Sentencia Penal Nº 99/200...re de 2009

Última revisión
21/09/2009

Sentencia Penal Nº 99/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 25/2009 de 21 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 99/2009


Encabezamiento

ROLLO PA Nº 25/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VALDEMORO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1496/07

SENTENCIA Nº 99/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 25/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro, seguida de oficio por delitos de robo, detención ilegal y falsedad contra Evelio , nacido en Madrid el día 10 de Noviembre de 1978, hijo de Miguel y Agustina, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de abril de 2008, sin perjuicio de la ulterior liquidación que se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª Elisa Bustamante García y defendido por el Letrado D. Jorge García de Oteiza; y contra Gerardo , nacido el día 29 de marzo de 1980, hijo de Jesús Ángel y Mª del Pilar con DNI NUM001 , con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de Abril de 2008, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora Dª. Teresa López Rosas y defendido por el Letrado D. Rafael Rubio Sanz.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Marticarena Serrano y dichos acusados con la representación y defensa reseñada anteriormente.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el Art. 163.1 del Código Penal ; B) Un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en el Art. 242.1 del Código Penal ; C) Un delito de robo con violencia e intimidación del Art. 242.1 y 2 en concurso ideal con un delito de allanamiento de morada del Art. 202.1 y Art. 77, todos del Código Penal . D) Un delito continuado de falsedad documental de los arts 390.2 y 392 del Código Penal , reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Evelio y con la concurrencia de la agravante de reincidencia del Art. 22.8ª del Código Penal en Gerardo , respecto de los delitos de robo con violencia.

Solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito A) la pena de cinco años de prisión para cada uno de los acusados e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B) la pena de dos años y seis meses de prisión para el acusado Evelio y cuatro años para el acusado Gerardo , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; por el delito C) la pena de 4 años y seis meses de prisión `para Evelio y cinco años de prisión para Gerardo , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y por el delito D) la pena de dos años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diarias de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del C.P, para cada uno de los acusados e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas por mitad.

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Epifanio en 5.000 euros y a Debora en la cantidad que se tase el anillo y teléfono móvil sustraídos.

SEGUNDO.- La defensa de Evelio se opuso parcialmente al escrito de acusación del Ministerio Fiscal y calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de hurto del Art. 234 del Código Penal ; B) Un delito de robo del Art. 242.1 y 2 del Código Penal y C) un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts 74, 390.2 y 392 del Código Penal .

Evelio es responsable en concepto de cómplice del delito A) y de los delitos B Y C) es responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó las siguientes penas; por el delito A) 180 días multa, a razón de una cuota diaria de cinco euros; pro el delito B) tres años y seis meses de prisión y pro el delito C) la pena de un año y 9 meses de prisión y multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 5 euros. Debiendo indemnizar a Debora por el valor del teléfono móvil Nokia sustraído y por la cantidad de dinero y otros objetos que hayan podido robar.

TERCERO.- La defensa de Gerardo mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando su libre absolución.

Fundamentos

ROLLO PA Nº 25/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VALDEMORO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1496/07

SENTENCIA Nº 99/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 25/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro, seguida de oficio por delitos de robo, detención ilegal y falsedad contra Evelio , nacido en Madrid el día 10 de Noviembre de 1978, hijo de Miguel y Agustina, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de abril de 2008, sin perjuicio de la ulterior liquidación que se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª Elisa Bustamante García y defendido por el Letrado D. Jorge García de Oteiza; y contra Gerardo , nacido el día 29 de marzo de 1980, hijo de Jesús Ángel y Mª del Pilar con DNI NUM001 , con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de Abril de 2008, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora Dª. Teresa López Rosas y defendido por el Letrado D. Rafael Rubio Sanz.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Marticarena Serrano y dichos acusados con la representación y defensa reseñada anteriormente.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el Art. 163.1 del Código Penal ; B) Un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en el Art. 242.1 del Código Penal ; C) Un delito de robo con violencia e intimidación del Art. 242.1 y 2 en concurso ideal con un delito de allanamiento de morada del Art. 202.1 y Art. 77, todos del Código Penal . D) Un delito continuado de falsedad documental de los arts 390.2 y 392 del Código Penal , reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Evelio y con la concurrencia de la agravante de reincidencia del Art. 22.8ª del Código Penal en Gerardo , respecto de los delitos de robo con violencia.

Solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito A) la pena de cinco años de prisión para cada uno de los acusados e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B) la pena de dos años y seis meses de prisión para el acusado Evelio y cuatro años para el acusado Gerardo , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; por el delito C) la pena de 4 años y seis meses de prisión `para Evelio y cinco años de prisión para Gerardo , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y por el delito D) la pena de dos años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diarias de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del C.P, para cada uno de los acusados e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas por mitad.

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Epifanio en 5.000 euros y a Debora en la cantidad que se tase el anillo y teléfono móvil sustraídos.

SEGUNDO.- La defensa de Evelio se opuso parcialmente al escrito de acusación del Ministerio Fiscal y calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de hurto del Art. 234 del Código Penal ; B) Un delito de robo del Art. 242.1 y 2 del Código Penal y C) un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts 74, 390.2 y 392 del Código Penal .

Evelio es responsable en concepto de cómplice del delito A) y de los delitos B Y C) es responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó las siguientes penas; por el delito A) 180 días multa, a razón de una cuota diaria de cinco euros; pro el delito B) tres años y seis meses de prisión y pro el delito C) la pena de un año y 9 meses de prisión y multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 5 euros. Debiendo indemnizar a Debora por el valor del teléfono móvil Nokia sustraído y por la cantidad de dinero y otros objetos que hayan podido robar.

TERCERO.- La defensa de Gerardo mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando su libre absolución.

Que debemos condenar y condenamos a Gerardo como autor penalmente responsable de los siguientes delitos y a las siguientes penas:

1.- Un delito de robo con violencia, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- Un delito continuado de falsedad documental, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal .

3.- Un delito de robo con violencia e intimidación, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, en concurso con un delito de allanamiento de morada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de cuatro años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

4.- un delito de detención ilegal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debemos absolver y absolvemos libremente a Evelio del delito de detención ilegal que se le acusa, declarando de oficio una décima parte de las costas procesales.

Debemos condenar y condenamos a Evelio , como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los siguientes delitos y a las siguientes penas:

1.- Un delito de robo con violencia a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- Un delito continuado de falsedad documental a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del C.P .

3.- Un delito de robo con violencia e intimidación en concurso con un delito de allanamiento de morada a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condenamos a los acusados Gerardo y a Evelio a que indemnicen conjunta y solidariamente a Epifanio en 5.000 euros y a Debora en las cantidades que, en periodo de ejecución de sentencia, se determinen por valor del teléfono Nokia y el anillo sustraídos, cantidades que se incrementaran en la cuantía y forma que establece el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Gerardo abonara las cinco décimas partes de las costas y Evelio las cuatro décimas partes.

Para el cumplimiento de la pena se les abonará todo el tiempo que hayan estado en prisión por esta causa.

Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Gerardo como autor penalmente responsable de los siguientes delitos y a las siguientes penas:

1.- Un delito de robo con violencia, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- Un delito continuado de falsedad documental, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal .

3.- Un delito de robo con violencia e intimidación, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, en concurso con un delito de allanamiento de morada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de cuatro años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

4.- un delito de detención ilegal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debemos absolver y absolvemos libremente a Evelio del delito de detención ilegal que se le acusa, declarando de oficio una décima parte de las costas procesales.

Debemos condenar y condenamos a Evelio , como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los siguientes delitos y a las siguientes penas:

1.- Un delito de robo con violencia a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- Un delito continuado de falsedad documental a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del C.P .

3.- Un delito de robo con violencia e intimidación en concurso con un delito de allanamiento de morada a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condenamos a los acusados Gerardo y a Evelio a que indemnicen conjunta y solidariamente a Epifanio en 5.000 euros y a Debora en las cantidades que, en periodo de ejecución de sentencia, se determinen por valor del teléfono Nokia y el anillo sustraídos, cantidades que se incrementaran en la cuantía y forma que establece el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Gerardo abonara las cinco décimas partes de las costas y Evelio las cuatro décimas partes.

Para el cumplimiento de la pena se les abonará todo el tiempo que hayan estado en prisión por esta causa.

Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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