Sentencia Penal Nº 98/201...re de 2012

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 98/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 39/2010 de 24 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VALLDECABRES ORTIZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 98/2012

Núm. Cendoj: 28079370292012100963


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: P.A. 39/10

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE TORREJON DE ARDOZ

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1844/2000

SENTENCIA Nº 98 /12

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

D. SANTIAGO TORRES PRIETO

DÑA. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (PONENTE)

En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil doce

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa número de Rollo PA 39/10, de procedimiento abreviado núm. 1844/2000, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Torrejón de Ardoz, seguida por delito continuado de estafa, contra el acusado D. Alexander , mayor de edad, nacido en Madrid, hijo de Cornelio y Concepción , con D.N.I. núm. NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 ; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Mónica García Guzmán y la acusación particular de CAJA ESPAÑA INVERSIONES Y CAMP, con la Letrada Dª Ana Belén García Chao; y el referido acusado representado por el Procurador Dª Carlos Cabrero del Nero y defendido por Letrada Dª. Mercedes Vázquez Cortés. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 y 250.6 del Código Penal en relación al artículo 74 del mismo cuerpo legal , delito del que es autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP , solicitando la pena de 11 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P . en caso de impago; y al pago de las costas procesales en la parte que le corresponda dentro del procedimiento.

En la responsabilidad civil, responderá en abonar a las entidades: Caja España en la cantidad reclamada por la acusación de 12.886,90 €; a la entidad Citibank la cantidad de 12.020,24 €; a la entidad 'Caixa Galicia' la cantidad de 12.020,24 €; a la entidad Caja Guadalajara la cantidad de 12.020,24 €; a la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa la cantidad de 12.020,24 €; a la entidad Cajamar la cantidad de 12.020,24 €; a la entidad Banco Santander Central Hispano la cantidad de 12.020,24 € y de13.222,27 €; a la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo la cantidad de 12.020,24 €; a la entidad Banco Popular la cantidad de 5.258,86 €; a la entidad Caja Sur por importe de 16.828,34 € y de 12.621,25 €; a la entidad Barclays Bank la cantidad de 16.828,34 €; a la entidad Caja de Ahorros de Granada en la cantidad de 12.020,24 €; a la entidad 'La Caixa' la cantidad de 18.030,36 €; y a IberCaja en 12.020,24€. Todo ello con los intereses legales del art. 576 LECivil y a Caja de España en los intereses moratorios aceptados desde la incoación del procedimiento.

SEGUNDO .- El acusado se mostró conforme con los hechos y con la pena solicitada por la acusación y su defensa mostró asimismo conformidad con todos estos extremos, no considerando necesaria la celebración del juicio oral.

TERCERO .-El juicio ha tenido lugar el día 22de octubre de 2012.


Por conformidad se declara probado que el acusado D. Alexander , mayor de edad, sin antecedentes penales, de común acuerdo con los ya condenados por esta misma causa D. Narciso , D. Victorino , D. Pedro Miguel , Dª Tarsila y Dª Estela , desde finales del año 1999 venían suscribiendo préstamos con distintas entidades bancarias, en las que previamente habían abierto cuentas, llegando a ingresar en las mismas cantidades correspondientes a supuestas nóminas; por importe en la mayoría de las ocasiones, en torno a los 2.000.000 pts. (12.020,24 €), que retiraban de la cuenta los días posteriores, no haciendo efectivos los sucesivos vencimientos.

Para acreditar su solvencia, Dª Estela y D. Victorino aportaban documentación falsa acreditativa de la relación laboral de la primera con la empresa ROEBRUK 300 S.L., en la que figura como administrador único desde el 11 de septiembre de 1998 D. Narciso , que era quien realizó las supuestas nóminas; y el segundo nómina de la empresa 'DAGOBARD TRANS SL', sin actividad comercial, de la que era socio junto con Dª Estela y administrador, habiéndoles sido transmitida por D. Narciso , bajo la apariencia de una venta y carente de actividad comercial; así como una escritura de propiedad de una vivienda sita en Madrid en la C/ DIRECCION001 n° NUM004 , Portal NUM003 ), piso NUM005 NUM006 , finca registral número NUM007 , que había sido adquirida por mitades indivisas por D. Victorino con su hermano D. Salvador el 30 de enero de 1992, procediendo éste último a vender su mitad indivisa a la acusada Dª Estela el 22/07/1999.

Este piso posteriormente fue puesto a nombre de D. Alexander en virtud de escritura notarial de compraventa de otorgada el 23 de febrero de 2000, entre D. Victorino y Dª Estela como vendedores y D. Alexander como comprador, sin que mediara precio real. Y después, se puso a nombre de D. Pedro Miguel y Dª Tarsila , otorgando escritura notarial de compraventa a favor de éstos en fecha 2 de junio de 2000, no mediando tampoco precio. Durante todo este tiempo D. Victorino y Dª Estela continuaron viviendo en ese inmueble.

D. Pedro Miguel y Dª Tarsila , así como D. Alexander , para aparentar solvencia presentaban además de las escrituras de adquisición de la vivienda de C/ DIRECCION001 n° NUM004 , Portal NUM003 ), NUM005 NUM006 de Madrid, diversa documentación que previamente habían confeccionado D. Narciso y D. Victorino , sucesivos administradores de Dagobard Trans S.L. y Dª Estela , accionista de la misma, tales como contrato de trabajo, certificado de haberes, nóminas, certificados de retenciones, comisiones y número de afiliación a la Seguridad Social; realizando en las cuentas de las entidades bancarias dos ingresos por 220.000 pesetas, que supuestamente correspondían al salario como trabajadores de Dagobard S.L, que procedían a retirar a los pocos días.

A través de esta operativa, todos ellos y el hoy acusado D. Alexander , obtuvieron el 08/03/00 un préstamo personal en la entidad 'Caixa Galicia', oficina urbana n° 6 de Madrid, por importe de 2.000.000 pts. (12.020,24 €); en fecha 13-3-00 fue concedido a D. Alexander un préstamo por la entidad Cajamar por importe de 2000.000 de pts. (12.020,24 €); el mismo día 13 de marzo de 2000 la entidad Banco Santander Central Hispano le concedió un préstamo por importe de 2.000.000 de pts. (12.020,24 €); el día 22/03/00, en Caja Guadalajara oficina de Alcalá de Henares, le concedió un préstamo también por 2.000.000 de pts. (12.020,24 €); el 24/03/2000 obtuvo de la entidad lbercaja, un préstamo personal por importe de 2.000.000 de pts. (12.020,24 €); por la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa le fue concedido un préstamo por el mismo importe de 2.000.000 de pts. (12.020,24 €) en fecha 27-3-00; en la sucursal 0638 de la entidad Caja España, sita en la localidad de Torrejón de Ardoz, en fecha 28/03/2000 un préstamo por importe de 2.000.000 pts. (12.020,24 €). También el 28/03/2000 obtuvo otro préstamo en la entidad Citibank, oficina de la C/ Narváez n° 45 de Madrid y por importe de 2.000.000 pts. (12.020,24 €); en el mismo mes de marzo y en la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo, obtuvo préstamo por el mismo importe de 2.000.000 de pts. (12.020,24 €), y a través de la financiera Abacá Crédito y Financiación EFC SA, financiera de Banco Popular, obtuvo un préstamo por un importe de 875.000 pesetas (5.258,86 €) el 9/05/2000. Del mismo modo, D. Alexander formalizó solicitudes de préstamo que resultaron denegadas en las siguientes entidades: Banco Atlántico, Deutsch Bank, Caja Sur, Banco Herrero, Banco de Valencia y Caja de Ahorros del Mediterráneo.

La causa ha estado paralizada desde el 4 de julio del 2000, que se incoan las presentes actuaciones hasta el 4 de septiembre de 2001 en el que se piden diligencias, reiterándolas el 9 de octubre de 2001, el 28 de diciembre de 2001 y el 9 de diciembre de 2003, donde se paraliza totalmente el procedimiento hasta que por Providencia de 4 de mayo de 2004 queda de nuevo paralizada hasta el 22 de septiembre de 2006. El 24 de noviembre de 2006 se produce una nueva paralización hasta el 9 de marzo de 2007 en que se dicta Auto de procedimiento abreviado solicitando la continuación de las diligencias el Ministerio Fiscal, que no tiene nuevo traslado hasta el 21 de noviembre de 2009, formulando escrito de acusación el 6 de abril de 2009 y haciéndolo igualmente la Acusación Particular el 3 de junio de 2009 y abriéndose juicio oral el 13 de julio de 2009.


Fundamentos

PRIMERO .- En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, las partes mostraron su total conformidad con la calificación definitiva efectuada por el ministerio Fiscal en ese mismo acto, y a tal conformidad mostró su aquiescencia el acusado, ratificando expresamente su Defensa esta conformidad así mostrada por su representado, quien reconoció asimismo comprender el alcance de sus manifestaciones al respecto, por lo que procede aplicar las disposiciones del artículo 787 LECrim y dictar sentencia de conformidad estricta con lo convenido por las partes, al estimarse válidamente prestada la conformidad del acusado, ser los hechos reconocidos efectivamente constitutivos del delito de estafa continuada que se le imputa, lo que determina la necesaria aplicación de las disposiciones de los artículos 248 y 250.6 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal , siendo la pena privativa de libertad cordada conforme con las previsiones de las mismas, y no producirse en el presente caso ninguno de los supuestos obstativos a tal conformidad previstos en la expresada norma legal. .

De este delito es responsable criminal en concepto de autor ( art. 27 y 28.1 C.P .) el acusado D. Alexander , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP en relación con el art. 66.1.2 CP en su redacción vigente.

Y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal corresponden a dicha calificación. Por ello consideramos adecuado imponerle al acusado por el delito de estafa continuada la pena de 11 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme establece el artículo 53 CP .

SEGUNDO .- El responsable criminal de un delito lo es también de los daños y perjuicios causados y probados ( art. 109 y 116 C.P . y 100 LECrim .).

El acusado deberá indemnizar por partes iguales con los demás condenados por esta causa a las siguientes entidades: Caja España en la cantidad reclamada por la acusación particular de 12.886,90 €; y conforme se solicita por el Ministerio Fiscal: a la entidad Citibank la cantidad de 12.020,24 €; a la entidad 'Caixa Galicia' la cantidad de 12.020,24 €; a la entidad Caja Guadalajara la cantidad de 12.020,24 €; a la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa la cantidad de 12.020,24 €; a la entidad Cajamar la cantidad de 12.020,24 €; a la entidad Banco Santander Central Hispano la cantidad de 12.020,24 € y de13.222,27 €; a la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo la cantidad de 12.020,24 €; a la entidad Banco Popular la cantidad de 5.258,86 €; a la entidad Caja Sur por importe de 16.828,34 € y de 12.621,25 €; a la entidad Barclays Bank la cantidad de 16.828,34 €; a la entidad Caja de Ahorros de Granada en la cantidad de 12.020,24 €; a la entidad 'La Caixa' la cantidad de 18.030,36 €; y a IberCaja en 12.020,24€. Todo ello con los intereses legales del art. 576 LECivil y a Caja de España en los intereses moratorios aceptados desde la incoación del procedimiento.

SEGUNDO .- Por imperativo de los arts. 123 Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se imponen al responsable criminal del delito una sexta parte de la mitad de las costas procesales hasta la rebeldía declarada en fecha 9 de mayo de 2011 del hoy condenado, incluidas las de la acusación particular y la mitad de la totalidad de las causadas a su instancia desde la reanudación de la causa contra él.

Las demás costas, se declaran de oficio.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D D. Alexander como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.6 en relación con el art. 74CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP vigente a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 5 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código Penal caso de impago por insolvencia; y al pago de la sexta parte de la mitad de las costas procesales hasta la rebeldía del hoy condenado, incluidas las de la acusación particular y la mitad de la totalidad de las causadas a su instancia desde la reanudación de la causa contra él.

Para el cumplimiento de la pena abónese en su caso el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en los términos del artículo 787.7 LECrim , en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 31/10/12 para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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