Sentencia Penal Nº 99/200...io de 2002

Última revisión
11/07/2002

Sentencia Penal Nº 99/2002, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 747 de 11 de Julio de 2002

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2002

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL

Nº de sentencia: 99/2002


Fundamentos

SENTENCIA Nº 99/2002

 

            En la Ciudad de La Coruña, a once de julio de dos mil dos, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Miguel Herrero de Padura, Presidente, D. Dámaso Manuel  Brañas Santa María y D. Carlos Suárez-Mira Rodríguez, en el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento abreviado número 166 de 2000 del Juzgado  de lo Penal número cuatro de esta ciudad, por delito de lesiones, en el que son  partes acusadoras pública el Ministerio Fiscal, apelado, y particulares D. RA..., apelado, representado por el procurador Sr. Sánchez González, y  D. J..., apelado, representado por el procurador Sra. Belo González y defendido por el abogado D. José Angeriz Varela, y acusados el mismo D. J..., apelado, con la representación y defensa indicadas, D. RA... y D. JA... y Dª. M..., apelantes, representados por el procurador Sr. Sánchez González y defendidos por el abogado D. Víctor Espinosa García, resuelve como se dirá por las siguientes razones:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

            Primero. Se aceptan los de la sentencia recurrida, dictada el cinco de febrero pasado, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Condeno al acusado M... como autora penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de al responsabilidad criminal, de una falta de malos tratos a la pena de arresto de 2 fines de semana, con imposición de una cuarta parte de las costas causadas. También condeno, a los acusados JA... y RA... como autores penalmente responsables, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, con imposición de una cuarta parte de las costas causadas a cada uno de ellos. Finalmente condeno al acusado J..., como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta de lesiones, a la pena de arresto de 4 fines de semana, con imposición de la cuarta parte de las costas ocasionadas. RA... y JA... indemnizarán conjunta y solidariamente a J... en la suma de 150 euros por días de hospitalización, 6.960 euros por días de incapacidad; 12.201,54 euros por secuelas, con aplicación del art. 576 de la L.E.Civil. J... indemnizará a RA... en la suma de 110 euros por días de curación, con aplicación del art. 576 de la L.E.Civil. Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono a los condenados la totalidad del tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa. Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia de los condenados".

            Segundo. Contra ella interpuso recurso de apelación el procurador Sr. Sánchez González, en nombre de los condenados que representa mediante escrito en los que, tras alegar lo que tuvo por conveniente, pidió su revocación-parcial y la reducción de las indemnizaciones; admitido en ambos efectos y conferido traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal y la procuradora Sra. Belo González presentaron escritos de impugnación al recurso en solicitud, por las razones que adujeron, de la confirmación de la sentencia apelada.

            Tercero. Elevada la causa a este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día de hoy y actuó como ponente el Iltmo. Sr. D. Dámaso M. Brañas Santa María.

 

HECHOS PROBADOS

 

            Se aceptan los que declara como tales la sentencia impugnada.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

            Primero. Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, salvo, en lo que discrepen de los siguientes, el cuarto.

            Segundo. Dado que el recurso se circunscribe al alcance de la responsabilidad civil, es patente la falta de legitimación de la coapelante, que no fue condenada a satisfacerla, y el recurso, en cuanto a ella, perece por esa razón.

            Tercero. Se alega en primer término que la sentencia no tuvo en cuenta el parte de asistencia del servicio de urgencias de Carballo, pero, aparte de estar el argumento en contradicción con el aquietamiento a la condena, dicho documento, sin duda reflejo de un examen muy superficial, concuerda en la situación de la lesión diagnosticada horas después en el hospital y no puede prevalecer sobre la documentación medida generada por su asistencia y el informe médico-forense, propuesto como prueba documental por todas las partes. Tampoco sería relevante que la lesión grave no fuese buscada de propósito (a eso parece referirse la expresión "no pueden ser autores directos", habida cuenta del contexto), porque los autores de la agresión han de responder también del daño corporal resultante de ella mediante dolo eventual (incluso, en el plano civil en que nos hallamos, culposamente); pero el medio de ataque que se declaró probado (patadas), sin que se haya cuestionado la valoración de la prueba al respecto, es idóneo para la producción del resultado y, por tanto, no hay razón para mayores consideraciones sobre si es producto de su derribo al suelo.

            Cuarto. Dicho lo anterior, tampoco hay motivo para discrepar de los módulos empleados para calcular las indemnizaciones por incapacidad temporal, que son inferiores, por ejemplo, en más de mil doscientos euros a las que resultarían con arreglo al anexo de la Ley sobre Responsabilidad. Diversa es la cuestión en cuanto a las secuelas, ya que, tomando como orientación dicho anexo, a la limitación de la flexión dorsal del pie a veinte grados (la normal llega a treinta) corresponderían proporcionalmente dos puntos y a la que afecta a la articulación tibio-tarsiana, acudiendo al valor medio a falta de otra concreción, ocho puntos; de ambas resulta una valoración conjunta de diez puntos, que, con el factor de corrección por perjuicio económico, nos lleva a una indemnización redondeada por secuelas de siete mil seiscientos euros. Así pues el recurso ha de estimarse solo en este punto.

            Quinto. Procede declarar de oficio las costas de la apelación (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

            VISTOS los artículos citados y demás de aplicación.

            En nombre de S. M. El Rey

 

FALLAMOS:

 

            Desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de Dª. M..., estimamos parcialmente los interpuestos en nombre de D. RA...y D. JA..., revocamos parcialmente la sentencia apelada en el sentido de reducir la indemnización por secuelas a la cantidad de siete mil seiscientos euros, en lo demás la confirmamos y declaramos de oficio las costas de apelación. Devuélvase la causa, con certificación de la presente, que es firme, al Juzgado de procedencia.

            Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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