Última revisión
09/07/2008
Sentencia Penal Nº 99/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 37/2006 de 09 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 99/2008
Encabezamiento
ROLLO PO Nº 37/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COLLADO-VILLALBA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS
En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil ocho.
Vistas en juicio oral y público el desde el día dieciséis hasta el veintiséis de julio de 2008
por la Sección Vigésimo
Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número
37/06, dimanante del Sumario
Ordinario número 1/05 del Juzgado de Instrucción número 4 de Collado-Villalba, seguidas por un
delito de agresión sexual,
contra Carlos Daniel , con DNI número NUM012 , nacido en Madrid el día 15 de
noviembre de 1982; hijo de
Santiago y Rosa, mayor de edad, sin antecedentes penales; con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM013 - NUM014
NUM015 ; en prisión provisional por
esta causa desde el día 19 de mayo de 2005, incluido el periodo de detención; declarado insolvente
por el Juzgado de
Instrucción nº 4 de Collado-Villalba mediante auto de fecha 12 de marzo de 2007; representado por
la Procuradora de los
Tribunales Doña Marta López Barreda y asistido por el Letrado Don Carlos Orbañanos Llantero;
contra Rodolfo , con DNI número NUM016 , nacido en Lérida el día 9 de abril de 1981; hijo de Emilio
y Mª Paz, mayor de edad,
sin antecedentes penales, con domicilio en AVENIDA001 NUM017 , esc. NUM018 . NUM019 NUM020 , Barcelona; en
prisión provisional por esta causa
desde el día 24 de mayo de 2005, incluido el periodo de detención; declarado insolvente por el
Juzgado de Instrucción nº 4 de
Collado-Villalba mediante auto de fecha 12 de marzo de 2007; representado por el Procurador D.
Juan Manuel Cortina y asistido
por el Letrado Don Miguel Ángel Gómez de Liaño; contra Eduardo , con DNI
número NUM021 , nacido en
Ourense el día 11 de agosto de 1981; hijo de Ángel y de Josefa, mayor de edad, sin antecedentes
penales, con domicilio en la
CALLE002 , NUM022 de Ourense; en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de mayo de
2005, incluido el periodo de
detención; declarado insolvente por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado-Villalba mediante auto
de fecha 12 de marzo de
2007; representado por la Procuradora Dª. Mª Soledad Ruiz Bullido y asistido por el Letrado D. José
Manuel Orbán Sousa; y
contra Valentín , con DNI número NUM023 , nacido en Murcia; hijo de
Antonio y de Pilar, mayor de edad,
sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE003 , NUM019 - NUM024 NUM025 de Murcia; en
libertad provisional a resulta de
la presente causa, representado por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero y asistido por el
Letrado D. Joaquin Guillén
Montijano; compareciendo el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma Sra Doña María Luisa
Llop.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de solicitud de oficio de fecha 11 de marzo de 2005 de la Dirección General de la Policía, Brigada de Investigación Tecnológica, para que se autorice la investigación de distintas direcciones de correo electrónico, procediéndose posteriormente, tras la práctica de distintas diligencias policiales, a la detención de Carlos Daniel, Rodolfo, Eduardo y Valentín, por un delito de abusos sexuales y corrupción de menores.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
1.- 21 delitos de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal .
2.- 13 delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 del Código Penal en relación con el art. 180.1.ª del Código Penal .
3.- 10 delitos continuados, art. 74 Cp ., del art. 189.1.a) Cp . Vigente en el momento de los hechos; y
4.- un delito, continuado, art. 74 Cp ., del art. 189.1.b) Cp .
Carlos Daniel deberá responder en concepto de autor, artículos 27 y 28 del C. penal , de los siguientes delitos: 13 delitos de abusos sexuales de los artículos 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1.3ª ; de 10 delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 en relación con el art. 180.1.ª del Código Penal y de 5 delitos del art. 189.1.a) Cp .
Rodolfo deberá responder en concepto de autor, artículos 27 y 28 del C. penal , de los siguientes delitos: 3 delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 en relación con el art. 180.1.ª del Código Penal y 3 delitos del art. 189.1.a) Cp .
Eduardo deberá responder en concepto de autor, artículos 27 y 28 del C. penal de los siguientes delitos: 8 delitos de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal y 2 delitos del art. 189.1.a) del Código Penal .
Valentín deberá responder en concepto de autor, artículos 27 y 28 del C. penal del delito continuado del art. 74 Cp ., del art. 189.1.b) Cp .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta de Rodolfo y de Valentín. Concurre la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 Cp en Carlos Daniel respecto de los delitos de abusos sexuales de los arts. 182.1 en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal . Asimismo, concurre la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 Cp , en Eduardo respecto de los delitos de abuso sexual que se le imputan.
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
A Carlos Daniel, por cada uno de los delitos de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal , la pena de prisión de 10 años. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 del Código Penal en relación con el art. 180.1.ª del Código Penal , pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo guante el tiempo de al condena. Por cada uno de los delitos determinados en el art. 189.1.a) del Código Penal la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Rodolfo, por cada uno de los delitos de abuso sexual que se le imputan, pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los delitos del art. 189.1 .a), pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de al condena.
A Eduardo, por cada uno de los delitos de abuso sexual que se le imputan, pena de prisión de 10 años. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los delitos del art. 189.1 .a) la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Valentín, la pena de prisión de 4 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Pago de las costas procesales proporcionalmente entre los procesados.
Procédase al comiso de todos los elementos informáticos intervenidos acordándose la destrucción de los soportes de información no reutilizables y la adjudicación a la Brigada de Investigación Tecnológica, Grupo Segundo de Protección al Menor del resto de material informático.
Carlos Daniel indemnizará al menor Jose Pablo, en las personas de sus representantes legales, en la cantidad de 60.000 euros. A Jon en las personas de sus representantes legales en la cantidad de 120.000 euros. A Luis Andrés en la cantidad de 100.000 euros y a Baltasar en la misma cantidad, en ambos casos a través de sus representantes legales. Asimismo indemnizará a Lorenzo, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 60.000 euros.
Rodolfo indemnizará a Jon en la cantidad de 80.000 euros, a Pedro Miguel, en la cantidad de 60.000 euros y a Ernesto en la cantidad de 60.000 euros.
Eduardo indemnizará a los menores Pedro Miguel y Ernesto, en las personas de sus representantes legales en la cantidad de 120.000 euros a cada uno por las secuelas psíquicas que les han quedado.
A dichas cantidades se deberá aplicar el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
SEGUNDO.- La Acusación Particular de Carmela calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:
1.- Siete delitos de agresión sexual del art. 179 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal .
2.- Dos delitos de agresión sexual contemplados en el art. 178 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal .
3.- Ocho delitos de abuso sexual preceptuados en los apartados 1 y 2 del art. 182 del Código Penal .
4.- Seis delitos de abuso sexual de los apartados 1, 2 y 4 del art. 181 en relación con los puntos 3º y 4º del apartado 1 del art. 180, todos del Código Penal .
5.- Seis delitos recogidos en el art. 189.1 a) en relación con el 74.1 in fine, del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
6.- Tres delitos recogidos en el art. 189.1 a) del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
7.- Tres delitos de los contemplados en el art. 189.1 b) en relación con el art. 74.1 in fine del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
8.- Tres delitos de los contemplados en el art. 189.1 b) del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
9.- Un delito de los recogidos en los apartado 1 b) en relación con el 3 a) del art. 189 del Código Penal . y a su vez en relación con el art. 74 1 in fine del mismo cuerpo legal.
Carlos Daniel es responsable en concepto de autor, arts 27 y 28 del Código Penal de los siguientes delitos:
- Siete delitos del art. 179 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal .
- Dos delitos del art. 178 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal .
- Cuatro delitos de los apartados 1, 2 y 4 del art. 181 en relación con los puntos 3º y 4º del apartado 1 del art. 180, todos del Código Penal .
- Cuatro delitos del art. 189.1 a) en relación con el 74.1 in fine, del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
- Un delito del art. 189.1 a) del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
- Dos delitos del art. 189.1 b) en relación con el art. 74.1 in fine del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
- Un delito del art. 189.1 b) del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
Rodolfo es responsable en concepto de autor, arts. 27 y 28 del Código Penal , de los siguientes delitos:
- Un delito del art. 179 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal .
- Dos delitos de los apartados 1, 2 y 4 del art. 181 en relación con los puntos 3º y 4º del apartado 1 del art. 180, todos del Código Penal .
- Un delito del art. 189.1 a) en relación con el 74.1 in fine, del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
- Dos delitos del art. 189.1 a) del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
- Un delito del art. 189.1 b) en relación con el art. 74.1 in fine del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
Eduardo, es responsable en concepto de autor, arts. 27 y 28 del Código Penal , de los siguientes delitos:
- Ocho delitos de los apartados 1 y 2 del art. 182 del Código Penal .
- Dos delitos de los apartados 1, 2 y 4 del art. 181 en relación con los puntos 3º y 4º del apartado 1 del art. 180, todos del Código Penal .
- Dos delitos del art. 189.1 a) en relación con el 74.1 in fine, del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
- Un delito del art. 189.1 b) en relación con el art. 74.1 in fine del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
Valentín, es responsables en concepto de autos, arts. 27 y 28 del Código Penal de:
- Un delito de los del apartado 1 b) en relación con el 3 a) del art. 189 del Código Penal . y a su vez en relación con el art. 74 1 in fine del mismo cuerpo legal.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta de Rodolfo y de Valentín.
Concurre el agravante de abuso de confianza, art. 22.6 del Código Penal , en Carlos Daniel respecto de los delitos de los arts. 179 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180 , y art. 178 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal .
Asimismo, concurre el agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del Cp , en Eduardo respecto de los delitos de abuso sexual que se le imputan.
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
A Carlos Daniel:
Por cada uno de los siete delitos del art. 179 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal , la pena de prisión de 15 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los dos delitos del art. 178 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal , la pena de prisión de 10 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los cuatro de los delitos de los apartados 1, 2 y 4 del art. 181 en relación con los puntos 3º y 4º del apartado 1 del art. 180, todos del Código Penal , la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los cuatro delitos del art. 189.1 a) en relación con el 74.1 in fine, del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 años y 9 meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito del art. 189.1 a) del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los dos delitos del art. 189.1 b) en relación con el art. 74.1 in fine del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 años y nueve meses.
Por el delito del art. 189.1 b) del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Rodolfo:
Por el delito del art. 179 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal , la pena de prisión de 15 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los dos delitos de los apartados 1, 2 y 4 del art. 181 en relación con los puntos 3º y 4º del apartado 1 del art. 180, todos del Código Penal , la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito del art. 189.1 a) en relación con el 74.1 in fine, del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 años y nueve meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los dos delitos del art. 189.1 a) del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito del art. 189.1 b) en relación con el art. 74.1 in fine del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 años y nueve meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Eduardo:
Por cada uno de los ocho delitos de los apartados 1 y 2 del art. 182 del Código Penal , la pena de prisión de 10 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los dos delitos de los apartados 1, 2 y 4 del art. 181 en relación con los puntos 3º y 4º del apartado 1 del art. 180, todos del Código Penal , la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los dos delitos del art. 189.1 a) en relación con el 74.1 in fine, del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la EPNA de prisión de 3 años y nueve meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito del art. 189.1 b) en relación con el art. 74.1 in fine del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 año y nueve meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
A Valentín:
Por el delito de los apartados 1 b) en relación con el 3 a) del art. 189 del Código Penal . y a su vez en relación con el art. 74 1 in fine del mismo cuerpo legal, la pena de prisión de 12 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Carlos Daniel indemnizará al menor Lorenzo, a través de su representante legal, Carmela, en la cantidad de 60.000 euros , con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se deduzca testimonio en lo suficiente de la deposición del testigo Sebastián, para que, de no entenderse prescritos, por el Juzgado competente de San Javier Murcia, se incoen diligencias pro los posibles delitos de encubrimiento, omisión del deber de denuncia u otro.
Se deduzca testimonio en lo que sea suficiente para que a la vista de la prueba practicada en el plenario, por el Juzgado que resulte competente de instrucción de Murcia o Collado Villalba se incoen diligencias previas o sumario contra Carlos Daniel, en orden a que se investiguen los posibles delitos de agresión o abuso sexual sobre menores de los que se averigüe hayan podido estar a su cuidado a consecuencia de ser contratado como cuidador de los mismo por los anuncios que con tal fin realizaba.
Se deduzca testimonio en lo que resulte suficiente para que a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio y especialmente las deposiciones periciales del psicólogo Don Ismael y de la psiquiatra infantil Dra. Elsa, a fin de que, pro el Juzgado de Instrucción de Vigo que corresponda, se incoen diligencias previas o sumario, en persecución de los posibles delitos de agresión sexual y abuso sobre menores contra Eduardo.
TERCERO.- La Acusación Particular y Popular de Esther y Asociación Ana María para la Defensa de las Libertades calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
1.- Cuatro delitos continuados, art. 74 Código Penal ; de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1 3ª Cp .
2.- Seis delitos continuados, art. 74 Cp ; de abusos sexuales de los arts. 181,1.2 y 4 Cp , en relación con el art. 180.13ª Cp .
3.- Diez delitos del art. 189 a) y b) Cp vigente en el momentote los hechos.
4.- Cinco delitos del art. 189.1 b) Cp . Vigente en el momento de los hechos.
5.- Cuatro delitos de agresión sexual, art. 179 del C.p en relación con el art. 180.3 .
Carlos Daniel es responsable en concepto de autor, arts 27 y 28 Cp , de los siguientes delitos; 2 delitos de abusos sexuales del art. 74 Código Penal ; de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1 3ª Cp ; 3 delitos de abusos sexuales del art. 74 Cp ; de los arts. 181,1.2 y 4 Cp , en relación con el art. 180.13ª Cp y 5 delitos del art 189.1 a) y b) Cp y 4 delitos de agresión sexual del art. 74 Cp ; de los arts. 181,1.2 y 4 Cp , en relación con el art. 180.13ª Cp .
Rodolfo es responsable en concepto de autor, arts 27 y 28 del Cp ; de los siguientes delitos: 3 delitos de abusos sexuales del art. 74 Cp ; de los arts. 181,1.2 y 4 Cp , en relación con el art. 180.13ª Cp ; 3 delitos del art. 189.1 a) y b) Cp, y 1 delito de agresión sexual del art. 179 del C.p en relación con el art. 180.3 .
Eduardo, es responsable en concepto de autor, art. 27 y 28 del Cp ; de los siguientes delitos: 2 delitos de abusos sexuales del art. 74 Código Penal ; de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1 3ª Cp y 2 delitos del art. 189.1 a) y B) Cp .
Valentín es responsable en concepto de autor, arts. 27 y 28 del C.p ; de 5 delitos del art. 189.1 b) del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta de Rodolfo y de Valentín. Concurre la agravante de abuso de confianza, art. 22.6 Cp en Carlos Daniel respecto de los dos delitos de abusos sexuales de los art. 182.1 y 182.2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp y respecto de uno de los delitos de abusos sexuales del art. 181.1.2 y 4 en relación con el art. 180.1.3ª C.p asimismo concurre la agravante de abuso de confianza, art. 22.6 Cp ., en Eduardo respecto de los dos delitos de abuso sexual que se le imputan.
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
A Carlos Daniel: por cada uno de los delitos del art. 74 Código Penal ; de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1 3ª Cp , la pena de prisión de 10 años. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Por cada uno de los tres delitos de abusos sexuales del art. 74 Cp ; de los arts. 181,1.2 y 4 Cp , en relación con el art. 180.13ª Cp , la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por cada uno de los 5 delitos determinados en el art. 189.1 a) y b) del Código Penal , la pena de prisión de 2 años. por cada delitos de agresión sexual pena de prisión de 15 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Rodolfo: por cada uno de los 3 delitos de abusos sexuales, la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los 3 delitos determinados en el art. 189.1 a) y b) del C.p , la pena de 2 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de agresión sexual, pena de prisión de 15 años.
A Eduardo: por cada uno de los 2 delitos de abusos sexuales que se le imputan, la pena de prisión de 10 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los 2 delitos determinados en el art. 189.1 a) y b) Cp pena de prisión de 2 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Valentín: por cada uno de los 5 delitos determinados en el art. 189.1 b) Cp , la pena de prisión de 2 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Pago de las costas procesales proporcionalmente entre los procesados.
Eduardo indemnizará a los menores Pedro Miguel y Ernesto, en las personas de sus representantes legales, en la cantidad de 120.000 euros a cada uno por las secuelas psíquicas que les han quedado. El procesado Rodolfo, por el mismo concepto, indemnizará a los representantes legales de ambos menores en la cantidad de 10.000 euros a cada uno, en todos los casos con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.- La Acusación Popular del Excmo. Ayuntamiento de Collado-Villalba calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:
1.- Un delito de agresión sexual del art. 179 C.p en relación con el art. 180.1.3ª o alternativamente, un delito de abuso sexual del art. 182.1 y 2 Cp en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal .
2.- 7 delitos de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp .
3.- 26 delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp .
4.- 10 delitos continuados del art. 189.1 a) o alternativamente del art. 189.1 b) Cp vigente en el momento de los hechos.
5.- Un delito, continuado, art. 74 Cp del art. 189.1 b) del Código Penal vigente en el momento de los hechos, o alternativamente, un delito del art. 189.2 del Código Penal .
Carlos Daniel es responsable en concepto de autor de los siguientes delitos:
- Un delito de agresión sexual del art. 179 C.p en relación con el art. 180.1.3ª . o alternativamente, del delito de abuso sexual del art. 182.1 y 2 Cp en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal , en concepto de autor.
- Dos delitos de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp .
- 20 delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp .
- Uno de los delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp ., es cometido por Carlos Daniel, en concepto de autor por cooperación necesario junto con Rodolfo.
- Cinco delitos del art. 189.1 a) y alternativamente b) del Código Penal .
Rodolfo es responsable en concepto de autor, arts 27 y 28 Cp ., de los siguientes delitos:
- Tres delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp .
- Un delito de abuso sexual de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp ., en concepto de autor, art. 27 y 28 , en relación con el art. 11 a) y b) Cp y alternativamente, en concepto de cómplice, ex art. 29 Cp ., o alternativamente, un delito de abuso sexual de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp ., en concepto de autor, art. 27 y 28 , en relación con el art. 11 a) y b) Cp y alternativamente, en concepto de cómplice, ex art. 29 Cp .
- Tres delitos del art. 189.1 a) y alternativamente b) del Código Penal .
Eduardo, es responsable en concepto de autor, arts. 27 y 28 Código Penal de los siguientes delitos:
- Cuatro delitos de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp .
- Tres delitos de abusos sexuales de los art. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp .
- Dos delitos del art. 189.1 a) y b) Cp .
Valentín, es responsable, en concepto de autor, arts 27 y 28 Código Penal de un delito continuado del art. 189.1 b) C.p o alternativamente del delito previsto en el art. 189.2 del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta de Rodolfo y de Valentín.
Concurre la agravante de abuso de confianza, art. 22.6 Cp , en Carlos Daniel respecto de los delitso de agresión y abusos sexuales imputados respecto de los menores Jon, Baltasar y Luis Andrés.
Asimismo concurre la agravante de abuso de confianza art. 22.6 Cp , en Eduardo respecto de los delitos de abuso sexual que se le imputan.
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
A Carlos Daniel: por el delito de agresión sexual del art. 179 C.p en relación con el art. 180.1.3ª , la pena de prisión de 15 años. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, o alternativamente, el delito de abuso sexual del art. 182.1 y 2 Cp en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal , la pena de 10 años de prisión.
Por cada uno de los delitos de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp , la pena de prisión de 10 años. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp , la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los delitos determinados en el art. 189.1 a) y b) Cp , la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Rodolfo: por el delito de abuso sexual de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp , la pena de prisión de 10 años; alternativamente, y de ser considerado cómplice, la pena de prisión de 5 años.
Por el delito de abuso sexual de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp , que se le imputa alternativamente, la pena de 3 años, o alternativamente de 2 años de ser considerado cómplice. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por los delitos de abuso sexual de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp ., la pena de prisión de 2 años y 6 meses.
Por cada uno de los tres delitos del art. 189.1 a) y b), que se le imputan, la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Eduardo: por cada uno de los delitos de abuso sexual que se le imputan de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp ., la pena de prisión de 10 años. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los delitos de abuso sexual de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp ., la pena de 3 años de prisión. Inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los dos delitos del art. 189.1 a) y b) que se le imputan, la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Valentín: la pena de prisión de 4 años por el delito continuado que se le imputa. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Alternativamente, la pena de 1 año de prisión por el delito del art. 189.2 Cp que alternativamente se le imputa.
A todos los procesados les será impuesta la pena de prohibición de aproximación a sus víctimas, o a sus familiares directos, o comunicación con las mismas por tiempo de 10 años, a cumplir a partir de la finalización de la condena privativa de libertad (art. 57.1 en relación con el art. 48 Cp .
Pago de las costas procesales proporcionalmente entre los procesados.
El procesado Eduardo indemnizará a los menores Pedro Miguel y Ernesto, en las personas de sus representantes legales, en la cantidad de 120.000 euros a cada uno por las secuelas psíquicas que les han quedado.
El procesado Rodolfo, por el mismo concepto, indemnizará a los representantes legales de ambos menores en la cantidad de 60.000 euros, a cada uno. Asimismo, indemnizará al menor Jon, en las personas de sus legales representantes, en la cantidad de 80.000 euros.
El procesado Carlos Daniel indemnizará al menor Jon, en las personas de sus legales representantes, en la cantidad de 120.000 euros. Al menor Jose Pablo, en las personas de sus legales representantes, en la cantidad de 60.000 euros. A los menores Baltasar y Luis Andrés en las personas de sus legales representantes en la cantidad de 100.000 euros a cada uno. Y al menor Lorenzo, en las personas de sus legales representantes en la cantidad de 60.000 euros.
En todos los casos con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
QUINTO.- La Defensa de Carlos Daniel, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de cinco delitos continuados, art. 74 del C.p , de abusos sexuales del art. 181.1 y 2 en relación con el art. 180.13ª del Código Penal y de un delito del art. 189.1 a) Cp . De los que el acusado es responsable en concepto de autor.
Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: agravante de abuso de confianza del art. 22.6 respecto de los hechos cometidos contra el menor Jon; atenuante muy cualificada de trastorno mental del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 ; atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la Justicia del art. 21.6 y atenuante del art. 21.5 del Cp por haber procedido Carlos Daniel a disminuir los efectos del daño ocasionado a las víctimas.
Procede imponer la pena de tres años y medio de prisión por cada uno de los cuatro delitos continuados de abusos sexuales pro los hechos cometidos contra Jose Pablo, Baltasar y Luis Andrés y Lorenzo.
Procede imponer la pena de cuatro años y tres meses por el delito continuado de abusos sexuales por los hechos cometidos contra Jon.
Procede imponer la pena de un año y tres meses e prisión por el delito del art. 189.1 a).
Procede sustituir la pena privativa de libertad en centro penitenciario por el internamiento durante el tiempo de la condena para tratamiento en un centro psiquiátrico.
SEXTO.- Por la defensa de Rodolfo se califica definitivamente los hechos como constitutivos de:
Un delito de abuso sexual del art. 181.1.2 y 4 relación con el 18.1.3ª del Código Penal y de un delito del art. 189.1 a) del Cp ; debiendo responder el procesado en concepto de autor e imponerse al pena de 2 años de prisión por el primer delito y una años de prisión por el segundo delito con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y que indemnice a los representantes del menor Jon en la cantidad de 10.000 euros.
SEPTIMO.- Por la defensa de Eduardo se califica definitivamente los hechos negando que Eduardo realizase dos actos separados en los que estaban los niños Ernesto y Pedro Miguel y que realizase grabación a cada uno. Los hechos fueron una sola ocasión y una sola grabación; no ha existido acto de sodomización y felación con el niño Ernesto. No ha existido sodomización con el niño Pedro Miguel. Si han existidos, de acuerdo con el Ministerio Fiscal y las otras acusaciones, actos de tocamiento con el niño Pedro Miguel y de felación con referencia al mismo. Los videos referenciados no tuvieron acceso a internet. Debe responder de tales hechos el procesado en concepto de autor con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a) eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1 Cp , en relación al art. 20.1 , por el padecimiento de un trastorno pedofílico; subsidiariamente la atenuante analógica de anomalía psíquica como muy cualificada del art. 21.6 del Cp en relación con el art. 20.1 del mismo texto legal; b) atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del Cp .; c) atenuante analógica del art. 21.6 de C.p por dilaciones indebidas; solicitando la libre absolución de su patrocinado.
OCTAVO.- Por la defensa de Valentín, se calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado.
Fundamentos
ROLLO PO Nº 37/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COLLADO-VILLALBA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS
En la Villa de Madrid a nueve de julio de dos mil ocho.
Vistas en juicio oral y público el desde el día dieciséis hasta el veintiséis de julio de 2008
por la Sección Vigésimo
Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número
37/06, dimanante del Sumario
Ordinario número 1/05 del Juzgado de Instrucción número 4 de Collado-Villalba, seguidas por un
delito de agresión sexual,
contra Carlos Daniel , con DNI número NUM012 , nacido en Madrid el día 15 de
noviembre de 1982; hijo de
Santiago y Rosa, mayor de edad, sin antecedentes penales; con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM013 - NUM014
NUM015 ; en prisión provisional por
esta causa desde el día 19 de mayo de 2005, incluido el periodo de detención; declarado insolvente
por el Juzgado de
Instrucción nº 4 de Collado-Villalba mediante auto de fecha 12 de marzo de 2007; representado por
la Procuradora de los
Tribunales Doña Marta López Barreda y asistido por el Letrado Don Carlos Orbañanos Llantero;
contra Rodolfo , con DNI número NUM016 , nacido en Lérida el día 9 de abril de 1981; hijo de Emilio
y Mª Paz, mayor de edad,
sin antecedentes penales, con domicilio en AVENIDA001 NUM017 , esc. NUM018 . NUM019 NUM020 , Barcelona; en
prisión provisional por esta causa
desde el día 24 de mayo de 2005, incluido el periodo de detención; declarado insolvente por el
Juzgado de Instrucción nº 4 de
Collado-Villalba mediante auto de fecha 12 de marzo de 2007; representado por el Procurador D.
Juan Manuel Cortina y asistido
por el Letrado Don Miguel Ángel Gómez de Liaño; contra Eduardo , con DNI
número NUM021 , nacido en
Ourense el día 11 de agosto de 1981; hijo de Ángel y de Josefa, mayor de edad, sin antecedentes
penales, con domicilio en la
CALLE002 , NUM022 de Ourense; en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de mayo de
2005, incluido el periodo de
detención; declarado insolvente por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado-Villalba mediante auto
de fecha 12 de marzo de
2007; representado por la Procuradora Dª. Mª Soledad Ruiz Bullido y asistido por el Letrado D. José
Manuel Orbán Sousa; y
contra Valentín , con DNI número NUM023 , nacido en Murcia; hijo de
Antonio y de Pilar, mayor de edad,
sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE003 , NUM019 - NUM024 NUM025 de Murcia; en
libertad provisional a resulta de
la presente causa, representado por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero y asistido por el
Letrado D. Joaquin Guillén
Montijano; compareciendo el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma Sra Doña María Luisa
Llop.
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de solicitud de oficio de fecha 11 de marzo de 2005 de la Dirección General de la Policía, Brigada de Investigación Tecnológica, para que se autorice la investigación de distintas direcciones de correo electrónico, procediéndose posteriormente, tras la práctica de distintas diligencias policiales, a la detención de Carlos Daniel, Rodolfo, Eduardo y Valentín, por un delito de abusos sexuales y corrupción de menores.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
1.- 21 delitos de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal .
2.- 13 delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 del Código Penal en relación con el art. 180.1.ª del Código Penal .
3.- 10 delitos continuados, art. 74 Cp ., del art. 189.1.a) Cp . Vigente en el momento de los hechos; y
4.- un delito, continuado, art. 74 Cp ., del art. 189.1.b) Cp .
Carlos Daniel deberá responder en concepto de autor, artículos 27 y 28 del C. penal , de los siguientes delitos: 13 delitos de abusos sexuales de los artículos 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1.3ª ; de 10 delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 en relación con el art. 180.1.ª del Código Penal y de 5 delitos del art. 189.1.a) Cp .
Rodolfo deberá responder en concepto de autor, artículos 27 y 28 del C. penal , de los siguientes delitos: 3 delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 en relación con el art. 180.1.ª del Código Penal y 3 delitos del art. 189.1.a) Cp .
Eduardo deberá responder en concepto de autor, artículos 27 y 28 del C. penal de los siguientes delitos: 8 delitos de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal y 2 delitos del art. 189.1.a) del Código Penal .
Valentín deberá responder en concepto de autor, artículos 27 y 28 del C. penal del delito continuado del art. 74 Cp ., del art. 189.1.b) Cp .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta de Rodolfo y de Valentín. Concurre la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 Cp en Carlos Daniel respecto de los delitos de abusos sexuales de los arts. 182.1 en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal . Asimismo, concurre la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 Cp , en Eduardo respecto de los delitos de abuso sexual que se le imputan.
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
A Carlos Daniel, por cada uno de los delitos de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal , la pena de prisión de 10 años. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 del Código Penal en relación con el art. 180.1.ª del Código Penal , pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo guante el tiempo de al condena. Por cada uno de los delitos determinados en el art. 189.1.a) del Código Penal la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Rodolfo, por cada uno de los delitos de abuso sexual que se le imputan, pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los delitos del art. 189.1 .a), pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de al condena.
A Eduardo, por cada uno de los delitos de abuso sexual que se le imputan, pena de prisión de 10 años. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los delitos del art. 189.1 .a) la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Valentín, la pena de prisión de 4 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Pago de las costas procesales proporcionalmente entre los procesados.
Procédase al comiso de todos los elementos informáticos intervenidos acordándose la destrucción de los soportes de información no reutilizables y la adjudicación a la Brigada de Investigación Tecnológica, Grupo Segundo de Protección al Menor del resto de material informático.
Carlos Daniel indemnizará al menor Jose Pablo, en las personas de sus representantes legales, en la cantidad de 60.000 euros. A Jon en las personas de sus representantes legales en la cantidad de 120.000 euros. A Luis Andrés en la cantidad de 100.000 euros y a Baltasar en la misma cantidad, en ambos casos a través de sus representantes legales. Asimismo indemnizará a Lorenzo, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 60.000 euros.
Rodolfo indemnizará a Jon en la cantidad de 80.000 euros, a Pedro Miguel, en la cantidad de 60.000 euros y a Ernesto en la cantidad de 60.000 euros.
Eduardo indemnizará a los menores Pedro Miguel y Ernesto, en las personas de sus representantes legales en la cantidad de 120.000 euros a cada uno por las secuelas psíquicas que les han quedado.
A dichas cantidades se deberá aplicar el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
SEGUNDO.- La Acusación Particular de Carmela calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:
1.- Siete delitos de agresión sexual del art. 179 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal .
2.- Dos delitos de agresión sexual contemplados en el art. 178 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal .
3.- Ocho delitos de abuso sexual preceptuados en los apartados 1 y 2 del art. 182 del Código Penal .
4.- Seis delitos de abuso sexual de los apartados 1, 2 y 4 del art. 181 en relación con los puntos 3º y 4º del apartado 1 del art. 180, todos del Código Penal .
5.- Seis delitos recogidos en el art. 189.1 a) en relación con el 74.1 in fine, del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
6.- Tres delitos recogidos en el art. 189.1 a) del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
7.- Tres delitos de los contemplados en el art. 189.1 b) en relación con el art. 74.1 in fine del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
8.- Tres delitos de los contemplados en el art. 189.1 b) del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
9.- Un delito de los recogidos en los apartado 1 b) en relación con el 3 a) del art. 189 del Código Penal . y a su vez en relación con el art. 74 1 in fine del mismo cuerpo legal.
Carlos Daniel es responsable en concepto de autor, arts 27 y 28 del Código Penal de los siguientes delitos:
- Siete delitos del art. 179 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal .
- Dos delitos del art. 178 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal .
- Cuatro delitos de los apartados 1, 2 y 4 del art. 181 en relación con los puntos 3º y 4º del apartado 1 del art. 180, todos del Código Penal .
- Cuatro delitos del art. 189.1 a) en relación con el 74.1 in fine, del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
- Un delito del art. 189.1 a) del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
- Dos delitos del art. 189.1 b) en relación con el art. 74.1 in fine del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
- Un delito del art. 189.1 b) del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
Rodolfo es responsable en concepto de autor, arts. 27 y 28 del Código Penal , de los siguientes delitos:
- Un delito del art. 179 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal .
- Dos delitos de los apartados 1, 2 y 4 del art. 181 en relación con los puntos 3º y 4º del apartado 1 del art. 180, todos del Código Penal .
- Un delito del art. 189.1 a) en relación con el 74.1 in fine, del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
- Dos delitos del art. 189.1 a) del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
- Un delito del art. 189.1 b) en relación con el art. 74.1 in fine del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
Eduardo, es responsable en concepto de autor, arts. 27 y 28 del Código Penal , de los siguientes delitos:
- Ocho delitos de los apartados 1 y 2 del art. 182 del Código Penal .
- Dos delitos de los apartados 1, 2 y 4 del art. 181 en relación con los puntos 3º y 4º del apartado 1 del art. 180, todos del Código Penal .
- Dos delitos del art. 189.1 a) en relación con el 74.1 in fine, del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
- Un delito del art. 189.1 b) en relación con el art. 74.1 in fine del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
Valentín, es responsables en concepto de autos, arts. 27 y 28 del Código Penal de:
- Un delito de los del apartado 1 b) en relación con el 3 a) del art. 189 del Código Penal . y a su vez en relación con el art. 74 1 in fine del mismo cuerpo legal.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta de Rodolfo y de Valentín.
Concurre el agravante de abuso de confianza, art. 22.6 del Código Penal , en Carlos Daniel respecto de los delitos de los arts. 179 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180 , y art. 178 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal .
Asimismo, concurre el agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del Cp , en Eduardo respecto de los delitos de abuso sexual que se le imputan.
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
A Carlos Daniel:
Por cada uno de los siete delitos del art. 179 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal , la pena de prisión de 15 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los dos delitos del art. 178 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal , la pena de prisión de 10 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los cuatro de los delitos de los apartados 1, 2 y 4 del art. 181 en relación con los puntos 3º y 4º del apartado 1 del art. 180, todos del Código Penal , la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los cuatro delitos del art. 189.1 a) en relación con el 74.1 in fine, del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 años y 9 meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito del art. 189.1 a) del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los dos delitos del art. 189.1 b) en relación con el art. 74.1 in fine del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 años y nueve meses.
Por el delito del art. 189.1 b) del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Rodolfo:
Por el delito del art. 179 en relación con los apartados 3º y 4º del punto 1 , así como del punto 2 del art. 180, todos del Código Penal , la pena de prisión de 15 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los dos delitos de los apartados 1, 2 y 4 del art. 181 en relación con los puntos 3º y 4º del apartado 1 del art. 180, todos del Código Penal , la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito del art. 189.1 a) en relación con el 74.1 in fine, del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 años y nueve meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los dos delitos del art. 189.1 a) del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito del art. 189.1 b) en relación con el art. 74.1 in fine del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 años y nueve meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Eduardo:
Por cada uno de los ocho delitos de los apartados 1 y 2 del art. 182 del Código Penal , la pena de prisión de 10 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los dos delitos de los apartados 1, 2 y 4 del art. 181 en relación con los puntos 3º y 4º del apartado 1 del art. 180, todos del Código Penal , la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los dos delitos del art. 189.1 a) en relación con el 74.1 in fine, del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la EPNA de prisión de 3 años y nueve meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito del art. 189.1 b) en relación con el art. 74.1 in fine del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de prisión de 3 año y nueve meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
A Valentín:
Por el delito de los apartados 1 b) en relación con el 3 a) del art. 189 del Código Penal . y a su vez en relación con el art. 74 1 in fine del mismo cuerpo legal, la pena de prisión de 12 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Carlos Daniel indemnizará al menor Lorenzo, a través de su representante legal, Carmela, en la cantidad de 60.000 euros , con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se deduzca testimonio en lo suficiente de la deposición del testigo Sebastián, para que, de no entenderse prescritos, por el Juzgado competente de San Javier Murcia, se incoen diligencias pro los posibles delitos de encubrimiento, omisión del deber de denuncia u otro.
Se deduzca testimonio en lo que sea suficiente para que a la vista de la prueba practicada en el plenario, por el Juzgado que resulte competente de instrucción de Murcia o Collado Villalba se incoen diligencias previas o sumario contra Carlos Daniel, en orden a que se investiguen los posibles delitos de agresión o abuso sexual sobre menores de los que se averigüe hayan podido estar a su cuidado a consecuencia de ser contratado como cuidador de los mismo por los anuncios que con tal fin realizaba.
Se deduzca testimonio en lo que resulte suficiente para que a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio y especialmente las deposiciones periciales del psicólogo Don Ismael y de la psiquiatra infantil Dra. Elsa, a fin de que, pro el Juzgado de Instrucción de Vigo que corresponda, se incoen diligencias previas o sumario, en persecución de los posibles delitos de agresión sexual y abuso sobre menores contra Eduardo.
TERCERO.- La Acusación Particular y Popular de Esther y Asociación Ana María para la Defensa de las Libertades calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
1.- Cuatro delitos continuados, art. 74 Código Penal ; de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1 3ª Cp .
2.- Seis delitos continuados, art. 74 Cp ; de abusos sexuales de los arts. 181,1.2 y 4 Cp , en relación con el art. 180.13ª Cp .
3.- Diez delitos del art. 189 a) y b) Cp vigente en el momentote los hechos.
4.- Cinco delitos del art. 189.1 b) Cp . Vigente en el momento de los hechos.
5.- Cuatro delitos de agresión sexual, art. 179 del C.p en relación con el art. 180.3 .
Carlos Daniel es responsable en concepto de autor, arts 27 y 28 Cp , de los siguientes delitos; 2 delitos de abusos sexuales del art. 74 Código Penal ; de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1 3ª Cp ; 3 delitos de abusos sexuales del art. 74 Cp ; de los arts. 181,1.2 y 4 Cp , en relación con el art. 180.13ª Cp y 5 delitos del art 189.1 a) y b) Cp y 4 delitos de agresión sexual del art. 74 Cp ; de los arts. 181,1.2 y 4 Cp , en relación con el art. 180.13ª Cp .
Rodolfo es responsable en concepto de autor, arts 27 y 28 del Cp ; de los siguientes delitos: 3 delitos de abusos sexuales del art. 74 Cp ; de los arts. 181,1.2 y 4 Cp , en relación con el art. 180.13ª Cp ; 3 delitos del art. 189.1 a) y b) Cp, y 1 delito de agresión sexual del art. 179 del C.p en relación con el art. 180.3 .
Eduardo, es responsable en concepto de autor, art. 27 y 28 del Cp ; de los siguientes delitos: 2 delitos de abusos sexuales del art. 74 Código Penal ; de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1 3ª Cp y 2 delitos del art. 189.1 a) y B) Cp .
Valentín es responsable en concepto de autor, arts. 27 y 28 del C.p ; de 5 delitos del art. 189.1 b) del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta de Rodolfo y de Valentín. Concurre la agravante de abuso de confianza, art. 22.6 Cp en Carlos Daniel respecto de los dos delitos de abusos sexuales de los art. 182.1 y 182.2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp y respecto de uno de los delitos de abusos sexuales del art. 181.1.2 y 4 en relación con el art. 180.1.3ª C.p asimismo concurre la agravante de abuso de confianza, art. 22.6 Cp ., en Eduardo respecto de los dos delitos de abuso sexual que se le imputan.
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
A Carlos Daniel: por cada uno de los delitos del art. 74 Código Penal ; de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1 3ª Cp , la pena de prisión de 10 años. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Por cada uno de los tres delitos de abusos sexuales del art. 74 Cp ; de los arts. 181,1.2 y 4 Cp , en relación con el art. 180.13ª Cp , la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por cada uno de los 5 delitos determinados en el art. 189.1 a) y b) del Código Penal , la pena de prisión de 2 años. por cada delitos de agresión sexual pena de prisión de 15 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Rodolfo: por cada uno de los 3 delitos de abusos sexuales, la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los 3 delitos determinados en el art. 189.1 a) y b) del C.p , la pena de 2 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de agresión sexual, pena de prisión de 15 años.
A Eduardo: por cada uno de los 2 delitos de abusos sexuales que se le imputan, la pena de prisión de 10 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los 2 delitos determinados en el art. 189.1 a) y b) Cp pena de prisión de 2 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Valentín: por cada uno de los 5 delitos determinados en el art. 189.1 b) Cp , la pena de prisión de 2 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Pago de las costas procesales proporcionalmente entre los procesados.
Eduardo indemnizará a los menores Pedro Miguel y Ernesto, en las personas de sus representantes legales, en la cantidad de 120.000 euros a cada uno por las secuelas psíquicas que les han quedado. El procesado Rodolfo, por el mismo concepto, indemnizará a los representantes legales de ambos menores en la cantidad de 10.000 euros a cada uno, en todos los casos con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.- La Acusación Popular del Excmo. Ayuntamiento de Collado-Villalba calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:
1.- Un delito de agresión sexual del art. 179 C.p en relación con el art. 180.1.3ª o alternativamente, un delito de abuso sexual del art. 182.1 y 2 Cp en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal .
2.- 7 delitos de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp .
3.- 26 delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp .
4.- 10 delitos continuados del art. 189.1 a) o alternativamente del art. 189.1 b) Cp vigente en el momento de los hechos.
5.- Un delito, continuado, art. 74 Cp del art. 189.1 b) del Código Penal vigente en el momento de los hechos, o alternativamente, un delito del art. 189.2 del Código Penal .
Carlos Daniel es responsable en concepto de autor de los siguientes delitos:
- Un delito de agresión sexual del art. 179 C.p en relación con el art. 180.1.3ª . o alternativamente, del delito de abuso sexual del art. 182.1 y 2 Cp en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal , en concepto de autor.
- Dos delitos de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp .
- 20 delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp .
- Uno de los delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp ., es cometido por Carlos Daniel, en concepto de autor por cooperación necesario junto con Rodolfo.
- Cinco delitos del art. 189.1 a) y alternativamente b) del Código Penal .
Rodolfo es responsable en concepto de autor, arts 27 y 28 Cp ., de los siguientes delitos:
- Tres delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp .
- Un delito de abuso sexual de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp ., en concepto de autor, art. 27 y 28 , en relación con el art. 11 a) y b) Cp y alternativamente, en concepto de cómplice, ex art. 29 Cp ., o alternativamente, un delito de abuso sexual de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp ., en concepto de autor, art. 27 y 28 , en relación con el art. 11 a) y b) Cp y alternativamente, en concepto de cómplice, ex art. 29 Cp .
- Tres delitos del art. 189.1 a) y alternativamente b) del Código Penal .
Eduardo, es responsable en concepto de autor, arts. 27 y 28 Código Penal de los siguientes delitos:
- Cuatro delitos de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp .
- Tres delitos de abusos sexuales de los art. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp .
- Dos delitos del art. 189.1 a) y b) Cp .
Valentín, es responsable, en concepto de autor, arts 27 y 28 Código Penal de un delito continuado del art. 189.1 b) C.p o alternativamente del delito previsto en el art. 189.2 del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta de Rodolfo y de Valentín.
Concurre la agravante de abuso de confianza, art. 22.6 Cp , en Carlos Daniel respecto de los delitso de agresión y abusos sexuales imputados respecto de los menores Jon, Baltasar y Luis Andrés.
Asimismo concurre la agravante de abuso de confianza art. 22.6 Cp , en Eduardo respecto de los delitos de abuso sexual que se le imputan.
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
A Carlos Daniel: por el delito de agresión sexual del art. 179 C.p en relación con el art. 180.1.3ª , la pena de prisión de 15 años. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, o alternativamente, el delito de abuso sexual del art. 182.1 y 2 Cp en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal , la pena de 10 años de prisión.
Por cada uno de los delitos de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp , la pena de prisión de 10 años. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp , la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los delitos determinados en el art. 189.1 a) y b) Cp , la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Rodolfo: por el delito de abuso sexual de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp , la pena de prisión de 10 años; alternativamente, y de ser considerado cómplice, la pena de prisión de 5 años.
Por el delito de abuso sexual de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp , que se le imputa alternativamente, la pena de 3 años, o alternativamente de 2 años de ser considerado cómplice. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por los delitos de abuso sexual de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp ., la pena de prisión de 2 años y 6 meses.
Por cada uno de los tres delitos del art. 189.1 a) y b), que se le imputan, la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Eduardo: por cada uno de los delitos de abuso sexual que se le imputan de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1.3ª Cp ., la pena de prisión de 10 años. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los delitos de abuso sexual de los arts. 181.1.2 y 4 Cp en relación con el art. 180.1.3ª Cp ., la pena de 3 años de prisión. Inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los dos delitos del art. 189.1 a) y b) que se le imputan, la pena de prisión de 3 años. Inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Valentín: la pena de prisión de 4 años por el delito continuado que se le imputa. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Alternativamente, la pena de 1 año de prisión por el delito del art. 189.2 Cp que alternativamente se le imputa.
A todos los procesados les será impuesta la pena de prohibición de aproximación a sus víctimas, o a sus familiares directos, o comunicación con las mismas por tiempo de 10 años, a cumplir a partir de la finalización de la condena privativa de libertad (art. 57.1 en relación con el art. 48 Cp .
Pago de las costas procesales proporcionalmente entre los procesados.
El procesado Eduardo indemnizará a los menores Pedro Miguel y Ernesto, en las personas de sus representantes legales, en la cantidad de 120.000 euros a cada uno por las secuelas psíquicas que les han quedado.
El procesado Rodolfo, por el mismo concepto, indemnizará a los representantes legales de ambos menores en la cantidad de 60.000 euros, a cada uno. Asimismo, indemnizará al menor Jon, en las personas de sus legales representantes, en la cantidad de 80.000 euros.
El procesado Carlos Daniel indemnizará al menor Jon, en las personas de sus legales representantes, en la cantidad de 120.000 euros. Al menor Jose Pablo, en las personas de sus legales representantes, en la cantidad de 60.000 euros. A los menores Baltasar y Luis Andrés en las personas de sus legales representantes en la cantidad de 100.000 euros a cada uno. Y al menor Lorenzo, en las personas de sus legales representantes en la cantidad de 60.000 euros.
En todos los casos con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
QUINTO.- La Defensa de Carlos Daniel, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de cinco delitos continuados, art. 74 del C.p , de abusos sexuales del art. 181.1 y 2 en relación con el art. 180.13ª del Código Penal y de un delito del art. 189.1 a) Cp . De los que el acusado es responsable en concepto de autor.
Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: agravante de abuso de confianza del art. 22.6 respecto de los hechos cometidos contra el menor Jon; atenuante muy cualificada de trastorno mental del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 ; atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la Justicia del art. 21.6 y atenuante del art. 21.5 del Cp por haber procedido Carlos Daniel a disminuir los efectos del daño ocasionado a las víctimas.
Procede imponer la pena de tres años y medio de prisión por cada uno de los cuatro delitos continuados de abusos sexuales pro los hechos cometidos contra Jose Pablo, Baltasar y Luis Andrés y Lorenzo.
Procede imponer la pena de cuatro años y tres meses por el delito continuado de abusos sexuales por los hechos cometidos contra Jon.
Procede imponer la pena de un año y tres meses e prisión por el delito del art. 189.1 a).
Procede sustituir la pena privativa de libertad en centro penitenciario por el internamiento durante el tiempo de la condena para tratamiento en un centro psiquiátrico.
SEXTO.- Por la defensa de Rodolfo se califica definitivamente los hechos como constitutivos de:
Un delito de abuso sexual del art. 181.1.2 y 4 relación con el 18.1.3ª del Código Penal y de un delito del art. 189.1 a) del Cp ; debiendo responder el procesado en concepto de autor e imponerse al pena de 2 años de prisión por el primer delito y una años de prisión por el segundo delito con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y que indemnice a los representantes del menor Jon en la cantidad de 10.000 euros.
SEPTIMO.- Por la defensa de Eduardo se califica definitivamente los hechos negando que Eduardo realizase dos actos separados en los que estaban los niños Ernesto y Pedro Miguel y que realizase grabación a cada uno. Los hechos fueron una sola ocasión y una sola grabación; no ha existido acto de sodomización y felación con el niño Ernesto. No ha existido sodomización con el niño Pedro Miguel. Si han existidos, de acuerdo con el Ministerio Fiscal y las otras acusaciones, actos de tocamiento con el niño Pedro Miguel y de felación con referencia al mismo. Los videos referenciados no tuvieron acceso a internet. Debe responder de tales hechos el procesado en concepto de autor con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a) eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1 Cp , en relación al art. 20.1 , por el padecimiento de un trastorno pedofílico; subsidiariamente la atenuante analógica de anomalía psíquica como muy cualificada del art. 21.6 del Cp en relación con el art. 20.1 del mismo texto legal; b) atenuante analógica de arrepentimiento espontáneo del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del Cp .; c) atenuante analógica del art. 21.6 de C.p por dilaciones indebidas; solicitando la libre absolución de su patrocinado.
OCTAVO.- Por la defensa de Valentín, se calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado.
Que debemos hacer los siguientes pronunciamientos:
1.- Debemos condenar y condenamos a Carlos Daniel, como autor responsable de los siguientes delitos, y a las siguientes penas:
a) tres delitos continuados de abusos sexuales del artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo con el artículo 180.1.3ª , con la concurrencia de la atenuante analógica de colaboración con las autoridades y la agravante de abuso de confianza, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
b) dos delitos continuados de abusos sexuales del artículo 181. 1 y 2 , con la concurrencia de la atenuante analógica de colaboración con las autoridades, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
c) cinco delitos de corrupción de menores consistentes en la utilización de menores para elaboración de material pornográfico, con la concurrencia de la atenuante analógica de colaboración con las autoridades y la agravante de abuso de confianza en tres de ellos, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
d) un delito de corrupción de menores consistente en la distribución de material pornográfico de menores, con la concurrencia de la atenuante analógica de colaboración con las autoridades, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
2.- Debemos condenar y condenamos a Rodolfo por los siguientes delitos y a las siguientes penas:
un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1 y 2 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial durante el tiempo de condena.
b) tres delitos de corrupción de menores consistentes en la utilización de menores para elaboración de material pornográfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
un delito de corrupción de menores consistente en la distribución de material pornográfico de menores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
3.- Debemos condenar y condenamos a Eduardo, por los siguientes delitos y a las siguientes penas:
dos delitos continuados de abusos sexuales del artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo con el artículo 180.1.3ª , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
dos delitos de corrupción de menores consistentes en la utilización de menores para elaboración de material pornográfico, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
un delito de corrupción de menores consistente en la distribución de material pornográfico de menores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
4.- Debemos condenar y condenamos a Valentín como autor responsable de un delito de corrupción de menores consistente en la distribución de material pornográfico de menores de edad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
5.- Se acuerda para el procesado Carlos Daniel, la prohibición de acercarse y comunicarse de cualquier forma con el menor Jon y sus padres, con Luis Andrés e Baltasar y sus padres, con Felipe y sus padres y con Lorenzo y sus padres durante un periodo de diez años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad; a Rodolfo la prohibición de acercarse y comunicarse de cualquier forma con el menor Jon y sus padres y con los menores Ernesto y Pedro Miguel y sus respectivos padres durante un periodo de diez años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad; y a Eduardo la prohibición de acercarse y comunicarse de cualquier forma con los menores Ernesto y Pedro Miguel y sus respectivos padres durante un periodo de diez años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad.
6.- Debemos absolver a los procesados Carlos Daniel, Rodolfo y Eduardo de los delitos de agresión sexual del artículo 178 y 179 del C. penal , y de los distintos delitos de abusos sexuales de los artículos 181 y 182 del C. penal , de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y popular, y con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
7.- Pago de las costas procesales por cuatro cuartas partes iguales y en la proporción que corresponda a cada uno de los procesados, incluidas las costas de la acusación particular, no así las de las acusaciones populares.
8.- Carlos Daniel indemnizará a Lorenzo y a Jose Pablo a través de sus representantes legales en la cantidad de 60.000 euros a cada uno de ellos y a Luis Andrés e Baltasar en la cantidad de 100.000 euros a cada uno de ellos a través de sus representantes legales.
Carlos Daniel y Rodolfo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jon en la cantidad de 120.000 euros a través de sus representantes legales.
Eduardo deberá indemnizar a Pedro Miguel y Ernesto, en la cantidad de 120.000 euros a cada uno de ellos a través de sus representantes legales por los daños morales causados y secuelas padecidas. Y Rodolfo deberá indemnizar cada uno de ello en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales cometidos. Todas las cantidades señaladas deberán ser incrementadas en los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
9.- Dedúzcase testimonio de los particulares necesarios al Juzgado de Instrucción Decano de esta capital por la supuesta agresión de Mariano al procesado Carlos Daniel, por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal. No ha lugar a deducir el testimonio de particulares contra Sebastián ni contra el procesado Carlos Daniel y Eduardo solicitado por la acusación particular que representa a Carmela.
Conclúyase conforme a Ley la pieza de responsabilidad civil de los procesados.
Una vez firme la presente resolución, procédase a la destrucción del material pornográfico intervenido a los procesados.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a los procesados, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Que debemos hacer los siguientes pronunciamientos:
1.- Debemos condenar y condenamos a Carlos Daniel, como autor responsable de los siguientes delitos, y a las siguientes penas:
a) tres delitos continuados de abusos sexuales del artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo con el artículo 180.1.3ª , con la concurrencia de la atenuante analógica de colaboración con las autoridades y la agravante de abuso de confianza, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
b) dos delitos continuados de abusos sexuales del artículo 181. 1 y 2 , con la concurrencia de la atenuante analógica de colaboración con las autoridades, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
c) cinco delitos de corrupción de menores consistentes en la utilización de menores para elaboración de material pornográfico, con la concurrencia de la atenuante analógica de colaboración con las autoridades y la agravante de abuso de confianza en tres de ellos, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
d) un delito de corrupción de menores consistente en la distribución de material pornográfico de menores, con la concurrencia de la atenuante analógica de colaboración con las autoridades, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
2.- Debemos condenar y condenamos a Rodolfo por los siguientes delitos y a las siguientes penas:
un delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1 y 2 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial durante el tiempo de condena.
b) tres delitos de corrupción de menores consistentes en la utilización de menores para elaboración de material pornográfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
un delito de corrupción de menores consistente en la distribución de material pornográfico de menores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
3.- Debemos condenar y condenamos a Eduardo, por los siguientes delitos y a las siguientes penas:
dos delitos continuados de abusos sexuales del artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo con el artículo 180.1.3ª , con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
dos delitos de corrupción de menores consistentes en la utilización de menores para elaboración de material pornográfico, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
un delito de corrupción de menores consistente en la distribución de material pornográfico de menores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
4.- Debemos condenar y condenamos a Valentín como autor responsable de un delito de corrupción de menores consistente en la distribución de material pornográfico de menores de edad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
5.- Se acuerda para el procesado Carlos Daniel, la prohibición de acercarse y comunicarse de cualquier forma con el menor Jon y sus padres, con Luis Andrés e Baltasar y sus padres, con Felipe y sus padres y con Lorenzo y sus padres durante un periodo de diez años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad; a Rodolfo la prohibición de acercarse y comunicarse de cualquier forma con el menor Jon y sus padres y con los menores Ernesto y Pedro Miguel y sus respectivos padres durante un periodo de diez años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad; y a Eduardo la prohibición de acercarse y comunicarse de cualquier forma con los menores Ernesto y Pedro Miguel y sus respectivos padres durante un periodo de diez años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad.
6.- Debemos absolver a los procesados Carlos Daniel, Rodolfo y Eduardo de los delitos de agresión sexual del artículo 178 y 179 del C. penal , y de los distintos delitos de abusos sexuales de los artículos 181 y 182 del C. penal , de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y popular, y con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
7.- Pago de las costas procesales por cuatro cuartas partes iguales y en la proporción que corresponda a cada uno de los procesados, incluidas las costas de la acusación particular, no así las de las acusaciones populares.
8.- Carlos Daniel indemnizará a Lorenzo y a Jose Pablo a través de sus representantes legales en la cantidad de 60.000 euros a cada uno de ellos y a Luis Andrés e Baltasar en la cantidad de 100.000 euros a cada uno de ellos a través de sus representantes legales.
Carlos Daniel y Rodolfo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jon en la cantidad de 120.000 euros a través de sus representantes legales.
Eduardo deberá indemnizar a Pedro Miguel y Ernesto, en la cantidad de 120.000 euros a cada uno de ellos a través de sus representantes legales por los daños morales causados y secuelas padecidas. Y Rodolfo deberá indemnizar cada uno de ello en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales cometidos. Todas las cantidades señaladas deberán ser incrementadas en los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
9.- Dedúzcase testimonio de los particulares necesarios al Juzgado de Instrucción Decano de esta capital por la supuesta agresión de Mariano al procesado Carlos Daniel, por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal. No ha lugar a deducir el testimonio de particulares contra Sebastián ni contra el procesado Carlos Daniel y Eduardo solicitado por la acusación particular que representa a Carmela.
Conclúyase conforme a Ley la pieza de responsabilidad civil de los procesados.
Una vez firme la presente resolución, procédase a la destrucción del material pornográfico intervenido a los procesados.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a los procesados, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
