Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 964/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 50/2014 de 18 de Noviembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MOLINA GIMENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 964/2014
Núm. Cendoj: 08019370072014100629
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Procedimiento Abreviado nº. 50/2014-J
D. Previas núm. 1326/2012
Juzgado de Instrucción nº 1 de Rubí.
SENTENCIA Nº. /2014
Señorías Ilustrísimas:
DON LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER
DON PABLO DÍEZ NOVAL
DON FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la presente causa
nº 50/2014-J, procedente de D. Previas núm. 1326/2012, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de
Rubí, seguidas por un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA, contra el acusado D. Franco ,
provisto de D.N.I. NUM000 , nacido en Terrassa, el NUM001 de 1989, hijo de Laureano y Alejandra ,
circunstanciado al folio 249, en situación de libertad provisional por razón de la presente causa, representado
por el Procurador Dña. Noelia Pérez Prado Miquel y defendido por la Letrada helena Martínez Villar, estando
personados como acusación Particular Dña. Emma , representada por la Procuradora Dña. Cristina garcía
Girbés y asistida por la Letrada Dña. Mercè Valls Buera, y Lucía , representada por la Procuradora Mª.
Francesca Bordell Sarre y asistido por la Letrada Araceli Ortega Rodríguez.
Ha sido ponente la el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO, que expresa
el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, concretamente la Segunda, en el sentido de entender que los hechos serían subsumibles únicamente en el tipo básico del delito de estafa objeto de acusación del 248 y 249 del Código Penal ( eliminando el tipo agravado del 250.6 del Código Penal ), manteniendo la continuidad delictiva del art. 74 del Código Penal ; y en consecuencia. modificó la conclusión Quinta, solicitando como nueva pena dos años y tres meses de prisión, manteniendo la accesoria legal y eliminando, en consecuencia, la pena de multa inicialmente solicitada; manteniendo invariadas el resto de conclusiones.
Las precitadas Acusaciones Particulares personadas se adhirieron íntegramente a la nueva calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- La Defensa del acusado se adhirió íntegramente a la petición formulada por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, no considerando necesaria la continuación del juicio oral.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que: D. Franco , mayor de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, anteriormente circunstanciado, desde el mes de Abril de 2011 hasta aproximadamente noviembre del año 2012, con la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial injusto, y prevaliéndose de la relación de amistad que tenía con la relación de amistad que tenía con la Sra. Emma , engañó a la misma haciéndole creer que padecía un cáncer de Leucemia y que necesitaba dinero para seguir el tratamiento al que estaba sometido, consiguiendo mediante dicho engaño que la Sra. Emma le realizase ingresos bancarios y entregas en efectivo, ascendiendo la cantidad defraudada a un importe de 10.350 euros.
Del mismo modo y prevaliéndose el acusado de la relación que mantenía con el Sr. Agapito , hijo de la Sra. Emma , utilizó engaño bastante haciéndole creer al mismo que era Mosso d'Esquadra y ofreciéndose a ayudar a preparar las oposiciones para acceder al cuerpo de los MMEE, obteniendo la cantidad de 3.500 euros.
Siendo así que, con el mismo objetivo de obtener un beneficio patrimonial injusto y esta vez prevaliéndose de la amistad que tenía con Doña. Lucía le ofreció unos ingresos que obtendría como beneficio una obra en la que iba a trabajar con la pareja sentimental de ésta, a la vez amigo del acusado, el Sr. Daniel , obteniendo como consecuencia del engaño dos ingresos que realizó el padre de la Sra. Lucía , el Sr. Rubén : 1º) primer ingreso de 1800 euros y 2º) segundo ingreso de 2000 euros; ascendiendo el importe de la cantidad abonada al importe de 3.800 euros. Los perjudicados reclaman por el importe de lo defraudado.
Fundamentos
ÚNICO. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248 , 249 y 74 del Código Penal al concurrir en la conducta del acusado todos y cada uno de los requisitos del tipo penal objeto de acusación, pues así lo reconoció en el acto del juicio oral el acusado quien mostró su conformidad con el relato del escrito de acusación, con del resto de conclusiones estrictamente jurídicas contenidas dicho escrito modificado y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares que se adhirieron a la acusación pública, lo que hace innecesario entrar en mayores consideraciones jurídicas.La conformidad prestada por el acusado permite al Tribunal el dictado de una sentencia condenatoria en los estrictos términos aceptados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 787 de la LECRIM .
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Franco , como autor responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena impuesta, así como al pago de las costas procesales causadas.En concepto de responsabilidad civil, D. Franco , deberá indemnizar los siguientes perjudicados por el importe defraudado en las siguientes cantidades: 1º) A Dña. Emma en la cantidad de 10.350 euros, 2º) A D. Agapito en la cantidad de 3.500 euros y 3º)A D. Rubén en la cantidad de 3800 euros; mas los intereses legales del 576 de la L.E.C.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.
