Sentencia Penal Nº 975/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 975/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1242/2014 de 29 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 975/2014

Núm. Cendoj: 28079370172014100707

Núm. Ecli: ES:APM:2014:16055

Núm. Roj: SAP M 16055/2014


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022963
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO:RAF 1242/2014
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 1068/2013
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : Nº 52 DE MADRID
MAGISTRADO/A ILUSTRÍSIMO SR. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 975/14
En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil catorce
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano
unipersonal, y actuando, en tal concepto, el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ
TRUJILLANO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D./Dña. Argimiro , LEASE PLAN SERVICIOS
y EURO INSURANCES LIMITED, contra la sentencia dictada, con fecha 27/05/2014, en Juicio de Faltas
1068/2013 del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid .

Antecedentes


PRIMERO : Con fecha 27/05/2014 se dictó sentencia en Juicio de Faltas 1068/2013, del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: '... El pasado día 22 de noviembre de 2013, sobre las 08,30 horas de la mañana cuando el ahora denunciante se encontraba cruzando por el paso de peatones sito entre las confluencias de las calles Mayorazgo con Villamarta de Madrid, fue atropellado por el vehículo marca Renault Kangoo con matrícula ....- GNL conducido por Argimiro , propiedad de la mercantil Lease Plan Servicios.', y asegurado en la entidad aseguradora 'Euro Insurances Limited, el cual no iba atento a las circunstancias del tráfico.

Como consecuencia este accidente Gerardo , sufrió lesiones, consistentes en traumatismo craneoencefálico con hemorragia sub-aracnoidea, y contusión intraparenquenquimatosa cerebelosa y fractura temporal derecha fractura del arco zigomático derecho, fractura de rama isquio-pubiana t acetábulo y fractura de tercio distal de la clavícula derecha, de las que tardó en curar 110 días, de los cuales 8 de ellos fueron de hospitalización, y los otros 102 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando para su curación de una primera asistencia, y tratamiento médico conservador con revisiones interdisciplinares, y tratamiento rehabilitarjor, quedándole como secuelas: perjuicio estético ligero por cicatriz de 0,5 cms., en labio inferior, de igual tamaño temporal derecha, y deformidad con bultoma de 2 cms., en tercio distal de clavícula derecha ( 3 puntos), cadera derecha dolorosa (2 puntos), hombro doloroso (1 punto) parestesias de partes acras pie derecho (1 punto) y trastorno por estrés con cefalea, alteración del sueño (2 puntos).

Asimismo, como consecuencia del accidente, sufrieron daños los objetos y la ropa que portaba en ese momento, en concreto unas zapatillas Puma, un pantalón de chándal Puma, un pantalón y camiseta térmicos de Decathlon, unos calzoncillos de CK, un forro polar de Decathlon, un abrigo de Decathlon, unos pantalones de chándal de Decathlon, y unas gafas graduadas Ray Ban, los cuales han sido pericialmente tasados en la cantidad de709,85 euros, informe que no ha tenido en cuenta la depreciación de los objetos, a excepción de las gafas Ray Ban.

No han quedado acreditados los daños psíquicos ocasionados a la mascota (un perro) que portaba el perjudicado en el momento del accidente..'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: '...Debo condenar y condeno a Argimiro como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, cometida con ocasión de la circulación de vehículos a motor, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la pena de multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio, y al pago de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.

En concepto de responsabilidad civil, el denunciado deberá indemnizar a Gerardo , en la cantidad global de 15.639,76 euros por las lesiones y secuelas ocasionadas; y en la cantidad de 2.898,51 euros por los daños materiales causados y demás gastos ocasionados como consecuencia de aquél, tal y como han quedado reseñados con anterioridad.

Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora 'Euro Insurances Limited.', a la que se impondrán los intereses legales y la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil 'Lease Plan Servicios'...'.



SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D./Dña.

Argimiro , LEASE PLAN SERVICIOS y EURO INSURANCES LIMITED.



TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre en apelación el Letrado Sr. Fanego Castillo, en la representación procesal de la entidad Euro Insurances Limited, de la entidad Lease Plan Services y de Argimiro las contra la sentencia de 23 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 52 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas con el nº 1068/2013 , que condenó a Argimiro como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve, sin concurrir en la misma circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como el abono de las costas del procedimiento habiendo de indemnizar a Gerardo en la cantidad de 18.535,27# declarando la responsabilidad civil directa de Euro Insurances Limited y la subsidiaria de Lease Plan Services.

Considera el recurrente, por los motivos que expone- y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el suplico siguiente '... que tenga por presentado ,este escrito, se sirva admitirlo, por interpuesto RECURSO DE APELACION contra la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2014 , y tras los trámites pertinentes, se sirva revocar la Sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a mis mandantes de la condena al pago de los intereses legales, 10% de factor corrector sobre días de curación y gastos de aparcamiento y kilometraje. ...'

SEGUNDO .- No ha lugar la estimación del recurso.

Por lo que se refiere a alegación inicial-calificada de introito-no es procedente la estimación de las pretensiones contenidas en el mismo.

Y ello porque, examinada la relación de hechos probados en la sentencia combatida, se fija, como fecha en que tuvo lugar el suceso, el 22 de noviembre de 2013.

Desde otro punto de vista, la cuestión referente a la consignación habría de admitir un tanto de discusión porque, aunque el ingreso pudo haberse efectuado realmente con fecha de 31 de enero de 2014- cfr. f. 52- también es lo cierto que de la cantidad consignada se tuvo conocimiento en el Juzgado, por vez primera, el de 3 de febrero de 2014- f. 51-.

En cualquier caso, dicho extremo no habría de ser categóricamente relevante por lo que, a continuación, se va a decir.

Por lo que se refiere al primer motivo, relativo a la ausencia de motivación de la sentencia en relación al pronunciamiento del 10% de factor de corrección sobre los días de curación, no es procedente la estimación del recurso porque el mencionado factor de corrección habría de resultar de aplicación a la indemnización que habría de corresponder al lesionado, relativa a los días en que por la sanidad, por el solo hecho de encontrarse en edad laboral, como habría de suceder en el presente supuesto en que el denunciante habría de tener 31 años en el momento del suceso- cfr. Tabla IV-.

Por lo que se refiere, en segundo lugar, al segundo motivo, no habría de proceder la estimación del recurso de apelación.

No se cuestiona la posibilidad de que, a los efectos de el art. 20.3 de la Ley de contrato de seguro se haya llevado a cabo determinada consignación antes de haber transcurrido tres meses desde la fecha del siniestro Pero no es menos cierto que el hecho de no haber incurrido la compañía aseguradora en mora no habría de impedir la declaración de los intereses legales correspondientes-los del art. 576 LECiv -no los de penalización por mora-del art. 20.4 de la Ley de contrato de seguro -hipótesis, la primera, por la que se ha optado.

Y por lo que se refiere, lugar, al tercer motivo, no es procedente la estimación del recurso porque, supuesta la veracidad del recurrente-la prueba testifical consistente en su declaración no dejaría de ser prueba- se habría de deducir que la partida reclamada habría que vincularse con determinada parte de tratamiento pautado.

No habría de resultar de recibo el hecho de que una parte-cuya cuantía se desconoce- de dicho gasto fuera asumido por el padre del lesionado porque, por un lado, gasto hubo y, por otro, el mismo habría de anudarse al siniestro sufrido por el perjudicado.

En tal sentido, derivando dicho gasto-que, por otro lado, no es elevado y que, llegado el caso, habría de haber sido menos oneroso que el empleo de algún tipo de transporte público que hubiera podido ser razonable, como el uso de un taxi-del propio suceso del que fue sujeto paciente el perjudicado, se considera razonable la indemnización por el gasto realizado aunque no conste, de forma categóricamente cierta, la parte de utilización del coche usada por el propio perjudicado y la parte usada por el padre para trasladarle.

En las condiciones expuestas, ha de considerarse conforme a Derecho la resolución combatida por lo que ha de decaer, definitivamente, el recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Fallo

FALLO que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D./Dña. Argimiro , LEASE PLAN SERVICIOS y EURO INSURANCES LIMITED, contra la Sentencia dictada con fecha 27/05/2014, en Juicio de Faltas 1068/2013, del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida.

No se hace imposición de las costas de esta instancia, que se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, constituida como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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