Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 96/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 165/2012 de 23 de Abril de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 96/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100143
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 165/2012 C
Expte. Fiscalía nº 856/2012
Menor: Juan Pedro
SENTENCIA nº 96/2013
Barcelona, veintitres de abril de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 165/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Juan Pedro , con NIE nº NUM003 , nacido en Beni Ahmed (Marroc) el día NUM004 /97, hijo de Darío y de María Inmaculada ; con domicilio en Hospitalet de Llobregat (L') (Barcelona), CALLE001 , NUM005 NUM006 . NUM007 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada Silvia López Mallo, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia o intimidación en los que aparecía implicado el menor Juan Pedro .
SEGUNDO.Que el día 23 de abril de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y solicitó se le impusiera al menor la medida de 60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, y alternativamente, para el caso de que no las cumpla, 4 permanencias de fin de semana en centro cerrado, modificando así su solicitud inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrada se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:
Sobre las 17:30 horas del día 2 de abril de 2012, el menor Juan Pedro , nacido en fecha NUM004 -1997 en Marruecos, con NIE NUM003 , con 14 años de edad en la fecha de los hechos, encontrándose en el interior del centro comercial GRAN VIA2 sito en la calle de la Literatura, en el término municipal de Hospitalet de Llobregat, en compañía de un amigo respecto del cual se dicto Auto de sobreseimiento y archivo por mediación-reparación, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito así como de amedrentar, se aproximaron a Primitivo y a Carlos Ramón , instante en el que uno de ellos, de mutuo acuerdo con el otro, cogió por el brazo fuertemente y en tono desafiante a Primitivo al tiempo que le increpaba con expresiones tales como: 'acompáñanos que te vamos a quitar la cartera', generando un importante temor y desasosiego al Sr. Primitivo . En ese instante, el Sr. Primitivo alertó de lo que estaba sucediendo al vigilante de seguridad, lo que motivó que el menor junto a su amigo abandonasen el lugar desistiendo de su propósito de apoderarse de la cartera del Sr. Primitivo por miedo a ser descubiertos.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 242.1 º, 16 y 62 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Juan Pedro , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Juan Pedro , así como la de su Letrada, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Juan Pedro , autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, debo imponerle la medida de sesenta (60) horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y subsidiariamente, cuatro (4) permanencias de fin de semana en centro cerrado.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y a la Letrada.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
