Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 96/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 93/2009 de 05 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: TORRAS COLL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 96/2011
Núm. Cendoj: 08019370092011100072
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
BARCELONA
Rollos de Sala de Procedimiento Abreviado nº 93/2009
D. Previas núm. 263/2002
Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Mollet del Vallès (Barcelona)
SENTENCIA Nº. 96/2.011
Ilmos. Sres:
D. Jesús Navarro Morales
D. José María Torras Coll
D. Adrià Rodés Mateu
En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre del año dos mil once.
Vista en Juicio Oral y público, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala nº 93/2009, procedente de D. Previas núm. 263/2002, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Mollet del Vallès (Barcelona), seguidas inicialmente por un DELITO DE ROBO EN CASA HABITADA,previsto en el art. 237 ,en relación con el art. 238-2º y penado en el art. 241.1 y 2 del Código Penal y un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA ,en grado de tentativa ,previsto y penado,en el momento de calificarse provisionalmente los hechos enjuiciados,en los arts. 248,249 y 250.1-3º del C.Penal , contra el acusado, Víctor ,mayor de edad,en cuanto nacido el día 14 de noviembre de 1975,en Mollet del vallès (Barcelona),de nacionalidad española,con DNI/NIF nº NUM000 ,hijo de José y de María del Carmen,vecino de la localidad de La Llagosta,domiciliado en la calle PLAZA000 , NUM001 - NUM002 - NUM003 ,en situación de libertad provisional por esta causa,de solvencia no acreditada,con antecedentes penales computables,
Ha comparecido en el procedimiento, en el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr.D. Juan Carlos Padín Juy.
En el ejercicio de la defensa del referido acusado, el Letrado,D. David Tura Borrás, siendo representado el acusado por el Procurador de los Tribunales, D. Alfredo Martínez Sánchez.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D.José María Torras Coll , el cual expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
Antecedentes
PRIMERO .- En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario,anuncio a la Sala que había llegado a una conformidad con la Defensa del acusado y que éste aceptaba,por lo que modificó sus conclusiones provisionales iniciales,en el siguiente sentido:
La primera, en el sentido de añadir al apartado de hechos justiciables lo siguiente:
"El acusado comenzó el consumo de cannabis a los quince años,continuando a los dieciséis años con la cocaína y alucinógenos,a los veintiún años ya en prisión empezó a consumir heroína.En el año 2000,el acusado siguió en el CAS de Granollers un tratamiento terapéutico y contro analítico"
" En fecha 24 de marzo de 2004 el Ministerio Fiscal evacuó el traslado de las conclusiones provisionales .La representación procesal del acusdo, Víctor ,formuló escrito de defensa en fecha 4 de octubre de 2006 y la representación procesal del otro acusado,no juzgado ,evacuó el traslado del escrito de defensa en fecha 14 de mayo de 2009,siendo el Auto de admisión de pruebas de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 9 de noviembre de 2009 ,habiéndose declarado en rebeldía el otro acusado en fecha 11 de mayo de 2011."
La segunda en el sentido de modificar la calificación del delito B,al constituir el tipo de delito continuado de estafa,en grado de tentativa,de los arts. 248 y 249 y arts. 74,16 y 62 del C.Penal ,en la redacción dada por la reforma operada por la L. O. 45/2010,de 22 de junio .
La conclusión cuarta ,en el sentido de apreciar en dicho acusado,Sr. Víctor ,la concurrencia de la circunstancia atenuante,como muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.Penal vigente y la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.1 ,en relación con el art. 20.2 del C.Penal .
La conclusión quinta,en cuanto al reflejo penológico derivado de dichas modificaciones,y ,en su virtud ,se solicita por el delito A,la imposición de la pena d eun año de prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito B,la pena de DOS MESES DE PRISIÓN,a sustituir ,si procediere,por la pena de CUATRO MESES DE MULTA,a razón de una cuota diaria de DOS EUROS,con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.penal .
Previamente,al inicio de la sesión del juicio oral,la Defensa del referido acusado ,hizo aportación de la documetal relativa a la drogadicción de su patrocinado que fue incorporada a la causa,tras ser examinada pro el Ministerio Fiscal,siendo admitida por el Tribunal.
TERCERO.- Tanto el referido acusado , previa y debidamente informado e instruído de sus derechos, como su defensa letrada ,en el acto de la vista oral, manifestaron su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de la parte acusadora,así como con las penas pedidas, aceptando la responsabilidad civil solicitada por la Acusación Pública.,todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 y concordantes de la L.E.Crim ., considerando la Defensa del acusado innecesaria la continuación del Juicio oral; dictándose seguidamente sentencia " in voce" de conformidad , previa deliberación del Tribunal,en los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renuncian a presentar recurso de casación contra la misma, por lo que se declaró la firmeza de la sentencia, sin perjuicio de su plasmación documental.
Hechos
ÚNICO.- De conformidad con el acusado .
Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara,
A)que el acusado, Víctor ,mayor de edad,y con antecdentes penales computables en esta causa,por haber sido condenado por sentencia firme de fecha 15 de enero del 2001 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers ,como autor de un delito de robo con fuerza ,entre las 14:55 y las 18 horas del día 13 de febrero del año 2002,con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial,accedió al interior de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM004 de la localidad de Montmeló y para ello apalancó la puerta trasera de la cocina que da acceso a la vivienda.de su interior el acusado se apoderó de un abrigo de piel,una americana ,unos billetes antiguos de colección ,así como una pulsera ,una cadena y un reloj,todos ellos de oro.también se apoderó de 721 euros en efectivo y de dos cheques al portador.El propietario de la vivienda, Luis ,reclama ser indemnizado.
B)Al día siguiente,14 de febrero, Víctor ,junto con otro sujeto que no ha sido enjuiciado,acudieron ,puestos de común acuerdo,con la intención de obtener un provecho económico,a la sucursal que la Caixa de Manlleu tiene en la población de La Llagosta e intentaron hacer efectivo uno de los cheques al portador que habían sido sustraídos del interior de la referida vivienda no consiguiéndolo por no haber vencido.Poco después regresaron a la sucursal con el otro cheque pero tampoco pudieron hacerlo efectivo por no existir fondos en la cuenta contra la que estaba librado.
El acusado comenzó el consumo de cannabis a los quince años,continuando a los dieciséis años con la cocaína y alucinógenos,a los veintiún años ya en prisión empezó a consumir heroína.En el año 2000,el acusado siguió en el CAS de Granollers un tratamiento terapéutico y contro analítico"
" En fecha 24 de marzo de 2004 el Ministerio Fiscal evacuó el traslado de las conclusiones provisionales .La representación procesal del acusado, Víctor ,formuló escrito de defensa en fecha 4 de octubre de 2006 y la representación procesal del otro acusado,no juzgado ,evacuó el traslado del escrito de defensa en fecha 14 de mayo de 2009,siendo el Auto de admisión de pruebas de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 9 de noviembre de 2009 ,habiéndose declarado en rebeldía el otro acusado en fecha 11 de mayo de 2011."
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados, con expresa conformidad informada del referido acusado, resultan legal y penalmente constitutivos ,en cuanto a los hechos descritos en el apartado A), de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA ,previsto en el art. 237 ,en relación con el art. 238.2º y penado en el art. 241.1 y 2 del C.Penal ,y en cuanto al apartado B),de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA ,EN GRADO DE TENTATIVA,de los arts. 248 y 249 y arts. 74,16 y 62 del C.Penal ,en la redacción dada por la reforma operada por la L. O. 45/2010,de 22 de junio,por ser la dicción actual del precepto más favorable al reo,y ello en virtud de la operativa del principio de retroactividad penal de la norma favorable consagrado en el art. 2.2 del C.Penal ,ya que como establece la STS de 29 de julio de 2011 ,"No obstante, por virtud de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 5/2010que modificó el Código Penal, al haberse derogado la previsión normativa del artículo 250.1.3 de aquel texto legal, debemos proceder a la nueva calificación y determinación de la pena, conforme a la norma citada por ser más favorable".
Habida cuenta la expresa CONFORMIDAD manifestada por el acusado en el acto de la vista oral, con asistencia Letrada, no procede entrar a examinar y valorar la prueba.
SEGUNDO. De dichos delitos es responsable , criminalmente, en concepto de autor, el acusado, Víctor ,ya circunstanciado,por haber realizado material, directa, personal,consciente y voluntariamente los hechos que los integran. (Artículos 27 y 28 del C.P ).
TERCERO .-Concurren y son de apreciar,en cuanto al delito relativo a los hechos probados narrados en el apartado histórico A),la circunstancia modfiicativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.Penal y respecto a ambos apartados,A y B,las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante,como muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.Penal vigente y la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.1 ,en relación con el art. 20.2 del C.Penal .
CUARTO. Procede imponer al acusado, con su expresa conformidad, las siguientes penas:
Por el delito cuyos hechos declarados probados son descritos en el apartado A),la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito continuado,en grado de tentativa,cuyos hechos declarados probados se narran en el apartado B),la pena de DOS MESES DE PRISIÓN,a sustituir por CUATRO MESES DE MULTA,a razón de DOS EUROS de cuota diaria ,con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.Penal ,previa excusión de sus bienes.
QUINTO.- En cuanto al capítulo relativo a la responsabilidad civil y, cual viene consensuado,y,conformado por las partes intervinientes y, particularmente, por el acusado, conforme a lo previsto en los arts. 109,110 , art. 116 y siguientes y concordantes, el acusado,en tal concepto de responsabilidad civil,deberá dicho acusado indemnizar por los perjuicios irrogados,al perjudicado, Luis ,en la suma de 721 euros de dinero,en efectivo,que se le sustrajo,así como en la suma en que se periten judicialmente en ejecución de esta sentencia los bienes sustraídos y que figuran relacionados y constan en los folios 6,142 y 143 de las actuaciones,y ello conforme a lo contemplado en el art. 115 y concordantes del C.Penal y ello con imposición de los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.Civil .
SEXTO.- Las costas procesales se imponen ,por ministerio de la ley, a los culpables de todo delito (Arts. 116 y 123 del Código Penal ).
Por consiguiente, son de imponer al acusado las costas procesales causadas en este procedimiento penal.
SEPTIMO.- En mérito de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal , habrá de serle de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que,en su caso,hubiere sufrido por razón de la presente causa.
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general, común y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Víctor ,ya circunstanciado,como responsable criminalmente ,en concepto de autor , de
A)de UN DELITO CONSUMADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA ,previsto en el art. 237 ,en relación con el art. 238.2º y penado en el art. 241.1 y 2 del C.Penal ,concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal,agravante de reincidencia, y, las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas,ésta última como muy cualificada,por el que se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN ,con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que,en concepto de responsabilidad civil ,proceda a indemnizar al perjudicado, Luis ,en la suma de 721 euros de dinero,en efectivo,que se le sustrajo,así como en la suma en que se periten judicialmente en ejecución de esta sentencia los bienes sustraídos y que figuran relacionados y constan en los folios 6,142 y 143 de las actuaciones,y ello conforme a lo contemplado en el art. 115 y concordantes del C.Penal y ello con imposición de los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.Civil ,y,
B) de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA ,EN GRADO DE TENTATIVA ,precedentemente conceptuado,de los arts. 248 y 249 y arts. 74,16 y 62 del C.Penal ,en la redacción dada por la reforma operada por la L. O. 45/2010,de 22 de junio ,concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante,como muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.Penal vigente y la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.1 ,en relación con el art. 20.2 del C.Penal ,imponiéndole por dicho delito la pena de DOS MESES DE PRISIÓN ,a sustituir ,ex art. 88.1 y concordes del C.Penal ,por CUATRO MESES DE MULTA ,a razón de DOS EUROS de cuota diaria , con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.Penal ,previa excusión de sus bienes,y le condenamos a que satisfaga las costas procesales causadas en este procedimiento penal.
Sírvale de abono al acusado el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido con motivo de esta causa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno por haber devenido firme en el acto del juicio ,al haberse dictado la sentencia "in voce" y, tras su notificación a las partes, éstas manifestaron expresamente su voluntad de no recurrir la sentencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.
