Sentencia Penal Nº 94/201...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 94/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 213/2018 de 02 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 94/2018

Núm. Cendoj: 47186370022018100091

Núm. Ecli: ES:APVA:2018:599

Núm. Roj: SAP VA 599/2018

Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00094/2018
-
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: A37
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2015 0127680
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000213 /2018
Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Recurrente: Carlos Antonio
Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO
Abogado/a: D/Dª MIGUEL RAMON DEL SOTO PRIETO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Hortensia
Procurador/a: D/Dª , PATRICIA GARCIA SALDAÑA
Abogado/a: D/Dª , MARIA MERCEDES DIEZ LOPEZ
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000213 /2018
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000156 /2017
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 94/18
Ilmos. Srs.
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.
En VALLADOLID, a dos de mayo de dos mil dieciocho.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto, en grado de apelación, el presente
Rollo RP nº 213/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 156/2017 del Juzgado de lo Penal nº 1 de
Valladolid, seguido por delito de estafa y falsedad documental contra Carlos Antonio .

Han sido partes en esta segunda instancia:
Como apelante: El referido acusado, Carlos Antonio , representado por la procuradora Sra. Sagardia
Redondo y defendido por el letrado Sr. Del Soto Prieto.
Como apeladas: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. La acusación particular
ejercitada por Hortensia , representada por la procuradora Sra. García Saldaña y asistida por la letrada Sra.
Diez López.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, con fecha 4 de enero de 2017 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, declarando probados los siguientes hechos: ' Carlos Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, a finales del mes de Junio de 2015 inició una relación sentimental con Hortensia , a la que propuso hacer un viaje juntos a primeros del mes de Septiembre del mismo año a Palma de Mallorca, por lo que la indicó que podían abrir una cuenta corriente de la que ella sería titular, ya que por la edad de Hortensia ésta podía beneficiarse con cuentas en las que no se generaban comisiones, cuenta que destinarían a ir ingresando ambos dinero para pagar el viaje.

El 20 de Julio de 2015 procedieron de común acuerdo a la apertura de la cuenta NUM000 en la oficina de BBVA en la Avenida de Madrid 45 de la localidad de Laguna de Duero (Valladolid), figurando como titular Hortensia pero fijando como domicilio de ésta la CALLE000 NUM001 , NUM002 , de Valladolid (que era el domicilio de Carlos Antonio ) autorizando ese mismo día a Carlos Antonio para que pudiera disponer de dicha cuenta.

Carlos Antonio le dijo a Hortensia que el viaje lo iban a contratar en una agencia de Viajes Ecuador en la que trabajaba un tío suyo, y así consiguió que Hortensia le fuera entregando diversas cantidades en metálico, hasta 200 euros, que él le dijo que ingresaba en la cuenta aunque en realidad se quedaba con ellas.

Con esta finalidad, para que gestionaran la documentación del viaje, Hortensia le remitió a Carlos Antonio a través de un mensaje de WhatsApp una fotografía de su Documento Nacional de Identidad por ambas caras.

Asimismo, y con el pretexto de que su madre estaba en el hospital y no quería que la molestaran llamándola a su teléfono, Carlos Antonio pidió a Hortensia que contratara una tarjeta de prepago en Orange para que su madre pudiera tener teléfono en el hospital sin ser molestada por llamadas, lo que así hizo Hortensia , que contrató en una tienda de Orange de Laguna de Duero a su nombre una tarjeta prepago con el número de teléfono NUM003 que entregó a Carlos Antonio .

De esta forma, Carlos Antonio el día 2 de Agosto de 2015 contrató a través de Internet un préstamo con la entidad Viaconto Minicredit S.L. número NUM004 , por un importe de 199 euros pero haciendo constar como solicitante del préstamo a Hortensia , sin conocimiento ni consentimiento de ésta, fijando como dirección de correo electrónico DIRECCION000 (que era utilizada exclusivamente por Carlos Antonio ) y concretando como número de teléfono el NUM003 , de tal forma que todas las comunicaciones de Viaconto se harían o a ese número de teléfono o a esa dirección de correo, ambos en poder de Carlos Antonio . Remitió a Viaconto para obtener el préstamo la fotografía del Documento Nacional de Identidad de Hortensia que ésta le había enviado, la hoja correspondiente a la apertura de la cuenta corriente NUM000 del BBVA en el que figuraba como titular Hortensia y como autorizado Carlos Antonio así como la fecha de apertura de dicha cuenta, el 20 de Julio de 2015, y las fotocopias de movimientos de una cuenta de BBVA que no se correspondía con la NUM000 , sin que figurase el número de cuenta en su parte superior, en las que aparecían además de otros movimientos, ingresos de 1716 euros por 'ingreso nómina' fechados el 25 de Mayo de 2015 y el 25 de Junio de 2015.

Asimismo, remitió una fotocopia de una nómina de tan defectuosa calidad que no se podía leer ni el nombre de la empresa, sin el domicilio, ni el número del empresario, ni el nombre del trabajador, ni su documento de identidad, ni el periodo al que se refería la nómina, ni los conceptos que la integraban, siendo ligeramente visible el 'líquido a percibir' por 1716'27 euros. Con esta documentación, el día 4 de Agosto de 2015 Viaconto ingresó en la cuenta de BBVA NUM000 los 199 euros.

Asimismo, Carlos Antonio solicitó un préstamo a Wonga Twice Lamda Investments S.L., sin que conste qué documentación le remitió para ello, concediendo Wonga el préstamo con número NUM005 , ingresando en la cuenta de BBVA NUM000 160 euros el 5 de Agosto de 2015.

El 5 de Agosto de 2015 Carlos Antonio retiró a través del cajero automático 350 euros de la cuenta de BBVA NUM000 y el mismo día hizo un reintegro de 9 euros, dejando la cuenta con un saldo de 0'20 euros.

Como quiera que se aproximaba la fecha prevista para el viaje y no se recibía la documentación del mismo, Hortensia accedió a los movimientos de la cuenta de BBVA NUM000 a finales del mes de Agosto, comprobando que el saldo de la misma era de 0'20 euros, que Carlos Antonio no había ingresado las cantidades que ella le había ido entregando en efectivo y que se habían ingresado los 199 y 160 euros correspondientes a los préstamos de Wonga y Viaconto y de forma inmediatamente se habían extraído de la cuenta.

Al menos la entidad Viaconto se ha dirigido a Hortensia tanto por vía telefónica como por carta el 15 de Octubre de 2015 reclamándole un total de 418'39 euros por los 199 euros del importe del préstamo mas las cantidades que esta entidad incrementó por 'honorarios del préstamo', 'penalización' y 'gastos derivados de la comunicación del retraso', sin que se haya acreditado que Hortensia haya abonado cantidad alguna ni a Viaconto ni a Wonga.. '

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Antonio del delito de falsedad en documento y de los dos delitos leves de estafa que habrían integrado la continuidad delictiva, con declaración de oficio de tres cuartas partes de las costas procesales, y debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Antonio como autor de un delito leve de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Carlos Antonio indemnizará a Hortensia en la cantidad 200 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .'

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Carlos Antonio , que fue admitido en ambos efectos. Una vez practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la representación de la acusación particular. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se admiten, y esta Sala hace propios, los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia absuelve a Carlos Antonio del delito de falsedad documental y de los dos delitos leves de estafa que habrían integrado la continuidad delictiva y le condena como autor de un delito leve de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 249.2 del Código Penal , a la pena de 3 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y a que indemnice a Hortensia en la cantidad de 200 euros, con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la defensa del citado acusado, solicitando la absolución del delito de estafa leve por el que ha sido condenado.



SEGUNDO.- Como motivo del recuso se alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 y 2 de la Constitución ), al considerar que no existe ninguna prueba de que Hortensia le entregase los 200 euros a Carlos Antonio .

Se añade que como el acusado no compareció en el juicio celebrándose en su ausencia, no debe tenerse en cuenta la declaración prestada por aquel en la instrucción a la hora de fundar una sentencia de condena.

Revisadas las actuaciones, se comprueba que la Juzgadora ha dispuesto de prueba de signo incriminatorio apta y bastante para acreditar que efectivamente Hortensia , como consecuencia del engaño urdido por el acusado, fue entregando a este último cantidades en metálico hasta 200 euros, el cual se quedó con este dinero en lugar de destinarlo a pagar el viaje que ambos habían proyectado hacer juntos.

La prueba de cargo fundamental viene constituida por la declaración de la denunciante y perjudicada Hortensia a la que la Juzgadora ha concedido credibilidad. Dicha testigo manifestó que tenía una relación sentimental con el acusado y pensaban hacer un viaje juntos, abriendo una cuenta bancaria en la que ella figuraba como titular y él estaba como autorizado con facultad de disposición, cuenta en la que se irían ingresando cantidades para pagar el viaje. Así mismo afirmó cómo fue entregando cantidades en metálico a Carlos Antonio para que las destinara a los gastos del viaje y sin embargo este no lo hizo así, quedándose con el dinero. Este relato lo mantiene de forma persistente, con independencia de que pueda haber alguna discrepancia en las cifras. Siempre sostiene que le iba entregando dinero en efectivo, en pequeñas cantidades, cuando se lo pedía para el abono del viaje. Por otro lado, la testigo no tenía causa de incredibilidad subjetiva pues mantenían buenas relaciones entre ellos. Y finalmente existen otros elementos que avalan la verosimilitud de este testimonio. Al respecto cabe reseñar que las entregas de dinero por parte de Hortensia a Carlos Antonio para el viaje es un extremo admitido por este último en su declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción y que no ha sido cuestionado ni desmentido en el debate probatorio desarrollado en el juicio.

El hecho de que el acusado no compareciera a la vista oral celebrándose en su ausencia, al acordarlo así la Juzgadora dentro de sus facultades una vez constató la concurrencia de los requisitos legales para ello, fue una decisión voluntaria del propio Carlos Antonio al estar citado personalmente en legal forma, con las advertencias oportunas, y no presentar justificación acerca de la existencia de una causa que le imposibilitara asistir al juicio. Esta conducta no impide que pueda valorarse su declaración prestada ante el Juez de instrucción, pues se llevó a cabo bajo las debidas garantías y con asistencia de letrado, siendo introducida en el plenario a través de las preguntas formuladas a la testigo. Así el propio abogado defensor pidió explicación a Hortensia sobre el montante de las cantidades entregadas en metálico por Carlos Antonio , indicando dicho abogado en su pregunta que el propio acusado reconocía que aquella le había entregado 200 euros, pero no una suma superior. Es evidente que no se ha producido menoscabo alguno del derecho a la tutela judicial efectiva pues la ausencia del acusado en el juicio se debió exclusivamente a la propia conducta voluntaria del mismo.

Otras pruebas que, junto con la anterior, sustentan los hechos probados vienen integradas por la documentación aportada por Hortensia y las notas de whatsapp unidas en la causa, pruebas que tienen una significación incriminatoria propia en cuanto a los datos que contienen y que además sirven de elementos corroboradores del testimonio de la perjudicada.



TERCERO.- En consecuencia, el órgano judicial de instancia ha contado con una actividad probatoria de cargo apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia, que ha sido valorada de forma razonada y razonable por la Juzgadora sin que se ponga de relieve error alguno en las conclusiones fácticas o jurídicas; resultando dicha prueba incriminatoria suficiente para acreditar sin duda alguna los hechos que han sido declarados probados en la sentencia de instancia y su comisión por el acusado. Por lo tanto, no se advierte conculcación alguna del derecho a la tutela judicial efectiva ni del derecho a la presunción de inocencia.



CUARTO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso debiendo declararse de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Carlos Antonio , se Confirma la Sentencia de fecha 4 de enero de 2018 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 156/2017 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid , declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Remítase al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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