Sentencia Penal Nº 97/202...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 97/2020, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 24/2020 de 14 de Septiembre de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 16 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SOLSONA ABAD, FERNANDO

Nº de sentencia: 97/2020

Núm. Cendoj: 26089370012020100478

Núm. Ecli: ES:APLO:2020:478

Núm. Roj: SAP LO 478/2020

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO
SENTENCIA: 00097/2020
-
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296 568
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: EMD
Modelo: 530550
N.I.G.: 26089 43 2 2020 0000560
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2020
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: Primitivo , Remigio , Romeo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª , MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE , ,
Abogado/a: D/Dª , EVA MARIA LOZA MARIN , ,
Contra: Severino , Sixto , Torcuato
Procurador/a: D/Dª , VIRGINIA CASTILLO DOÑATE ,
Abogado/a: D/Dª CARLOS PURON PICATOSTE, CARLOS PURON PICATOSTE , CARLOS PURON PICATOSTE
SENTENCIA Nº 97/2020
======================================= ===================
ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
D. RICARDO MORENO GARCÍA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
Dª MARIA TERESA MINGOT FELIP
======================================= ===================
En LOGROÑO, a catorce de septiembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 24/20 procedente
de Procedimiento Abreviado nº 55/20(D.P. 85/20)del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño y seguida por
el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de robo con violencia en grado de tentativa con uso de
instrumento peligroso del art. 242.1 y 3 , 16 y 62 del Código Penal, dos delito de lesiones con instrumento
peligroso de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal, dos delitos leves de lesiones/maltrato de obra del art.
147.3 del Código Penal y dos delitos de resistencia, contra Torcuato , DNI nº NUM000 , nacionalidad española,
nacido el día NUM001 /1999 en Colombia , hijo de Miguel Ángel y Concepción , sin antecedentes penales,
privado de libertad por esta causa por Auto de prisión de 31 de enero de 2020 fecha en que fue detenido,
Severino , NIE nº NUM002 , nacionalidad uruguaya ,nacido el día NUM003 /1989, hijo de Anton y Elvira
,con antecedente cancelable, y Sixto , DNI nº NUM004 , nacionalidad española , nacido el día NUM005 /1989,
sin antecedentes penales, representados todos ellos por la Procurador Sra. Castillo Doñate y asistidos por el
abogado don Carlos Purón Picatoste. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Remigio , representado
por la procuradora Sra. Sáenz de Santamaría y asistido de la abogada Sra. Loza; y como ponente el Magistrado
de esta Audiencia Provincial Ilmo Sr. D. Fernando Solsona Abad.

Antecedentes


PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Torcuato , Severino y Sixto en Procedimiento Abreviado nº 55/20(D.P. 85/20)del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el nº 24/20 y se designó ponente en la persona del Ilmo Sr. Fernando Solsona Abad procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral, que se celebró el día 14 de septiembre de 2020 compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de: A.- un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, del art. 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal y dos delitos de lesiones con instrumento peligroso de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal de los que era autor Torcuato , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal en relación con el artículo 21. 2 del Código Penal: B.- Un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal y un delito delitos leve de lesiones/maltrato de obra del art. 147.3 del Código Penal del que era autor Severino C.- Un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal y un delito delitos leve de lesiones/maltrato de obra del art. 147.3 del Código Penal del que era autor Sixto .

Por los que procedía imponer las siguientes penas: A Torcuato : Por el delito de robo violento en grado de tentativa, la pena de 10 meses Y 15 DÍAS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas. Por cada uno de los dos delitos de lesiones la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas.

A Severino y Sixto , a cada uno de ellos por el delito leve de maltrato de obra la pena de 1 mes multa a una cuota diaria de 5 euros con arresto sustitutorio caso de impago, costas, y por el delito de resistencia la pena de 6 meses de multa a una cuota diaria de 5 euros con arresto sustitutorio caso de impago, costas .

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, el Ministerio Fiscal solicitó que el acusado Torcuato indemnizase a Primitivo en 450 euros por las lesiones (45 x 10), y 16.635'54 euros incrementada en un 20% ( total 19962,65 euros) por las secuelas. Y a Remigio en 450 euros por las lesiones (45 x 10) así como 3.783'16 euros incrementada en un 20% ( total 4539,79 euros) por las secuelas y que indemnizase al SERIS en los gastos sanitarios/médicos causados a cuenta de la atención médica de los dos lesionados. Todo con los intereses del art. 576 Por la acusación particular se adhirió a lo calificado por el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- En el acto del juicio oral los acusados Torcuato , Severino y Sixto manifestaron conocer los hechos por los que se le acusaba y mostraron su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, con las penas, y con la responsabilidad civil solicitada por las acusaciones. El abogado del acusado ratificó también dicha conformidad añadiendo que no consideraba necesario la continuación del juicio. El Ministerio Fiscal y la acusación particular se manifestaron también conformes. Todos ellos manifestaron su voluntad de no recurrir por lo que la sentencia dictada in voce se declaró en ese momento firme.



CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Es ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo Sr. Don Fernando Solsona Abad.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Están probados y así se declaran por conformidad de los acusados Torcuato , Severino y Sixto , mayores de edad, los siguientes hechos:
PRIMERO.- Sobre las 3 horas 15 minutos del día 31 de Enero de 2020, el acusado Torcuato , DNI nº NUM000 , nacionalidad española , nacido el día NUM001 /1999, en Colombia , hijo de Miguel Ángel y Concepción , sin antecedentes penales, en situación de prisión preventiva por esta causa, se encontraba en la discoteca Bambú, sita en calle Vitoria de Logroño, y movido por ánimo de lucro ilícito, aprovechando la proximidad y el descuido, se hizo subrepticiamente con el teléfono móvil, modelo Samsung A20, propiedad de Romeo , quien se hallaba en la barra, próximo al acusado. Momentos después, Romeo echó en falta su móvil, comentándolo inmediatamente con sus amigos Primitivo Remigio , concluyendo entre todos, por las circunstancias concurrentes, que el autor de la sustracción no podía ser otro que el acusado, Torcuato , a quien se dirigieron reclamando la devolución del celular, negándolo el acusado, saliendo todo el grupo al exterior pues estaban cerrando el establecimiento. Una vez en la calle, Primitivo , de manera más concreta e insistente, siguió reclamando al acusado Torcuato la devolución del móvil de su amigo, y como éste viera que estaba siendo inevitablemente descubierto, sacó de modo repentino un cuchillo cocina de quince centímetros con las cachas amarillas, lanzando una puñalada a la cara de Primitivo , alcanzándole en el pómulo izquierdo.

Consecutivamente, Remigio se dirigió hacia el acusado, enzarzándose en una pelea en la que Torcuato empuñó el cuello de una botella de cristal que previamente había roto, rodando con Remigio por el suelo, clavándole repetidamente a éste el vidrio en brazos y zona occipital, causándole múltiples lesiones incisas que se concretarán. En esta rápida escena, intervinieron también dos amigos del acusado principal Torcuato , los también acusados Severino , NIE nº NUM002 , nacionalidad uruguaya, nacido el día NUM003 /1989, hijo de Anton y Elvira ,con antecedente cancelable, y Sixto , DNI nº NUM004 , nacionalidad española, nacido el día NUM005 /1989 en Talavera De La Reina(Toledo), hijo de Armando y Melisa , con antecedente penal aquí no computable, quienes golpearon y agarraron a Remigio y Primitivo , sin que conste les causaran lesión, actuación que en principio llevaron a cabo en favor y ayuda de su amigo Torcuato pero desconectados de la concreta intención de sumarse o propiciar las graves lesiones causadas - en principio antes de su intervención - con el cuchillo y el cuello de botella. En ese momento de agresión posterior a los hechos principales estaban, cuando llegó al lugar la policía local quien tuvo que vencer la fuerte oposición de ambos y doblegarlos hasta su detención. Esos momentos de confusión fueron aprovechados por Torcuato para huir del lugar con el teléfono sustraído, siendo retenido cincuenta metros más adelante cuando se dirigía a la calle Labradores.



SEGUNDO.- Como consecuencia de estos hechos Primitivo fue atendido en urgencias del Hospital San Pedro donde se le suturó herida incisa en región malar preauricular izquierda con avulsión de tejido y exposición de tejido celular subcutáneo, sin pérdida desustancia, curando en diez días, quedando como secuela una cicatriz permanente de dos centímetros y medio de diámetro en pómulo izquierdo, que ocasiona un perjuicio estético moderado valorado con catorce (14) puntos del baremo. Remigio sufrió tres heridas incisas con puntos en brazo izquierdo, dos de ellas lineales y una oblicua, con hematomas alrededor. Herida incisa en cara ventral de brazo derecho con varias erosiones alrededor y hematoma. Herida superficial en antebrazo izquierdo tipo erosión de aproximadamente cuatro centímetros. Herida incisa con puntos en cara interna de muslo derecho con hematomas alrededor. En la cabeza, herida incisa con puntos en región retroauricular derecha, y cuatro heridas incisas con puntos en región occipital. Fue atendido en urgencias del Hospital San Pedro, allí se le realizó exploración general, TAC de cabeza que no evidenció lesiones agudas. Tratamiento al alta: cura diaria con antiséptico, tratamiento sintomático, analgésicos si dolor, y retirar los cuarenta y tres (43) puntos de sutura recibidos en el plazo de 10 días. Actualmente, el paciente presenta tres cicatrices en cara ventral de brazo izquierdo, una cicatriz en cara ventral de brazo derecho y hasta cuatro cicatrices en región occipital. No precisa de más asistencia sobre dichas lesiones por lo que se asume su sanidad y consecuentes secuelas estéticas de perjuicio leve, valorado en cuatro (4) puntos del baremo. Así mismo, Remigio refiere tener que acudir a consulta de oftalmología debido a las alteraciones visuales que presentó tras la agresión. Sin embargo, a día de hoy el forense confirma que dichas alteraciones visuales ya no están presentes.



TERCERO.- Torcuato había consumido bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas , circunstancia que influyó levemente en la comisión de los hechos.

Fundamentos


PRIMERO.- Dada la conformidad mostrada por los acusados Torcuato , Severino y Sixto y la defensa sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y dado que es correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 2º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; siendo que la pena solicitada respecto a los acusados es inferior a los seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes.

Por tales razones declaramos: A.- Que Torcuato es autor criminalmente responsable ( artículos 27 y 28 del Código Penal) de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, del art. 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal y de dos delitos de lesiones con instrumento peligroso de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal.

B.- Que Severino es autor ( art 27 y 28 del Código Penal) de un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal y un delito leve de lesiones/maltrato de obra del art. 147.3 del Código Penal C.- Que Sixto es autor ( artículos. 27 y 28 Código Penal) de un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal y de un delito leve de lesiones/maltrato de obra del art. 147.3 del Código Penal.



SEGUNDO.- Con base en la conformidad antes referida, declaramos que concurre en Torcuato la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal en relación con el artículo 21. 2 del Código Penal

TERCERO.- En virtud de la conformidad alcanzada antes descrita, procede imponer las siguientes penas: 1.- A Torcuato : a) Por el delito de robo violento en grado de tentativa, la pena de 10 meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b) Por el delito de lesiones perpetrado respecto a Remigio , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena c) Por el delito de lesiones perpetrado respecto a Primitivo , la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 2.- A Severino : a) Por el delito leve de maltrato de obra a la pena de 1 mes multa a una cuota diaria de 5 euros con arresto sustitutorio caso de impago; b) Por el delito de resistencia a la pena de 6 meses de multa a una cuota diaria de 5 euros con arresto sustitutorio caso de impago.

3.- A Sixto a) Por el delito leve de maltrato de obra a la pena de 1 mes multa a una cuota diaria de 5 euros con arresto sustitutorio caso de impago; b) Por el delito de resistencia a la pena de 6 meses de multa a una cuota diaria de 5 euros con arresto sustitutorio caso de impago.



CUARTO.- En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, y teniendo en cuenta la conformidad también alcanzada en este punto entre las acusaciones y Torcuato , Severino Y Sixto y la defensa de todos ellos, debemos condenar y condenamos a Torcuato : a) A indemnizar a Primitivo en 450 euros por las lesiones, y un total de total 19962,65 euros por las secuelas, con el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil sobre todas estas cantidades.

b) A indemnizar a Remigio en 450 euros por las lesiones así como un total de 4539,79 euros por las secuelas y el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil sobre todas estas cantidades.

c) A indemnizar al SERIS en los gastos sanitarios/médicos causados a cuenta de la atención médica de los dos lesionados, con los intereses del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil

QUINTO.- Se imponen a los acusados las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Excluyendo los delitos leves (que no devengan costas), la proporción resultante en que deben imponerse las mismas es: se imponen las costas en sus 3/5 partes a Torcuato y en 1/5 parte a cada uno de los otros dos acusados, Severino y Sixto .

Vistos los preceptos y razonamientos citados,

Fallo


PRIMERO.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Torcuato como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, y de dos delitos de lesiones con instrumento peligroso, todos ellos anteriormente definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal, a las penas siguientes: a) A la pena de 10 meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo violento en grado de tentativa.

b) A la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones perpetrado respecto a Remigio .

c) A la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por Por el delito de lesiones perpetrado respecto a Primitivo .



SEGUNDO.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Severino como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia y un delito leve de lesiones/maltrato de obra, ambos anteriormente definidos, a las penas siguientes: a) 1 mes multa a una cuota diaria de 5 euros con arresto sustitutorio caso de impago, por el delito leve de maltrato de obra.

b) 6 meses de multa a una cuota diaria de 5 euros con arresto sustitutorio caso de impago, por el delito de resistencia

TERCERO.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Sixto como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia y un delito leve de lesiones/maltrato de obra, ambos anteriormente definidos, a las penas siguientes: a) 1 mes multa a una cuota diaria de 5 euros con arresto sustitutorio caso de impago, por el delito leve de maltrato de obra.

b) 6 meses de multa a una cuota diaria de 5 euros con arresto sustitutorio caso de impago, por el delito de resistencia.



CUARTO.- Que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, debemos condenar y condenamos a Torcuato : a) A indemnizar a Primitivo en 450 euros por las lesiones, y un total de total 19962,65 euros por las secuelas, con el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil sobre todas estas cantidades.

b) A indemnizar a Remigio en 450 euros por las lesiones así como un total de 4539,79 euros por las secuelas y el interés del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil sobre todas estas cantidades.

c) A indemnizar al SERIS en los gastos sanitarios/médicos causados a cuenta de la atención médica de los dos lesionados, con los intereses del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil

QUINTO.- Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas a Torcuato , abónese el tiempo de prisión preventiva cumplido por Torcuato , desde la fecha de su detención, 31 de enero de 2020.

Asimismo, se deja sin efecto la medida cautelar de comparecencia periódica apud acta que se impuso a Severino y Sixto .



SEXTO.- Las costas se imponen a los acusados en la siguiente proporción: se imponen en sus 3/5 partes a Torcuato y en 1/5 parte a cada uno de los otros dos acusados, Severino y Sixto .

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que ES FIRME. Incóese la oportuna ejecutoria.

Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.