Sentencia Penal Nº 99/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 99/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 153/2011 de 26 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 99/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100175

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ALBACETE

Domicilio: -Telf: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.Fax: 967596558 /967596557

Modelo: 967596501 /967596530

N.I.G.: 213050 02003 37 2 2011 0102333

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 153-11, R.APELACION ST MENORES 0000153 /2011

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000252 /2009

RECURRENTES: Plácido Y Secundino .Procurador/a:

Letrados: LUIS FRANCISCO PAÑOS PADILLA Y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GARCIA, respectivamente.

RECURRIDO/A:Procurador/a:Letrado/a:

SENTENCIA Nº 99-12

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintiséis de marzo de dos mil once.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de expediente de reforma nº 252-09, seguidos ante el Juzgado de Menores nº 1 de Albacete, sobre lesiones, contra, Plácido , en esta instancia Apelante e impugna del de contrario, defendido por el Letrado D. Luis Francisco Paños Padilla; como acusación particular, Secundino en esta instancia apelante e impugna el de contrario, defendido por el Letrado D. Miguel Ángel González García, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado de los dos recursos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

Antecedentes

1º- Por el citado Juzgado se dictó la referida resolución, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva dicen así: " HECHOS PROBADOS: El día 12 de junio de 2009 sobre las 23.30 horas, en la puerta del domicilio de Secundino , sito en la CALLE000 nº NUM000 de la Gineta, se inició una discusión entre este, el menor Plácido y su hermano las partes se agredieron, resultando Secundino con las siguientes lesiones: Contusión en el pómulo derecho, contusión en tabique nasal, erosión corneal de ojo derecho que precisaron de una primera asistencia tardando en sanar 7 días impeditivos. Asimismo la agresión le produjo un severo cortejo sintomático de neurosis postraumática que se ensambla y potencia su patología de base, generando un ostensible empeoramiento de su cuadro clínico, que precisó de tratamiento médico. FALLO: ACUERDO imponer al menor Plácido como autor penalmente responsable de una falta de lesiones la medida de tres meses de tareas socioeducativas, y la obligación de indemnizar al/la perjudicado/a Sr. Secundino , en la cantidad de 372,40 euros, por las lesiones causadas, y 2100 euros por las secuelas, cantidades de la que responderán también sus padres, como responsables civiles solidarios y que devengarán el interés del artículo 576 LEC , con imposición de las costas causadas. Notifíquese esta resolución a las partes y a las víctimas y perjudicados si los hubiere, aunque no se hubieren personado haciéndoles saber a todos ellos que la ley garantiza el derecho del menor a la confidencialidad y a la no difusión de sus datos personales, no pudiendo por ello notificar ni difundir por medio alguno la presente resolución, haciéndose acreedores en caso contrario de las responsabilidades penales y civiles a las que haya lugar. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se deberá presentar en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente resolución. Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando firmo.".

2º.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Plácido y Secundino , fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y ambos apelantes el de contrario, escritos presentados ante el Juzgado de Menores de Albacete, y que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebro la vista oral el día 2 de febrero de 2012, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

Primero.- Tanto el autor de la falta de lesiones por la que se condena como el perjudicado impugnan la sentencia, pero sólo en cuanto a sus consecuencias civiles. El condenado no discute la calificación de su acción como falta de lesiones, ni la indemnización de 372,40 € por la curación de las lesiones producidas, pero se opone a la indemnización de 2100 € por secuelas, ya que sostiene que los padecimientos de la víctima no son consecuencia de la acción del recurrente. La víctima también recurre, pide que se condene a la otra parte, como responsable civil, además de al pago de las dos cantidades fijadas en la sentencia, a indemnizar con 3320 €, por los días no impeditivos en que tardaron en curar las lesiones y con 250 € por las sesiones del médico psiquiatra. Por tanto el único punto discutido es la cuantía de los daños y perjuicios producidos por la infracción criminal, que se impugnan desde sentidos contrarios por las dos partes recurrentes.

Segundo.- Por la prueba practicada se aprecia que en la producción del resultado que se pretende indemnizar intervinieron otros factores distintos de la acción del condenado recurrente. En primer lugar como se argumenta en la sentencia, se acredita que antes de los hechos enjuiciados el perjudicado tenía una patología de trastorno obsesivo compulsivo, trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad y trastorno del estado de ánimo no especificado que estaba en tratamiento, además había sido operado del estómago para corregir su obesidad morbida. Por otro lado, observando la grabación del juicio, se comprueba como en todo momento el perjudicado recurrente declaró que las lesiones se las produjeron tanto el condenado como su hermano que ahora no se enjuicia, así como que después de la discusión en la que fue golpeado por el menor, "vino un tío del chico y también me pegó" (como declara el perjudicado en el minuto 24 de la grabación del juicio), por ello la Sala no cree que el temor que ha agravado su patología previa sea consecuencia de la agresión por un menor que le produjo dos contusiones en la cara y una erosión corneal, que tardaron siete días impeditivos en sanar, cuando hay causas mucho más probables para causar tal temor, como la agresión que el propio perjudicado relata por parte del hermano mayor del acusado y la agresión subsiguiente por uno de los tíos del menor, ello unido a la mala relación vecinal (también admitida por el recurrente al declarar) con el abuelo del menor, propietario del edificio adyacente a su vivienda.

Tercero.- Como consecuencia de lo argumentado procede reducir la condena por responsabilidad civil en los términos solicitados por el menor recurrente dejando subsistente la indemnización de 372,40 €, como consecuencia directa de la lesión producida y los siete días impeditivos (aunque el perjudicado está jubilado), pero no hay razón para condenarlo a indemnizar con 2100 € por unas secuelas que no se acredita sea consecuencia de la acción enjuiciada, ni menos para aumentar la indemnización fijada en la sentencia con las cantidades ahora solicitadas por el recurrente, que tampoco consta sean consecuencia de la acción del menor.

Cuarto.- Por las razones expuestas hay que estimar el recurso de apelación interpuesto por Plácido y hay que desestimar el interpuesto por Secundino , revocando la condena del primero a indemnizar al segundo con 2100 € por secuelas y confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Plácido y Secundino contra la Sentencia dictada con el nº 156-10, en fecha 8 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Menores de Albacete, en el Expediente de reforma nº 252-09, debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por Plácido y desestimar el interpuesto por Secundino , revocando la condena del primero a indemnizar al segundo con 2100 € por secuelas y confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala, de lo que certifico. Albacete a veintiséis de Marzo de dos mil doce.

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