Sentencia Penal Nº 97/202...zo de 2021

Última revisión
25/08/2022

Sentencia Penal Nº 97/2021, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 612/2020 de 30 de Marzo de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2021

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: RAQUEL ALCACER MATEU

Nº de sentencia: 97/2021

Núm. Cendoj: 12040370012021100281

Núm. Ecli: ES:APCS:2021:1166

Núm. Roj: SAP CS 1166:2021


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 612/2020

Juicio Oral nº 275/2018

Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón de la Plana

SENTENCIA N.º 97

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistradas

Doña RAQUEL ALCÁCER MATEU

Dª AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En Castellón a treinta de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 612/2020, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en Juicio Oral nº 275/2018.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el acusado Don Gustavo, el Responsable Civil Directo, Mapfre Familiar, y responsable civil subsidiaria Doña María Milagros, representados por el Procurador de los Tribunales Doña Mercedes Viñado Bonet, y en su defensa el Letrado Don Carlos Marín Juan. Adherido parcialmente el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sª D. Claudia Bruzón. En calidad de APELADO, la acusación particular,Don Aquilino, representado por la Procuradora Doña Dolores María Olucha Varella y defendido por la Letrada Dª Mª Isabel Sangüesa Teruel. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Raquel Alcácer Mateu, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia de instancia declaró probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el acusado, Don Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Nissan Almera matrícula ....KDD, propiedad de Doña María Milagros y asegurado con la compañía Mapfre Familiar, por la Calle Donación, de la localidad de Castellón, cuando al llegar al cruce con el Camino Caminás, no realizó correctamente la señal de stop que le obligaba a detenerse, arrollando la trayectoria de la motocicleta Piaggio matrícula ....NFH conducida por Don Aquilino que sufrió diversas lesiones consistentes en policontusiones, excoriaciones múltiplesen tobillo y muslo, fractura polo inferior de rótula derecha abierta grado II de Gustilo y Anderson, con pérdida de fragmentos óseos del polo inferior patelar, herida inciso contusa en cara anterior de rodilla derecha con exposiciónde rotula y trastorno adaptativo con sintomatología mixta ansioso-depresiva, que precisó para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, precisando para su sanidad 365 días de los cuales, 25 se consideran de perjuicio personal particular grave y 340 de perjuicio personal moderado, presentando secuelas de limitaciónde la movilidad de rodilla valorada en dos puntos, perdida osea del polo inferiorpatelar valorada en 5 puntos y perjuicio estéticoligero valorado en 5 puntos'.

SEGUNDO.-El fallo de la sentencia de instancia dice: CONDENAR a Gustavo por considerarlo penalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de lesiones imprudentes, del artículo 152.1 Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad penal atenuante de reparación del daño, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para le ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo plazo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de un año y costas procesales.

Don Gustavo y la compañía Mapfre Familiar de manera directa y solidaria, y Doña María Milagros de manera subsidiara, deberán indemnizara Don Aquilino en la cantidad de 59.369,65euros, cifra a la que habrá que restar el importe ya abonado de 30.270.28 euros. La cuantía devengará el interés legal incrementado en dos puntos a partir del día de hoy y hasta su completo pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'

TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado y responsables civiles,con la adhesión del Ministerio Fiscal y oposición de la acusación particular remitiéndose posteriormente las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO.-Recibidas las actuaciones, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación.

QUINTO.-En la tramitación del recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida, con el siguiente añadido al final 'El lesionado ha sido sometido a tres intervenciones quirúrgicas con las siguientes características:

1º) el 28-06-16, consistente en reducción abierta de la fractura de rótula con fijación interna mediante cerclajes alámbricos y dos obenques circular y en 8 que mantiene la estabilidad del conjunto, bajo anestesia raquídea y duración de las 19'38 a 20'38

2º) el 21-10-16 se procede bajo anestesia raquídea y manguito neumático de isquemia en raíz de muslo a la extracción precoz de osteosintesis (cerclaje) de la rótula por protusión del mismo , duración de la intervención 11'30 a 12'40 horas.

3º) el 21-11-16 bajo anestesia raquidea se procede a la movilización quirúrgica de la rodilla derecha por rigidez articular con ruptura manual de adherencias articulares, duración 13 h. a 13'30 horas

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no contradigan al presente,

PRIMERO.-Muestra su disconformidad el recurrente con el pronunciamiento sobre responsabilidad civil que recoge la sentencia del siguiente tenor: 'Don Gustavo y la compañía Mapfre Familiar de manera directa y solidaria, y Doña María Milagros de manera subsidiara, deberán indemnizara Don Aquilino en la cantidad de 59.369,65euros, cifra a la que habrá que restar el importe ya abonado de 30.270.28 euros. La cuantía devengará el interés legal incrementado en dos puntos a partir del día de hoy y hasta su completo pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha del informe médico forense hasta el día de la presente resolución.'

1) Alega, en primer lugar, error a la hora de cuantificar el 'perjuicio personal por intervenciones quirúrgicas' y vulneración del principio de congruencia . Infracción del art. 140 ley 30/2015 .

Se queja el recurrente de que se indemnicen tres operaciones quirúrgicas, a razón de 1000 euros cada una, o sea, 3000 euros, que no constan el relato fáctico de hechos probados , por lo que no se puede contemplar su indemnización. Aparte el montante indemnizatorio es incorrecto, incumpliendo el art. 140 de la Ley 30/2015 pues el montante de cada intervención depende de las características de la intervención, complejidad de la técnica quirurgica y tipo anestesia . La norma legal contempla una Horquilla prevista en la tabla 3 B que va desde 401 euros, grupo quirúrgico 0, a 1453'63 euros, grupo quirurgico VI, según actualización de 2017

Añade que por extracción de material de osteosintesis, solo pidieron 850 euros, es del grupo 2, y tiene un máximo de 801 euros, por lo que debe corregirse la cantidad. En cuanto a la rotura de rotula, Grupo quirurgico IV no puede sobrepasar los 952'38 euros.

Pretende el recurrente no se indemnice este concepto por no venir reflejado en los hechos probados o en caso de indemnizarse se corrijan los valores.

2) Respecto de los gastos diversos resarcibles por importe de 825 euros, por daños de ropa y móvil, cuestiona su devengo el recurrente pues no consta su deterioro o estropicio, se indemnizan como nuevos con unos tickets del corte ingles por 283,95 euros por ropa y calzado y un presupuesto de reparación del móvil de 254 euros. Por lo que interesa, si el tribunal cree se han acreditado los daños, que se deprecien en un 50%, como mínimo.

3) En cuanto a las secuelas indemnizadas a tanto alzado en 15.071 euros, alega que no existe motivación ni justificación del porque de dicha cantidad, ni motivos de puntuación. Considera que las secuelas existentes son: limitación de la flexión de rodilla a 130º, dos puntos; gonalgia postraumatica inespecifica, 2 puntos; perjuicio estético, 4 puntos. La cantidad indemnizatoria reconocida de los 15.071 euros es incongruente con lo indicado en los hechos probados de la propia sentencia y no se corresponde con la puntuación reconocida en la misma, contraviniendo de esta forma el baremo indmenizatorio previsto en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre. Considera que atendiendo la edad y al baremo previsto para el 2017 el importe de la indemnización es de 10.636, 81 euros, siendo por: perjuicio psicofisico 7 puntos (6294,96 euros) y perjuicio estético 5 puntos (4341, 85 euros)

4) Añade la incorrecta interpretación y aplicación de al Ley 35/2015 al considerar el perjuicio moral por perdida de calidad de vida ocasionado por las secuelas . Infracción de ley. Pues otorga dos tipos de perjuicio moral por perdida de calidad de vida, un perjuicio moral por perdida de calidad de vida leve para el trabajo 13.032'50 euros y un perjuicio moral por perdida de calidad de vida para el deporte moderado 6516'25 euros.

Es el art.108 el que detalla las diferentes intensidades que deben servir de referencia, que se distribuyen en muy grave, grave, moderado o leve.El art. 109.2. define los parametros para determianr la cuantía del perjuicio que son la improtancia , el numero de actividades afectadas y la edad del lesioando. Lo cierto es que el lesionado, por suerte, tan solo se ha visto afectado la practica del runing, aun cuando solo consta su afirmación, nada se ha aportado, ni competiciones ni carreras, ni pertenencia a club, ni testigos . Aparte lo máximo sería 2907, 25 euros.

En cuanto a la perdida de calidad de vida leve para el trabajo, hace hincapie en que no consta que las dolencias del Sr. Aquilino, a pesar su profesión, instalador de climatización y eventualmente cartero, no comportan la perdida de ninguna capacidad laboral, nada dijo la forense Drta Inés. Ni la medica forense ni los medicos de la mutua patronal la fraternidad consideraron repercusión alguna en la actividad laboral, solo el perito de parte. Tampoco en los hechos probados se refiere una invalidez. Interesando el recurrente se deje sin efecto la cantidad de 13.032'50 euros al no exisitir perjuicio moral por al limitación o perdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venia ejerciendo y considerada levde.

5) Recurre la parte la partida por lucro cesante, por importe de 6889 euros, al considerar no resulta acreditada.

Se regula en arts. 126,128 y 129 LRCSVM, y no consta en que regimen esta adscrito el Sr. Aquilino, sobre que profesión y sobre que ingresos se ha obtenido ese importe . Si es por cuenta ajena debería haberlo aportado. Si es autonomo debería haber aportado un informe económico para acreditar el lucro cesante. Se ingoran los ingresos netos por lo que no se puede aplicar dicha cantidad, la prueba es inexistente, aparte decir que para poder fijar esta partida es necesario que las secuelas que padezca dismuyan suns ingresos o rendimientos en un 33%.

Concluyendo, iInteresa el recurrente:

a)no haber lugar a la indemnización por intervenciones quirúrgicas y en caso contrario se rebaje:

-por la extracción de material de osteosintesis, 801euros

-tratamiento quirúrgico por rotura de rótula (grupo IV) , no sobrepase los 952,38

-por la artronomia terapeutica de rodilla (grupo V) en ningún caso pase de 1000 euros.

b) Se deje sin efecto la partida reconocida por gastos diversos de 825 euros, y subsidiariamente se deprecie en un 50%

c) En cuanto a secuelas se fije la puntuación de dos puntos por flexión de rodilla a 130º, 2 puntos por gonalgia inespecifica y 4 por perjuicio estético, otorgando la indemnización de acuerdo al baremo de 2017 , y alternativamente si se entiende que se trata de una puntuación de 5 puntos por perdida ósea del polo inferior , limitaciones de movilidad de rodilla 2 puntos y perjuicio estético 5 puntos, se otorgue la cantidad de 10.636 euros (6294'96 euros por secuelas biológicas y 4341'85 por secuelas estéticas).

d) no haber lugar a la indemnización por perjucio moral por perdida de calidad de vida ocasionado en las secuelas al no constar en los hehcos probados de la sentencia y, alternativamente, dejar sin efecto la indmenizacion de 6516'25 y 13032'50 por no conurrir perjuicio moral por perdida de calidad de vida leve o moderado en el deporte, fijando, en su caso, el que se considere prudente sin superar 2907'27 euros en base al perjuicio moral por perdida de calidad de vida por la afectación del desarrollo personal consistente en las limitaciones a la posibildiad de realizar runing.

e) revoque y se deje sin efecto la partida relativa al lucro cesante.

El Mº Fiscal se adhiere parcialmente: a) respecto a las intervenciones quirúrgicas, considera que cada intervención quirúrgica debe ajustarse a lo dispuesto en la tabla 3B de la Ley.

-por la extracción de material de osteosintesis, 850euros

-tratamiento quirúrgico por rotura de rótula (grupo IV) , 1000

- por la artronomia terapeutica de rodilla (grupo V) 1150 euros.

En cuanto a la cuantía fijada de 825'95 euros, entiende es por ropa, teléfono y taxis, y debe especificarse en el relato de hechos probados.

En cuanto a secuelas se adhiere al recurrente considerando que son 7 puntos por secuelas psicofisicas y 5 puntos por perjuicio estético que se indemnizan conforme al baremo de 2016, y atendida la edad de 39 años del lesionado.

En cuanto al perjuicio moral por perdida de calidad de vida, muestra su conformidad con la sentencia.

En cuanto a indemnizar el lucro cesante, se adhiere al recurrente por no constar con la documentación que acredite los ingresos del lesionado a efectos de poder fundamentar y fijar la cantidad correspondiente.

SEGUNDO.- El relato de hechos probados de la sentencia es muy escueto y parco, omitiendo datos importantes y necesarios para poder fijar las responsabilidades civiles impuestas, asimismo adolece de una muy pobre argumentación a la hora de cuantificar los diferentes conceptos indemnizatorios, dejando a las partes y a esta Sala sin argumentos para poder examinar la corrección de los conceptos y cantidades , no pudiendo conocer de donde se extraen las cuantías indemnizatorias fijadas en concepto de responsabilidad civil.

Nos encontramos ante una condena por delito de tráfico, y para fijar la responsabilidad civil , único pronunciamiento recurrido, debemos seguir los criterios recogidos en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

- Comenzaremos por los días de curación de las lesiones y secuelas que si se constatan en el relato de hechos probados y que se consideran ajustadas al informe medico forense obrante en folio 156 ss y rarificado por la Médico forense, Dra Inés. En cuanto a los días de curación y su importe , no se recurre. Ascendiendo a 1879,75 euros más 17.724,20 euros , según pronunciamiento no impugnado.

- En cuanto a las secuelas se aceptan las fijadas en el relato de hechos probados al coincidir con las constatadas en el informe forense de Dª Inés, consistentes en : limitación de la movilidad de rodilla valorada en dos puntos; perdida ósea del polo inferior patelar valorada en 5 puntos y perjuicio estético ligero valorado en 5 puntos. Se ignora que criterios sigue la Juez a Quo para fijar la suma de 15.071 euros, nada dice al respecto la argumentación de la sentencia impidiendo poder ser contradicha por el recurrente y examinada su corrección por esta Sala. Por lo que en este extremo debe aceptarse la petición alternativa del recurrente a la que se adhiere el Mº Fiscal, atendida la edad del lesionado 39 años y el baremo correspondiente al año de sanación, la cuantía por secuelas es 10.636 euros (6294'96 euros por 7 puntos de secuelas biológicas y 4341'85 por 5 puntos de secuelas estéticas.)

- En cuanto a las intervenciones quirúrgicas, es cierto que no constan en el relato de hechos probados, sin embargo quedan acreditadas en el informe medico forense de fecha 25-10-17 (f.206), por lo que deben añadirse al relato de hechos probados, sin que esto suponga vulnerar el derecho de defensa. El lesionado ha sido sometido a tres intervenciones quirúrgicas con las siguientes características:

1º) el 28-06-16, consistente en reducción abierta de la fractura de rótula con fijación interna mediante cerclajes alámbricos y dos obenques circular y en 8 que mantiene al estabilidad del conjunto, bajo anestesia raquídea y duración de las 19'38 a 20'38

2º) el 21-10-16 se procede bajo anestesia raquídea y manguito neumático de isquemia en raíz de muslo a la extracción precoz de osteosintesis (cerclaje) de la rótula por protusión del mismo , duración de la intervención 11'30 a 12'40 horas.

3º) el 21-11-16 bajo anestesia raquidea se procede a la movilización quirúrgica de la rodilla derecha por rigidez articular con ruptura manual de adherencias articulares, duración 13 h. a 13'30 h.

En cuanto a la cuantificación, como muy bien alega el recurrente y se adhiere el Mº Fiscal no pueden, sin más, indemnizarse a razón de 1000 euros, contraviniendo el art. 140 que dispone que ' El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia. Por lo que en este extremo debe de admitirse la cuantificación verificada por el recurrente: siendo así que: Por extracción de material de osteosintesiss, acto n.º 2135, grupo quirúrgico II, 650 euros. Rotura de rotula, acto n.º 2090 Grupo quirurgico IV, 900 euros. Artrotonomia terapéutica de rodilla, grupo quirúrgico V, 1000 euros ( es el importe fijado en sentencia).Total 2550 euros

-En cuanto a los gastos de asistencia médica por importe de 1320 euros no se ha impugnado.

- En cuanto a la partida de gastos diversos de 825 euros, es razonable y proporcional, al ignorarse el estado de la ropa y antigüedad del teléfono, depreciarlos en un 50%, como interesa el recurrente.

-En cuanto a la perdida de calidad de vida. El artículo 107 establece que 'La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

El artículo 108 establece unos grados el perjuicio moral por perdida de calidad de vida: muy grave, grave, moderado y leve.. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal . El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado. El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.. Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.

En el presente caso la perdida de calidad de vida por la afectación del desarrollo personal consistente en las limitaciones a la posibilidad de realizar runing y debe considerarse leve, nada se ha probado al respecto, simplemente lo ha dicho el lesionado, no han venido testigos, ni consta este federado, pertenezca a un club, y el Medico Forense en su informe de 29 de junio de 2017 refiere como leve la perdida de calidad de vida por perdida de posibilidad de llevar a cabo actividades especificas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. Perjuicio que se cuantifica en 2.907,25 euros, como muy bien hace los cálculos el recurrente, atendiendo a la edad, tratándose de una sola actividad, y con una afectación leve.

En cuanto a un supuesto perjuicio moral por por perdida de calidad de vida leve para el trabajo, no se sabe si las secuelas influyen en su capacidad laboral, no la incluye el informe de la Medico Forense Dra. Inés que en el apartado de perdida de calidad de vida que califica como leve constata la perdida de posibilidad de llevar a cabo actividades especificas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal, refiriéndose a la practica del runing, en ningun caso refiere una limitación o perdida parcial de la actividad laboral o profesional, ni se ha acreditado esta limitación , no pudiendo indemnizarse como perjuicio moral en este aspecto.

-en cuanto a indemnizar el lucro cesante. Dispone el artículo 126 'En los supuestos de secuelas el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo'

El cálulo viene recogido en el artículo 127 al disponer 'Para calcular el lucro cesante del lesionado se multiplican sus ingresos netos o una estimación del valor de su dedicación a las tareas del hogar o de su capacidad de obtener ganancias, como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador, corresponda según las reglas que se establecen en los artículos siguientes.

El artículo 128 recoge el cálculo del cómputo de ingresos del lesionado por trabajo personal, teniendo en cuentala pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que corresponda por su grado de incapacidad laboral, siendo los ingresos a tener en cuenta a los efectos del cálculo del lucro cesante los percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior.

Tal y como argumenta el recurrente, con la adhesión del Mº Fiscal, esta partida no ha quedado acreditada al no ser posible calcular la cuantía por no acreditarse los ingresos del perjudicado, hubiera podido aportar un informe económico, o si estaba en el paro . No puede extraerse el cálculo de lucro cesante , no consta la documentación que acredite los ingresos del lesionado a efectos de poder fundamentar la existencia de lucro cesante y fijar la cantidad correspondiente.

Por lo que no puede admitirse esta partida.

Por todo lo expuesto procede la estimación del recurso en cuanto a la fijación de la cuantía impuesta en concepto de responsabilidad civil en el sentido de concretarla en:

- Por los días de curación y su importe 1879,75 euros más 17.724,20 euros , según pronunciamiento no impugnado. 19.633'95 euros.

- En cuanto a secuelas 10.636 euros.

- En cuanto a las intervenciones quirurgicas, 2.550 euros

- Gastos de asistencia médica por importe de 1320 euros

- La partida de gastos diversos la cantidad de 425 euros (50% de 850 euros)

- 2907'25 euros por perdida de calidad de vida por la afectación del desarrollo personal consistente en las limitaciones a la posibilidad de realizar runing.

El total asciende a 37.472,20 euros

TERCERO.-En atención a las razones que anteceden procede, con la estimación del recurso de apelación interpuesto, sin hacer expresa imposición de costas, según lo previsto en el art. 240 LECrim.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gustavo, Mapfre Familiar, y Doña María Milagros , con la adhesión parcial del Ministerio Fiscal , contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en Juicio Oral nº 275/2018, variamos la cuantía fijada en concepto de responsabilidad civil, quedando el pronunciamiento del siguiente tenor: Don Gustavo y la compañía Mapfre Familiar de manera directa y solidaria, y Doña María Milagros de manera subsidiara, deberán indemnizar a Don Aquilino en la cantidad de 37.472,2 euros, cifra a la que habrá que restar el importe ya abonado de 30.270.28 euros. La cuantía devengará el interés legal incrementado en dos puntos a partir del día de hoy y hasta su completo pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Permaneciendo invariable el resto de la resolución.

Sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso .

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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