Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 98/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 384/2012 de 23 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 98/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100144
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 384/2012 C
Expte. Fiscalía nº 2227/2012
Menor: Joaquín
SENTENCIA nº 98/13
Barcelona, veintitres de abril de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 384/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Joaquín nacionalizado con DNI nº NUM000 nacido el día NUM001 /95, hijo de Fernando y de Regina ; con domicilio en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 . NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada Rut Gómez Sabater, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparece la Acusación Particular Baldomero . Comparece en calidad de responsable civil el padre del menor Fernando .
En este mismo acto se hace entrega por la letrada Dña. Rut Gomez Sabater del Ordenador Portátil Toshiba, modelo NB 250/10H, y seguidamente se entrega dicho ordenador a Baldomero , asistido de su madre y legal representante Dña. Gracia , los cuales reconocen que es el ordenador que fue sustraído por Joaquín , y aceptan dicha entrega, en concepto de reparación parcial de la responsabilidad civil solicitada.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de robo con intimidación en casa habitada y robo con violencia en casa habitada en los que aparecía implicado el menor Joaquín .
SEGUNDO.Que el día 23 de abril de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación en casa habitada y un delito de robo con violencia en casa habitada y solicitó se le impusiera al menor la medida de ochenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y alternativamente, caso de no cumplirlas, seis permanencias de fin de semana en centro cerrado, modificando así su petición inicial.
En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó que el menor de forma conjunta y solidaria con los responsables civiles solidarios abonara la suma de cuatrocientos ochenta euros (480 euros) al perjudicado en concepto de indemnización habida cuenta de que la defensa hace entrega en este acto del ordenador portátil Toshiba, y que el menor perjudicado asistido por su representante legal acepta como reparación parcial de los daños y perjuicios, modificando así el apartado 5º de su escrito de alegaciones.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformandose, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
El responsable civil, padre del menor se mostró conforme con el importe de la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:
En fecha y hora no determinadas pero en todo caso a finales del mes de junio de 2012, el menor Joaquín nacido el NUM001 de 1995 según consta en su DNI NUM000 y de 16 años de edad al tiempo de los hechos, se encontraba en casa de su amigo Baldomero , ubicada en la CARRETERA000 nº NUM005 , NUM006 NUM007 de Santa Coloma de Gramenet y con ánimo de obtener un enriquecimiento inmediato exigió a Baldomero que le entregara el ordenador diciéndole además que si no lo hacía le pegaría, por lo que el chico, ante el temor de que así sucediera, le hizo entrega del ordenador portátil TOSHIBA modelo NB250/10H que ha sido valorado pericialmente en la cantidad de 200 euros.
Días más tarde, sobre las 20:00 horas del día 8 de Julio de 2012, Joaquín acudió al domicilio de Baldomero y con idéntico ánimo al anteriormente expuesto, volvió a exigirle que le diera un ordenador y que de no hacerlo le pegaría, propinándole a continuación una bofetada en la cara, por lo que el chico le entregó un segundo ordenador, un portátil PACKARD BELL modelo TJ76JO433, valorado pericialmente en la cantidad de 480 euros.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un robo con intimidación en casa habitada y un delito de robo con violencia en casa habitada, tipificados en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Joaquín , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Joaquín , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, padre, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor y sus representante legales, como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a la víctima, en la cantidad de 480 euros.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Joaquín autor de un delito de robo con violencia en casa habitada y un delito de robo con intimidación en casa habitada, debo imponerle la medida de 80 horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, alternativamente 6 permanencias de fin de semana en centro cerrado.
Asimismo, debo condenar al menor Joaquín y a su padre Fernando , como responsable civil, al pago solidario al perjudicado, Baldomero , de la cantidad de 480 euros en 12 plazos mensuales a razón de 40 euros cada uno de ellos y hasta su total pago.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
