Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 99/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 3/2010 de 03 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: UCEDA SALES, MARIA SARA
Nº de sentencia: 99/2010
Núm. Cendoj: 43148370022010100139
Encabezamiento
Rollo 3/2010
Procedimiento Abreviado 185/09
Instrucción nº 6 de Tarragona
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
TRIBUNAL
Magistrados
D. Ángel Martínez Sáez
Dª. Samantha Romero Adán
Dª. Sara Uceda Sales
SENTENCIA NÚM.
En Tarragona a 3 de marzo de 2010.
VISTA ante rucción número seis de Tarragona por presunto delito de robo con intimidación, contra Eulogio , con DNI núm. NUM000 , nacido en Barcelona, el 22 de mayo de 1974, hijo de Alejandra y Francisco, cuyas demás circunstancias personales ya constan en las actuaciones, en prisión provisional por esta causa, dirigido y representado por el Letrado Sr. Rocamora y por la Procuradora Sra. Ixart, siendo parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, y Ponente
Antecedentes
PRIMERO.- Iniciado el acto del juicio oral las partes presentaron escrito de conformidad al amparo del artículo 787 de
SEGUNDO.- Los hechos fueron calificados como constitutivos de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1º y 2º del CP , concurriendo, como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de multirreincidencia del artículo 66.1.5ª del CP , la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación 20.1 del CP, y la de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , interesando se le impusiera una pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Milagrosa y su domicilio durante siete años
Asimismo, se fijaba que el acusado indemnice a Milagrosa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los objetos sustraídos, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil , y que se le hiciera entrega de los 600 euros consignados.
TERCERO.- Se prestó plena conformidad por el acusado y su defensa, sin que estimaran necesaria la continuación del juicio, manifestando todas las partes su voluntad de no recurrir la sentencia que se dicte, por lo que se declaró en tal acto su firmeza al ajustarse la sentencia a los términos de la conformidad.
Hechos
Se declara probado por conformidad de las partes que:
Sobre las 01.00 horas del día 7 de octubre de 2009, el acusado Eulogio , mayor de edad, condenado ejecutoriamente en virtud de procedimiento abreviado 114/2006 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona por sentencia de fecha 22 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona por dos delitos de robo con intimidación del art. 237 y 242.1º y2º a la pena de un año y seis meses de prisión por cada uno de ellos, un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244.1 y 4 del Código Penal a la pena de un año y seis meses de prisión y por cuatro delitos de robo con intimidación del art. 237 y 242.1º y 2º del Código Penal a la pena de dos años de prisión por cada uno de ellos, penas cuyo límite máximo era de 6 años por aplicación de la triple de la mayor, se aproximó a la denunciante Milagrosa , cuando esta tras bajar del vehículo en el que circulaba se disponía a abrir la puerta del garaje de su domicilio sito en la C/ Pirineus (Urbanización Mas Den Planxet) de la localidad de El Catllar, y portando una barra de hierro en la mano con la que impidió el acusado Eulogio que la denunciante cerrara la puerta de su vehículo y que dirigió hacía la cara de la misma, con ánimo de causar temor y quebrantar su tranquilidad de ánimo y doblegar su voluntad, se dirigió a esta diciéndole: "Dame el bolso de mano", llegando a abalanzarse sobre la misma con la finalidad de lograr su propósito, apoderándose del bolso el acusado Eulogio , quién emprendió la huída con el vehículo con el que circulaba.
El acusado Eulogio fue finalmente detenido, tras colisionar su vehículo con una piedra.
Efectuado el correspondiente registro por los AGENTES, le fueron incautados 4 billetes de 50 euros, 5 billetes de 20 euros y 2 billetes de 10 euros, dinero que fue reconocido por la denunciante como el que ella llevaba en el interior del bolso que le fue sustraído. Asimismo, efectuado el registro en el interior del vehículo en el que circulaba el acusado Eulogio , fueron encontrados en su interior un pintalabios y un delineador de ojos, propiedad de la denunciante, así como un hierro de unos 30 cm.
No fueron recuperados por la denunciante los siguientes objetos: diversa documentación personal de la misma, utensilios de maquillaje, un perfume, unas gafas de sol marca Arman, diversos medicamentos y un teléfono móvil marca Nokia modelo E65.
El acusado Eulogio en el momento de cometer los hechos anteriormente descritos se encontraba bajo la influencia de sustancias tóxicas que mermaban levemente sus capacidades intelectivas y volitivas, estando diagnosticado de dependencia a la cocaína.
En la actualidad el acusado se encontraba sometido a la medida de tratamiento ambulatorio de deshabituación de toxicomanías y ello en virtud de Auto de fecha 13 de febrero de 2009 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona , por el que se acordaba la sustitución de la medida de seguridad de internamiento por la de tratamiento ambulatorio.
El acusado ha consignado 600 euros en fecha 9 de noviembre de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1º y 2º del CP .
SEGUNDO.- Es responsable en concepto de autor el acusado Eulogio conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- Concurren, como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de multirreincidencia del artículo 66.1.5ª del CP , la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación 20.1 del CP, y la de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .
CUARTO- Procede imponerle una pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Milagrosa y su domicilio por el tiempo de siete años.
Asimismo, el acusado indemnizará a Milagrosa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los objetos sustraídos, debiendo hacerse entrega a ésta de los 600 euros consignados.
QUINTO.- Procede imponer las costas al acusado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Eulogio como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1º y 2º del CP , concurriendo, como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de multirreincidencia del artículo 66.1.5ª del CP , la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación 20.1 del CP, y la de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , imponiéndole una pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Milagrosa y su domicilio durante siete años.
Asimismo, el acusado indemnizará a Milagrosa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los objetos sustraídos, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil .
Hágase entrega a Milagrosa de los 600 euros consignados.
Notifíquese a las partes la presente sentencia y en forma personal al condenado.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

