Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 96/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 35/2011 de 30 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS
Nº de sentencia: 96/2012
Núm. Cendoj: 22125370012012100177
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00096/2012
Rollo Penal Núm. 35/11 S300512.11J
Causa: P.A. 27/11 (Juzgado Monzón 2)
SENTENCIA Nº 96
PRESIDENTE *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En la Ciudad de Huesca, a treinta de mayo de dos mil doce.
Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 27/11 procedente del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Monzón y seguida por el Procedimiento Abreviado, Rollo de Sala 35 del año 2011, por delitos de lesiones y contra la salud pública siendo acusado Conrado , nacido en Berkane (Marruecos) el día NUM000 de mil novecientos ochenta y cinco , hijo de Mesoud y de Rkia , con N.I.E. número NUM001 , domiciliado en Monzón (Huesca) , en la CALLE000 nº NUM002 , con antecedentes penales no computables para los efectos de reincidencia y en situación por esta causa de libertad provisional, de la que fue cautelarmente privado el día 12 de julio de 2010, quien actúa representado por la Procuradora Dª Marta Pardo Ibor con la asistencia de la Letrada Dª. Pilar Gracia Mur. Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.
Antecedentes
PRIMERO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, entendió que los hechos enjuiciados eran constitutivos de A) Un delito de lesiones con instrumento peligroso previsto y penado en los artículos 147 y 148 apartado 1 del Código Penal , y B) Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, del Código Penal , de los que es responsable en concepto de autor el acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer las siguientes penas: Por el delito del apartado A), 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y por el delito del apartado B), 3 años y 6 meses de prisión y multa de 688,725 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo el acusado indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Sebastián en 297,50 euros por el tiempo que empleó en su sanidad y 746,69 euros por las secuelas, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo, se solicitó la condena al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento de acuerdo al artículo 123 del Código Penal , así como el decomiso de la sustancia intervenida, conforme al artículo 374.1 del Código Penal en relación al artículo 127 del mismo texto, procediéndose a su destrucción, y debiendo procederse asimismo a dar el destino establecido en el artículo 374.4 del Código Penal al dinero intervenido (150 euros) hallado en el registro corporal del acusado.
SEGUNDO : La defensa del acusado, en su calificación provisional, solicitó su libre absolución.
TERCERO: Al comienzo del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, con la conformidad de la defensa y del acusado presente, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de introducir las siguientes variaciones:
PRIMERA.- Modificar el párrafo tercero en el sentido de añadir que la cocaína encontrada estaba destinada al consumo, así como eliminar el párrafo cuarto, que dice: "el acusado portaba la cocaína con el ánimo de proceder a su venta en el mercado ilícito", desapareciendo también el párrafo quinto.
SEGUNDA.- Se modifica en el sentido de que se mantiene el delito A) y desaparece el delito B.
QUINTA.- Procede imponer al acusado, por el delito del apartado A) la pena de 2 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y costas, desapareciendo la pena del apartado B) y manteniéndose el resto de la calificación provisional.
Una vez preguntado por el Tribunal, el acusado se confesó reo de la infracción penal que se le imputaba en la expresada calificación definitiva, así como responsable civilmente en los términos que allí se solicitan, manifestando la Abogada defensora que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral, el cual seguidamente se declaró concluso y visto para Sentencia.
Hechos
UNICO: Con la conformidad del acusado, resulta probado, y como tal se declara, que Conrado , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para los efectos de reincidencia, el día 10 de julio de 2010 sobre las 04:00 horas, estando en el interior del Pub Límites de la localidad de Monzón (Huesca), mantuvo por motivos que carecen de relevancia jurídica una discusión con Sebastián , en el curso de la cual, y con ánimo de menoscabar la integridad física ajena, golpeó a éste con un vaso de cristal en la cabeza ocasionándole una herida inciso-contusa de unos 5 centímetros en la región frontal derecha que precisó para sus sanidad tratamiento médico consistente en 5 puntos de sutura, tiras de aproximación, curas locales y analgésicos. Sebastián precisó 10 días para su total sanidad durante los cuales no estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales y sufrió secuela consistente en perjuicio estético ligero valorado en 1 punto.
Personados en el lugar, los agentes de la Guardia Civil con t.i.p número NUM003 y NUM004 efectuaron un cacheo superficial del acusado que motivó la localización de una cartera de cuero negro escondida en su ropa interior, y en el interior de dicha cartera los agentes hallaron 6 bolsas que contenían una sustancia en polvo de color blanco. El acusado portaba asimismo en su cartera 150 euros (2 billetes de 50 euros y 5 billetes de 10 euros).
La sustancia interventida tenía un peso neto total de 3,85 gramos y una vez analizada por el Laboratorio de análisis de la División de Estupefacientes y Psicótropos de Madrid resultó ser cocaína con una pureza del 23,2%. La cocaína encontrada estaba destinada al consumo del portador.
Fundamentos
PRIMERO : El art. 787 de la Ley Procesal dispone en sus apartados primero y segundo que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, añadiendo que, si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, al concurrir los referidos presupuestos en el presente caso, y al haberse confesado el acusado reo de la infracción penal que se le imputa, así como responsable civil, en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por el acusado y por su defensa, sin que, por otra parte, sean precisos mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, que también han sido aceptados, son constitutivos de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso conforme a los arts. 147 y 148.1 del Código Penal .
SEGUNDO : De la expresada infracción, y con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado Conrado conforme disponen los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO : No concurren ni han sido invocadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO : Es de aplicación el art. 56 del Código Penal en cuanto a la pena accesoria, respecto de la cual el acusado también ha prestado su conformidad.
QUINTO : En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, el acusado, según él mismo ha aceptado igualmente, deberá indemnizar a Sebastián en las cantidades de 297,50 euros por incapacidad temporal y de 746,69 euros por secuelas, devengando ambas cantidades el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEXTO : Por imperativo del principio acusatorio inspirador de nuestro procedimiento criminal, y habiéndose retirado en el acto del juicio la acusación que inicialmente se había formulado contra Conrado por delito contra la salud pública, procede absolver al acusado respecto de dicho delito, pese a lo cual, y conforme a los arts. 635.5 y 742.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con relación al art. 2.4.b) del Real Decreto 2783/1976 de 15 de octubre , deberá procederse, si ello no se ha hecho todavía, a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada.
SEPTIMO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales, por lo que el acusado deberá ser condenado al pago de la mitad de las causadas en este proceso, declarándose de oficio las correspondientes al delito por el que se le absuelve ( arts. 239 y siguientes de la Ley Procesal ).
Vistos, además de los citados, los artículos 142 , 239 al 241, 741, 742, 757 a 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
1) Que, con su conformidad, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Conrado , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso, asimismo tipificado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como al pago de la mitad de las costas causadas en este proceso.
En concepto de responsabilidad civil , el acusado deberá indemnizar a Sebastián en las cantidades de 297,50 euros por incapacidad temporal y de 746,69 euros por secuelas, las cuales devengarán en caso de impago el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
2) Asimismo, DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Conrado respecto del delito contra la salud pública que también le era imputado, con declaración de oficio de la mitad restante de las costas.
Procédase, si aún no se ha llevado a cabo, a la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual estuvo el acusado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si es que no le ha sido computado en otra ejecutoria.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación , a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.
Así, por esta Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, y juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.
PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.

