Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 97/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 349/2010 de 29 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: RUIZ FERREIRO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 97/2012
Núm. Cendoj: 31201510032012100003
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL N° 3
c/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.95
Fax.: 848.42.41.97
P0104
Sección: IAL
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
N° Procedimiento: 0000349/2010
NIG: 3109741220090000899
Resolución: Sentencia 000097/2012
Intervención:
Acusado
Interviniente:
Jesús Ángel
Procurador:
JOSÉ MARÍA AYALA LEOZ
Abogado:
FRANCISCO JAVIER ELORZA ROJO
SENTENCIA Nº 000097/2012
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 29 de febrero de 2012, por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. AURORA RUIZ FERREIRO Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000349/2010, procedentes del Procedimiento Abreviado n° 0000036/2010 - 00 y seguidos por agresiones sexuales, habiendo sido parte como acusado/a Jesús Ángel , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de FÉLIX y de FLORENTINA, nacido/a en PAMPLONA el día 13 de octubre de 1989 y con domicilio en CALLE000 , NUM001 NUM002 BERIAIN, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado el 9 de marzo de 2009, representado/a por el/la Procurador/a JOSÉ MARÍA AYALA LEOZ y asistido/a por el/la Letrado/a FRANCISCO JAVIER ELORZA ROJO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual del art. 178 del C. Penal , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Isabel y de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de 2 años y al pago del 50% de las costas declarándose de oficio el otro 50%.
Asimismo el acusado indemnizará en la cantidad de 500 € a Isabel generando los intereses del art. 576 de la Lec . desde la fecha de la sentencia.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado, Jesús Ángel , de 19 años de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 4,40 horas del día 8 de marzo de 2009, siguió a Isabel de 16 años por la calle El Aire de Lodosa y cuando esta ya llegaba a la puerta de su domicilio, le acusado la agarró por la cintura, la obligó a entrar en un callejón cercano a la puerta de la casa y sujetándole las manos, le empezó a tocar por debajo de la ropa, el pecho y el resto de la parte de arriba del cuerpo, abandonando el lugar ante la oposición y los gritos de Isabel .
Durante esa misma noche el acusado cometió hechos como los anteriores contra dos personas mas que no han, querido presentar denuncia contra él.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de agresión sexual del art. 17 8 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor de un delito de agresión sexual del art. 178 del C. Penal , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Isabel y de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de 2 años y al pago del 50% de las costas declarándose de oficio el otro 50%.
Asimismo el acusado indemnizará en la cantidad de 500 € a Isabel generando los intereses del art. 576 de la Lee desde la fecha de la sentencia.
Se le concede a Jesús Ángel la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por tiempo de DOS AÑOS condicionada a que no delinca durante el periodo de suspensión y abone la responsabilidad civil en el plazo de tres meses.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por ésta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
