Sentencia Penal Nº 97/200...zo de 2006

Última revisión
10/03/2006

Sentencia Penal Nº 97/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 50/2006 de 10 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 97/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100314

Núm. Ecli: ES:APC:2006:1084

Resumen:
ROBO Y HURTO DE USO DE VEHICULOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00097/2006

1 PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000050 /2006-MA

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000078 /2002

N U M E R O 97

En A Coruña, diez de marzo de dos mil seis

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE Y DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 50/2006, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña, en juicio oral 78/2002 , seguidas de oficio por un delito ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS, figurando como apelante Juan María , defendido por el Letrado Sr. Caridad Barreiro y representado por el Procurador Sra. Neira López, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. /Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña con fecha 4-3-2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno a Juan María , como responsable en concepto de autor de un delito consumado de robo de uso de vehículo, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de 19 fines de semana; y como autor de una falta consumada de hurto ya definida, concurriendo al circunstancia atenuante analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de 2 fines de semana.

Le condeno asimismo al pago de las costas causadas.

Condeno a Juan María , a que indemnice a Araceli en la suma de 72'12 euros por los objetos sustraídos y no recuperados, y en suma que se determine en ejecución de sentencia por desperfectos descritos en los hechos probados.

A la suma de 72'12 euros se aplicará el interés legal prevenido en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de su reclamación, una vez determinado, y el del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y a la otra cantidad, se le aplicará también el último interés mencionado desde la fecha en que se determine hasta su completo pago.

Abónese al condenado el tiempo por el que ha estado privado de libertad por esta causa.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Juan María , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15-6-2005, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveído de fecha 11-11-2005, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad, si bien se rectifica el mismo, en su último párrafo, para decir que no ha quedado acreditado que el acusado se apoderara de efecto alguno que hubiera en el camión.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia ha venido a condena al ahora recurrente como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor y de una falta de hurto, pronunciamiento que no comparte, criticando que no existe prueba de la sustracción del vehículo, poniendo en duda la eficacia del reconocimiento callejero que realizó el agente de la Guardia Civil, dado el cambio de fisonomía que presentaría el identificado como el acusado, así como que no existiría prueba de que él fuera el autor de la sustracción de los materiales que se hallaban en aquel vehículo. El recurso no va a poder ser admitido en su totalidad.

SEGUNDO.- Alega el recurrente que la identificación que realizó el agente de la Guardia Civil quedaría afectado por el hecho de que manifestó que la persona que vió conduciéndole vehículo sustraído era el acusado, aunque llevaba bigote, circunstancia que le extrañó al propio testigo, además de ser un reconocimiento momentáneo, desde la calle, lo que haría más difícil un reconocimiento fiable de la persona.

Desde luego que lo rimero que necesita el Juzgador, para valorar la prueba testifical, es examinar con especial atención las características de la persona que declara y las circunstancias que concurrieron en el hecho a fin de fijar su credibilidad.

Son muchas las variables que influyen en la exactitud de los recuerdos que tiene el testigo presencial de un hecho. Es indudable, en este orden de cosas, que han de utilizarse, como dice la doctrina psicológica científica, las tres fases clásicas del procesamiento de la información humana: codificación, almacenamiento y recuperación. Estas variables son difícilmente controlables por el Juzgador, pro en la medida en que este control pueda llevarse a cabo, sólo puede hacerlo quien bajo la inmediación y la contradicción puede ver, oír y percibir las reacciones de quienes declaran, constatando los datos que hayan de servir para determinar el grado de verdad a través de la verosimilitud. Así, el tiempo de exposición del autor ante el testigo, que el referido autor sea o no conocido del testigo y grado de conocimiento, la raza del reconocido, circunstancias físicas del reconocido, que se trate de un testigo víctima o espectador, etc., datos todos que inciden en los proceso de codificación y almacenamiento.

En el caso que nos ocupa, el testigo, si bien no habrá tenido mucho tiempo de visión del conductor del vehículo, sí que lo conocía de antemano, tanto por la profesión del testigo, agente de la Guardia Civil, como por los antecedentes del reconocido, lo que viene a robustecer las condiciones de la observación y del reconocimiento, admitiendo el propio testigo como lo identificó a pesar de que llevaba bigote, mostrándose muy seguro y rotundo en el acto de la vista, como se desprende del contenido del acta, y como expone el Tribunal en su resolución, por lo que debe considerarse que ese testimonio, y las condiciones del mismo, es suficiente prueba de cargo para fundar la condena por el robo de uso.

TERCERO.- En cuanto a la falta de hurto, la modificación introducida en el relato fáctico, viene a anticipar cual va a ser el resultado del recurso respecto de la condena por la falta de hurto de los efectos que no fueron hallados en el vehículo sustraído. Y este pronunciamiento absolutorio respecto de la falta, se derivará de que el margen de tiempo habido entre que el acusado fue sorprendido en las calles de Carballo, a las 9:55 horas del día 22 de Octubre, siendo recuperado el vehículo en el polígono de La Grela, sobre las 18 horas de ese mismo día, no existe la absoluta seguridad de que durante todo ese margen de tiempo, el vehículo haya estado bajo el control del acusado, quedando abierta la posibilidad de la intervención de terceras personas, de ahí que, como se decía, debe ser absuelto de la falta expuesta, siendo en este punto estimado el recurso.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

POR todo cuanto antecede y de deja expuesto,

Fallo

Que, con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Marzo de 2005, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 78/2002, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de A Coruña , DEBEMOS REVOCARLA solamente para absolver al acusado Juan María , de la falta de hurto por la que había sido condenado, manteniéndose los restantes pronunciamientos de dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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