previa la modificación puntual de los apartados I y V de su escrito de alegaciones en el sentido de excluir una valoración líquida del importe de los desperfectos ocasionados en la puerta de la vivienda del denunciante y perjudicado D. Luis Pedro , situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001 . Consta que la representante del Ministerio Fiscal justificó su modificación puntual del escrito de alegaciones por la circunstancia de que únicamente obrase en las actuaciones (al folio 343) un presupuesto aproximado de reparación de los daños en la vivienda no adverado o ratificado por informe pericial alguno, por lo que interesó que el importe concreto de la indemnización por responsabilidad civil 'ex delicto' a cargo de los menores considerados responsables (y de sus padres) quedase diferido a la fase de ejecución de sentencia. De hecho, consta igualmente que la Juez de Menores preguntó de forma expresa al menor finalmente considerado responsable ( Luis Angel ) si admitía la realidad de los hechos descritos en el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal, incluyendo la causación de daños en la puerta de la vivienda por un importe no concretado totalmente y que se determinaría en la fase de ejecución de sentencia (véanse los minutos 2:20 a 4:00 de la grabación).
En estas circunstancias es evidente que ha de ser estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Luis Angel y al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, a la vista de los términos de la conformidad mostrada por el menor y porque el hecho de que solo conste en las actuaciones un presupuesto de valoración de la reparación de los desperfectos en la puerta dañada hace necesario diferir la cuantificación del importe de la indemnización a la fase de ejecución de sentencia, de acuerdo con lo interesado por la acusación pública.
TERCERO. - La estimación del recurso de apelación interpuesto ha de determinar la declaración de oficio de las costas de esta alzada, por no apreciarse méritos que justifiquen otra decisión ( art. 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Vistos los preceptos legales citados y demás de común y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la letrada Sra. Zubiaga Bravo en nombre y representación del menor Luis Angel , al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Segovia el día 5 de julio de 2018 en el Expediente de Reforma nº 1/2017 de ese Juzgado, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el sentido de condenar al menor Luis Angel junto con sus padres a indemnizar al perjudicado D. Luis Pedro en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por desperfectos en la puerta de la vivienda propiedad de éste, además de sus correspondientes intereses conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de determinación del importe líquido de la indemnización, confirmando expresamente el resto de los pronunciamientos de dicha sentencia, y ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedente, junto con los autos para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando nota en el libro de los de su clase.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas haciéndoles saber que no cabe recurso ordinario alguno, así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Dada, leída fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente audiencia pública, Don. JOSE MIGUEL GARCIA MORE NO, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
