Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 972/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 66/2013 de 09 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 972/2013
Núm. Cendoj: 08019370052013101010
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: 66/13
DILIGENCIAS PREVIAS: 4621/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 19 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilma. Sra. Presidenta
D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
En la Ciudad de Barcelona, a 09 de diciembre de dos mil trece.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día 04 de los corrientes ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 66/13, procedente del Juzgado de Instrucción 19 de Barcelona, por un delito de estafa, contra Casimiro , de nacionalidad argentina, con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Donato y de Casilda , nacido el día NUM001 /1956, Evaristo , con D.N.I. núm. NUM002 , hijo de Florentino y de Emma , nacido en Madrid el día NUM003 /1970, Indalecio , con D.N.I. núm. NUM004 , hijo de Leandro y de Lorenza , nacido en Alcoy (Alicante), y Mario , con D.N.I. núm. NUM005 , hijo de Olegario y de Nicolasa , nacido en Barcelona el día NUM006 /1984, todos ellos sin antecedentes penales, respectivamente representados por los Procuradores de los Tribunales D.ª Belén García Martínez, D.ª Eva Puig Gracia, D.ª Lorena Moreno Rueda y D. Ricard Simó Pascual, y asistidos por los Letrados D. Miguel Angel Plaza Gómez, D. Armando Ródenas Barrera, D. Pedro Jufresa Lluch y D. Luis Rodríguez Pitarque, habiendo intervenido como Acusaciones Particulares el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y el Barco Santander, SA., respectivamente representados por las Procuradoras de los Tribunales D.ª Paloma Isabel Cebrián Palacios y D.ª Gloria Ferrer Massanas, y asistidos por los Letrados D.ª Meritxell Verges y D. Carlos Ruiz, y el Ministerio Fiscal en la función que legalmente tiene atribuida, y designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral, el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales y suprimiendo todas las alternativas, y considerando a los acusados autores responsables de un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 , 249 y 74, preceptos del Código Penal en su redacción anterior a su reforma por la LO 5/2010, concurriendo en todos la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 , interesó, para cada uno de ellos, la pena de 10 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas incluidas las de las Acusaciones Particulares, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnice D. Casimiro a la entidad Banesto, actualmente integrada por el Banco Santander, SA, en la cantidad de 9.849,34 euros; D. Evaristo a la entidad BBVA en la cantidad de 6.005,5 euros; D. Indalecio a la entidad Banesto, actualmente integrada por el Banco Santander, SA, en la cantidad de 6.099,98 euros; y D. Mario a la entidad Banesto, actualmente integrada por el Banco Santander, SA, en la cantidad de 3.086,68 euros, y a D.ª Eugenia en la cantidad de 3.285,10 euros.
SEGUNDO.-En igual trámite y antes de iniciarse la práctica de la prueba, cada uno de los acusados expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con las nuevas calificación y pena interesada por la acusación, e interesadas al efecto las defensas, las mismas manifestaron su adhesión a las conclusiones del Ministerio Fiscal, no considerando precisa la continuación de la vista, e interesaron se dictara una sentencia de conformidad.
TERCERO.-A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, la Ilma. Sra. Presidenta de Sala declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
UNICO.-Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento de los acusados que tras averiguar de modo ilegal las claves de acceso por banca electrónica a las cuentas corrientes de personas ajenas al proceso relatado, individuos cuya identidad no se conoce, por sí mismos o por medio de otro y otros, en los días 4, 5 y 7 de septiembre realizaron transferencias no consentidas por su titular, desde las cuentas corrientes de Banesto núm. 0030201123000243271 y de BBVA núm. 01821790160201521622 perteneciente a la Confederación Sindicial de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña a las cuentas corrientes que los acusados Casimiro , Evaristo , Indalecio y Mario y el día 05 de octubre de 2006, desde la cuenta perteneciente a Eugenia núm. NUM007 e la Caja de Arquitectos exclusivamente a la cuenta corriente del acusado Mario , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio económico de forma injusta y siendo conocedores de la ilicitud de su actuar, actuando de común acuerdo con las personas no identificadas, abrieron con la finalidad de que en ellas se ingresara el dinero obtenido de las ilícitas transferencias, para así extraer la mayor parte del dinero obtenido y enviarlo a través de la Western Union a las cuentas corrientes que les eran indicadas y ser cobradas por terceras personas, habiendo previamente los acusados cobrado de ese dinero su comisión.
Previamente los autores de la transferencia, habían contactado con los acusados via internet y telefónica a tal fin.
Así el acusado Casimiro , abrió la cuenta corriente con el núm. NUM008 en Banesto, recibiendo a su favor tres transferencias por valor de 3.196,40 euros, 3.295,10 euros y 3.154,40 euros desde la cuenta 0030201123000243271 perteneciente a la Confederación Sindical de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña el 04 de septiembre de 2006 y el día 05 de septiembre de 2006, otra transferencia procedente de la misma cuenta por valor de 3.495,10 euros, extrayendo el dinero transferido y enviándolo posteriormente a terceras personas, percibiendo el acusado 150 euros por cada transferencia.
El acusado Evaristo abrió la cuenta corriente con el núm. NUM009 en BBVA, recibiendo a su favor dos transferencias por valor de 4.402,30 euros y 1.603,20 euros el día 05 de septiembre de 2006, desde la cuenta de BBVA núm. 01821790160201521622 perteneciente a la Confederación Sindical de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña, extrayendo el dinero transferido y enviándolo posteriormente a terceras personas. El acusado de estas cantidades en beneficio propio percibió un 5%.
El acusado Indalecio abrió la cuenta corriente con el núm. NUM010 en Banesto, recibiendo a su favor dos transferencias por valor de 3.076,99 euros y 3.022,99 euros el día 07 de septiembre de 2006, desde la cuenta 0030201123000243271 perteneciente a la Confederación Sindical de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña, extrayendo el dinero transferido y enviándolo posteriormente a terceras personas. El acusado percibía 150 euros por cada una de estas transferencias
El acusado Mario , abrió la cuenta corriente con el núm. NUM011 en Banesto, recibiendo a su favor una transferencia por valor de 3.086,68 euros el día 07 de septiembre de 2006, desde la cuenta 0030201123000243271006 perteneciente a la Confederación Sindical de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña, extrayendo el dinero transferido y enviándolo posteriormente a terceras personas. El acusado percibía por cada transferencia 150 euros. Así mismo abrió la cuenta corriente con el núm. NUM012 en La Caixa, recibiendo a su favor una transferencia por valor de 3.285,10 euros el día 05 de octubre de 2006, desde la cuenta NUM007 de la Caja de Arquitectos perteneciente a Eugenia , extrayendo el dinero transferido para su propio beneficio.
El procedimiento ha permanecido paralizado por causas no imputables a los acusados durante un mínimo de 34 meses.
Fundamentos
I.-La conformidad de los acusados con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando las Defensas de los mismos no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
II.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 , 249 y 74, todos ellos del Código Penal , del que son autores los acusados, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo Texto legal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de la citada circunstancia modificativa de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusados Casimiro , Evaristo , Indalecio y Mario como autores responsables de un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 , 249 y 74 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6, a la pena, a cada uno de ellos, de DIEZ MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago solidario y en conjunto de las costas procesales que incluirán las de las Acusaciones Particulares.
En concepto de responsabilidades civiles D. Casimiro deberá indemnizar a la entidad Banesto, actualmente integrada por el Banco Santander, SA, en la cantidad de 9.849,34 euros; D. Evaristo a la entidad BBVA en la cantidad de 6.005,5 euros; D. Indalecio a la entidad Banesto, actualmente integrada por el Banco Santander, SA, en la cantidad de 6.099,98 euros; y D. Mario a la entidad Banesto, actualmente integrada por el Banco Santander, SA, en la cantidad de 3.086,68 euros, y a D.ª Eugenia en la cantidad de 3.285,10 euros; en todos los casos más los intereses legales conforme al art. 576 LEC .
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de Recurso de Casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
