Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 946/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1477/2017 de 26 de Diciembre de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 50 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 946/2018
Núm. Cendoj: 28079370022018100884
Núm. Ecli: ES:APM:2018:18771
Núm. Roj: SAP M 18771/2018
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CG
37051530
N.I.G.: 28.096.00.1-2013/0003858
Procedimiento Abreviado 1477/2017
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de DIRECCION000
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2376/2013
SENTENCIA Nº 946/2018
ILMOS/AS. SRES/AS.
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)
DÑA. GEMMA GALEGO SÁNCHEZ
DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa PAB
1477/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 04 de DIRECCION000 (Proc. Abrev. 2376/2013) y
seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de ESTAFA contra:
Crescencia con DNI NUM000 , nacida el NUM001 /1981 en Tarragona, hija de Genaro y de Edurne
; en libertad por esta causa.
Ha estado representada por la Procuradora Dña. Inés Verdú Roldán y defendida por la Letrada Dña.
María Dolores Garrido Bullón
Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Dña. Encarna , representada
por la Procuradora Dña. Raquel Lidia Santos Fernández y defendida por el Letrado D. Reginaldo Riochi Sopale
Es ponente el/la Magistrado/a D. /Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución,
que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones y consideró los hechos narrados como un delito continuado de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 250.1.4°, (situación de la víctima), 5º (cuantía) y 6° (abuso de confianza) en su redacción anterior a la L.O. 1/2015 y 74 CP . De los hechos responde la acusada en concepto de autora , artículos 27 y 28 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a la acusada la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses a razón de doce euros diarios , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más las costas legales ( art. 123 CP ).
En concepto de responsabilidad civil, procede declarar la nulidad de los contratos de préstamo celebrados. En su defecto, la acusada hará frente al pago de los 194.234,6e euros defraudados y que están siendo reclamados o son susceptibles de reclamación a Encarna , con inclusión de los intereses ordinarios y moratorios devengados y, en su caso, las costas procesales de los 'procedimientos judiciales ya instados, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 LEC . Asimismo indemnizará a Ángel Daniel en 15000 euros por el valor del vehículo indebidamente vendido por la misma, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 LEC .
SEGUNDO.- Por la representación de Encarna , como Acusación Particular, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: A.- Un delito continuado y cualificado de estafa, previsto y penado en los artículos 74.1 , 74.2 , 248.1 , 250.1.1 °, 250.1.2 °, 250.1.4 °, 250.1.5 °, 250.1.6 ° y 250.2 del Código Penal .
B.-Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 74.1 , 74.2 , 390.1.3 ° y 392.1 del Código Penal .
C.-Un delito continuado de usurpación del estado civil, previsto y penado en los artículos 74.1 y 401 del Código Penal .
De los delitos anteriormente señalados considera responsable a la acusada en concepto de autora, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitó la pena de: A.- Por el delito continuado y cualificado de estafa ya definido, la pena de PRISIÓN DE OCHO AÑOS y MULTA DE VEINTICUATRO MESES con cuota diaria de veinte (20) euros y sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
B.- Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS y MULTA DE DOCE MESES con cuota diaria de veinte (20) euros y sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
C.- Por el delito continuado de usurpación del estado civil ya definido, PRISIÓN DE TRES AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En todos los casos, procede la condena de la acusada al pago de las costas procesales, incluidas las de esta acusación particular.
En materia de responsabilidad civil, la acusada será condenada al pago de todas las responsabilidades económicas que se deriven de: El préstamo personal suscrito DIRECCION001 . el 4 de mayo de 2012, con número de referencia NUM002 .
El préstamo personal suscrito con DIRECCION002 . con fecha 12 de marzo de 2012 ( NUM003 ).
El préstamo personal suscrito el 28 de marzo de 2012 con la entidad DIRECCION003 .
El préstamo hipotecario suscrito el 30 de mayo de 2012 con la entidad DIRECCION004 .
El préstamo personal suscrito el 30 de mayo de 2012 con la entidad DIRECCION004 .
El préstamo personal suscrito con la entidad DIRECCION005 .
El préstamo suscrito con la entidad DIRECCION019 . con fecha 9 de mayo de 2012.
La disposición efectuada en abril de 2012, sobre una línea de crédito suscrita con DIRECCION006 el 14 de febrero de 2006.
Los préstamos solicitados los días 24 y 27 de febrero de 2012 a la entidad DIRECCION007 .
El préstamo al consumo suscrito con la entidad DIRECCION008 Sucursal en España, con fecha 24 de enero de 2012 (referencia NUM004 ).
El pago de dichas responsabilidades económicas se verificará con cargo al patrimonio de la acusada, en ejecución de sentencia y hasta la completa cancelación todos los préstamos y operaciones.
B.- La acusada será condenada al pago de todas las cantidades que se exijan a doña Encarna por cualesquiera conceptos (principal, intereses y costas) en los siguientes procedimientos judiciales, o de cualquiera de sus incidentes o instancias: - Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000 . Ejecución de Títulos no Judiciales 90/2013 - Juzgado de Primera instancia número 2 de DIRECCION000 . Monitorio 1118/2012 Procedimiento Ordinario 172/2014 -Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000 . Ejecución de títulos no judiciales 371/2013 -Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION000 . Monitorio 1001/2013 Procedimiento ordinario 743/2014 -Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION000 . Monitorio 1156/2012 Juicio Verbal 280/2014 -Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION009 . Ejecución Hipotecaria 159/2013.
El pago de dichas cantidades se verificará con cargo al patrimonio de la acusada, en ejecución de sentencia y hasta la completa finalización en todas sus instancias e incidentes de dichos procedimientos.
La acusada será condenada al pago de todas las cantidades que se exijan en el futuro a doña Encarna por cualesquiera conceptos (principal, intereses y costas), por cualesquiera otros procesos judiciales que se inicien contra ésta a consecuencia de los préstamos y operaciones relacionados en la conclusión provisional primera. Se verificará igualmente con cargo al patrimonio de la acusada, en ejecución de sentencia y hasta la completa finalización en todas sus instancias e incidentes de dichos procedimientos.
La acusada deberá indemnizar a doña Encarna en concepto de daños y perjuicios, incluidos daños morales, en la suma de doscientos cincuenta mil euros , más los intereses del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Por la Defensa de la acusada, Crescencia se mostró la disconformidad y se solicitó la libre absolución. Subsidiariamente, para el caso de que se considere acreditado el delito por el que se sigue este procedimiento, solicita se reduzca la pena teniendo en cuenta la existencia de dilaciones indebidas.
HECHOS PROBADOS En octubre de 2011, a causa de la difícil situación económica que Encarna , con domicilio en DIRECCION010 , se encontraba atravesando, publicó en la página milanuncios.com una serie de anuncios en los que solicitaba colaboración para unificar y refinanciar tres préstamos personales por valor de 15.000, 15.000 y 4.000 euros, respectivamente, que había concertado con la entidad DIRECCION011 , y por los que pagaba tres cuotas mensuales de 257, 287 y 40/60 euros. La acusada, Crescencia , con domicilio en DIRECCION012 (Tarragona), con ánimo de obtener ilícito beneficio y sin intención alguna de solucionar la situación económica de la perjudicada, se puso en contacto con Encarna a finales de 2011 y le ofreció negociar con varios bancos y entidades algún tipo de solución.
En un primer momento, la acusada le indicó que un tal Sebastián buscaba financiación para adquirir una vivienda, ofreciéndole a Encarna avalar la operación con su nómina a cambio de percibir 21.000 euros del préstamo hipotecario que se concediese, para la cual le pidió que le otorgara plenos poderes para actuar en su nombre, manifestándole con posterioridad que no había podido obtener el dinero del tal Sebastián por lo que buscaría soluciones alternativas, tratándose de una mera estratagema para obtener el correspondiente poder notarial y para recibir de la perjudicada todo tipo de documentos personales con los que poder operar.
En fecha 16 de enero de 2012, la acusada, sin ponerlo en conocimiento de Encarna , suscribió a nombre ésta el contrato de préstamo n° NUM005 con la entidad DIRECCION008 , por importe de 2.000 euros, cuyo ingreso se efectuó directamente en la cuenta NUM006 , a nombre de la acusada, y estableciendo como teléfono de contactó el NUM007 ,'-de su titularidad en tales fechas, teniendo conocimiento de dicho préstamo la perjudicada al recibir la correspondiente reclamación a través del Juicio Monitorio 1156/2012 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de DIRECCION000 .
En fechas 24 y 27 de febrero de 2012,, la acusada, sin ponerlo en conocimiento de Encarna , suscribió a nombre ésta, vía internet, dos microcréditos con la entidad DIRECCION007 , por importe de 100 y 400 euros cada uno, cuyo ingreso se efectuó directamente en la cuenta NUM006 , a nombre de la acusada, y estableciendo como teléfono de contacto el NUM007 , de su titularidad en tales fechas.
En fecha 28 de febrero de 2012, la acusada, sin ponerlo en conocimiento de Encarna , suscribió a nombre ésta el contrato de préstamo n° NUM008 con la entidad DIRECCION005 ., por importe de 15.965,30 euros, que fue utilizado para la adquisición de muebles en un establecimiento sito en DIRECCION013 , teniendo conocimiento de dicho préstamo la perjudicada al recibir en su domicilio en abril de 2012 una carta de la entidad/ desglosando el plan de amortización del préstamo.
En marzo de 2012, la acusada le propuso comprar bajo financiación un vehículo, que resultó ser el Volkswagen Golf, matrícula ....-PFP , para proceder con posterioridad a su venta, obteniendo así un beneficio económico con el que cubrir sus deudas. La acusada se encargó de realizar las gestiones pertinentes desde un concesionario sito en Tarragona, acudiendo Encarna a un concesionario de Parla para firmar los papeles de adquisición así como el contrato de préstamo de financiación n° NUM003 , suscrito con la entidad DIRECCION002 . en fecha 12 de marzo de 2012, siendo el precio de compraventa de 22.489,89 euros y el valor total de lo adeudado 28.162,08 euros. Encarna firmó un escrito autorizando a Crescencia a recoger el vehículo adquirido en su nombre, procediendo a dicha retirada en fecha 16 de marzo de 2012. La acusada, ese mismo día, firmó con Sebastián un contrato de compraventa sobre el vehículo, haciendo constar que no existía gravamen alguno cuando en realidad había una reserva de dominio, recibiendo 13.000 euros en efectivo, de los cuales entregó a Encarna 4.000 euros a través de transferencia bancaria, y 6.000 euros mediante diversos giros. A su vez, Sebastián vendió el vehículo a Ángel Daniel por 15.000 euros, no pudiendo formalizarse la transferencia del vehículo en cuestión al estar el mismo a nombre de Encarna y constar una reserva de dominio, desentendiéndose Crescencia de las reclamaciones efectuadas por Sebastián . En fecha 24 de septiembre de 2012 la financiera dio por vencido el contrato de préstamo suscrito por Encarna , reclamando a la misma 23.742,81 euros.
Con posterioridad a ello, en el mismo mes de marzo de 2012, la acusada manifestó a Encarna que había obtenido un crédito a su favor en la entidad DIRECCION003 . por valor de 21.000 euros, siéndole presentada una póliza por importe de 20.907,22 euros que fue formalizada y firmada en fecha 28 de marzo de 2012, haciéndose constar la cuenta de la perjudicada para el cobro de las cuotas de amortización pero sin que la misma percibiese tampoco cantidad alguna dado que el dinero iba destinado a la adquisición de un vehículo Fiat Dobló en el establecimiento DIRECCION014 . sito en Sant Boi de Llobregat, hecho desconocido por Encarna .
En abril de 2012, la acusada, sin conocimiento de la perjudicada, realizó una disposición de 1.800 euros de una línea de crédito que tenía contratada Encarna desde al año 2006 con la entidad DIRECCION006 , la cual se encontraba al corriente de pago, enfectuándose el ingreso en fecha 1 de mayo de 2012 en la cuenta NUM006 , a nombre de la acusada, y estableciendo como teléfono de contacto el NUM007 , de su titularidad en tales fechas, generándose una deuda de 2.099, 50 euros al no ser efectuado el pago.
Ese mismo mes, la acusada le propuso obtener un préstamo personal en la entidad DIRECCION001 por importe de 21.862,77 euros, encargándose la acusada de realizar todas las gestiones necesarias para su obtención, limitándose Encarna a firmar la póliza n° NUM002 , con fecha de formalización 4 de mayo de 2012, sin llegar a percibir la perjudicada cantidad alguna, a la cual, sin embargo, la entidad DIRECCION001 le está exigiendo el pago del préstamo suscrito, habiendo reclamado 1.760,61 euros en fecha 8 de octubre de 2012, 23.454,83 euros en fecha 25 de enero de 2013 y 7.186,49 euros en fecha 15 de julio de 2013.
En fecha 9 de mayo de 2012, la acusada, sin ponerlo en conocimiento previo de la perjudicada, formalizó a nombre de Encarna el contrato de préstamo n° NUM009 con la entidad DIRECCION019 por importe total de 32.555,17 euros, cantidad que fue ingresada en la cuenta NUM010 abierta por Crescencia a nombre de Encarna y desde la cual realizó una transferencia a su favor por valor de 15.045 euros en fecha 10 de mayo de 2012, así como tres transferencias por cajero por valor de 1.200,36 euros en fechas 24, 25 y 29 de mayo de 2012. La perjudicada no tuvo conocimiento de la existencia de dicho préstamos hasta que en mayo de 2013, recibió comunicación del DIRECCION019 informando que se había interpuesto demanda de ejecución n° 90/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de DIRECCION000 .
Ese mismo mes, la acusada propuso a Encarna la adquisición de una vivienda mediante la constitución de un préstamo hipotecario que le permitiese cancelar con el dinero sobrante los créditos obtenidos de DIRECCION001 , DIRECCION002 y DIRECCION003 ., solicitándole para ello un poder notarial que fue otorgado mediante escritura pública en fecha 29 de mayo de 2012. Aprovechando dicha circunstancia, Crescencia , actuando en nombre de Encarna , adquirió la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM011 - NUM012 , NUM013 , de la localidad de DIRECCION009 . Consecuencia de lo anterior, en fecha 30 de mayo de 2012, la acusada formalizó con la entidad DIRECCION004 . (hoy DIRECCION015 ), el préstamo hipotecario n° NUM014 por un total de 40.500 euros, sin que la perjudicada percibiese cantidad o excedente alguno, habiéndose instado por la indicada entidad demanda de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de DIRECCION009 , siguiéndose el procedimiento 159/2012.
El mismo 30 de mayo de 2012, la acusada formalizó a nombre de Encarna el préstamo personal n° NUM015 con DIRECCION004 . por importe de 15.500 euros, cantidad de la que no dispuso en ningún momento la perjudicada, a la cual le está siendo reclamado el pago por la nueva titular del crédito, DIRECCION016 ., en el procedimiento de ejecución ordinaria 371/2013 que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de DIRECCION000 .
Como consecuencia de las operaciones fraudulentas anteriormente descritas, la cantidad total adeudada por la perjudicada asciende a 194.234,6. euros, a lo que habría que sumar los intereses ordinarios o moratorios devengados desde la fecha de las operaciones, así como las costas procesales derivadas de los procedimientos judiciales ya instados, circunstancia que ha dejado a la misma en una difícil situación económica.
Fundamentos
PRIMERO.- La prueba practicada en el acto del Juicio Oral ha consistido en declaración de la acusada, prueba testifical y documental.
La acusada, preguntada por el Ministerio Fiscal, si está acusada porque contactó a través de mil anuncios , dice que sí. Una persona recogía anuncios de gente que necesitaba financiación. Y hablo con una persona y con este señor, le pidió una documentación. En la época de los hechos, la dicente vive en Tarragona. Trabajaba en varios sitios, cuando entablo contacto con un señor, trabajaba de intermediación financiera. No tiene formación financiera. Tiene estudios de la EGB. La persona que necesitaba la financiación se lo explicaba. La dicente se lo explicaba a la persona que llevaba el tema. Solo estaba en medio de lo que pedía uno y otro. En relación con Encarna , la dicente hablaba con Constancio , y con Baldomero . Había gente que pedía capital privado. A Encarna le pidió nóminas, DNI, contrato de trabajo,... etc.
Llamaron a la dicente, y le dijeron 'apunta estos teléfonos, contacta con ellos, y pregunta qué problema tienen'. Encarna dijo que necesitaba una financiación. Hablaron, le pidió la documentación que necesitaba y se la pasó a estos dos hombres. Mantuvo contacto con ella, por correo, por teléfono y se ven personalmente en Madrid.
En las actuaciones obran correos en los que habla de ayudar a financiar a esta persona, en la compra de un coche.
La persona le decía ' dile que se puede hacer esto y esto ' y la dicente se lo transmitía a Encarna .
Le dijeron lo de comprar el coche y luego venderlo, y más cosas.
También hablaron de comprar una casa. Preguntada en qué consiste el tema de la financiación con la compra de una casa, dice que solo sabe de la compra de la casa, hacer un poder, firmar en notario e irse, es lo que la hacen hacer estos señores.
Está acusada porque le dijo que un tal Sebastián necesitaba conseguir un préstamo y el banco no se lo daba, y así Encarna avalaba a este, y obtenía 21.000 euros, esto es cierto, la dicente se lo dijo.
Y pidió la documentación necesaria para ese aval, se la pide la dicente. Se la manda a Baldomero , y le dijo que tenía que hacer un poder para firmar por ella en la Notaría, y firmó la dicente. Vino a Madrid la dicente, no sabe si se avaló a esa persona que necesitaba el aval para conseguir un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda.
La dicente recibe la documentación de Encarna .
También está acusada porque el 16 de enero de 2012, sin saberlo Encarna , suscribió contrato de préstamo con DIRECCION008 por un importe de 2000€, lo tramitó desde Baldomero , lo ingresaron en la cuenta de la dicente. Sacó el dinero y se lo entregó a Baldomero , y ya no supo nada de ese dinero.
Reconoce el correo electrónico que menciona el Ministerio Fiscal. No recuerda el número de teléfono NUM016 , folios 663, y 663, Bis, le perteneció a ella. Informe de Yoigo, dice que no recuerda el número de móvil dado el tiempo.
Se consigna el número de cuenta bancaria, y dice que sí reconoce la cuenta del banco. En la solicitud de préstamo aparece el correo, el número y la cuenta bancaria de la dicente.
La dicente no es consciente de la solicitud de ese préstamo, lo solicitó Baldomero , hasta que Encarna no se lo dijo. A la dicente le ingresan el dinero en la cuenta de la dicente. Vino a Madrid, Y le pasó igual con otra financiera, DIRECCION006 .
Entre el 24 y 27 de febrero de 2012, sin ponerlo en conocimiento de la víctima, Encarna , suscribió por internet, por 100 y 400 euros, dos microcréditos, aportando los mismos datos, cuenta, correo y número. Y se los gestionaron, lo mismo que con DIRECCION008 , DIRECCION006 , el dinero se lo daba a Baldomero .
Le dijeron que cuando Encarna tuviera su problema solucionado, a la dicente se le daba una comisión. Si no estaba todo acabado la dicente no cobraba nada.
Se la acusa también porque suscribió contrato de préstamo con la entidad DIRECCION005 por un importe de 15.965,30 €, utilizado para adquirir muebles en la localidad de DIRECCION013 , Barcelona.
Nunca estuvo en DIRECCION013 , vive en Tarragona la dicente. Conoció este hecho cuando Encarna la llama por teléfono, que le había entrado un recibo con esta cantidad, y luego supo que había sido una tienda de muebles, llama a Baldomero , y había sido una persona de Barcelona que había tramitado el préstamo y la dicente nunca había estado ahí.
No firmó por Encarna la denuncia, le dijo a ella que la ayudaba con la denuncia porque la dicente no había sacado ese préstamo, denunció a Rafael porque era quien había sacado el préstamo e intentó localizar a esta persona. Pero no actuó en nombre de Encarna . Conoció la identidad de ese Rafael por Baldomero , Baldomero le dijo que era el que hacía los préstamos.
La llamaron por esta denuncia, contra Rafael . Supuestamente dicen que estuvo Encarna con su DNI original, firmando en la tienda.
Preguntada por qué no declaró lo que acaba de contar aquí.
Folios 774 y 775, fue citada para declarar y no declaró porque su abogado le dijo que no declarase, que cuando la llamasen ya declararía todo.
Está acusada también, después de los correos donde se indicaba las financiaciones, por la compra de coche Volkswagen Golf, por 22.489,89 euros, nuevo. Y se financió en 28.162, 08 euros Le propuso a Encarna adquirir el coche, y después venderlo y obtener un dinero por la venta. Encarna firma en Parla la documentación.
La hacen ir a buscar el coche al concesionario, y así lo hizo. Se financió con la entidad de Volkswagen.
Retira el coche, y acto seguido vende el coche a Sebastián . Entrego el coche a Sebastián , que no conocía de nada, vino por parte de Baldomero , y no supo nada más ni de Sebastián ni del coche.
Firmó el contrato de compra venta del coche -folio 308- el 16 de marzo de 2012. Le entregaba el coche la dicente, y firma un contrato de compraventa de coche usado entre particulares. No le paga el coche a la dicente. Vendió el coche por 13.000 euros a Sebastián , el 16 de marzo. No sabe el importe por el que se vendió. La dicente no tenía más que entregarle el coche y punto. De este dinero que recibió la dicente está acusada que recibió 13.000 euros en efectivo, y le entrego a Encarna 4.000 euros por transferencia bancaria y otra cantidad por giros, el resto se lo queda la dicente, dice que no.
A Encarna le dio el dinero que le dan a la dicente, Baldomero , Rafael y Constancio .
Sebastián vende el coche a Ángel Daniel por 15 .000 euros, que no pudo ponerlo a su nombre porque estaba financiado y hay un acto de reserva de dominio.
Preguntada, la dicente comunica a Encarna , que obtuvo un crédito en DIRECCION003 por valor de 21.000 euros, ella dice que no fue DIRECCION003 que fue DIRECCION006 . Preguntado si ese dinero lo uso para adquirir un Fiat Doblo en DIRECCION014 , dice que sÍ recuerda. Suscribió préstamo en DIRECCION003 , pero la dicente lo gestionó, lo tramitaron ellos, Baldomero .
Preguntado si suscribió el préstamo con Rafael , dice que Baldomero hizo la gestión. La dicente no tenía poder ahí para firmar nada.
No le dieron el dinero a la dicente.
Alejandro es marido de la dicente. A Baldomero le dijo que necesitaba un coche, supone que el crédito de DIRECCION003 fue para este coche. En la factura de DIRECCION014 consta el número de la declarante.
Factura, NUM017 , factura su marido Alejandro , tiene el mismo domicilio que la dicente, la dirección es correcta.
El préstamo en DIRECCION006 , abril de 2012, está acusada por una disposición de 1800 euros que era una línea de crédito, que la víctima tenía suscrita con DIRECCION006 pero al corriente de pago.
La dicente usó esa línea de crédito, se hizo pasar por Encarna e incorporó a su patrimonio la cantidad de 1.800 euros. Preguntada si fue así, dice que lo gestionó la misma persona, lo ingresaron en cuenta, avisó del ingreso en tal entidad y lo gestionó Baldomero .
Se facilita el mismo correo, cuenta, número de teléfono, recibe la dicente ese dinero en su propia cuenta y se lo transfirió a Baldomero .
En el mismo mes de abril, propone a Encarna adquirir préstamo en DIRECCION001 por 21.862,77 euros. La dicente realizó todas las gestiones necesarias. No tramitó este préstamo. Lo tramitó Baldomero , en Madrid, fue él en persona.
Pero la dicente contactó con Encarna , y hablaron de este tema. Encarna nunca habló ni con Baldomero , ni con nadie, solo con la dicente.
El 9 de mayo de 2012, sin saberlo Encarna , la dicente formaliza un préstamo con DIRECCION019 de 32.555,17 euros.
Dice que lo tramita la dicente. La llamaron, con el poder que Encarna le dio a la dicente, vino, firmó el préstamo, fue a donde le dijeron.
La dicente no lo tramitó. La llamaron y le dicen 'tienes que ir a la Notaría tal', folio 217, actúa en nombre de Encarna ante el Notario.
Se abrió cuenta, pero la dicente no ingresó ese dinero. Se hacen 4 transferencias una por 15.045 euros -folios 34 y 806 de actuaciones, 805, y 34- hay 4 transferencias a favor de Crescencia , la declarante. 15.045, euros, y otras transferencias por 1.200,36 euros, que fueron a una cuenta de la dicente. Las hizo Baldomero a la cuenta de la dicente, e Baldomero vino a Tarragona a recoger el dinero.
También la acusada, en relación a los correos, no solo hablaban de compra de coches, sino también compra de pisos -folios 19, 20, 18-; le propuso adquirir casa, y constituir préstamo hipotecario con el dinero sobrante del préstamo, pagar los prestamos obrantes de DIRECCION003 , DIRECCION001 , DIRECCION006 etc.
Y así se lo dijo la dicente.
Solicita poder notarial, 29 de mayo de 2012, adquirió poder notarial, adquirió piso en CALLE000 NUM011 , de DIRECCION009 . Y para ello suscribió 30 de mayo 2012, con DIRECCION020 , préstamo hipotecario total de 40 .500 €.
Fue al Notario a firmar. Las cantidades no las recuerda.
(El) 30 de mayo de 2012, suscribe este préstamo.
Preguntada si se entregó algo de este préstamo hipotecario a Encarna o qué se hizo, dice que nada, no le entregaron nada.
Sabe que no se entregó nada, lo fue sabiendo con el tiempo. Solo recibió dinero, cuando Baldomero la llama y le dijo ven a buscar el dinero de Encarna , fue, se lo hizo desde Tarragona, ingresó el dinero como ella dijo que se lo hiciera. Todo lo que cogió se lo puso a Encarna , a la dicente no le dieron de todo lo demás ni un céntimo.
(Sobre los) 40.500 euros préstamo de la compra de la casa en el DIRECCION009 , DIRECCION004 . No ha estado en ninguna oficina gestionando este préstamo. Cuando se hizo el préstamo hipotecario por la casa de DIRECCION009 .
El mismo día se hizo otro préstamo por 15.500 euros.
Solo firmó el préstamo de la casa la declarante nada más.
La dicente entró en contacto con Encarna para arreglarle su situación económica precaria y ha quedado con una deuda mucho mayor, eso lo ha ido sabiendo después.
Se llevaban bien, estaban en contacto. Era consciente la dicente que ella trabajaba en el banco, pero que estaba de baja por salud, nada más sabía de ella.
A la pregunta de la Acusación Particular acerca del préstamo de 32.555,17 euros, con el DIRECCION019 , dice que con el Banco no habló. Tenía un bebé pequeño, y la llamaron del DIRECCION019 para firmar.
Preguntada si sabía que Encarna tenia cuenta bancaria abierta en la misma entidad, dice que se lo explico más tarde, lo supo después.
El préstamo con DIRECCION003 de 21.000 euros, preguntada a qué cuenta bancaria fue, dice que no sabe a qué cuenta fue a parar. A la cuenta de la dicente seguro que no.
Conoció a Encarna por un anuncio y le pidió nóminas, DNI, contrato de trabajo, y nada más, le hicieron pedirle tres o cuatro nóminas. Si tenía algo en la vivienda y también se lo pregunto. Con esta documentación pudo operar solicitando préstamos sin pedir nueva documentación y sin pedirle información sobre solvencia económica, sin preguntar sobre riesgos o inversiones al Banco de España, dice que sí, que así se lo hicieron.
Preguntada cómo el señor Baldomero iba a los bancos a retirar los préstamos, el dinero, sin un poder, dice que el dinero lo ingresaban en la cuenta de la dicente, él daba la cuenta de la dicente. Y luego ella sacaba el dinero y se lo daba a Baldomero .
No sabe cómo podía operar Baldomero a cuenta de Encarna sin un poder de ella.
El préstamo del DIRECCION019 de 32.555,17 euros, no le piden que fuera Encarna por política del Banco, a firmar, tuvo que ir la dicente con el poder que le concedió ella. Con la dicente no hablaban directamente. No es cierto que dijera al banco que Encarna estaba enferma y no podía ir a firmar.
Cuando llegó el primer recibo de DIRECCION013 , ella, Encarna , llama a la dicente, y le dijo 'espera que pregunte', y se ofreció a poner la denuncia y lo que hiciese falta.
(Acerca de) 21 mil euros, de la entidad bancaria DIRECCION001 , dice que no recuerda de donde retiraron el dinero. Ese préstamo no lo firmó la dicente. Se lo gestionaron ellos, y Encarna fue a firmar.
La dicente vive en Tarragona.
A su defensa : Llevaba mucho tiempo trabajando.
Llevaba trabajando como intermediaria 6 o 7 meses con Baldomero y Constancio . Le ofrecen contrato mercantil y si les sacaba clientes se lo harían.
Por lo del tema de Encarna , no le dan nada.
Y cuando acababan le daban doscientos y cuatrocientos, lo máximo que le dieron fueron 600 euros.
Preguntada sobre cuánto duró la relación con Encarna , dice que cuando salió todo lo que habían hecho se hizo una montaña, Encarna dijo que la iba a denunciar y dejó de hablar con ella.
Cuando estaban en contacto, Encarna le explicaba que no le habían pagado y que tenía más préstamos, y la dicente se ofreció a ayudar, y por eso puso la denuncia.
Ella le manda a su correo un borrador del contenido de la denuncia.
Hay otros procedimientos, en Barcelona, Málaga, etc. En Barcelona, también había un chico al que le sacan un préstamo para un vehículo. Y hay más gente afectada. Preguntada si había más personas Baldomero , Constancio , y más personas, Rafael de Barcelona - Rafael firmo el préstamo de DIRECCION013 -, pero hay más personas que se dedican a hacer estas cosas.
Siempre le daba el dinero a Baldomero , principalmente. La dicente no se quedaba con el dinero. Sí le pagaban el viaje.
Ella no tiene nada que ver con este tema. Son otros los que han organizado este tema.
Comparece Encarna .
A preguntas del Ministerio Fiscal manifiesta que puso un anuncio en milanuncios . Un mediador.
Tenía una situación económica muy mala, tenía tres préstamos que ya no era capaz de pagar. Buscaba un préstamo para pagar los que tenía y tener una sola letra. Recibió varios correos, había gente que le pedía dinero de antemano para hacer un estudio. Lo rechazo. Cuando recibió el de esta señora, ella trabajaba en una empresa llamada Soluciones para toda la vida.
Con ese correo recibe información.
La conoció en persona muchísimo más tarde. Cuando inicio contacto de correos, hasta febrero de 2012.
Ella trabajaba en una empresa, manda nóminas y dijo que lo estudiarían.
En los correos que intercambiaban, y que aportó a la causa, explicaba la posibilidad de intentarlo de una manera, le proponía una operación, y si no servía proponía otra,... etc. La relación que mantenían, preguntada, pensaba que la iba a ayudar., estaba desesperada la dicente.
Crescencia le propuso avalar una casa de Sebastián que no le daban un préstamo, y dijo que si, ella dijo que lo hacía mucha gente. Para eso no le dio un poder.
La dicente le entregaba la documentación que le pedía, nominas, DNI,... después de operaciones, se había hecho lo del piso de Sebastián , lo de DIRECCION001 , lo del DIRECCION008 .
El préstamo de DIRECCION008 , no lo conoció hasta 2014 (se hizo en 2012). Dos microcréditos, se enteró después de ellos.
En febrero de 2012, con DIRECCION019 , para muebles de DIRECCION013 , Barcelona, de eso se enteró por la Policía.
Habla con la acusada sobre los muebles que había pasado, y se denunció en DIRECCION000 el hecho. Lo denuncio la dicente. No sabe si ella lo denuncia en Tarragona. No recuerda si ella le remitió o habla de una denuncia no recuerda.
En marzo 2012, le propuso ella a la dicente la compra de un coche Volkswagen Golf, suscribió un préstamo con DIRECCION008 . El vehículo se entregó en Tarragona. Costaba 22 mil y pico, financiado alcanzo los 28 mil y pico euros. La autorizó a recoger el coche. (Preguntada si) supo después que este coche había sido vendido a un tal Sebastián , dice que no eso no lo sabía. Sabía que su destino era ser vendido que era como lo del piso. No conoció de nada lo relativo de cómo se vendió ni a quién. Preguntada si recibió por la venta del coche, 4 mil euros y 6 mil euros por transferencia, y 6 mil euros por giros, dice que no recuerda si recibió alguna esas cantidades.
En marzo de 2012.
La financiera de Volkswagen le pide casi 40 mil euros, y tiene embargos que le tienen que devolver.
Vendieron la deuda. Conoció que la acusada había obtenido crédito en DIRECCION003 por una cantidad de dinero a la adquisición de un coche en un concesionario, dice que la acusada no le dijo que fuera para eso.
Ella no le dijo que iba a ser un préstamo, le dijo que era para cambiar el dominio del vehículo anterior.
También Crescencia , sin su conocimiento, dispuso de 1.800 euros de una línea de crédito que tenía la dicente con DIRECCION006 , al corriente de pago. La acusada dispuso de esos 1.800 euros sin su conocimiento. La llama DIRECCION006 , y le pregunta por qué había dejado su trabajo.
En abril 2012, la acusada le propone obtener un préstamo en DIRECCION001 , por un importe de 21.862,77 euros y no llegó a tener ninguna cantidad por ese préstamo.
En mayo de 2012, sí conoce el préstamo, pero no tuvo conocimiento. La abogada que tenía al principio no le contaba nada, a la pregunta de si conoce las ejecutorias que tiene, abiertas.
No tiene constancia de que el DIRECCION019 , se pusiera en contacto con ella.
Sí supo que tenía este préstamo con el DIRECCION019 porque la llama el comercial, diciendo que las autorizaciones habían sido firmadas por alguien.
En mayo de 2012, la acusada le propuso adquirir un piso en DIRECCION009 y con el sobrante cancelar créditos, y otorgó poder a tal efecto. Se adquirió un piso en DIRECCION009 . No debería estar a nombre de la dicente. Se ejecutó la hipoteca en el 2014.
Preguntada sobre si lo que le propuso la acusada era comprar el piso y obtener dinero por el préstamo hipotecario y con el sobrante la cancelación de créditos, dice que no, que como no recibió nada en las anteriores operaciones, propone comprar un piso, no entendió lo que estaba haciendo. Pero sí le dio el poder a ella, para el préstamo hipotecario, para la compra de este piso. Le da el poder y le dijo que se firmaba en Barcelona.
El préstamo con DIRECCION017 por importe de 15.500 euros, no lo conoció, se hizo sin su autorización.
371/2013, Juzgado 1ª Instancia 3 de DIRECCION000 , le han reclamado este y todo.
Todo lo que le ha ido preguntando se lo han ido reclamando.
Sobre si la deuda es de 194.234,62, dice que no sabe de cuánto es la deuda. Preguntada sobre su situación actual, dice que contactó con la acusada porque tenía unos préstamos con DIRECCION015 , y ahora tiene obligaciones con diversas entidades y la cantidad que tiene ahora es notoriamente superior a su deuda original antes de contactar con la acusada.
Ahora sigue teniendo estos préstamos; con los embargos realizados se ha quedado sin nada de dinero en la cuenta, y han estado embargando la nómina. Tiene su casa. Cree que su casa no está embargada.
A preguntas de la Acusación Particular: Respecto al préstamo del DIRECCION019 por importe de 32.555,17 euros, el Banco la llama, y le dijo qué cómo había ido a DIRECCION021 a pedir un préstamo siendo clienta del DIRECCION019 y le dijo que no lo había pedido la dicente.
Le pregunta que por mucho poder que se presente, el titular del préstamo tiene que firmar las autorizaciones.
Con respecto a DIRECCION001 , le mandan una carta diciendo que cómo viviendo en DIRECCION010 se presenta documentación en DIRECCION018 .
Conoció a Crescencia por internet, le dejó unas nóminas, para hacer un estudio y ayudarla en su financiación, así fue, como le seguía poniendo soluciones sin una solución fácil. Entendía que seguía proponiendo distintas operaciones porque las anteriores no se habían aprobado, y la dicente le explicaba que con su nómina tan pequeña no lo conseguía.
Pensaba que se continuaban con más operaciones porque no se había concedido ni una.
Esta suma de deudas cómo ha repercutido en su día a día, dice que hasta el día de hoy se ha gastado más de 50.000 euros, y todo lo que ha estado pagando, más problemas físicos y psicológicos.
A la defensa responde que la empresa que contesta se llama Soluciones para toda la vida, y la acusada contesta en nombre de esta empresa.
No ha recibido nada en este tiempo. No ha recibido dinero la dicente. No recuerda las dos cantidades de 6.000 € y otra cantidad.
Desconoce que en DIRECCION000 se sigue un procedimiento sobre estos hechos. La abogada anterior no la ha informado adecuadamente.
Comparece a través de videoconferencia, Sebastián .
A preguntas del Ministerio Fiscal manifiesta que: El 16 de marzo de 2012, adquirió un coche por 13.000 euros a Crescencia , un Volkswagen Golf.
Entabló contacto con Crescencia a través de milanuncios.com. Era un coche nuevo. Y lo adquirió por 13.000€.
Lo vendió casi simultáneo a Ángel Daniel , dice que sí. Cómo adquirió un coche por un precio tan bajo, cuando nuevo valía veinte y pico mil euros, dice que cree que valía 18.000 euros. Lo vio barato, la llama, y preguntó si tenía algún problema, y la propietaria le dijo que necesitaba la venta del coche para editar un libro, necesitaba venderlo, todo lo hizo con Crescencia , la conoció ese día.
A la Defensa responde que el trato lo realizó personalmente, quedaron en Tarragona o Gerona, quedaron en un parking, quería que la vieran las cámaras, no sabe por qué.
Preguntada si recuerda cómo era la persona con la que quedó, dice que no recuerda ahora, pero que era bajita, gordita e iba con un niño pequeño, un añito, pequeño.
Comparece, a través de videoconferencia, Ángel Daniel quien a preguntas del Ministerio Fiscal manifiesta que adquirió un coche en marzo de 2012, a Sebastián . No puede utilizar el coche, aún lo tiene.
Está dado de baja en tráfico. La titular del coche ha presentado una baja temporal en tráfico.
Nunca lo ha podido poner a su nombre el dicente porque Sebastián la documentación se la entregó a un gestor, que fue a tráfico a hacer el cambio de titularidad, y aparecía una reserva de dominio. Y pagó 15.000 euros.
A la Acusación Particular responde que: la documentación que facilita Sebastián del coche, no la llegó a ver, la documentación se hace por la gestoría que uso Sebastián , después del problema en el permiso de circulación aparece la titular Encarna .
Actualmente el coche estaba estacionado en un garaje.
Preguntado si tendría inconveniente en devolvérselo a la titular, dice que ha sido estafado y lo que quiere es que se le devuelva el importe que abono el dicente.
La prueba documental se dio por reproducida.' Valoración de la prueba.- Este Tribunal entiende que del conjunto probatorio en el acto del juicio oral, es fundamental la prueba documental, unida a la declaración y testimonios realizados.
La acusada en Instrucción se acogió a su derecho a no declarar -folios 774 y 775- y después en el juicio oral en relación con cada uno de los hechos imputados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal fue respondiendo, y si bien sobre cada uno admite su participación, se coloca en el papel de intermediaria con otras personas. Reconoce que los ingresos se hacían en la c/c que facilitaba ella a su nombre y sacaba dinero que dice entrega generalmente a Baldomero , no quedando con dicho dinero, sino que le prometían una gratificación cuando hubiera saldado el tema de Encarna , pero nunca ha aportado datos de Baldomero , Rafael y Constancio . Nunca antes del juicio oral ha manifestado que le decían lo que debía hacer y han pasado años desde entonces, concretamente finales de 2011, y una gran cantidad de procedimientos judiciales abiertos, si bien contra la denunciante en estas diligencias, pero facilitando esta última los datos de la acusada, por lo que podía haber colaborado y al no hacerlo hay que entenderlo como una excusa de defensa.
Contamos con el testimonio de Encarna , denunciante y perjudicada, quien contactó a través de la página web de milanunvios.com con la acusada que ofrecía ' soluciones para toda la vida ', refiriendo que tenía tres préstamos que no era capaz de pagar y tras diversos correos electrónicos que realizaron, llamadas y algún viaje a Madrid de la acusada, después de unos meses entablaron una especie de amistad. La acusada sabía que Encarna , aunque tenía trabajo, estaba de baja laboral y que tenía depresión y le ofreció diversas soluciones creyendo Encarna de la acusada la iba a ayudar porque estaba muy desesperada.
Tras los primeros contactos, le solicitó DNI, y nóminas indicó que un tal Sebastián buscaba financiación para adquirir una vivienda y le ofreció avalar dicha operación con su nómina a cambio de recibir €21,000 del préstamo hipotecario que se concediese y le pidió que otorgara plenos poderes para actuar en su nombre.
Con posterioridad le dijo que no se había podido obtener el dinero para Sebastián por lo que buscaría otras soluciones. Con esta estratagema la acusada había conseguido un poder notarial para poder utilizarlo para la realización de operaciones a nombre de Encarna .
La acusada nunca le dijo a Encarna que era intermediaria con otras personas y siempre apareció sola al ponerse en contacto y al ofrecerle los distintos tipos de soluciones.
Así, teniendo los poderes de Encarna y sin ponerlo en su conocimiento, suscribió a nombre de ésta un contrato del préstamo con la entidad DIRECCION008 por un importe de 2000€ cuyo ingreso se hacía en la cuenta corriente de la acusada, teniendo conocimiento Encarna de ello al recibir la reclamación de la entidad ante el Juzgado de DIRECCION000 .
Lo mismo sucede con la suscripción por parte de la acusada de dos micro créditos que suscribió a nombre de Encarna facilitando la cuenta corriente de la acusada y su teléfono de contacto, de lo que tampoco tuvo conocimiento Encarna . Igualmente, suscribió, sin poner en conocimiento de Encarna , un contrato de préstamo para la adquisición de muebles del que se enteró Encarna al recibir una carta de la entidad DIRECCION005 , desglosando el plan de amortización del préstamo.
Cuando pasaba el tiempo Encarna siempre le decía que su nómina era muy pequeña para obtener financiación. Que propuso en marzo de 2012 comprar, bajo financiación, un vehículo para proceder a su venta con posterioridad obteniendo un beneficio. No recuerda Encarna si recibió alguna cantidad de esta operación.
Lo de DIRECCION003 le dijo la acusada que era para cambiar el dominio del vehículo anterior.
Sobre la vivienda en DIRECCION009 otorgó poder porque le dijo la acusada que se realizaba en Barcelona.
En total la cantidad que le reclaman asciende a 194.234 € .
La única conclusión es que ha sido la acusada la que en su propio nombre ha engañado Encarna , quien tenía unas deudas derivadas de tres préstamos y acudiendo buscar una solución, la acusada le ha generado una deuda de inmensas dimensiones, haciéndose pasar por intermediaria financiera y como consecuencia de los múltiples procedimientos le ha originado Encarna el embargo de su nómina, entre otros perjuicios.
Asimismo, y como se acredita por la documentación obrante y por la prueba testifical practicada, en relación con la compra-venta del vehículo Volkswagen, fue la acusada la que lo adquirió en nombre de Encarna y después la que lo vendió y entregó a Sebastián , y es la cuenta corriente de la acusada a la que hizo el ingreso Sebastián , siendo retirada la cantidad por la acusada.
Sebastián testificó en el acto del juicio que adquirió el vehículo por 13.000 € a Crescencia , y que entabló contacto con ella a través de milanuncios.com . Que el coche era nuevo y lo vendió a Ángel Daniel por 15.000 € . Refirió que lo vio barato y le preguntó Crescencia si tenía algún problema y Crescencia dijo que necesitaba venderlo porque iba a editar un libro. Refirió que todo lo hizo con Crescencia y que recuerda que era bajita, gordita e iba con un niño pequeño, como de un año.
Asimismo en el acto del juicio testificó Ángel Daniel quien compró a Sebastián el vehículo por 15.000 € , pero no se pudo formalizar la transferencia del vehículo, ya que en la Gestoría comprobaron que el vehículo estaba a nombre de Encarna y constaba una reserva de dominio. Nunca pudo utilizar el vehículo Ángel Daniel .
Crescencia se desentendió de la reclamaciones y la financiera reclama Encarna 23.742, 81 € .
Asimismo, la acusada suscribió un préstamo con DIRECCION003 para adquirir un vehículo Fiat Doblo en DIRECCION014 para su marido, Alejandro , por 21.000 euros, pero para tener que pagarlo Encarna .
La mecánica ha sido siempre la misma: los créditos lo solicitaba a nombre de Encarna pero facilitaba la cuenta corriente suya -de la acusada -para que le hicieran el ingreso y en la mayor parte de las ocasiones ni le informaba de lo que hacía y, por supuesto, no recibía cantidad alguna de dinero de la operación.
Calificación jurídica.- Por ello, concurren todos los requisitos del delito de estafa continuado de los artículos 248 y 250.1.4 º, 5 º y 6 º y artículo 74 del Código Penal .
El art. 248 refiere que ' cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.' El art. 250.1 castiga el delito de estafa con penas de prisión y multa cuando: '4º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros y 6º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador...' y con carácter continuado, conforme con el artículo 74 del Código Penal que refiere a '... el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntico ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos se infrinjan el mismo precepto penal o prefectos de igual o semejante naturaleza, será castigado, como autor de un delito continuado, con la pena señalada para la infracción más grave que se impondrá en su mitad superior pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado .
Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado' .
La jurisprudencia señala como elementos constitutivos del delito previsto en el art. 248.1º del Código Penal : a) un engaño precedente o concurrente y bastante para producir error esencial en el sujeto pasivo.
b) que ese error sea determinante de una transmisión patrimonial por el sujeto pasivo.
c) que esa transmisión genere un daño patrimonial al sujeto pasivo o a un tercero.
d) dolo y ánimo de lucro en el sujeto activo -por todas, con cita de doctrina legal, la STS de 3 de Mayo de 2007 (RJ 2007/4663).
Concurre el engaño precedente, concurrente, que es la espina dorsal de la estafa y existe una relación causal que ha de estar ligadas con el perjuicio patrimonial, de manera que éste haya sido generado por aquel ( STS 837/07 ,23 -10).
Concurre el ánimo de lucro, ya que se concibe como propósito de obtener una ventaja patrimonial ( STS 490/13 , de 24 -05).
En el delito de estafa es el engaño del sujeto activo la piedra angular y así es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo, recogida, entre otras, en la reciente STS 236/2018, de 22 mayo , que recoge: ' El Tribunal Supremo ha señalado por ejemplo, en la sentencia 161/2013, de 20 febrero , que 'En la moderna dogmática se sigue manteniendo la posición tradicional que entiende que 'siempre que mediante engaños se produzca la disminución patrimonial con ánimo de enriquecimiento, habrá estafa ' En el presente supuesto, además se acredita la concurrencia del tipo agravado del artículo 250.1-4º del Código Penal , al revestir una especial gravedad, atendiendo a la entidad el perjuicio y a la situación económica en la que deja a la víctima.
Así, Encarna tenía tres préstamos personales por importe de 15.000€, 15.000€ y 400€, que al mes le suponían unas cuotas de pago de 257€, 287€ y 40/60€ y tras la actuación de la acusada se encuentra con una deuda total por importe de 194.234,62 € más los intereses, encontrándose con la nómina embargada y llena de procedimientos que le reclaman.
Asimismo, concurre la circunstancia 5ª del artículo 250, ya que el valor de la defraudación está por encima de 50.000€, ya que, como hemos indicado, es de 194.234€ Concurre, además, la circunstancia 6ª del artículo 250, ya que se comete con abuso de las relaciones personales existente entre víctima y defraudador.
Como hemos puesto de manifiesto, y a través de los correos previos, se estableció una especie de amistad entre Encarna y la acusada. Encarna ha resaltado que confiaba en que la acusada. Crescencia le iba a solucionar los problemas y, además, la acusada sabía de la situación de baja laboral de Encarna por depresión, consiguiendo que le diera plenos poderes para actuar en su nombre.
Asimismo, el delito de estafa es continuado, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal . Los hechos se inician en enero de 2011, hasta el 30 mayo 2012 y al tratarse de delitos contra el patrimonio se tiene en cuenta el perjuicio total causado.
La Acusación Particular imputa un delito de falsedad en documento mercantil, pero ninguna prueba ha aportado respecto de la comisión de este delito, puesto que los hechos declarados probados contienen los elementos del delito de estafa y, entre ellos, el engaño y la consiguiente falsedad creada por la acusada.
Respecto del delito de usurpación de estado civil, imputado por la Acusación Particular, hemos de señalar que tampoco se aporta por la acusación particular prueba alguna que sea distinta a los elementos del delito de estafa, por lo que respecta de los mismos procede un pronunciamiento absolutorio.
CUARTO . -Conforme con los artículos 27 y 28 del Código Penal , responde de los hechos declarados probados, la acusada, en concepto de autora.
QUINTO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La defensa, en el acto del juicio y con carácter alternativo, solicitó la atenuante de dilaciones indebidas pero no especificó ninguna fecha en que basarlo ni dio ningún hito de paralización y, por otra parte, el procedimiento ha sido laborioso en cuanto a la documentación recabada.
La reciente STS nº 298/2018, de 19-6 recuerda que quien la invoque no puede limitarse a la mera indicación de hitos de paralización del procedimiento sin indicación de las razones que permiten calificar esos espacios como injustificados ni el carácter desmedidamente excepcional de aquella duración, así como la ausencia de cualquier referencia a las consecuencias gravosas para el penado, todo lo cual impiden apreciar la mencionada atenuante.
Este último aspecto, viene exigiéndose por la jurisprudencia - aunque en muchas ocasiones no se observa- pues, así en la STS 2096/2002 de 17 de diciembre , se dice que es preciso se manifiesten ' las consecuencias negativas concretas del lapso de tiempo transcurrido ', porque como dijo la STS 849/2014, de 2 de diciembre , dado el fundamento de la atenuante, ésta se justifica solamente si del retraso se han derivado 'consecuencias gravosas' ya que aquel retraso no tiene por qué implicar estas de manera inexorable. Y sin daño no cabe reparación.
Es decir, se requiere un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan ' un perjuicio añadido al propio de la mera demora ' y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.
Y por lo que hace a la paralización, verdaderamente es un tiempo inaceptable para la duración del procedimiento pero no alcanza los criterios señalados para su consideración como una dilación muy cualificada dado que no se ha señalado hito alguno de paralización, además de que no se han acreditado las consecuencias especialmente gravosas que para la acusada haya podido suponer tal periodo de tiempo.
Ante esta Sección el juicio se ha suspendido por enfermedad de Encarna y por incomparecencia de la acusada.
Por ello, no es posible su admisión.
SEXTO. -En cuanto a la pena a imponer, el artículo 250 del Código Penal señala la pena de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses y el artículo 74 del Código Penal relativo al delito continuado, la pena se impondrá en su mitad superior, por lo que procede la imposición de tres años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses y un día a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, imponiéndose en el mínimo legal en base al tiempo transcurrido.
SÉPTIMO. - Procede la condena en costas del artículo 123 del Código Penal , con inclusión de las referentes por la acusación particular 1.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal EDL1995/16398, las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
2.- El artículo 124 del Código Penal de 1995 EDL1995/16398 establece que 'las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.' En relación a la nueva regulación que de las costas hace el artículo 124 de Código Penal EDL 1995/16398, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas las STS de 25-01-2001 , Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido) ha establecido la siguiente doctrina: 'La doctrina jurisprudencial de esta Sala en materia de imposición de las costas de la acusación particular, con excepción de algunas resoluciones aisladas que se apartan del criterio jurisprudencial consolidado, puede resumirse en los siguientes criterios, conforme a las resoluciones anteriormente citadas: 1) La condena en costas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular ( art. 124 C. Penal EDL 1995/16398 1995).
2) La condena en costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil ( STS 26.11.97 , 16.7.98 , 23.3.99 Y 15.9.99 , entre otras muchas).
3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia (doctrina jurisprudencial citada).
4) Es el apartamiento de la regla general citada el que debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado ( STS 16.7.98 , entre otras).
5) La condena en costas no incluye las de la acción popular' ( STS 21 de febrero de 1995 y 2 de febrero de 1996 , entre otras).
Conforme a la doctrina referida entendemos que las costas ocasionadas a la acusación particular ejercitada por Encarna deben ser satisfechas por la acusada y condenada, en tanto que su presencia en tal concepto no fue otra cosa que la respuesta al ofrecimiento de acciones que le había sido realizado en su momento conforme con el art. 109 LECrim . Ha tenido unos gastos originados por la actuación criminal de la autora de los hechos delictivos, por lo que es conforme a derecho que sea ésta quien haya de abonarlos.
OCTAVO. -La acusada indemnizará en 194.234,62€, que están siendo reclamados o susceptibles de reclamación a Encarna , con inclusión de los intereses ordinarios y moratorios devengados y con inclusión de las costas procesales de los procedimientos ya instados, con aplicación del interés legal previsto. Asimismo, indemnizará a Ángel Daniel en 15.000€ por el importe del vehículo indebidamente vendido, con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Crescencia como responsable, en concepto de autora, de un DELITO DE ESTAFA CONTINUADO de los artículos 248 y 250. 1. 4 º), 5 º) y 6 º) y artículo 74 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE NUEVE MESES Y UN DÍA con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y pago de costas, con inclusión de las referidas a la Acusación Particular.En concepto de responsabilidad civil indemnizará en la cantidad de 194.234,62€, que están siendo reclamados o susceptibles de reclamación a Encarna con inclusión de los intereses ordinarios y moratorios devengados y con inclusión de las costas procesales de los procedimientos ya instados, con aplicación del interés legal previsto del artículo 576 de la LEC .
Asimismo, indemnizará en 15.000€ a Ángel Daniel con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .
Debemos absolver a Crescencia del delito de falsedad en documento mercantil y de usurpación de estado civil del que venía siendo acusada por la Acusación Particular.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y al Juzgado Instructor y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
