Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 95/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 102/2015 de 02 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 95/2017
Núm. Cendoj: 15030370022017100088
Núm. Ecli: ES:APC:2017:429
Núm. Roj: SAP C 429/2017
Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00095/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: AN
Modelo: N85850
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0006776
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000102 /2015 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE A CORUÑA
DILIGENCIA PREVIAS Nº 818/2013
Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ACUSADOS: Genaro , Angelica , Pascual , Carlos Daniel , XUNTA DE GALICIA (CONSELLERIA
DE MONTES)
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, JAVIER CARLOS SANCHEZ
GARCIA , MARTA DIAZ AMOR , MARIA TRILLO DEL VALLE ,
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN, MARIA BEGOÑA TRILLO NOUCHE , MARIA
LUISA AROSA BARBEIRA , XOSE MANUEL LAGO LOURO , LETRADO COMUNIDAD
RCS: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE XUNTA DE GALICIA
LETRADA: MONICA GARROTE RICO
ACUSACION PUBLICA: MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dos de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 102/2015, instruida por el Juzgado
de Instrucción Nº 3de A CORUÑA , por un presunto delito continuado de estafa y falsedad documento oficial,
contra los acusados: Genaro , con DNI NUM000 , nacido en A Coruña, el NUM001 -53, hijo de Cristobal y de
Melisa , vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por la procuradora Sra.
Villar Pispieiro y defendido por el letrado Sr. Gutiérrez Aranguren; Angelica , con DNI NUM002 , nacida en
Santiago de Compostela, el NUM003 -67, hija de Cristobal y de Aurelia , vecina de Melide, sin antecedentes
penales, representada por el procurador Sr. Sánchez García y defendida por la letrada Sra. Trillo Nouche;
Pascual , con DNI NUM004 , nacido en Zas el NUM005 -69, hijo de Cristobal y de Luisa , vecino de Zas, sin
antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Díaz Amor y defendido por la letrada Sra. Arosa
Barbeira y Carlos Daniel , con DNI NUM006 , nacido en Trabada-Lugo el NUM007 -54, hijo de Heraclio y
de Adriana , vecino de Noia, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Trillo del Valle
y defendido por el letrado Sr. Lago Louro; como RCS: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE-XUNTA DE
GALICIA , representada por la letrada de la Xunta Sra. Garrote Rico; siendo parte el MINISTERIO FISCAL
en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Don Javier Rey Ozores.
Siendo Ponente en esta causa la ILTMA SRA Dª Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de A Coruña, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el 01 de marzo de 2017, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que constan unidos a las actuaciones.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) Un Delito Continuado de Falsedad de Documento Oficial de funcionario público, del artículo 390 apartado 1 números 1 , 2 y 4, en relación con el artículo 74 apartado 1 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de Estafa de los artículos 438 , 248 , 249 apartado 1 , y 74 del mismo código .
B) Un Delito Continuado de Falsedad de Documento Oficial por particular, del artículo 392 en relación con el 390 apartado 1 números 1 , 2 y 3, y artículo 74 apartado 1, en concurso medial con un Delito Continuado de Estafa de los artículos 248 , 249 apartado 1 y 74 apartados 1 y 2, todos del mismo texto legal .
Todos los artículos en la redacción actual, producto de la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015.
De tales delios considera autores: De los delitos del apartado A), Genaro ( artículo 28 párrafo primero del CP ).
De los delitos del apartado B) Angelica , Pascual y Carlos Daniel ( artículo 28 párrafo primero del CP ).
4ª.- Que concurren los acusados las atenuantes de reparación del daño del art. 21 núm. 5 y de dilaciones indebidas del art. 21 núm. 6 ambos del CP .
Solicita la imposición de las siguientes penas: Por los delitos del apartado A) se solicita para Genaro : Por el delito de falsedad documental: Prisión de 1 año y 6 meses, con las accesorias de Inhabilitación Especial para el ejercicio como funcionario de carrera o interino y com personal laboral de funciones de tramitación administrativa y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; Multa de 6 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; e Inhabilitación Especial para el ejercicio como funcionario de carrera o interino y como personal laboral de funciones de tramitación administrativa por tiempo de 1 año y 6 meses.
Por el delito de estafa: Prisión de 6 meses, con las accesorias de Inhabilitación Especial para el ejercicio como funcionario de carrera o interino y como personal laboral de funciones de tramitación administrativa y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; e Inhabilitación especial para el ejercicio como funcionario de carrera o interino y como personal laboral de funciones de tramitación administrativa por 1 año y 2 meses.
Por los delitos del apartado B), se solicita para Angelica , Pascual y Carlos Daniel : Por el delito de falsedad documental: Prisión por tiempo de 7 meses, con la accesoria de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y Multa por tiempo de 4 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.
Por el delito de estafa: Prisión por tiempo de 6 meses, con la accesoria de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
Decomiso de las tarjetas de licencias intervenidas, contenidas en el sobre tamaño cuartilla de la caja con número de Pieza de Convicción 38/13 y en el sobre sin numerar grapado en el Tomo separado titulado Documental Anexo I, que contiene el Atestado 2013-16, ampliatorio del 2012-60.
Costas en partes proporcionales.
Responsabilidad Civil: El acusado Genaro indemnizará a: Geronimo y a Paulino en 50 euros a cada uno.
A Bartolomé , Florinda , Horacio , Serafin , Cornelio , Jorge , Severiano , Celso , Doroteo , Leonardo , Vicente , Agapito , Evaristo y Maximino en 30 euros cada uno.
A Carlos Ramón en 45 euros.
A Balbino en 15 euros.
A Hilario , Santos en 70 euros a cada uno.
Los acusados Genaro y Angelica , por mitad y solidariamente, indemnizarán a: Eulalio , Epifanio , Mateo , Jose Pablo , Artemio , Hugo , Sabino , Cayetano , Elias y Mario en 30 euros a cada uno de ellos.
A Luis Andrés y a Bienvenido en 70 euros a cada uno.
A Jeronimo , Tomás y a Alonso en 50 euros a cada uno.
A Germán , Roman , Eugenio , Eutimio , Octavio , a los hermanos Miguel Ángel y Emiliano en 80 euros a cada uno.
A Nicanor en 100 euros.
A Juan Ramón , Desiderio , Emiliano , Narciso , Juan Carlos y Constancio en 200 euros a cada uno.
A Matías en 400 euros.
A Conrado en 450 euros.
A Maximiliano en 28 euros.
A Jesus Miguel en 275 euros.
A Donato en 60 euros.
A Nicolas 180 euros.
A Pedro Francisco en 230 euros.
Los acusados Genaro y Pascual , por mitad y solidariamente, indemnizarán a: Fabio en 100 euros.
A Roberto y a Abelardo en 30 euros a cada uno.
A Ildefonso en 28 euros.
A Victorio en 300 euros.
A Belarmino en 50 euros.
Los acusados Genaro y Carlos Daniel , por mitad y solidariamente, indemnizarán a: A Leovigildo , Luis Enrique , Ángeles , Eusebio y Romeo en 30 euros a cada uno.
A Adrian en 60 euros.
A Humberto en 150 euros.
A Jose Ramón y a Blas en 70 euros a cada uno.
A Mariano en 200 euros.
A Pedro Enrique en 150 euros.
Aplicación de los artículos 1108 del Código civil y 576 de la Ley de enjuiciamiento civil .
Decomiso de las tarjetas de licencias intervenidas, contenidas en el sobre tamaño cuartilla de la caja con número de Pieza de Convicción 38/13 y en el sobre sin numerar grapado en el Tomo separado titulado Documental Anexo I, que contiene el Atestado 2013-16, ampliatorio del 2012-60.
Costas en partes proporcionales.
TERCERO .- Los acusados vinieron a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, no considerando sus letrados necesaria la celebración del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS 1ª.- Entre los años 2010 y 2012, la expedición de las licencias de caza por la Administración Autonómica Gallega, a tenor de los artículos 46 de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de la Xunta de Galicia y 45 y 46 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 284/2001, de 11 de octubre, exigía la realización de unas pruebas de aptitud reguladas en la Orden de 11 de junio de 2007, que se realizaban trimestralmente en el Servicio Provincial de Conservación da Natureza de las Jefaturas Territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia de A Coruña , estando delegado en el propio Servicio tanto la composición del tribunal examinador como el acto administrativo de su concesión originariamente atribuida a la competencia de la Delegación Provincial de la citada Consellería , concretamente al titular de ese órgano administrativo, convertido a partir del 2009 en Jefatura Territorial .
Superadas las pruebas por los interesados, éstos tenían que abonar las tasas por importes de entre 14 y 29 euros, que les permitía la obtención de una tarjeta acreditativa de la licencia. Esta tarjeta se creaba mediante su expedición informática y contenía en su anverso los datos relativos al número de licencia, clase, período de validez, documento de identidad, nombre completo y dirección de su titular, y la fecha de su expedición, figurando además un último apartado reservado al expedidor que no se cubría ni firmaba.
En estos años el citado Servicio de la Jefatura Territorial de A Coruña , ubicado en la 5ª Planta el Edificio de Monelos, de la propia ciudad, estaba bajo la titularidad de Juan Pablo , bajo cuya dependencia estaba la Sección de Caza y Pesca, a cargo de Pablo , en cuyo negociado de Caza, cuya Jefa era Flor , se encargaba fundamentalmente de la creación o expedición material de las tarjetas de las licencias de caza el acusado Genaro , personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, que era el que atendía al público, desarrollando esta función desde el año 2006 hasta el 24 de febrero de 2012, fecha en que le sucedió Fernando , si bien durante los días siguientes a esta última fecha coincidieron ambos en el mismo puesto de trabajo que el acusado había desempañado con la finalidad de éste instruyera a su sucesor en el funcionamiento de la expedición de las licencias, obteniendo de esta forma conocimiento de la contraseña asignada a Luis Francisco . El acusado pasó a desempeñar el puesto de trabajo de ordenanza en la Jefatura Territorial de Medio Rural y Marino, sita en la 3ª Planta del mismo edificio.
Durante el citado período, la expedición de las tarjetas de las licencias se tramitaba informáticamente en dicho departamento por el acusado fundamentalmente, utilizando unas claves y unas contraseñas.
Concretamente desde el 19 de noviembre de 2009 se accedía al programa introduciendo las palabras ' CAZACO ' Y 'JTTDA, y desde el mes de febrero de 2012 se individualizaron las contraseñas, habilitadas para su introducción simultánea con el documento de identidad de cada uno de los funcionarios autorizados, que eran los siguientes: Juan Alberto , con DNI NUM008 , Clave MERCED75, Contraseña JTTDA.
Pablo , con DNI NUM009 , Clave DIPLODUS, Contraseña JTBDA.
Genaro , con DNI NUM000 , Contraseña JTADA.
Fernando , con DNI NUM010 , Clave KEVIN92, Contraseña UHPB2, quien sucedió al acusado a partir del 24 de febrero de 2012.
Las contraseñas de los tres primeros eran conocidas por los demás autorizados, utilizándose para la expedición de las licencias dos ordenadores, los situados en los despachos del Jefe del Servicio Juan Alberto y en el que estaba el acusado Genaro , encargado principal de dicha tarea, quien llegó a tener conocimiento de la contraseña de su sucesor Fernando , por la coincidencia apuntada en el mismo puesto en los días siguientes al 24 de febrero de 2012 .
A) Durante estos años, el acusado Genaro , en lugar de informar a los ciudadanos interesados en la obtención de las licencias el procedimiento reglamentado, les solicitaba diversas cantidades de dinero que recibía en metálico, que no ingresaba en las cuentas bancarias correspondientes a las tasas ni en las arcas públicas, facilitándoles el documento acreditativo de la licencia sin exigirles la inscripción ni la superación de la prueba determinada legalmente, llevando a cabo esta práctica con relación a las personas que se relacionarán a continuación, ignorantes éstas de los requisitos normados. Incluso después de cesar en el Negociado el 24 de febrero de 2012, accedió fuera del horario de oficina en varias ocasiones a los despachos para, utilizando las diversas contraseñas, expedir en las mismas condiciones las tarjetas que aparentaban, con las circunstancias formales descritas en el primer párrafo, la concesión de licencias de caza, aunque en realidad los actos administrativos correspondientes no llegaron a producirse. Las circunstancias concretas de los administrados, de la cantidad pagada en efectivo y del número y hora y fecha de creación de las tarjetas de licencia de caza que expidió el acusado, son las siguientes: En el año 2010: Geronimo le abonó 50 euros por la obtención de la tarjeta número NUM011 , creada informáticamente a las 12#37 horas del 4 de febrero.
Bartolomé por una cantidad incierta, la número NUM012 , a las 13#15 horas del 13 de abril.
Florinda , a través de su padre Esteban , trabajador en el mismo edificio oficial, la número NUM013 a las 12#06 horas del 4 de junio.
Horacio , residente en Madrid y familiar del acusado, la número NUM014 a las 9#05 horas del 3 de agosto.
Serafin , la número NUM015 , a las 12 horas del 3 de agosto Cornelio , residente en Madrid y familiar del acusado, la número NUM016 , a las 12#45 horas del 17 de agosto Jorge , la número NUM017 , a las 12#17 horas del 25 de agosto.
Severiano la número NUM018 , expedida a las 11#44 horas del 29 de noviembre.
Celso , la número NUM019 , a las 10#05 horas del 17 de diciembre.
En el año 2011: Carlos Ramón le abonó 45 euros por la número NUM020 , a las 9#34 horas del 9 de marzo, abonando 45 euros.
Balbino , 15 euros por la número NUM021 , a las 10#47 horas del 28 de abril.
Doroteo , una tarjeta cuyo número de licencia no consta, como tampoco la cantidad que pagó.
Paulino , 50 euros por la número NUM022 , a las 14#11 horas del 7 de diciembre.
En el año 2012: Leonardo , la número NUM023 a las 11#59 horas del 18 de enero, pagando 30 euros.
Hilario y Santos , 70 euros cada uno por las número NUM024 y NUM025 , sobre las 14 horas del día 6 de febrero, llevándoselas el propio acusado a la localidad de Curtis.
Después de cesar en el Negociado, accedió a los ordenadores de estas oficinas para crear las tarjetas 78 y 79, a nombre de Vicente y de Agapito , a las 15#39 y a las 15#41 horas del 10 de abril.
Entre las 14#50 y las 15#05 horas del día 10 de septiembre, volvió al despacho de Juan Alberto accediendo al ordenador de éste para expedir la licencia nº 209, a nombre de Evaristo , y la nº 210, a nombre de Maximino , empleando la clave del usuario del ordenador.
B) La acusada Angelica , titular del establecimiento comercial ' Armería Rúa ', ubicada en la calle Convento número 4, en la localidad de Melide, participando conscientemente en el procedimiento descrita, en connivencia y con el mismo propósito de repartir un beneficio económico con el acusado Genaro , se puso de acuerdo con éste para facilitar la obtención de las tarjetas acreditativas de las licencias de caza para diversos clientes de su negocio y conocidos, igualmente ignorantes de las exigencias y de las circunstancias de tales expediciones, a los que pedía y cobraba diversas cantidades de dinero que repartía con aquél, con el que periódicamente se veía en el Negociado del edificio de Monelos para consumar, con los datos de sus clientes, tal práctica .
En el año 2010 obtuvieron mediante este procedimiento las tarjetas acreditativas de las licencias de caza de las personas que se relacionarán a continuación, con las siguientes circunstancias: Eulalio pagó una suma incierta por la número NUM026 , expedida a las 11#06 horas del 26 de enero.
Luis Andrés abonó 70 euros por la número NUM027 , a las 10#42 del 18 de marzo.
Epifanio , la número NUM028 , a las 12#16 horas del 9 de agosto.
Jeronimo pagó 50 euros por la número NUM029 a las 13#43 horas del 11 de octubre.
Germán abonó 80 euros por la número NUM030 a las 10#53 horas del 15 de octubre.
Roman , la número NUM031 a las 13#23 horas del 21 de octubre, abonando 80 euros.
Alonso , la número NUM032 a las 13#22 horas del 29 de octubre, abonando 50 euros.
Nicanor , la número NUM033 a las 11#39 horas del 5 de noviembre, por la que pagó 100 euros.
En el año 2011: Eugenio , la número NUM034 a las 12#42 horas del 14 de enero, pagando 80 euros.
Juan Ramón , la número NUM035 a las 12#02 horas del 17 de enero, previo pago de 200 euros.
Matías , la número NUM036 a las 13#36 horas del 8 de junio, habiendo pagado 400 euros comprendiendo la licencia de armas.
Conrado , la número NUM037 a las 10#18 horas del 25 de agosto, pagando 450 euros en la que incluyeron la licencia de armas.
Eutimio , la número NUM038 a las 10#31 horas del 28 de septiembre, después de pagar 80 euros.
Octavio , la licencia nº NUM039 expedida a las 10#46 horas del 4 de ocrubre de 2011, pagando 80 euros.
Tomás , la número NUM040 a las 11#24 horas del 10 de octubre, pagando 50 euros.
Maximiliano , la número NUM041 a las 10#50 horas del 26 de octubre, previo pago de 28 euros.
Ceferino , de su hijo Mateo , la nº NUM042 expedida a las 10,30 horas del 17 de noviembre.
Jesus Miguel , la número NUM043 a las 12#59 horas del 2 de diciembre, desembolsando 275 euros por la tramitación conjuntamente con la licencia de armas.
Jose Pablo , la número NUM044 a las 10#53 horas del 19 de diciembre de 2011, abonando una cantidad de dinero no indeterminada.
Donato , la número NUM045 a las 12#48 horas del 20 de diciembre, desembolsando 60 euros.
En el año 2012: Artemio , la número NUM046 a las 13#32 horas del 12 de enero, pagando 30 euros.
Bienvenido , la número NUM047 a las 11#33 horas del 3 de febrero, abonando 70 euros.
Hugo , la número NUM020 a las 13#17 horas del 8 de febrero.
Miguel Ángel la NUM048 expedida a las 15#34 horas del 20 de marzo, y su hermano Emiliano la número NUM049 a las 14#58 del 23 de julio, después de abonarle 80 euros por cada una.
Sabino , a través de un cliente del establecimiento de hostelería que regentaba, la consiguió a través de la acusada la licencia nº NUM050 expedida a las 11#30 horas del 2 de febrero de 2012.
Nicolas la licencia NUM051 expedida a las 15#09 horas del 3 de mayo de 2012, por la que le abonó 180 euros incluyendo el permiso de armas.
Cayetano , también sin conocimiento exacto de los trámites reglamentarios y de la práctica que llevaban a cabo Genaro y Angelica , medió ante ésta para la obtención de las tarjetas de licencia de caza de los menores de edad Gonzalo y Celestino , números NUM052 y NUM053 y creadas a las 14#54 y 14#56 horas del 25-5-12, por las que Elias y Mario , padres de los menores, pagaron 30 euros cada uno.
Desiderio , la número NUM054 expedida a las 15#05 horas del 11 de junio, por la que pagó 200 euros.
Emiliano , Narciso , Juan Carlos y Constancio , las número NUM049 a NUM055 , creadas entre las 14#58 y las 15#01 horas del 23 de julio, por las que abonaron 200 euros.
Pedro Francisco , la licencia NUM056 tramitada a las 15,14 horas del 21 de agosto, por cuya obtención, junto con el permiso de armas, aquél abonó 230 euros.
En fecha 25 de marzo de 2013, con autorización del Auto del Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña , se practicó diligencia de entrada y registro en el local de la ' Armería Rúa ', en presencia de la Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción de Arzúa, en presencia de la acusada, donde se intervino un listín telefónico en la que figuraba la siguiente anotación: 'Licencias Caza-pesca A Coruña NUM057 , Genaro NUM058 '.
C) El acusado Pascual , con DNI NUM004 , socio de la Asesoría ' Coframa Asesores SC ', ubicada en la Avenida Antonio Tomé Taboada, Santa Comba, provincia de A Coruña, compartiendo objetivos económicos con el acusado Genaro , sabiendo la irregularidad en el procedimiento, intermedió ante éste para la expedición de las licencias correspondientes a las siguientes personas sin necesidad de examinarse.
Fabio , la licencia nº NUM059 , expedida a las 12#15 horas del 5 de febrero de 2010, abonando 100 euros.
Roberto , la licencia nº NUM060 , expedida a las 11#11 horas del 31 de marzo de 2010.
Abelardo , la licencia NUM061 expedida a las 9##39 horas del 17 de septiembre de 2010.
Ildefonso , la número NUM062 , expedida a las 11#51 horas del 16 de septiembre de 2011, pagando 28 euros.
Victorio , la número NUM063 , expedida a las 11#55 horas del mismo 16 de septiembre, abonando 300 euros por la tramitación de las licencias de caza, de armas y de pesca.
Belarmino , la número NUM064 , expedida a las 13#09 horas del 7 de febrero de 2012, pagando 50 euros.
El 26 de marzo de 2013, con autorización del Auto del Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña , con la intervención del Secretario del Juzgado de Instrucción de Negreira, en presencia de su titular, se practicó diligencia de entrada y registro en la Asesoría ' Coframa Asesores SC ', interviniéndose impresos de inscripción en las pruebas de obtención de la licencia de caza y de pago de tasas, no tramitados, correspondientes a Victorio , Belarmino , Ildefonso , Roberto , Fabio y Abelardo .
D) El acusado Carlos Daniel , con DNI NUM006 , llevó a cabo los mismos actos de intermediación descritos en los apartados B y C de este apartado, de acuerdo con el acusado Genaro , con el que compartió el beneficio económico y el conocimiento de la obtención fraudulenta por éste último de las tarjetas de las licencias de caza correspondientes a los siguientes administrados, que con las circunstancias que se concretarán a continuación gestionaron ante Carlos Daniel , la expedición de las licencias correspondientes a las siguientes personas: Leovigildo , la número NUM065 expedida a las 12,35 horas del 16 de marzo de 2011.
Adrian , la número NUM066 expedida a las 12#35 horas del 17 de junio de 2011, por la que abonó 60 euros.
Humberto , la número NUM067 obtenida a las 12#46 horas del 26 de diciembre de 2011, por la que pagó 150 euros, y que gestionó con la mediación de Jose Ángel , desconocedor de los extremos de las gestiones que realizaba Carlos Daniel .
La hija del propio Carlos Daniel , Tamara , desconocedora de las circunstancias descritas, la número NUM068 creada a las 12#33 horas del 29 de diciembre de 2011.
Luis Enrique , Jose Ramón , que abonaron cantidades indeterminadas, Blas , que pagó 70 euros, y Mariano 200 euros; cuyas tarjetas, con números NUM065 a NUM069 , las creó el acusado Genaro entre las 7#37 y 7#49 horas del día 28 de febrero, fecha en la que aún acudía al Negociado para instruir a su sucesor, Fernando , para lo que empleó la contraseña correspondiente a éste último, UHPB2.
El hijo de Ángeles , la número NUM070 , con fecha de expedición de 30 de abril de 2012 a las 14#54 horas.
Eusebio y de Romeo , respectivamente la número NUM071 expedida a las 15,03, y la número NUM072 tres minutos después, del día 13 de agosto de 2012 por las que éstos abonaron 100 y 150 respectivamente.
Pedro Enrique , la tarjeta número NUM073 expedida a las 15#04 horas del 27 de agosto de 2012, por la que abonó 150 euros, por indicación de Romulo , quien desconocía la irregularidad.
Por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia se ha iniciado procedimiento de revisión de todas las licencias, cuyas tarjetas han sido intervenidas.
Se cifran las cantidades abonadas indeterminadas en 30 euros cada una, que los acusados solicitaban a cada una de las personas que obtuvieron las tarjetas.
Entre todos los acusados consignaron la suma total de las cantidades percibidas, tomando la referencia cuantitativa del párrafo anterior.
El procedimiento estuvo paralizado desde el 16 de enero hasta el 20 de mayo de 2014, desde el 6 de junio hasta el 26 de septiembre de 2014 y desde el 21 de octubre de 2015 hasta el 19 de septiembre de 2016.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.
Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'. Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, se procedió a dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Condenamos a Genaro , con DNI NUM000 , como autor de un Delito Continuado de Falsedad de Documento Oficial de funcionario público, del artículo 390 apartado 1 números 1 , 2 y 4, en relación con el artículo 74 apartado 1 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de Estafa de los artículos 438 , 248 , 249 apartado 1 , y 74 del mismo código , con las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas: Por el delito de falsedad documental : Prisión de 1 año y 6 meses , con las accesorias de Inhabilitación Especial para el ejercicio como funcionario de carrera o interino y como personal laboral de funciones de tramitación administrativa y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; y Multa de 6 meses con cuota diaria de 10 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; e Inhabilitación Especial para el ejercicio como funcionario de carrera o interino y como personal laboral de funciones de tramitación administrativa por tiempo de 1 año y 6 meses .Por el delito de estafa : Prisión de 6 meses , con las accesorias de Inhabilitación Especial para el ejercicio como funcionario de carrera o interino y como personal laboral de funciones de tramitación administrativa y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; e Inhabilitación especial para el ejercicio como funcionario de carrera o interino y como personal laboral de funciones de tramitación administrativa por 1 año y 2 meses .
Condenamos a Angelica , con DNI NUM002 , sin antecedentes penales. Pascual , con DNI NUM004 , sin antecedentes penales, Carlos Daniel , con DNI NUM006 , sin antecedentes penales, como autores de un Delito Continuado de Falsedad de Documento Oficial por particular, del artículo 392 en relación con el 390 apartado 1 números 1, 2 y 3, y artículo 74 apartado 1, en concurso medial con un Delito Continuado de Estafa de los artículos 248, 249 apartado 1 y 74 apartados 1 y 2, todos del mismo texto legal con las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas: Por el delito de falsedad documental: Prisión por tiempo de 7 meses , con la accesoria de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y Multa por tiempo de 4 meses con cuota diaria de 10 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.
Por el delito de estafa: Prisión por tiempo de 6 meses , con la accesoria de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
Responsabilidad Civil: El acusado Genaro indemnizará a: Geronimo y a Paulino en 50 euros a cada uno.
A Bartolomé , Florinda , Pablo , Serafin , Cornelio , Jorge , Severiano , Celso , Doroteo , Leonardo , Vicente , Agapito , Evaristo y Maximino en 30 euros cada uno.
A Carlos Ramón en 45 euros.
A Balbino en 15 euros.
A Hilario , Santos en 70 euros a cada uno.
Los acusados Genaro y Angelica , por mitad y solidariamente, indemnizarán a: Eulalio , Epifanio , Mateo , Jose Pablo , Artemio , Hugo , Sabino , Cayetano , Elias y Mario en 30 euros a cada uno de ellos.
A Luis Andrés y a Bienvenido en 70 euros a cada uno.
A Jeronimo , Tomás y a Alonso en 50 euros a cada uno.
A Germán , Roman , Eugenio , Eutimio , Octavio , a los hermanos Miguel Ángel y Emiliano en 80 euros a cada uno.
A Nicanor en 100 euros.
A Juan Ramón , Desiderio , Emiliano , Narciso , Juan Carlos y Constancio en 200 euros a cada uno.
A Matías en 400 euros.
A Conrado en 450 euros.
A Maximiliano en 28 euros.
A Jesus Miguel en 275 euros.
A Donato en 60 euros.
A Nicolas 180 euros.
A Pedro Francisco en 230 euros.
Los acusados Genaro y Pascual , por mitad y solidariamente, indemnizarán a: Fabio en 100 euros.
A Roberto y a Abelardo en 30 euros a cada uno.
A Ildefonso en 28 euros.
A Victorio en 300 euros.
A Belarmino en 50 euros.
Los acusados Genaro y Carlos Daniel , por mitad y solidariamente, indemnizarán a: A Leovigildo , Luis Enrique , Ángeles , Eusebio y Romeo en 30 euros a cada uno.
A Adrian 60 euros.
A Humberto en 150 euros.
A Jose Ramón y a Blas en 70 euros a cada uno.
A Mariano en 200 euros.
A Pedro Enrique en 150 euros.
Aplicación de los artículos 1108 del Código civil y 576 de la Ley de enjuiciamiento civil .
Acordamos el decomiso de las tarjetas de licencias intervenidas, contenidas en el sobre tamaño cuartilla de la caja con número de Pieza de Convicción 38/13 y en el sobre sin numerar grapado en el Tomo separado titulado Documental Anexo I, que contiene el Atestado 2013-16, ampliatorio del 2012-60.
Costas en partes proporcionales.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
