Sentencia Penal Nº 98/201...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 98/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 19/2017 de 09 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PÉREZ LÓPEZ, JUAN ÁNGEL

Nº de sentencia: 98/2017

Núm. Cendoj: 30016370052017100186

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1007

Núm. Roj: SAP MU 1007:2017

Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00098/2017

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

Equipo/usuario: RAC

Modelo: 213050

N.I.G.: 30016 51 2 2016 0001058

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000019 /2017

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Moises

Procurador/a: D/Dª CARLOTA CECILIA JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a: D/Dª VICENTE SANMARTIN AISA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 19/2017

PA 103 /2016 (Instrucción nº 4 de San Javier)

Juicio Oral 198/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CARTAGENA.

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D JACINTO ARESTE SANCHO

ILTMO. SR. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

Magistrados

SENTENCIA Nº 98

En la Ciudad de Cartagena, a 9 de Mayo de 2017.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2016, pronunciada por el Iltma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal nº Tres de Cartagena, en el Juicio oral 198/2016 dimanante del Procedimiento Abreviado n. 198/2016 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier, por delito de Quebrantamiento de condena, habiendo actuado como parte apelante Moises representado por el Procurador Dª. Carlota Cecilia Jiménez Gómez y defendido por el Letrado D. Vicente SANMARTÍN Aisa y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Se dirige la acusación contra Moises , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, que fue condenado el 15-5-13 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N ° 4 de San Javier por un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y 1 año de prohibición de comunicación y aproximación respecto de su expareja Sara , vigente desde ese día en que se notificó la sentencia y se le requirió al cumplimiento de tal pena con apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena. El acusado, a pesar de tener conocimiento de tal prohibición, sobre las 13:30 horas del 15-5-13, a la salida de los Juzgados de San Javier, se acercó a Sara y le dijo 'ya te has quedado tranquila, tranquila que aquí no te voy a hacer nada'

SEGUNDO.-El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: 'Que debo condenar y condeno a Moises como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Órgano decisor por el condenado, Moises el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa la convicción del Tribunal.


UNICO.-Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la Sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó a Moises como autor de un delito de Quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión, y accesorias. Se formula recurso de apelación por dicho condenado por considerar que existe error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del articulo 468.2 del Código Penal en relación con el artículo 14 del Código Penal .

Por el Ministerio Fiscal se impugno el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.-En cuanto a la alegación de error en la valoración de la prueba debe de ser desestimada por cuanto no se puede decir que no exista prueba, ya que la misma solo se produce cuando no haya prueba de cargo valida, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentos o carente de garantías o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo de la prueba practicada. Nos encontramos como en el presente ante un problema de valoración de prueba, no de inexistencia de la misma .En el presente caso se ha dictado en virtud de la prueba válida practicada en el acto del juicio consistente en la documental de la sentencia ejecutoria que establecía la prohibición de acercamiento a su ex pareja Sara , la declaración del propio acusado que reconoce el conocimiento de dicha prohibición por cuanto minutos antes se le había comunicado con las advertencias legales por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de San Javier al ser condenado por un delito de amenazas el día 15-5-13 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N ° 4 de San Javier a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y 1 año de prohibición de comunicación y aproximación respecto de su ex pareja Sara , vigente desde ese día en que se notificó la sentencia y es a la salida del Juzgado , cuando el condenado con manifiesto desprecio a la resolución judicial , se acercó a su ex pareja como esta declara en el juicio y no niega el acusado , para decirle 'ya te has quedado tranquila, tranquila que aquí no te voy a hacer nada',' por 'tu culpa he perdido mi trabajo', aunque el acusado con matiz exculpatorio intente decir que el encuentro fue casual por que los vehículos de ambos estaban aparcados juntos y que fue ella quien se dirigio a el diciéndole la que había liado , lo que niega su ex pareja , que relata que fue el acusado quien se dirigió a ella con su vehículo en marcha cuando ella iba a coger el suyo y cuyos vehículos no se encontraban aparcados juntos , resulta evidente que el acusado era conocedor de que no podía acercarse , ni dirigirle la palabra , aunque de una frase amable se tratase , de que estuviese tranquila que no le iba a pasar nada, en una interpretación más favorable de la misma a favor del acusado , descontando el 'aquí' no te va a pasar nada como relata la ex pareja Sara en el acto del juicio , la cual se vio sorprendida por el acercamiento a ella del acusado conocedor de una orden de protección .

Conclusión del Juez que celebró el acto de la vista y que debe ser mantenida por estar basadas en la prueba personal practicada en la misma, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y sin que en modo alguno se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al existir prueba de cargo suficiente para desvirtuarla en el presente caso como queda dicho anteriormente y en consecuencia la valoración de la prueba realizada por el Juzgador no puede ser calificada como errónea ,absurda o ir contra la experiencia jurídica debiendo mantenerse , como acertada y exhaustiva, en relación con la prueba practicada , siendo la soberana inmediación, por la observancia de la declaración de las partes en el juicio , y su objetividad e imparcialidad , ajena a la personal y subjetiva valoración de la parte recurrente. Siendo por tanto subsumible dicha conducta del acusado Moises en el articulo 468.2 del CP .

TERCERO.-Procede conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

QueDESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por el Procurador Dª. Carlota Cecilia Jiménez Gómez contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena, en fecha 5 de Diciembre de 2016 DEBEMOS DE CONFIRMAR y CONFIRMAMOSla misma, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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