Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 98/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 34/2012 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 98/2012
Núm. Cendoj: 30030370032012100630
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00098/2012
Ilmos. Sres.:
Doña María Jover Carrión
Presidenta
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
Magistrados
SENTENCIA Nº 98/2012
En la Ciudad de Murcia, a veinte de diciembre de dos mil doce.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 34/2012, dimanante del Sumario Nº 1/2011 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Lorca, por presunto delito de abuso sexual continuado, en el que figura como acusado Victoriano , nacido en Córdoba (Argentina) el NUM000 de 1963, hijo de Miguel Ángel y de Beatriz, con domicilio en CALLE000 , Asociación Peña La Jarapa, bajo, Lorca (Murcia), con N.I.E. Nº NUM001 , sin antecedentes penales, solvente parcial en la suma de 880 euros por auto de 18 de mayo de 2012 y en prisión provisional por esta causa ( en la que está privado de libertad desde el 12 de octubre de 2010), representado por el Procurador Sr. Gálvez Manteca y defendido por el Letrado Sr. Alcaraz Arcas.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Luis Arán García García.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Lorca se dictó auto de procesamiento de fecha 30 de marzo de 2011 , acordándose la conclusión del Sumario nº 1/2011 por auto de 13 de julio de 2012.
Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, por auto de 4 de octubre de 2012 se confirmó la conclusión del Sumario.
En escrito fechado el 29 de octubre de 2012 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el procesado Victoriano .
En escrito registrado el 19 de noviembre de 2012 la representación procesal del acusado Victoriano presentó su escrito de defensa.
Por auto de 26 de noviembre de 2012 esta Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas, señalándose para la celebración de la vista oral el 20 de diciembre de 2012.
El 20 de diciembre de 2012 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, presentándose al inicio de la sesión nueva acusación por parte del Ministerio Fiscal, aceptada por la Defensa del acusado y por éste mismo, que ha reconocido los hechos y se ha conformado con la acusación formulada en cuanto a la tipificación penal, autoría, pena y responsabilidad civil.
SEGUNDO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones al inicio de la sesión del juicio oral ha considerado que los hechos relatados en su escrito de acusación, que ha precisado, son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del artículo 182. 1 y 2, con relación al artículo 180. 1. 4 ª y artículo 74, del Código Penal con la redacción actual.
Se estima responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Victoriano .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado Victoriano la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; además, se impone a Victoriano la pena de prohibición de comunicaciónpor cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y la pena de prohibición de aproximacióna una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de estudio y/o de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, durante diez años, respecto a Dª Petra .
En concepto de responsabilidad civil el acusado Victoriano indemnizará a la menor Dª Petra en la cantidad de 40.000 euros por daños morales.
Y abono de costas.
TERCERO:La Defensa, ha aceptado la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, en todos sus extremos.
CUARTO:En la Vista Oral, desarrollada el 20 de diciembre de 2012 el Ministerio Fiscal ha formulado nueva acusación, aceptada por la Defensa del acusado y por éste mismo, que ha reconocido los hechos y se ha conformado con la acusación formulada en cuanto a la tipificación penal, autoría, pena y responsabilidad civil, señalando en su turno de última palabra lo que ha considerado oportuno.
ÚNICO:El acusado Victoriano , sin antecedentes penales, padre de Petra (nacida el NUM002 de 1996), actuando con ánimo libidinoso, abusó sexualmente de su hija menor en bastantes ocasiones, comenzando ello cuando Petra tenía 13 años de edad.
En ese periodo temporal Victoriano empezó a decirle a su hija que era muy guapa, que tenía un cuerpo precioso y que le iba a hacer unas fotografías para enseñárselas a un amigo que tenía una agencia de modelos. Con esa excusa Petra se dejó hacer fotografías por su padre, primero normales, luego en posiciones insinuantes y más adelante en ropa interior.
Posteriormente Victoriano le dijo a su hija que la persona que iba a contratarla de modelo quería hacerle fotografías pornográficas, porque en eso se ganaba mucho dinero. Petra no aceptó la proposición, pero ante la insistencia de su padre, y al comentarle que con ese dinero podía ayudar a su madre, que trabajaba mucho, terminó cediendo y dejándose fotografiar desnuda.
Conseguido lo anterior, Victoriano le dijo a su hija que le habían pedido fotografías manteniendo relaciones sexuales y le enseñó algunas de otras niñas para convencerla de que era algo natural. Victoriano le dijo a Petra que debían mantener relaciones sexuales y grabarlas, pues con ello podía ganar mucho dinero y terminaría haciéndose modelo. Petra volvió a negarse, sin embargo ante la insistencia y presión de su padre, tras unos dos meses solicitándoselo, terminó accediendo. Aprovechándose de ello, Victoriano mantuvo relaciones sexuales con su hija en reiteradas ocasiones, en algunas de las cuales le realizó penetración vaginal llegando a eyacular en su interior.
Los abusos se producían en ocasiones en el domicilio de la familia sito en la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 NUM005 de Lorca, cuando Victoriano y su hija se encontraban solos, y en otras ocasiones en hoteles.
Victoriano tocaba en un grupo musical, y cuando iba a hacer un concierto se llevaba a su hija, se quedaban a dormir en un hotel y aprovechaba la ocasión para abusar de la menor.
Los hechos se repitieron hasta mediados del año 2010, cesando cuando Victoriano y su mujer, la madre de Petra , se separaron, al irse él a vivir a otro domicilio y quedarse Petra con su madre, negándose desde ese momento la menor a ver a su padre.
Fundamentos
PRIMERO:Los hechos declarados probados, atendiendo al reconocimiento de hechos efectuado por el propio acusado Victoriano al inicio de la vista oral, en combinación con la documental existente (material recopilado, e informes periciales emitidos), permiten tener por acreditado valida y eficazmente el delito cuya atribución se realiza al acusado, y que se refiere a un delito continuado de abuso sexual del artículo 182. 1 y 2, con relación al artículo 180. 1. 4 ª y artículo 74, del Código Penal con la redacción actual.
SEGUNDO:Se estima responsable de los mismos en concepto de autor, en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , al acusado Victoriano , por haber realizado personalmente la conducta típica.
TERCERO:No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO:En orden a la individualización de las penas procede imponer al acusado Victoriano las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por la Defensa y el propio acusado, por encontrarse amparadas legalmente: pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; además, la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de estudio y/o de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, durante diez años, respecto a Dª Petra .
QUINTO:En concepto de responsabilidad civil, en atención a los artículos 109 , 116 y concordantes del Código Penal , el acusado Victoriano indemnizará a la menor Dª Petra en la cantidad de 40.000 euros por daños morales, tal y como se ha fijado por el Ministerio Fiscal y aceptado por la Defensa, suma que se considera justificada y razonable dados los hechos enjuiciados y los informes emitidos, que señalan las repercusiones psicológicas que los hechos enjuiciados han provocado en la menor, así como los concretos comportamientos ejecutados (reiterados a lo largo del tiempo).
Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEXTO:Las costas se imponen al acusado/condenado Victoriano , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Victoriano como autor responsable criminalmente de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 182. 1 y 2, con relación al artículo 180. 1. 4 ª y artículo 74, del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; además, se impone a Victoriano la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de estudio y/o de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, durante diez años, respecto a Dª Petra . Con abono de las costas del proceso.
Victoriano indemnizará a la menor Dª Petra en la cantidad de 40.000 eurospor daños morales.
Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se aprueba el auto de insolvencia parcial dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Lorca el 18 de mayo de 2012 .
Abónesele al condenado el tiempo que se encuentra privado de libertad por esta causa, atendiendo al artículo 58 del Código Penal .
Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

