Última revisión
04/11/2009
Sentencia Penal Nº 957/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 20/2008 de 04 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 957/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 20/08-I
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 682/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SABADELL
ACUSADOS: Jeronimo
Barnahogar, S.L. (RCS)
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a 4 de noviembre de 2009.
VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 20/08-I, dimanante de
Diligencias Previas nº 682/04, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell, seguida por un delito de estafa, contra el acusado Jeronimo ,
con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, y contra la entidad BARNAHOGAR, S.L, como responsable civil
subsidiaria, representados ambos por el procurador D. Ricart Simó Pascual y defendido por el abogado D. Juan Carlos Galván Sanz.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan José Márquez.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal; dejando constancia de que la
presente sentencia no ha podido dictarse hasta el díada la fecha debido a la carga de trabajo que actualmente pesa sobre este tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella criminal en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de 03-11-06 (folio 467 ) ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de 28-09-07 (folio 488 ) de apertura de juicio oral, cumpliéndose después el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista, el que se practicaron las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Ilmo. Sr. Secretario, y en su grabación en soporte informático.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248.1, 249 y 250.1.6º del CP; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jeronimo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 11 meses con cuota diaria de 18 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y el pago de las costas procesales. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Silvio en la cantidad de 49.283 euros, con el interés legal conforme a la LEC, debiendo responder como responsabilidad subsidiaria la sociedad BARNAHOGAR, S.L.
TERCERO.- La Defensa del acusado y de la responsable civil subsidiaria, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 20/08-I
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 682/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SABADELL
ACUSADOS: Jeronimo
Barnahogar, S.L. (RCS)
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a 4 de noviembre de 2009.
VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 20/08-I, dimanante de
Diligencias Previas nº 682/04, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sabadell, seguida por un delito de estafa, contra el acusado Jeronimo ,
con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, y contra la entidad BARNAHOGAR, S.L, como responsable civil
subsidiaria, representados ambos por el procurador D. Ricart Simó Pascual y defendido por el abogado D. Juan Carlos Galván Sanz.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan José Márquez.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal; dejando constancia de que la
presente sentencia no ha podido dictarse hasta el díada la fecha debido a la carga de trabajo que actualmente pesa sobre este tribunal.
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella criminal en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de 03-11-06 (folio 467 ) ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de 28-09-07 (folio 488 ) de apertura de juicio oral, cumpliéndose después el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista, el que se practicaron las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Ilmo. Sr. Secretario, y en su grabación en soporte informático.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248.1, 249 y 250.1.6º del CP; estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jeronimo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 11 meses con cuota diaria de 18 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y el pago de las costas procesales. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Silvio en la cantidad de 49.283 euros, con el interés legal conforme a la LEC, debiendo responder como responsabilidad subsidiaria la sociedad BARNAHOGAR, S.L.
TERCERO.- La Defensa del acusado y de la responsable civil subsidiaria, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.
ABSOLVEMOS al acusado Jeronimo , y a la entidad BARNAHOGAR, S.L., como responsable civil subsidiaria, del delito de estafa que venía siendo objeto de acusación por el Ministerio Fiscal. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido causarse en este procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
ABSOLVEMOS al acusado Jeronimo , y a la entidad BARNAHOGAR, S.L., como responsable civil subsidiaria, del delito de estafa que venía siendo objeto de acusación por el Ministerio Fiscal. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido causarse en este procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

