Sentencia Penal Nº 971/20...re de 2007

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28/11/2007

Sentencia Penal Nº 971/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 32/2005 de 28 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 971/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 4 de Martorell. Sumario nº 1/05

Rollo de Sala nº 32/05-MK

SENTENCIA Nº 971

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público el Sumario nº 1 de 2005 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 4 de Martorell, Rollo de Sala nº 32/05, sobre delitos de homicidio, lesiones y riña tumultuaria, contra los procesados Luis Manuel , con D.N.I. NUM000 , nacido en Esplugues de Llobregat el 25 de septiembre de 1980, hijo de Rafael y Pilar, vecino de Esparraguera, Urbanización DIRECCION000 , c/ DIRECCION001 nº NUM001 casa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado entre el 21 de diciembre de 2003 y el 23 de julio de 2004, representado por la procuradora Dª Nicola Montero Sabariego y defendido por la letrada Dª Carmen Gómez Martín; Eusebio , con D.N.I. NUM002 , nacido en Esplugues de Llobregat el 26 de abril de 1985, hijo de Rafael y Pilar, vecino de Esparraguera, Urbanización DIRECCION000 , c/ DIRECCION001 nº NUM001 casa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado entre el 21 y el 23 de diciembre de 2003, representado por la procuradora Dª Ana Mª Soles Suso y defendido por la letrada Dª Mª Lourdes Ramos Agundo; Luis María , con DNI NUM003 , nacido en Murcia el 21 de diciembre de 1983, hijo de Antonio y Mercedes, vecino de Collbató, c/ DIRECCION002 nº NUM004 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado el 22 y el 23 de diciembre de 2003, representado por el procurador D. José Antonio García Tapia y defendido por el letrado D. Marcos Almazor Arias; Constantino , con DNI NUM005 , nacido en Barcelona el 17 de abril de 1985, hijo de Francisco y Victoria, vecino de Esparraguera, c/ DIRECCION003 nº NUM006 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado el 21, 22 y 23 de diciembre de 2003, representado por la procuradora Dª Nicolasa Montero Sabariego y defendido por la letrada Dª Carmen Gómez Martín; y Valentín , nacido en Marruecos el 6 de marzo de 1979, hijo de Mohamed y Fatmacon, con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado los días 21 y 22 de diciembre de 2003, representado por la procuradora Dª Judith Carreras Monfort y defendido por la letrada Dª Mª Montserrat Ollé Díaz, habiendo sido igualmente parte, como acusación particular, D. Valentín , representado por el procurador D. Jordi Ribó Caldells y defendido por el letrado D. Jordi Vidal Noria, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN , quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Los días 27 y 28 de noviembre de 2007 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario nº 1/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Martorell seguido contra D. Claudio y D. Lorenzo , D. Luis María , D. Constantino y D. Valentín , circunstanciados precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de homicidio, previsto y penado en el art 138 del C. Penal ; b) un delito de riña tumultuaria, previsto y penado en el artículo 154 del C. Penal ; y c) un delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el art 148.1 del C. Penal . Del delito del apartado a) serían responsables criminalmente, como coautores, los procesados Claudio y Eusebio , Luis María y Constantino ; del delito del apartado b), igualmente como coautores, todos los anteriores y el coprocesado Valentín ; y del delito del apartado c), en concepto de autor, el procesado Luis Manuel , no concurriendo en la actuación de los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición de las siguientes penas: Por el delito de homicidio del apartado a), doce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena para cada uno de los autores; por el delito de riña tumultuaria del apartado b), doce meses de multa con una cuota diaria de doce euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas para cada uno de los autores; y por el delito de lesiones del apartado c), la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena para el autor, así como al pago de costas procesales en 1/5 parte cada procesado. En concepto de responsabilidad civil, Claudio y Eusebio , Luis María y Constantino indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Valentín , padre de D. Hugo , en la cantidad de 64.000 euros y a Valentín en las cantidades de 64.000 euros y 1.480 euros. Valentín indemnizará a Luis Manuel en 915 euros por las lesiones y secuelas, a Eusebio en 1.100 euros por las lesiones y secuelas y a Luis María en 315 euros por las lesiones. Claudio y Eusebio , Luis María y Constantino indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Valentín en la suma de 1.500 euros. Todas las sumas indicadas se incrementarán con el interés del art 576 de la L.E.civil .

TERCERO.- La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de homicidio, previsto y penado en el art 138 del C. Penal ; y b) un delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 del C. Penal . Del delito del apartado a) serían responsables criminalmente, como coautores, los procesados Luis Manuel y Eusebio , Luis María y Constantino ; y del delito del apartado b), en concepto de autor, el procesado Luis Manuel , concurriendo en la actuación de los primeros, respecto del delito de homicidio, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del art 22.2º del C. Penal , solicitando la imposición de las siguientes penas: Por el delito de homicidio del apartado a), quince años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena para cada uno de los autores; y por el delito de lesiones del apartado b), la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena para el autor. En concepto de responsabilidad civil, Luis Manuel y Eusebio , Luis María y Constantino indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Valentín , padre de D. Hugo , en la cantidad de 120.000 euros. Luis Manuel deberá indemnizar a Valentín en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas. Dichas indemnizaciones devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

CUARTO.- Las defensas de los procesados Eusebio , Luis María , Constantino y Valentín , en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarles autores de delito alguno. Idéntica petición efectuó la defensa del procesado Luis Manuel si bien la misma, con carácter alternativo, consideró que su patrocinado sería autor de una falta de lesiones del art 617.1º del C. Penal , concurriendo en su actuación la circunstancia eximente de legítima defensa del art 20.4 del C. Penal , procediendo su libre absolución.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 4 de Martorell. Sumario nº 1/05

Rollo de Sala nº 32/05-MK

SENTENCIA Nº 971

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público el Sumario nº 1 de 2005 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 4 de Martorell, Rollo de Sala nº 32/05, sobre delitos de homicidio, lesiones y riña tumultuaria, contra los procesados Luis Manuel , con D.N.I. NUM000 , nacido en Esplugues de Llobregat el 25 de septiembre de 1980, hijo de Rafael y Pilar, vecino de Esparraguera, Urbanización DIRECCION000 , c/ DIRECCION001 nº NUM001 casa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado entre el 21 de diciembre de 2003 y el 23 de julio de 2004, representado por la procuradora Dª Nicola Montero Sabariego y defendido por la letrada Dª Carmen Gómez Martín; Eusebio , con D.N.I. NUM002 , nacido en Esplugues de Llobregat el 26 de abril de 1985, hijo de Rafael y Pilar, vecino de Esparraguera, Urbanización DIRECCION000 , c/ DIRECCION001 nº NUM001 casa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado entre el 21 y el 23 de diciembre de 2003, representado por la procuradora Dª Ana Mª Soles Suso y defendido por la letrada Dª Mª Lourdes Ramos Agundo; Luis María , con DNI NUM003 , nacido en Murcia el 21 de diciembre de 1983, hijo de Antonio y Mercedes, vecino de Collbató, c/ DIRECCION002 nº NUM004 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado el 22 y el 23 de diciembre de 2003, representado por el procurador D. José Antonio García Tapia y defendido por el letrado D. Marcos Almazor Arias; Constantino , con DNI NUM005 , nacido en Barcelona el 17 de abril de 1985, hijo de Francisco y Victoria, vecino de Esparraguera, c/ DIRECCION003 nº NUM006 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado el 21, 22 y 23 de diciembre de 2003, representado por la procuradora Dª Nicolasa Montero Sabariego y defendido por la letrada Dª Carmen Gómez Martín; y Valentín , nacido en Marruecos el 6 de marzo de 1979, hijo de Mohamed y Fatmacon, con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado los días 21 y 22 de diciembre de 2003, representado por la procuradora Dª Judith Carreras Monfort y defendido por la letrada Dª Mª Montserrat Ollé Díaz, habiendo sido igualmente parte, como acusación particular, D. Valentín , representado por el procurador D. Jordi Ribó Caldells y defendido por el letrado D. Jordi Vidal Noria, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN , quien expresa la opinión del Tribunal.

PRIMERO.- Los días 27 y 28 de noviembre de 2007 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario nº 1/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Martorell seguido contra D. Claudio y D. Lorenzo , D. Luis María , D. Constantino y D. Valentín , circunstanciados precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de homicidio, previsto y penado en el art 138 del C. Penal ; b) un delito de riña tumultuaria, previsto y penado en el artículo 154 del C. Penal ; y c) un delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el art 148.1 del C. Penal . Del delito del apartado a) serían responsables criminalmente, como coautores, los procesados Claudio y Eusebio , Luis María y Constantino ; del delito del apartado b), igualmente como coautores, todos los anteriores y el coprocesado Valentín ; y del delito del apartado c), en concepto de autor, el procesado Luis Manuel , no concurriendo en la actuación de los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición de las siguientes penas: Por el delito de homicidio del apartado a), doce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena para cada uno de los autores; por el delito de riña tumultuaria del apartado b), doce meses de multa con una cuota diaria de doce euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas para cada uno de los autores; y por el delito de lesiones del apartado c), la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena para el autor, así como al pago de costas procesales en 1/5 parte cada procesado. En concepto de responsabilidad civil, Claudio y Eusebio , Luis María y Constantino indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Valentín , padre de D. Hugo , en la cantidad de 64.000 euros y a Valentín en las cantidades de 64.000 euros y 1.480 euros. Valentín indemnizará a Luis Manuel en 915 euros por las lesiones y secuelas, a Eusebio en 1.100 euros por las lesiones y secuelas y a Luis María en 315 euros por las lesiones. Claudio y Eusebio , Luis María y Constantino indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Valentín en la suma de 1.500 euros. Todas las sumas indicadas se incrementarán con el interés del art 576 de la L.E.civil .

TERCERO.- La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de homicidio, previsto y penado en el art 138 del C. Penal ; y b) un delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 del C. Penal . Del delito del apartado a) serían responsables criminalmente, como coautores, los procesados Luis Manuel y Eusebio , Luis María y Constantino ; y del delito del apartado b), en concepto de autor, el procesado Luis Manuel , concurriendo en la actuación de los primeros, respecto del delito de homicidio, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del art 22.2º del C. Penal , solicitando la imposición de las siguientes penas: Por el delito de homicidio del apartado a), quince años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena para cada uno de los autores; y por el delito de lesiones del apartado b), la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena para el autor. En concepto de responsabilidad civil, Luis Manuel y Eusebio , Luis María y Constantino indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Valentín , padre de D. Hugo , en la cantidad de 120.000 euros. Luis Manuel deberá indemnizar a Valentín en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas. Dichas indemnizaciones devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

CUARTO.- Las defensas de los procesados Eusebio , Luis María , Constantino y Valentín , en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarles autores de delito alguno. Idéntica petición efectuó la defensa del procesado Luis Manuel si bien la misma, con carácter alternativo, consideró que su patrocinado sería autor de una falta de lesiones del art 617.1º del C. Penal , concurriendo en su actuación la circunstancia eximente de legítima defensa del art 20.4 del C. Penal , procediendo su libre absolución.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados Luis Manuel , Eusebio , Luis María , Constantino y Valentín en concepto de autores criminalmente responsables de un delito de riña tumultuaria, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, a la pena para cada uno de ellos de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de 1/10 parte de las costas procesales, sin incluir en ellas las devengadas a instancia de la acusación particular.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Luis Manuel como autor de una falta de lesiones, precedentemente definida, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de 1/10 parte de las costas procesales, sin incluir en ellas las devengadas a instancia de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil dicho procesado indemnizará a D. Valentín por las lesiones causadas al mismo y secuela de ellas derivadas en la cantidad de 1.592'50 euros, suma que se incrementará con el interés del art 576 de la L.E.Civil .

Debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los procesados Luis Manuel , Eusebio , Luis María y Constantino del delito de homicidio por el que fueron acusados, declarándose de oficio 4/10 partes de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente a los procesados, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados Luis Manuel , Eusebio , Luis María , Constantino y Valentín en concepto de autores criminalmente responsables de un delito de riña tumultuaria, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, a la pena para cada uno de ellos de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de 1/10 parte de las costas procesales, sin incluir en ellas las devengadas a instancia de la acusación particular.

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Luis Manuel como autor de una falta de lesiones, precedentemente definida, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de 1/10 parte de las costas procesales, sin incluir en ellas las devengadas a instancia de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil dicho procesado indemnizará a D. Valentín por las lesiones causadas al mismo y secuela de ellas derivadas en la cantidad de 1.592'50 euros, suma que se incrementará con el interés del art 576 de la L.E.Civil .

Debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los procesados Luis Manuel , Eusebio , Luis María y Constantino del delito de homicidio por el que fueron acusados, declarándose de oficio 4/10 partes de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente a los procesados, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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