Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA
Nº de sentencia: 947/2016
Nº de recurso: 344/2016
Núm. Cendoj: 28079120012016100957
Núm. Ecli: ES:TS:2016:5531
Núm. Roj: STS 5531:2016
Resumen
Apropiación indebida de dinero. Delito continuado. La doctrina trata de evitar la aplicación de la regla general agravatoria, prevista en el artículo 74.1 CP a aquellos supuestos en los que el importe total del perjuicio haya determinado ya un cambio de calificación jurídica y la correlativa agravación. En esta situación, mantener la aplicación incondicional del artículo 74.1 CP implicaría el menoscabo de la prohibición constitucional de «bis in idem». Legitimación para ejercer la acusación particular por empresa perjudicada por los hechos: no se pierde porque en el curso de la tramitación de la causa se haya liquidado. La capacidad de ser parte en un proceso por parte de una sociedad desaparece con su extinción, si bien tal principio admite salvedades en relación al proceso de liquidación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 371 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, la disolución de la sociedad abre el período de liquidación. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante tal periodo corresponde a los liquidadores la representación de la Sociedad, y también a ellos corresponde la formalización de los actos jurídicos con posterioridad a la cancelación registral de la misma, así como la adjudicación a cada socio de la cuota correspondiente, en el caso de que aparecieran activos sobrevenidos. En este caso la querella que dio origen a la causa se presentó cuando ni siquiera se habría iniciado el periodo de liquidación de la empresa, que no concluyó hasta poco antes del inicio de las sesiones del jucio oral, cuando la relación jurídico procesal ya estaba constituida y la voluntad de persistir en el ejercicio de las acciones penales ha quedado clara a través de la intervención de quien ostentaba la representación de la sociedad. Además, ninguna indefensión se ha derivado para las recurrentes dada la postura acusatoria mantenida por el Ministerio Fiscal, cuyos pedimentos no han sido rebasados por la sentencia recurrida ni en los pronunciamientos de índole penal, ni en los de naturaleza civil, y la distribución que en relación a los mismos realiza la sentencia,
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