Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 96/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 103/2013 de 26 de Febrero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 96/2014
Núm. Cendoj: 28079370062014100142
Encabezamiento
PROC. ABREV. Nº 2625/2004
ROLLO DE SALA Nº 103/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COSLADA
S E N T E N C I A 96/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO
En Madrid, a 26 de Febrero de 2014.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 103/2013, por un delito continuado de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Carlos Francisco , nacido el NUM000 de 1948, hijo de Abel y de Zaira , natural y vecino de Zaragoza, con instrucción, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por otra causa, de la que ha estado privado por la presente los días 30 y 31 Marzo de 2009, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador D. Miguel Angel Tejedor Bachiller y defendido por la Letrado Dña. Diana Galindo Serrano, teniendo lugar el juicio el día 25 de Febrero de 2014, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts. 248 , 249 y 250.5 del Código Penal , en relación con el art. 74 de dicho texto legal , de conformidad a la redacción operada por la LO 5/2010, de 22 de Junio, del que responde el acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del art. 21.6 del Código Penal , solicitando se le impusiera las siguientes penas: 1 año, 9 meses y 1 día de prisión y multa de ocho meses, con cuota diaria de 4 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , debiendo indemnizar a Frutos Secos Félix Herrero Muñoz S.L. en la cantidad de 18.647,2 por la mercancía no abonada y en la cantidad de 880,36 euros por los gastos bancarios; a Piñones González S.L. en la cantidad de 10.108,80 euros por la mercancía no abonada y en la cantidad de 201, 55 euros por los gastos bancarios generados; a Piñones de Castilla S.A en la cantidad de 8.112 euros y en 47,05 euros por los gastos bancarios generados; a DIRECCION000 CB en 8.756,75 por la mercancía no abonada y por los gastos bancarios; a Bodegas Agronanclares S.L. en la cantidad de 15.618,24 de euros por la mercancía impagada y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos bancarios originados, a Bodegas Garcigrande S.A en la cantidad de 28.747,58 euros por la mercancía impagada y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos bancarios causados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
SEGUNDO .- La Defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal y no estimó necesario la celebración del juicio.
SE DECLARA PROBADO,por conformidad de las partes :Que el acusado Carlos Francisco , nacional de España, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 -48 y con antecedentes penales no computables en la presente causa; ostentando la condición de administrador único de la empresa ' King Motor' desde el 28 de abril de 2004, y, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, a sabiendas de que no tenía fondos en las cuentas corrientes titularidad de la referida empresa y aparentando una solvencia económica de la que carecía, ejecutó las siguientes acciones:
El día 9 de junio de 2004 emitió un pagaré por importe de 8.476 euros con vencimiento el día 25 de julio de 2004 y el día 29 de junio de 2004 otro, por importe de 10.171,20 euros con vencimiento el día 2 de agosto de 2004, ambos para hacer frente al pago de 500 kg y 600kg respectivamente de piñones castellanos comprados a Frutos secos Félix Herrero Muñoz S.L.
El día 22 de junio de 2004 emitió un pagaré por importe de 10.108,08 euros, con vencimiento el día 22 de julio de 2004, para hacer frente al pago de 600 kg de piñones comprados a Piñones González S.L.
El día 16 de junio de 2004 extendió factura n° NUM001 por importe de 8112 euros, pagadera mediante recibo domiciliado con vencimiento a los 30 días, para el pago de 500 kg de piñón español, adquiridos a Piñones de Castilla S.A. En fecha imposible de determinar con exactitud emitió pagaré, por importe de 8.339,76 euros, con vencimiento en fecha 20 de julio de 2004, en pago de 486 kg de piñones que compró a DIRECCION000 CB.
Los días 9 y 24 de junio de 2004 se elaboraron dos facturas , n° NUM002 por importe de 7.099, 20 euros y n° NUM003 , por importe de 8.519,04 euros, a abonar mediante pagaré con vencimiento a los 90 días y para hacer frente al pago, respectivamente de 360 y 300 cajas de 12 botellas de vino compradas a Bodegas Agronanclares S.L.
Los días 16 de junio y 13 de julio de 2004 se confeccionaron dos facturas, n° NUM004 y n° NUM005 , cada una por importe de 14.373,79 euros, pagaderas mediante recibo domiciliado a los 90 días, el 14 de septiembre y el 11 de octubre de 2004, respectivamente, para hacer frente al pago de 1.098 cajas de botellas de vino que compró a Bodegas Garci Grande S.A.
Todos los pagarés y recibos domiciliados anteriormente relacionados, fueron devueltos por el Banco en sus respectivas fechas de vencimiento al carecer de fondos y ello con las consiguientes comisiones bancarias originadas por la devolución de los efectos.
La mercancía correspondiente a todos los pedidos descritos que fueron encargados y recepcionadas por terceras personas no identificadas, fue entregada en la calle Escayolistas n°10, nave 1 de Velilla de San Antonio.
La cuantía total defraudada a -través de las operaciones anteriormente descritas asciende a 89.990,57 euros.
El acusado permaneció en paradero desconocido desde el 27 de Abril de 2005 hasta el día 31 de Marzo de 2009.
Fundamentos
PRIMERO .- Habiendo reconocido el acusado su autoría y participación en el delito continuado de estafa que se le imputaba, previsto en los arts. 248 , 249 y 250.5º, en su redacción tras la reforma operada por la L.O. 5/2010, de 22 de Junio del Código Penal, en relación con el art. 74 de dicho texto legal , y dado que su Defensa no estimó necesaria la continuación del juicio, debe, conforme a lo establecido en el art. 787 de la LECr , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación acusatoria, toda vez que los hechos imputados son constitutivos del delito objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y las penas solicitadas, las correspondientes dentro de los márgenes de la ley, a tenor de la calificación realizada en esta causa.
SEGUNDO .- Concurre, en el delito enjuiciado, la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6 del Código Penal , como muy cualificada,
TERCERO .- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a los autores de todo delito, a tenor de lo establecido en el art. 123 del Código Penal y conforme a lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente por lo que, en consecuencia el acusado deberá indemnizar a Frutos Secos Félix Herrero Muñoz S.L. en la cantidad de 18.647,2 por la mercancía no abonada y en la cantidad de 880,36 euros por los gastos bancarios; a Piñones González S.L. en la cantidad de 10.108,80 euros por la mercancía no abonada y en la cantidad de 201, 55 euros por los gastos bancarios generados; a Piñones de Castilla S.A en la cantidad de 8.112 euros y en 47,05 euros por los gastos bancarios generado; a DIRECCION000 CB en 8.756,75 euros por la mercancía no abonada y por los gastos bancarios; a Bodegas Agronanclares S.L. en la cantidad de 15.618,24 de euros por la mercancía impagada y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos bancarios originados; a Bodegas Garcigrande S.A en la cantidad de 28.747,58 euros por la mercancía impagada y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos bancarios causados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que condenamos, por conformidad de las partes, a Carlos Francisco , como autor de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a las penas de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTAde OCHO MESES , con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de novecientos sesenta euros, que deberán ser ingresadas en la cuenta de consignaciones de esta Sección de la Audiencia Provincial una vez sea firme la presente resolución, en el plazo de diez días, y una vez requerido de pago para ello, salvo su abono voluntario con carácter anticipado y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que determina el art. 53 del Código Penal , y abono de las costas de este juicio, debiendo indemnizar a Frutos Secos Félix Herrero Muñoz S.L. en la cantidad de 18.647,20 euros, por la mercancía no abonada y en la cantidad de 880,36 euros por los gastos bancarios; a Piñones González S.L. en la cantidad de 10.108,80 euros por la mercancía no abonada y en la cantidad de 201,55 euros por los gastos bancarios generados; a Piñones de Castilla S.A en la cantidad de 8.112 euros y en 47,05 euros por los gastos bancarios generados, a DIRECCION000 CB en 8.756,75 euros por la mercancía no abonada y por los gastos bancarios generados; a Bodegas Agronanclares S.L. en la cantidad de 15.618,24 euros por la mercancía impagada y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos bancarios originados; a Bodegas Garcigrande S.A en la cantidad de 28.747,58 euros por la mercancía impagada y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos bancarios causados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
