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17/09/2017
Sentencia Penal Nº 97/2020, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 7/2012 de 18 de Junio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PRADA, JOSÉ MANUEL VARELA
Nº de sentencia: 97/2020
Núm. Cendoj: 27028370022020100085
Núm. Ecli: ES:APLU:2020:360
Núm. Roj: SAP LU 360/2020
Resumen:
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a cinco prestamistas por amenazar, secuestrar y golpear al propietario de un club de alterne, quien les había pedido 12.000 euros a un interés del 25 %. Al llegar la fecha pactada para la devolución del dinero, la víctima no lo reintegró, por lo que los acusados la amenazaron y extorsionaron, tanto a ella como a sus familiares, exigiéndoles el pago de 150.000 euros. Dos de los procesados fueron condenados a dos años de cárcel como autores de tres delitos de amenazas, un delito de secuestro y otro de extorsión.
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00097/2020
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40/ 41
Correo electrónico:
Equipo/usuario: GF
Modelo: N85850
N.I.G.: 27031 41 2 2009 0200563
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000007 /2012
Delito: SECUESTRO CONDICIONAL
Denunciante/querellante: Gaspar , Gloria , REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
Procurador/a: D/Dª PATRICIA GONZALEZ DE LA FUENTE, MARIA ESTHER VILLAVERDE QUIROGA , MANUEL
FAUSTINO MOURELO CALDAS
Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL RODRIGUEZ MARTINEZ, MARIA JESUS TAPIA FERNANDEZ , MARIA CRISTINA
DIAZ LOPEZ
Contra: Ignacio , Felipe , Isidro , Florentino , Íñigo
Procurador/a: D/Dª PALOMA DE VEGA VILLA, JOSE ANGEL PARDO PAZ , MARIA ISABEL DE LA FUENTE
MORADO , SARA LAZARO RODRIGUEZ , MARIA DE LA SOLEDAD SEOANE PORTELA
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL BELDA INIESTA, IVAN TORRES RODRIGUEZ , EVARISTO MANUEL LLANOS
SOLA , IVAN TORRES RODRIGUEZ , JOSE MARIA CABALLERO SALINAS
SENTENCIA: 97/2020
ILMS.SRS:
Don Edgar Amando CLOOS FERNÁNDEZ, Presidente
Doña María Luisa SANDAR PICADO, Magistrado
Don José Manuel VARELA PRADA, Magistrado
Lugo, dieciocho de junio de dos mil veinte.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en juicio oral y público, el Rollo de Sala (PO)
Procedimiento Sumario Ordinario Nº 7/2012, instruido por el Juzgado de Monforte-2 (DPA 196/09-SU 544/12),
por delito de secuestro condicional, contra:
Felipe , con DNI NUM000 , nacido en Fortuna (Murcia) el NUM001 /1965, hijo de Olegario y Remedios ,
representado por el Procurador D. José A. Pardo Paz y defendido por el Abogado D. Iván Torres Rodríguez.
Ignacio , con DNI NUM002 , nacido en Granada el NUM003 /1974, hijo de Pio y Salome , representado por
la Procuradora Dª Paloma de Vega Villa y defendido por el Abogado D. Miguel A. Belda Iniesta.
Isidro , con DNI NUM004 , nacido en Murcia el NUM005 /1981, hijo de Olegario y Zaida , representado por
la Procuradora Dª Isabel de la Fuente Morado y defendido por el Abogado D. Evaristo M. Llanos Sola.
Íñigo , con DNI NUM006 , nacido en Javalí Viejo (Murcia) el NUM007 /1973, hijo de Virgilio y María Inmaculada
, representado por la Procuradora Dª Zaida - Seoane Portela y defendido por el Abogado D. José Mª Caballero
Salinas.
Florentino , con DNI NUM008 , nacido en Molina de Segura (Murcia) el NUM009 /1969, hijo de Carlos Alberto
y Andrea , representado por la Procuradora Dª Sara Lázaro Fernández y defendido por el Abogado D. Iván
Torres Rodríguez.
Interviene: como acusación pública el Ministerio Fiscal; como acusación particular Gaspar , representado por
la Procuradora Dª Patricia González de la Fuente y defendido por la Abogada Dª Ana I. Rodríguez Martínez, y
Gloria , representada por la Procuradora Dª Mª Esther Villaverde Quiroga y defendida por la Abogada Dª Mª
Jesús Tapia Fernández; y como actor civil REALE SEGUROS, representada por el Procurador D. Manuel Mourelo
Caldas y defendida por la Abogada Dª Cristina Díaz López.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Varela Prada.
Antecedentes
PRIMERO. Esta causa se inició en virtud de atestado Nº NUM010 de la Comisaría de Monforte, incoándose DPA 196/09 por el Juzgado de Monforte-2, que posteriormente se transformó en Sumario 544/12.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia el día 3/7/17, y previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes para la celebración del acto de Juicio Oral que tuvo lugar el día 26/2/20 en la Sala de Vistas de este Tribunal.
SEGUNDO. La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra Felipe , Ignacio , Isidro , Íñigo y Florentino , como presuntos autores de: Conclusión segunda: 1. Los hechos del apartado A) son constitutivos de tres delitos de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP.
2. Los hechos del apartado B) son constitutivos de un delito de secuestro del art. 164 del CP.
3. Los hechos del apartado C) son constitutivos de una falta de lesiones del art. 617 CP (con anterioridad a la reforma del Código Penal de fecha 30 de Junio 20l5).
4. Los hechos del apartado D) son constitutivos de un delito de extorsión del artículo 243 del CP.
Conclusión tercera: De los hechos que han quedado relatados responden los tasados en concepto de AUTORES del artículo 28 del Código Penal, así: Isidro sería autor de: -Por los hechos del apartado A) Tres delitos de amenazas condicionales del artículo 1691.1 del CP cometidos respectivamente sobre Esperanza , Graciela y Gloria .
-Por los hechos del apartado B) Un delito de secuestro del art. 164 del CP.
-Por los hechos del apartado C) Una falta de lesiones del articulo 617 CP (según redacción del CP vigente en el momento de los hechos con anterioridad a la reforma LO 1/2015).
-Por los hechos del apartado D) Un delito de extorsión del artículo 243 del CP.
Ignacio sería autor de: -Por los hechos del apartado A) Tres delitos de amenazas condicionales del artículo 1691.1 del CP cometidos respectivamente sobre Esperanza , Graciela y Gloria .
-Por los hechos del apartado B) Un delito de secuestro del art. 164 del CP.
-Por los hechos del apartado C) Una falta de lesiones del articulo 617 CP (según redacción del CP vigente en el momento de los hechos con anterioridad a la reforma LO 1/2015).
-Por los hechos del apartado D) Un delito de extorsión del artículo 243 del CP.
Íñigo sería autor de: -Por los hechos del apartado B) un delito de secuestro del art. 164 del CP.
-Por los hechos del apartado C) Una falta de lesiones del articulo 617 .1 del CP (según redacción del CP vigente en el momento de los hechos con anterioridad a la reforma LO 1/2015).
-Por los hechos del apartado D) Un delito de extorsión del artículo 243 del CP.
Florentino sería autor de: -Por los hechos del apartado B) un delito de secuestro del art. 164 del CP.
-Por los hechos del apartado D) Un delito de extorsión del artículo 243 del CP.
Felipe sería autor de: -Por los hechos del apartado B) un delito de secuestro del art. 164 del CP.
-Por los hechos del apanado D) Un delito de extorsión del artículo 243 del CP.
Conclusión cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los encausados. 1 Conclusión quinta: Procede imponer las siguientes penas: A Isidro : -Por los hechos del apartado A) delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 de! CP cometido contra Gloria la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de amenazas condicionales del art. 169.1º del CP cometido respecto de Esperanza la pena de 2 AÑOS DE PRISION y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de amenazas condicionales del art. 169.1º del CP cometido respecto de Graciela la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por los hechos del apartado B) delito de secuestro del art. 164 del CP cometido contra Gaspar la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por los hechos del apartado C) falta de lesiones del art.o 617 CP (según redacción del CP vigente en el momento de los hechos, con anterioridad a la reforma LO 1/2015) la pena de 45 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 EUROS debiendo ser de aplicación el artículo 53 del CP en caso de impago.
Por los hechos del apartado D) delito un de extorsión del artículo 243 del CP la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Ignacio : Por los hechos del apartado A) delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del CP cometido contra Gloria la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de amenazas condicionales del articulo 169.1° del CP cometido respecto de Esperanza la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de amenazas condicionales del art. 169.1° del CP cometido respecto de Graciela la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por los hechos del apartado B) delito de secuestro del art. 164 del CP cometido contra Gaspar la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por los hechos del apartado C) falta de lesiones del art. 617 CP (según redacción del CP vigente en el momento de los hechos, con anterioridad a la reforma LO 1/2015) la pena de 45 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 EUROS debiendo ser de aplicación el artículo 53 del CP en caso de impago.
Por los hechos del apartado D) delito un de extorsión del artículo 243 del CP la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Íñigo : Por los hechos del apartado B) delito de secuestro del art. 164 del CP cometido contra Gaspar la pena de 7 AÑOS DE PRISION y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por los hechos del apartado C) falta de lesiones del art. 617 CP (según redacción del CP vigente en el momento de los hechos, con anterioridad a la reforma LO 1/2015) la pena de 45 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 EUROS debiendo ser de aplicación e! artículo 53 del CP en caso de impago.
Por los hechos del apartado D) delito un de extorsión del artículo 243 del CP la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Florentino : Por los hechos del apartado B) delito de secuestro del art. 164 del CP cometido contra Gaspar la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por los hechos del apartado D) delito de extorsión del artículo 243 del CP la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Felipe : Por los hechos del apartado B) delito de secuestro del art. 164 del CP cometido contra Gaspar la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por los hechos del apartado D) delito de extorsión del art. 243 del CP la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL: Los encausados Ignacio , Isidro , Íñigo indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Gaspar en la cantidad de 140 euros, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 576 de la LEC.
Los encausados Ignacio , Isidro , Íñigo , Florentino y Felipe indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Gloria en la cantidad de 4.000 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 4.770 euros por el valor del vehículo, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 576 de la LEC.
En los escritos de defensa, se negaban los hechos y solicitaban la libre absolución de los respectivos procesados, interesando, además, la defensa de D. Isidro , la aplicación de las atenuantes, previstas en el artículo 21.2º del Código Penal y en el artículo 21-6º del mismo texto legal, ambas como muy cualificadas.
En el acto de juicio oral el M. Fiscal modificó sus conclusiones iniciales, debiendo quedar como sigue: Conclusión segunda: Los hechos relatados constituyen: 1. Los hechos del apartado A) son constitutivos de tres delitos de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP.
2. Los hechos del apartado B) son constitutivos de un delito de secuestro del art. 164 del CP en relación con el artículo 163.2 del Código Penal.
3. Los hechos del apartado D) son constitutivos de un delito de extorsión del artículo 243 del CP.
Conclusión tercera: De los hechos que han quedado relatados responden los acusados en concepto de AUTORES del artículo 28 del Código Penal.
Isidro seria autor de: -Por los hechos del apartado A) Tres delitos de amenazas condicionales del artículo 169.1 del CP cometidos respectivamente sobre Esperanza , Graciela y Gloria .
-Por los hechos del apartado B) Un delito de secuestro del art. 164 del CP.
-Por los hechos del apartado D) Un delito de extorsión del artículo 243 del CP.
Ignacio sería autor de: -Por los hechos del apartado A) Tres delitos de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP cometidos respectivamente sobre Esperanza , Graciela y Gloria .
-Por los hechos del apartado B) Un delito de secuestro del art. 164 del CP.
-Por los hechos del apartado D) Un delito de extorsión del artículo 243 del CP.
Íñigo sería autor de: -Por los hechos del apartado B) un delito de secuestro del art. 164 del CP.
-Por los hechos del apartado D) Un delito de extorsión del artículo 243 del CP.
Florentino sería autor de: -Por los hechos del apartado B) un delito de secuestro del art. 164 del CP.
-Por los hechos del apartado D) Un delito de extorsión del art. 243 del CP.
Felipe sería autor de: -Por los hechos del apartado B) un delito de secuestro del art. 164 del CP.
-Por los hechos del apanado D) Un delito de extorsión del art. 243 del CP.
Conclusión cuarta: Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas muy cualificadas del articulo 21.6 del Código Penal.
Conclusión quinta: Procede imponer las siguientes penas: A Isidro : -Por los hechos del apartado A) delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del CP cometido contra Gloria la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasiva durante el tiempo de la condena.
-Por el delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP cometido respecto de Esperanza la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP cometido respecto de Graciela la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por los hechos del apartado B) delito de secuestro del art. 164 del CP cometido contra Gaspar la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por los hechos del apartado D) delito un de extorsión del artículo 243 del CP la pena de 3 MESES DE PRISION y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 1a condena.
A Ignacio : -Por los hechos del apartado A) delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del CP cometido contra Gloria la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP cometido respecto de Esperanza la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP cometido respecto de Graciela la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por los hechos del apartado B) delito de secuestro del art. 164 del CP cometido contra Gaspar la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por los hechos del apartado D) delito un de extorsión del artículo 243 del CP la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Íñigo : -Por los hechos del apartado B) delito de secuestro del art. 164 del CP cometido contra Gaspar la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por los hechos del apartado D) delito un de extorsión del artículo 243 del CP la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Florentino : -Por los hechos del apartado B) delito de secuestro del art. 164 del CP cometido contra Gaspar la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por los hechos del apartado D) delito de extorsión del artículo 243 del CP la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Felipe : -Por los hechos del apartado B) delito de secuestro del art 164 del CP cometido contra Gaspar la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por los hechos del apartado D) delito de extorsión del art. 243 del CP la pena de 3 MESES DE PRISION y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El resto de conclusiones, el Mª Fiscal, las elevó a definitivas, incluido el apartado de responsabilidad civil.
Por su parte, las defensas, una vez realizada la referida modificación en el acto de juicio, manifestaron conformidad con la calificación del Mº Fiscal.
HECHOS PROBADOS Y así se declaran: ÚNICO. Se ha dirigido la acusación contra Ignacio , mayor de edad, de nacionalidad española con número de DNI NUM002 y sin antecedentes penales, Isidro , mayor de edad, de nacionalidad española, con número de DNI NUM004 y sin antecedentes penales, Felipe , de nacionalidad española, con número de DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Florentino , mayor de edad, español, con número de DNI NUM008 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Íñigo , español, mayor de edad, con DNI NUM006 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por los siguientes hechos: Durante el año 2008, Gaspar regentó el Club de Alterne Nacional 120 situado en la localidad de Quiroga, provincia de Lugo, como consecuencia de estar pasando una mala racha económica contactó a través del investigado Felipe con los encausados Ignacio y Isidro , prestamistas conocidos en la zona como ' DIRECCION000 ', quienes le prestaron la cantidad de 12.000 euros a un interés del 25%, teniendo que ser devuelto el día 13 de marzo de 2009.
A) Al llegar el vencimiento de la fecha sin que Gaspar hubiera abonado la totalidad del préstamo, ambos investigados comenzaron a llamarle de forma insistente y guiados del ánimo de atemorizarlo a su teléfono móvil y al de su pareja sentimental, la señora Graciela . con del tipo: 'HAY MUCHO MONTE PARA MATAROS, VAN A VENIR LOS YUGOSLAVOS Y ELLOS SABEN QUE QUIERES MUCHO A Graciela Y LA VIOLARAN DELANTE DE TÍ', por lo que, debido al temor infundado por estas amenazas decidieron abandonar Monforte de Lemos y esconderse en otro lugar apagando sus teléfonos móviles.
Los investigados Ignacio y Isidro , al no localizar a Gaspar acudieron varios días seguidos al domicilio familiar de éste situado en Lugar de Piñeira 24 de Monforte de Lemos (Lugo), donde se encontraba la madre de Gaspar la Señora Esperanza y su hermana, la Señora Gloria , llegando a decirles que si Gaspar no aparecía iba a pasar algo muy gordo ya que les debía 20 millones de pesetas y que si iban a denunciarlo a la policía su nieto correría peligro, dando detalles incluso del colegio internado donde su nieto y el hijo de Gaspar cursaba estudios.
Debido a este temor Gloria contactó con su hermano Gaspar pidiéndole que regresara a Monforte de Lemos, volviendo éste a la localidad la noche del 16 de marzo.
Una vez allí, los investigados Ignacio y Isidro fueron una vez más al domicilio familiar para exigir el dinero, manifestando delante de Gaspar y su familia que si no lo conseguían habría daños mayores tales como la muerte o mutilaciones.
B) El 18 de marzo de 2009, Ignacio y Isidro vuelven a repetir su conducta de acudir a presionar al domicilio familiar y cuando Gaspar les narra la imposibilidad de obtener este dinero, le obligan a montar en el vehículo Volkswagen Passat con número de matrícula ....RFR en que circulaban, accediendo Gaspar sin que éste pudiera impedirlo por el temor que le infundía la situación intimidatoria en que se hallaba, manteniéndose esta situación hasta el 21 de marzo de 2009.
C) Una vez en el vehículo en compañía de los encausados Ignacio y Isidro le conducen hasta una gasolinera Cepsa situada en la localidad de Rivadavia donde habían quedado con el resto de investigados, ya que aparecieron allí, instantes después, los encausados Felipe , Íñigo y Florentino , acordando Íñigo que, mientras Florentino se quedaba vigilando en la gasolinera, el resto iniciara la marcha hacia un campo alejado, para, una vez allí, tras advertir a Gaspar que la cantidad debida había alcanzado los 150.000 euros y con ánimo de atentar contra su integridad física, todos los presentes, con excepción de Felipe , le dieron varios golpes en el pecho y en la cara mientras insistían en que si no abonaba la cantidad harían grave daño a su familia, causando en Gaspar gran temor y desasosiego.
D) Después del episodio de la gasolinera, los encausados decidieron regresar a Monforte de Lemos y dejaron a Gaspar en su domicilio para que éste, previamente aleccionado y obligado por los investigados, propusiera a su hermana, la Señora Gloria , la firma de un contrato en blanco y posterior entrega de su vehículo Nissan Primera, color granate, con número de matrícula U...GNQ , en forma de pago, accediendo la Señora Gloria al mismo debido al anuncio de unos males inmediatos, graves, concretos y posibles para ella y los miembros de su familia más cercanos, ocasionando un desasosiego, angustia e incluso temor, dada la naturaleza y persistencia de las amenazas.
Mientras Gaspar conseguía la documentación necesaria, estuvo, en todo momento, controlado por Ignacio , llegando acudir ambos a un cibercafé cercano para hacer las fotocopias necesarias para llevar a cabo la transacción simulada. A continuación, Ignacio obligó a Gaspar a volver a reunirse con el resto de los investigados que los esperaban en un restaurante de la zona, conduciendo Gaspar el vehículo Nissan Primera de Doña Gloria y detrás de él Ignacio en el vehículo Volkswagen.
El vehículo entregado ha sido tasado en la cantidad de 4.770 euros, sin que hasta la fecha haya sido recuperado, siendo reclamada esta cantidad por Doña Gloria .
Durante los días 18 de marzo hasta la madrugada del día 21 de marzo de 2009, los investigados le obligaban a pernoctar en Moteles impidiendo que regresara a su domicilio, debiendo acompañarles por los diferentes Pub de la zona que frecuentaban sin tener posibilidad de disponer de su libertad, siendo, en todo momento, supervisado por alguno de ellos y sufriendo constantes amenazas que guiados del ánimo de atemorizarle los investigados le repetían constantemente tales como 'si no pagas lo que debes os vamos a liquidar a todos, vamos a prostituir a tu hermana en Marruecos y violar a tu mujer'.
Finalmente, tras acudir a denunciar estos hechos los familiares de Gaspar ante la comisaria de Monforte de Lemos, se consigue detener a los investigados el día 21 de marzo de 2009 a la salida del pub donde habían fingido la quedada para la entrega del dinero, recobrando en ese mismo instante, Gaspar , la libertad, sin que los investigados consiguieran su propósito.
A consecuencia de la actuación agresiva de los acusados, Gaspar sufrió lesiones consistentes en contusión nasal y sangrado en orificios nasales y contusión en región costal, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, y que necesitaron para su curación de 4 días, durante los cuales no estuvo impedido para la realización de sus actividades ordinarias.
Reclama la indemnización que, en concepto de responsabilidad civil, pudiera corresponderle por los hechos anteriores.
Por su parte, Gloria sufrió lesiones consistentes en estrés postraumático del que tardó en sanar 100 días, siendo 15 de ellos impeditivos para el ejercicio de su actividad habitual. Reclama la indemnización que, en concepto de responsabilidad civil, pudiera corresponderle por los hechos anteriores.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Monforte de Lemos acordó, mediante Auto de fecha 24 de marzo de 2009, la prisión provisional y sin fianza, de los investigados Isidro y Ignacio . Dicha medida, se dejó sin efecto en fecha 3 de diciembre de 2009.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos, y apareciendo como autores los que se dirán: 1. Los hechos del apartado A) son constitutivos de tres delitos de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP.
2. Los hechos del apartado B) son constitutivos de un delito de secuestro del art. 164 del CP en relación con el artículo 163.2 del Código Penal.
3. Los hechos del apartado D) son constitutivos de un delito de extorsión del artículo 243 del CP.
De los hechos que han quedado relatados responden los acusados en concepto de AUTORES del artículo 28 del Código Penal: Isidro es autor: -Por los hechos del apartado A), de Tres delitos de amenazas condicionales del artículo 169.1 del CP cometidos respectivamente sobre Esperanza , Graciela y Gloria .
-Por los hechos del apartado B), de Un delito de secuestro del art. 164 del CP.
-Por los hechos del apartado D), de Un delito de extorsión del artículo 243 del CP.
Ignacio es autor: -Por los hechos del apartado A), de Tres delitos de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP cometidos respectivamente sobre Esperanza , Graciela y Gloria .
-Por los hechos del apartado B), de Un delito de secuestro del art. 164 del CP.
-Por los hechos del apartado D), de Un delito de extorsión del artículo 243 del CP.
Íñigo es autor: -Por los hechos del apartado B), de Un delito de secuestro del art. 164 del CP.
-Por los hechos del apartado D), de Un delito de extorsión del artículo 243 del CP.
Florentino es autor: -Por los hechos del apartado B), de Un delito de secuestro del art. 164 del CP.
-Por los hechos del apartado D), de Un delito de extorsión del art. 243 del CP.
Felipe es autor: -Por los hechos del apartado B), de Un delito de secuestro del art. 164 del CP.
-Por los hechos del apanado D), de Un delito de extorsión del art. 243 del CP.
Tales delitos y sus autores han quedado acreditados, de las diligencias investigatorias llevadas a cabo durante el periodo de instrucción, así como de la prueba practicada en el acto de juicio.
SEGUNDO. En efecto, a la vista de las manifestaciones realizadas por los acusados, reconociendo los hechos que eran objeto de acusación, así como de las declaraciones testificales -llevadas a cabo en tal acto-, de Dª Esperanza -madre de D. Gaspar - (quien manifestaba que le dijeron que iban a matar a su familiar, incluidos sus nietos) y Dª Gloria (hermana de D. Gaspar ), quien declaraba que también había sufrido amenazas de dos individuos, que le decían que iba a pasar 'algo gordo', solicitándole -obligándola-, a que les entregase su vehículo, obligándola a firmar un contrato en blanco; declaraciones, de ambas testigos, que resultaron plenamente creíbles para la Sala -lo que unido al reconocimiento de los hechos, como se dijo, por parte de los acusados, así como a las diligencias de investigación llevadas a cabo durante el periodo de instrucción,, lleva a tener por acreditados los hechos declarados como probados-, y, en consecuencia, de la comisión de los delitos objeto de este procedimiento, por parte de los aquí acusados.
TERCERO. Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21-6º del Código Penal, que debe ser aplicada, a la vista del tiempo transcurrido desde la fecha de incoación de Diligencias Previas -prácticamente once años, tiempo claramente muy excesivo y que debe de conllevar a la aplicación de la citada circunstancia atenuante, en su calificación de muy cualificada-.
CUARTO. En lo que respecta a la individualización de las penas, deben ser impuestas, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, en el caso, han de ser las siguientes: A Isidro : -Por los hechos del apartado A) delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del CP cometido contra Gloria , la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasiva durante el tiempo de la condena.
-Por el delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP cometido respecto de Esperanza , la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP cometido respecto de Graciela , la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por los hechos del apartado B) delito de secuestro del art. 164 del CP cometido contra Gaspar , la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por los hechos del apartado D) delito de extorsión del artículo 243 del CP, la pena de 3 MESES DE PRISION y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 1a condena.
A Ignacio : -Por los hechos del apartado A) delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del CP cometido contra Gloria , la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP cometido respecto de Esperanza , la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por el delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP cometido respecto de Graciela , la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por los hechos del apartado B) delito de secuestro del art. 164 del CP cometido contra Gaspar , la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por los hechos del apartado D) delito de extorsión del artículo 243 del CP, la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Íñigo : -Por los hechos del apartado B) delito de secuestro del art. 164 del CP cometido contra Gaspar , la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por los hechos del apartado D) delito de extorsión del artículo 243 del CP, la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Florentino : -Por los hechos del apartado B) delito de secuestro del art. 164 del CP cometido contra Gaspar , la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por los hechos del apartado D) delito de extorsión del artículo 243 del CP, la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Felipe : -Por los hechos del apartado B) delito de secuestro del art 164 del CP cometido contra Gaspar , la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Por los hechos del apartado D) delito de extorsión del art. 243 del CP, la pena de 3 MESES DE PRISION y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO. Los aquí acusados D. Ignacio , D. Isidro y D. Íñigo , deberán de indemnizar, conjunta y solidariamente, a D. Gaspar , en la cantidad de 140 euros, asimismo, D. Ignacio , D. Isidro , D. Íñigo y D. Felipe , deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Dª Gloria , en la cantidad de cuatro mil euros (4.000€) por las lesiones sufridas y en la cantidad de cuatro mil setecientos setenta euros (4.770€) por el valor del vehículo.
A tales cantidades, les será de aplicación el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEXTO. Los aquí acusados deberán abonar las costas de este juicio por quintas partes.
VISTOS los preceptos aplicables,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a D. Isidro : como autor criminalmente responsable de: -Un delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del Código Penal cometido contra Gloria , a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasiva durante el tiempo de la condena.-Un delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP cometido respecto de Esperanza , a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Un delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP cometido respecto de Graciela , a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Un delito de secuestro del art. 164 del CP cometido contra Gaspar , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Y Un delito de extorsión del artículo 243 del CP, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 1a condena.
Que debemos condenar y condenamos a D. Ignacio , como autor criminalmente responsable de: -Un delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del Código Penal cometido contra Gloria , a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Un delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP cometido respecto de Esperanza , a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Un delito de amenazas condicionales del art. 169.1 del CP cometido respecto de Graciela , a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Un delito de secuestro del art. 164 del CP cometido contra Gaspar , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Un delito de extorsión del artículo 243 del CP, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debemos condenar y condenamos a D. Íñigo , como autor criminalmente responsable de: -Un delito de secuestro del art. 164 del Código Penal cometido contra Gaspar , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Un delito de extorsión del artículo 243 del CP, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debemos condenar y condenamos a D. Florentino , como autor criminalmente responsable de: -Un delito de secuestro del art. 164 del Código Penal cometido contra Gaspar , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Un delito de extorsión del artículo 243 del CP, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debemos condenar y condenamos a D. Felipe , como autor criminalmente responsable de: -Un delito de secuestro del art 164 del Código Penal cometido contra Gaspar , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-Un delito de extorsión del art. 243 del CP, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Concurren, en todos los procesados, la circunstancia atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas.
Asimismo, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los aquí condenados D. Ignacio , D. Isidro y D. Íñigo , deberán de indemnizar, conjunta y solidariamente, a D. Gaspar , en la cantidad de 140 euros; asimismo, D. Ignacio , D. Isidro , D. Íñigo y D. Felipe , deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Dª Gloria , en la cantidad de cuatro mil euros (4.000€) por las lesiones sufridas y en la cantidad de cuatro mil setecientos setenta euros (4.770€) por el valor del vehículo. A tales cantidades, les será de aplicación el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por último, los aquí condenados deberán abonar las costas de este juicio por quintas partes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación; recurso que deberá ser presentado en esta Sección 2ª de la Audiencia y preparado mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
