Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 99/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 67/2011 de 01 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 99/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100278
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00099/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 67/2011- M
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO.: JUICIO DE FALTAS 431/2008
APELANTE.: Artemio
Letrada.: Sra. Agra López
APELADOS: Dimas , Geronimo , Blanca , MINISTERIO FISCAL
Letrada: Sra. Giráldez Sa
En A Coruña, a dos de junio de dos mil once.
El Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE , como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 99
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 431/2008, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Artemio , y como apelados Dimas , Geronimo , Blanca y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 20-3-2009 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO :Que debo condenar y condeno a Artemio como autor de tres faltas del artículo 617.1 del Código Penal , la pena, para cada una de ellas de seis días de localización permanente, con obligación directa y solidaria de Artemio y Santiago de indemnizar a Dimas en 475 euros, a Geronimo en 200 euros, y al SERGAS en los gastos que hubiera ocasionado la asistencia prestada en centros dependientes del mismo a Blanca como consecuencia de las lesiones sufridas el 21/07/2007. Que debo condenar y condeno a Blanca y Dimas como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal, la pena de seis días de localización permanente para cada uno de ellos, con obligación directa y solidaria de indemnizar a Artemio en 200 euros y al SERGAS en los gastos que hubiera ocasionado la asistencia prestada en centros dependientes del mismo a Artemio como consecuencia de las lesiones sufridas el 21/07/2007. Las cantidades impuestas como indemnización devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC . Todo ello con imposición de costas a los condenados en la proporción legal. Que debo absolver y absuelvo a Geronimo .
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Artemio , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 67/2011.
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Las alegaciones que hace el recurrente sobre la improcedente declaración de condena que se ha dictado en su contra, por estimar que las lesiones sufridas por Dimas fueron ocasionadas en defensa propia, mientras las que se le han imputado respecto de Geronimo no ha quedado acreditado que él fuera el autor de las mismas, habida cuenta de la intervención de más personas en el incidente, y, por último, en cuanto a las lesiones de Blanca , que las mismas serían consecuencia de un acto defensivo, de apartar a aquélla de sí, dada su actitud violenta, pero todas estas alegaciones deben ser desestimadas, pues las mismas no empañan la realidad de un incidente violento que ha sido protagonizado por el propio recurrente. Alega éste que el Tribunal sentenciador ha optado por la solución fácil de efectuar un pronunciamiento condenatorio múltiple, ante las versiones contrapuestas por las partes, y la realidad de un quebranto físico que se corresponde con las agresiones que se relatan sufridas por las diversas partes enfrentadas, pero con ello no se infringe ninguna regla de lógica interpretativa, pues no existiendo datos que permitan dar mayor fuerza a una versión frente a la otra, la realidad de un incidente violento, con una participación plural y un recíproco y plural quebranto físico, hace que la conclusión a la que se ha llegado por el Tribunal sentenciador, de que todos los intervinientes, entre ellos el ahora recurrente, actuaron de un forma mutua y voluntaria, acometiéndose recíprocamente, lo que se colige bien con ese triple resultado lesivo sufrido por los tres contendientes del recurrente.
TERCERO .- Debe, en consecuencia, desestimarse el recurso de apelación interpuesto, declarándose de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Marzo de 2009, dictada en las presentes actuaciones de Juicio de Faltas Nº 431/2008, del Juzgado de Instrucción número 2 de los de A Coruña, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia en todos sus términos.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo
