Sentencia Penal Nº 98/201...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 98/2010, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 29/2010 de 24 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO

Nº de sentencia: 98/2010

Núm. Cendoj: 22125370012010100342

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00098/2010

S240610.7G

Sentencia Apelación Penal Número 98

En Huesca, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 97/09, procedente del Juzgado de Instrucción Nº III de Huesca, seguido ante el expresado Juzgado entre Sagrario contra Jesús María , siendo también parte el Ministerio Fiscal y como responsable civil directo Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sagrario , que ha quedado registrado en este Tribunal al número 29 del año 2010, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO: En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Jesús María como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia ya definida, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, al abono de las costas procesales y a indemnizar a Sagrario en la cantidad de 64.748,05 euros por los días de incapacidad, secuelas y gastos, cantidad a la que serán de aplicación los intereses del artículo 576 de la LEC . De las cantidades objeto de condena será responsable directo en su abono la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija".

TERCERO: Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Sagrario el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia en cuanto a la indemnización, procediendo a condenar a Jesús María de manera solidaria junto a la aseguradora Pelayo, como responsable civil directa, a abonar a la recurrente en la cantidad total de 114.379,32 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la compañía aseguradora. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, quienes impugnaron el recurso interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

Hechos

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida, con la salvedad de que de los 953 días de curación, aparte de los doce de hospitalización los días impeditivos fueron 599 (no 234) y los no impeditivos fueron 342 (no 707).

Fundamentos

PRIMERO: Sostiene la recurrente que procede incrementar la indemnización concedida. En lo que concierne a las lesiones y secuelas el recurso debe prosperar en los términos que seguidamente se precisan. En lo que interesa a la incapacidad temporal la sentencia no discrepa realmente de lo informado en la pericial de la médico forense. Lo que ha sucedido es que el Juzgado ha contado mal los días que van desde el 27 de febrero de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008, tal y como se denuncia en el recurso (contó en realidad hasta el 31 de octubre de 2007), de modo que tenemos que, tal y como lo informó la forense, el total de días de curación fueron 953 de los que doce eran de estancia hospitalaria, por los que proceden los 785,76 euros ya computados por el Juzgado. A los que hay que añadir 599 días impeditivos, que a 53,20 suponen un total de 31.866,80, más 342 día no impeditivos que a 28,65 hacen un total de 9.798,30 lo que supone una indemnización básica por incapacidad temporal de 42.450,86 euros, más un factor de corrección de 4.245,09 (10%).

Por las secuelas, a la vista de las actuaciones y, muy especialmente, de la grabación de la emisión oral del dictamen forense, teniendo en cuenta las explicaciones dadas en dicho acto, este tribunal no encuentra motivo alguno para apartarse de lo informado en dicha pericial que, ciertamente, no es vinculante pero en el caso, a juicio de este tribunal, es totalmente convincente y no queda desvirtuada por la pericial de la parte ni por el informe de los detectives privados cuyas constataciones son perfectamente compatibles con las secuelas de la recurrente a la que, en consecuencia le debe ser reconocida la totalidad de la puntuación consignada en el repetido dictamen forense, también por la hernia lumbar, e incluido, igualmente, el factor de corrección por incapacidad permanente parcial pues ha quedado mermada la capacidad laboral de la interesada en los términos explicados en el propio dictamen por más que la interesada, evidentemente, no esté totalmente impedida. Por ello procede, con ponderación de la puntuación asignada por el forense, reconocer 28 puntos, lo que suponen 32.812,64 euros, más otros 5 puntos por el perjuicio estético, que suponen 3.592,80 euros. Sumadas ambas cantidades obtenemos la cifra de 36.405,44 euros como indemnización básica por secuelas, a la que se le debe adicionar 3.640,54 como factor de corrección por perjuicios económicos (10%), más otros 17.400 euros por la incapacidad permanente parcial con lo que llegamos a un total por lesiones y secuelas de 104.141,93 euros (42.450,86 + 36.405,44 + 4.245,09 + 3.640,54 + 17.400).

SEGUNDO: En lo que concierne a los gastos este tribunal acepta y da por reproducido lo ya razonado por el juzgado sobre dicho particular, que no queda desvirtuado con los argumentos aducidos en el recurso, por lo que a la cantidad anteriormente citada por lesiones y secuelas deben añadirse los gastos ya reconocidos por el Juzgado, es decir, debe sumarse 104.141,93 + 2.075 + 84,74 + 1.432 + 674,85 + 443 + 216, con lo que obtenemos la cantidad de 109.067,52 euros que es el principal por el que debe emitirse la condena.

Por otra parte, procede condenar a la aseguradora al pago de los intereses del artículo 20. El presente siniestro tuvo lugar el 27 de febrero de 2007 , antes de que entrara en vigor la reforma a la que se refiere la sentencia de esta audiencia invocada en el recurso, de 6 de noviembre de 2009 . De todos modos, con arreglo a la legislación vigente al tiempo del siniestro, con anterioridad pues a la reforma introducida por la Ley 21/2007, de 11 julio , por la que se modifica el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre , existe en el caso morosidad de la aseguradora pues su consignación fue tardía dado que no se hizo dentro de los tres meses siguientes al siniestro por lo que, sin perjuicio de que al liquidar dichos intereses se computen las consignaciones parciales desde la fecha en la que las mismas se hicieron, procede condenar a la aseguradora la pago de los intereses del artículo 20 tal y como se solicita.

TERCERO: No encontrando méritos para reputar temerario el recurso, que incluso resulta parcialmente estimado, procede declarar de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Sagrario , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, revoco en parte dicha resolución para disponer que el principal por el que se emite la condena por responsabilidad civil en favor de dicha apelante por lesiones, secuelas y gastos, queda definitivamente fijado en la suma de 109.067,52 euros, en lugar de la suma dispuesta en la sentencia apelada la cual queda firme en sus otros pronunciamientos, con la adición de que la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros queda condenada al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro. Todo ello declarando de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada.

La presente resolución es firme, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.

Devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo formado en esta Audiencia, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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