Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 95/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 47/2014 de 07 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 95/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100111
Núm. Ecli: ES:APV:2014:432
Núm. Roj: SAP V 432/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0000911
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000047/2014- P -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000335/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 8)
SENTENCIA Nº 000095/2014
En Valencia, a siete de febrero de dos mil catorce
En nombre de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado Presidente
de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia y designado por turno de reparto del presente
recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12/12/13 , pronunciada por el
Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gandia, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado
con el nº 335/13 por falta de lesiones.
Han sido partes en el recurso, como apelante Bernardo defendido por el Letrado D. JUAN JOSE
SAPENA PIERA y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Con fecha 29/7/13 fue presentada denuncia ante la Comisaría de Policía de Gandia, mediante la cual el denunciante ponía de manifiesto que había sido objeto de lesiones por parte de Gabino , en los términos que constan en autos'.
SEGUNDO.- Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente FALLO: 'Debo declarar y declaro la libre ABSOLUCION de Gabino de la falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal por la que fue presentada denuncia, con declaración de las costas procesales de oficio'.
TERCERO.- Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Bernardo , formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.
CUARTO.- El Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución, habiéndose recibido las actuaciones el día 5/2/14.
QUINTO.- Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el nominado instruido y no considerar necesario la celebración de vista.
SEXTO.- En la substanciación de este Juicio se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .-El apelante recurre la sentencia con el fin de que se declare la nulidad de la misma por haberse celebrado el juicio en su ausencia y haberse infringido la previsión legal de su citación personal para dicho acto. En el escrito de impugnación relaciona los preceptos reguladores del sistema de notificación a las partes de la fecha de señalamiento de las vistas orales y de ellos extrae la conclusión de que se ha vulnerado el mandato legal llevando a cabo la citación, en el presente caso, mediante la notificación a su representante procesal.
No compartimos este criterio en base, por supuesto, a los preceptos que regulan la cuestión. El artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento criminal establece que 'Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes. Se exceptúan: 1º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona. Y 2º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligaroria de éstos'.
SEGUNDO. - En el asunto tratado la citación de la parte se ha hecho a través del letrado que asumió por designación apud acta su representación en el juicio de faltas. El medio telemático utilizado está previsto en el artículo 162 de la LEC como un instrumento de agilización procesal validado constitucionalmente en la medida que prueba la recepción por el destinatario de la notificación efectuada. Para mayores garantías, en el presente caso la notificación, además de contener todos los requisitos de la cédula exigidos por el artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , especifica el requerimiento al legal representante de la obligación de traslado de la comunicación a la parte.
La primera excepción no es de aplicación al caso, dado que el artículo 966 de la Ley de Enjuiciamiento criminal no especifica el caracter personal de la citación, describiendo la diligencia con la fórmula genérica de la citación a denunciates y denunciados. Del mismo modo, la segunda excepción tampoco tiene cabida en el juicio de faltas desde el momento en el que el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento criminal prevé la celebración en su ausencia.
Sin embargo, de acuerdo con este último precepto y la doctrina constitucional al efecto, cabría la nulidad si la parte hubiera acreditado en el recurso que no recibió la comunicación del Letrado notificado, en cuyo caso estaría justificada su ausencia y no se habría cumplido el objetivo finalista del sistema de notificación empleado, pero esta circunstancia no consta siquiera alegada en el recurso, por lo que la sentencia dictada permanece incólume frente a la mera manifestación de la falta de notificación personal de la citación para el juicio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado D. Juan José Sapena Piera, en defensa y representación de D. Bernardo , contra la sentencia nº 537/13, de fecha 12 de diciembre de 2013 , dictada por la Ilma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gandia, en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 335/2013.PRIMERO.- CONFIRMAR dicha resolución íntegramente.
SEGUNDO.- Imponer las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
