Sentencia Penal Nº 942/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 942/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 232/2011 de 15 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 942/2012

Núm. Cendoj: 08019370102012100800


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 232/11

Juicio de faltas nº 69/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a quince de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintidós de septiembre de dos mil once por el/la Ilmo. Sr./a Juez de dicho Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Rosario de la falta de imprudencia con resultado de lesiones de la que venía siendo acusada. Con expresa reserva a la parte denunciante de las acciones civiles que proceda. Se declaran las costas de oficio'.

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.


SE MODIFICA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, en el sentido de suprimirsus dos última frases que rezan:

'El citado perro está asegurado en la entidad Allianz, con número de póliza 021437980. Su propietario es Vicente .'


Fundamentos

PRIMERO.- Se modifican asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, por cuanto seguidamente se expone.

SEGUNDO.- La aseguradora combate la Sentencia de instancia en el punto tocante a negar la ligazón contractual con el perro que produjo la desestabilización y caída de la ciclista.

La Sentencia dictada en el Juzgado de origen alcanza un pronunciamiento absolutorio tras concluir en la inexistencia de actuar culposo, y en suma, viene a afirmar que por mucho que se pretenda reducir a sus propios contornos la imprudencia leve, lo cierto es que debe advertirse en la misma un quebrantamiento de un deber de cuidado de mínimo alcance (so pena de asimilarlo a la culpa levísima que comportaría como consecuencia el completo vaciado de contenido del art. 1902 CC erradicándose de tal suerte, en la práctica, la culpa extracontractual como una de las fuentes de las obligaciones civiles que enumera el art. 1089 CC ), llegando a concluir que el perro, sorpresivamente, tomó el impulso suficiente como para que la denunciada pudiera controlarlo, abocando entonces a una suerte de caso fortuito que, por definición, excluye la punibilidad ( art. 5 CP ).

Negada la responsabilidad penal de la denunciada, el pronunciamiento absolutorio en nada pueda afectar a la misma obviamente, pero tampoco a la aseguradora recurrente, si bien exclusivamente en las presentes actuaciones. Cierto es que se afirma en el factum una ligazón contractual que en el recurso se niega. La mera lectura de la Sentencia recurrida pone claramente de manifiesto que la totalidad de su fundamentación radica en el hecho denunciado (caída por desestabilización de la bicicleta debida a la irrupción del perro y lesiones derivadas de aquella), pero silencia por completo el soporte probatorio de aquella ligazón contractual que, no obstante, afirma en la resultancia.

El déficit de motivación en tal particular es patente. Es mandato constitucional ( art. 120.3º CE ) el que obliga a la motivación de las Sentencias, obligación que se encuentra en íntima relación con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que también proclama

Motivar equivale a exponer sistemáticamente las razones que apoyan una determinada decisión y, en lo que aquí interesa, despliega su eficacia en diversas perspectivas pues justifica intrínsecamente la resolución, ofrece los razonamientos susceptibles de control por vía de recurso y, en fin, posibilita ese derecho a la segunda instancia en la medida que el recurrente posee cabal conocimiento de las bases (fácticas y jurídicas) en que se asienta. La motivación no puede escindirse de la noción de explicación y ésta no es sino la argumentación de las razones en que se apoya la decisión que plasma la Sentencia.

Ahora bien, el señalado mandato constitucional no puede fragmentarse para reservar esa obligación a una de las partes de la resolución. En otros términos, no puede entenderse satisfecha la exigencia constitucional con la explicación de la subsunción típica de los hechos o, en su caso, con la individualización de la respuesta sancionadora (por señalar unos de los extremos más sobresalientes) sino que es necesaria también en los hechos, entendidos éstos no tanto en su sentido fenomenológico (el suceso en sí) sino en la proposición que sobre ellos efectúan las partes en el debate.

La Sentencia de instancia efectúa en su resultancia una doble afirmación final: que el perro era propiedad de D. Vicente y que estaba asegurado en la Compañía hoy recurrente. Esa doble afirmación se encuentra carente de toda motivación. No se trata, por tanto, de que cuente o no con suficiente apoyo probatorio concreto (que es lo que en buena medida trasluce el recurso), sino que la Sentencia de instancia obvia cualquier consideración acerca de los medios de prueba que han conducido a tal aserto, a diferencia del hecho nuclear de la denuncia como queda antes dicho.

Es por ello que, con estimación del recurso, deban radiarse del relato fáctico tales extremos.

TERCERO.- Las costas procesales de la presente instancia se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la Sentencia dictada con fecha veintidós de septiembre de dos mil once en el Juicio de faltas nº 69/10 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona , debo REVOCAR PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de suprimir de su resultancia el contenido señalado más arriba en la presente y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.


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