Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 96/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 49/2014 de 02 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 96/2014
Núm. Cendoj: 48020370012014100493
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016662
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-11/011807
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2011/0011807
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 49/2014 - C
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 ( NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ABUSOS SEXUALES /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo / Barakaldoko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2850/2013
Contra / Noren aurka: Lázaro Prokuradorea: CRISTINA PALACIO QUEREJETA
Abogado/a / Abokatua: MARIA ARANZAZU VILLARROEL DURANTEZ
Otilia en calidad de Acusador particular
Abogado/a / Abokatua: LIVIA GONZALEZ LAMA
Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA ÁLVAREZ SANCHEZ
SENTENCIA Nº 96/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ
D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
Dª. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS
En BILBAO (BIZKAIA), a dos de diciembre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente
causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 2850/13 del Juzgado de Instrucción número 1 de
Barakaldo, en la que figura como acusado D. Lázaro , nacido en Cimanes de la Vega (León) el día
NUM001 de 1943, con D.N.I. número NUM002 , representado por la Procuradora Dª. Cristina Palacio
Querejeta y defendido por la Letrada Dª. María Aranzazu Villaroel Durantez; como acusación particular Otilia
, representada por la Letrada Dª Ana Rosa Álvarez Sánchez y defendida por la letrada Dª Livia González Lama
y el Ministerio Fiscal representado por Dª Edurne Miranda.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL
IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud de atestado instruido por la Ertzaintza se instruyó por el Juzgado de Instrucción 1 de Barakaldo (Bizkaia) el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue acusado D. Lázaro , y cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha de 18 de julio de 2014.
SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, se señaló la vista oral, iniciándose las sesiones el 19 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales mostrándose conforme la acusación particular.
CUARTO.- En igual trámite, la defensa del acusado y el propio interesado mostraron su conformidad.
Dictandose sentencia in voce por el Magistrado Ponente, que fue notificada a las partes, que declararon que no recurrirían, por lo que fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO . En fecha no determinada, en el verano de 2010, Lázaro , se acercó a Esther , nacida el día NUM003 de 1999, cuando ésta paseaba a su perro por un parque cercano a su domicilio, sito en esa fecha en la Alameda de las Llanas de Sestao, y , tras entablar con ella una conversación preguntándole por el perro, con ánimo libidinoso le tocó los genitales por encima de la ropa interior. Pocos días después, cuando Esther regresaba del colegio en compañía de su madre, ésta dejó a su hija en el portal del domicilio mientras ella iba a hacer un recado, y cuando la menor se disponía a abrir la puerta del portal para subir a la vivienda, el acusado, con idéntico ánimo, se acercó de nuevo a ella y le volvió a tocar los genitales por encima de la ropa interior.
Sobre las 20 horas del día 5 de julio de 2011, a la salida del establecimiento Eroski sito en la calle Amezaga de Sestao, Esther se encontraba jugando con su hermano mientras esperaba a su madre, que estaba en el interior del establecimiento, y en un momento en que la menor se agachó el acusado se acercó a ella y, con ánimo libidinoso, le metió la mano por debajo del vestido y le tocó la zona genital por encima de la ropa interior.
Esther presenta afectación emocional a consecuencia de los hechos anteriormente descritos.
SEGUNDO . Lázaro es mayor de edad, carece de antecedentes penales y nació en Cimanes de la Vega (León) el día NUM001 de 1943.
TERCERO . Entre el 12 de septiembre de 2011 y el 23 de abril de 2012 no se practicó diligencia alguna, estando el procedimiento paralizado sin causa justificada. Las diligencias fundamentales del procedimiento se practicaron en su totalidad el 8 de julio de 2011, no dictándose sin embargo auto de procedimiento abreviado hasta el día 29 de julio de 2013 y auto de apertura de juicio oral hasta el día 16 de mayo de 2014.
Fundamentos
ÚNICO. Concurriendo en el presente caso todos los requisitos previstos en el art. 787 de la LECR procedo dictar sentencia de conformidad de acuerdo con los escritos de acusación.Fallo
Que condenamos a Lázaro como autor responsable de un delito de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 183-1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Esther , a su domicilio o a cualquier otro lugar frecuentado por ella, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de seis años y abono de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular.Indemnizará a Esther en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 2.660 euros con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo laSecretario certifico.

