Sentencia Penal Nº 952/20...re de 2008

Última revisión
17/11/2008

Sentencia Penal Nº 952/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 195/2008 de 17 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 952/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100689

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 195/2008-MR

EXPEDIENTE Nº 156/2007

JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 952/08

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ i CLAVERIA

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 195/2008- MR, dimanante del Expediente nº 156/2007, procedente del Juzgado de Menores nº 2 de los de Barcelona, seguido por un delito de VIOLENCIA HABITUAL EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO, contra el menor David ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor David contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Octubre de 2008, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a David como autor de un delito de violencia habitual en el ámbito doméstico del artículo 153 y un delito de obstrucción a la justicia del 464.1º, ambos del C.P . a la medida de 18 meses de Libertad Vigilada.

Remítase oficio acompañando copia testimoniada de la presente Resolución a la Dirección General de Justicia Juvenil, una vez se declare firme la resolución".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 5/2000 se acordó para la celebración de la VISTA de este recurso el día 17 de Noviembre de 2008 a las 10'15 de sus horas con citación de las partes, el Equipo Técnico y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ADMITEN los de la instancia.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que, entre otros delitos, condena al menor David como autor de un delito de obstrucción a la justicia previsto en el artículo 464.1 del Código Penal , dicho menor, asistido de su Letrada Doña Cristina Fariñas Prieto, formula recurso de apelación por su vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española, esgrimiendo en defensa de su tesis absolutoria que el menor desconocía la existencia de la denuncia interpuesta el día 16 de Enero de 2007 y negando en definitiva haber proferido expresiones amenazantes contra Cecilia .

TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, se comprueba por el Tribunal que las únicas pruebas practicadas han consistido en la declaración del menor acusado, de la víctima, Cecilia y del Mosso con TIP nº NUM000 .

Para discernir sobre la credibilidad de las manifestaciones vertidas en dicho acto, es esencial la inmediación. El Juez que preside el juicio ve y oye a quienes ante él declaran y puede comprobar directamente su mayor o menor seguridad y firmeza, las dudas o vacilaciones en que puedan haber incurrido, y, a partir de esa directa percepción forma su convicción. En esta alzada, privados de inmediación, no puede revisarse ese juicio sobre la credibilidad si aparece en la sentencia fundamentado en forma razonable y no se aprecia error en el proceso de formación de la convicción judicial.

Tal ocurre en el presente caso, en que la Juez "a quo", tras analizar los requisitos que configuran el delito previsto en el artículo 464.1 del Código Penal , considera que concurren en el menor acusado al amenazar a Cecilia de algún mal si no retiraba la denuncia por ésta formulada, inmediatamente a la agresión física sufrida, como lo acredita el hecho de que éste huyó del lugar porque sabía que habían avisado a la Policía. En ese clima de temor, la víctima manifestó la frase que recibió de David , por teléfono al día siguiente, credibilidad por tanto de la víctima, no sujeta a interpretación alguna y que resultó el desencadenante del hecho violento anterior, sobre el que no se formula recurso.

No se aprecia error alguno en la apreciación de las pruebas y por consiguiente procede ser confirmada la medida impuesta en sentencia.

El recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor David , contra la Sentencia dictada en fecha 1 de Octubre de 2008 por el Juzgado de Menores nº 2 de los de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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