Sentencia Penal Nº 960/20...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Penal Nº 960/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 286/2007 de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREIRA PENEDO, MARTA

Nº de sentencia: 960/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 286/07-RP

JUICIO ORAL 86/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº 960/07

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Mª Luisa Aparicio Carril

Doña Ana María Ferrer García

Doña Marta Pereira Penedo

En Madrid, a seis de noviembre de 2007

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 86/04, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, por delitos de atentado, robo con fuerza e imprudencia leve contra Darío , Luis Antonio y Lucas representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Osset Rambaud y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Rodríguez. Como responsable civil directo, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Reino García y defendida por el Letrado Sr. Moreno de la Rubia.

Como apelante Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros y como apelados el Ministerio Fiscal y Daniel .

Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el referido Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de dieciocho de mayo de 2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Condeno a los acusados Lucas , Darío y Luis Antonio , ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de atentado, asimismo definido, a la pena para cada uno, de prisión de un año prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un delito de robo con fuerza, asimismo definido, a la pena para cada uno, de prisión de un año prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de una falta de imprudencia leve, asimismo definida, a la pena para cada uno, de multa de quince días a razón de una cuota diaria de dos euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.

Los acusados conjunta y solidariamente y con la responsabilidad civil directa de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija indemnizarán a Daniel en 1836 euros por las lesiones y en 2154 euros por las secuelas.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Plus Ultra Compañía de Seguros y Reaseguros en 15.319,02 euros, devengando dichas cantidades el interés al que se refiere el art. 576 de la L.E.C.

SEGUNDO.- Contra la citada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Por la representación procesal de Daniel se impugnó el recurso deducido de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Repartido el recurso de apelación en esta sección, por providencia de veinticuatro de octubre de 2007 se acordó la formación del oportuno rollo, designando Magistrado ponente por el turno correspondiente y se señaló para deliberación el día cinco de noviembre de 2007.

CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 286/07-RP

JUICIO ORAL 86/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº 960/07

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Mª Luisa Aparicio Carril

Doña Ana María Ferrer García

Doña Marta Pereira Penedo

En Madrid, a seis de noviembre de 2007

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 86/04, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, por delitos de atentado, robo con fuerza e imprudencia leve contra Darío , Luis Antonio y Lucas representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Osset Rambaud y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Rodríguez. Como responsable civil directo, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Reino García y defendida por el Letrado Sr. Moreno de la Rubia.

Como apelante Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros y como apelados el Ministerio Fiscal y Daniel .

Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo.

PRIMERO.- Por el referido Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de dieciocho de mayo de 2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Condeno a los acusados Lucas , Darío y Luis Antonio , ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de atentado, asimismo definido, a la pena para cada uno, de prisión de un año prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un delito de robo con fuerza, asimismo definido, a la pena para cada uno, de prisión de un año prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de una falta de imprudencia leve, asimismo definida, a la pena para cada uno, de multa de quince días a razón de una cuota diaria de dos euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares.

Los acusados conjunta y solidariamente y con la responsabilidad civil directa de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija indemnizarán a Daniel en 1836 euros por las lesiones y en 2154 euros por las secuelas.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Plus Ultra Compañía de Seguros y Reaseguros en 15.319,02 euros, devengando dichas cantidades el interés al que se refiere el art. 576 de la L.E.C.

SEGUNDO.- Contra la citada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Por la representación procesal de Daniel se impugnó el recurso deducido de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Repartido el recurso de apelación en esta sección, por providencia de veinticuatro de octubre de 2007 se acordó la formación del oportuno rollo, designando Magistrado ponente por el turno correspondiente y se señaló para deliberación el día cinco de noviembre de 2007.

CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra la sentencia de dieciocho de mayo de 2007, recaída en los autos de Juicio Oral 86/04 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, que se confirma. Se declaran de oficio las costas causadas.

Siendo firme esta sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta Pereira Penedo, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra la sentencia de dieciocho de mayo de 2007, recaída en los autos de Juicio Oral 86/04 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, que se confirma. Se declaran de oficio las costas causadas.

Siendo firme esta sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta Pereira Penedo, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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