Última revisión
25/08/2022
Sentencia Penal Nº 99/2022, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 32/2021 de 25 de Abril de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2022
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PÉREZ QUINTANA, ANA ROSA
Nº de sentencia: 99/2022
Núm. Cendoj: 27028370022022100155
Núm. Ecli: ES:APLU:2022:484
Núm. Roj: SAP LU 484:2022
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00099/2022
-
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 39/40/41
Correo electrónico:
Equipo/usuario: GF
Modelo: N85850
N.I.G.: 27031 41 2 2018 0000183
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2021
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Nicolasa
Procurador/a: D/Dª , PATRICIA GONZALEZ DE LA FUENTE
Abogado/a: D/Dª , MIGUEL LORENZO VILLAVERDE
Contra: Olga
Procurador/a: D/Dª LETICIA FILOMENA CASTRO FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL RODRIGUEZ MARTINEZ
SENTENCIA núm. 99/2022
MAGISTRADOS:
Edgar Amando Cloos Fernández, presidente
José Manuel Varela Prada
Ana Rosa Pérez Quintana
En Lugo, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público su Procedimiento Abreviado núm. 32/2021, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 (D.P.A. 96/2018) por delito de estafa.
Es acusada Olga, con DNI NUM000, nacida en Offenbach - Main (Alemania) el NUM001/1967, hija de Alfredo y Azucena, con domicilio en la CALLE000, NUM002- NUM003, DIRECCION000 (Lugo), representada por la Procuradora Leticia Filomena Castro Fernández y asistida por la Letrada Ana Isabel Rodríguez Martínez.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es acusación particular Nicolasa, representada por la Procuradora Patricia González de la Fuente y asistida por el Letrado Miguel Lorenzo Villaverde.
Siendo ponente de esta resolución la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.
Teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:
'Primera: Se dirige la acusación contra Olga, con DNI NUM000, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales. La encausada fue trabajadora en la tienda de ropa de Don Celestino en la localidad de DIRECCION000 en fecha no determinada exactamente, pero en todo caso con anterioridad al año 2016. Durante esta relación laboral la pareja de Celestino la Sra. Nicolasa consolidó una relación de amistad con la encausada. En el año 2016 habiendo finalizado tanto la relación sentimental de Nicolasa como la relación laboral la encausada con Celestino continuo la amistad entra las dos mujeres. La encausada, aprovechándose de la confianza fruto de la amistad nacida entre ellas engaño a Nicolasa proponiéndola contratar de forma conjunta los servicios de una abogada para así demandar conjuntamente a Celestino y reclamarle unas cantidades que debía a ambas. La encausada pese a ser plenamente conocedora de su engaño fingió durante los meses de agosto de 2016 hasta abril de 2017 mantener contacto profesional con una letrada y guiada del ánimo de lucro exigía de forma continua a Nicolasa provisión de fondos simulando que eran pagos para la asistencia jurídica que estaba prestando la abogada. Durante este tiempo Nicolasa realizó 25 transferencias que ascienden a un total de 10.519 euros, dichos ingresos los realizaba a los números de cuenta que la encausada le facilitaba tratándose de cuentas cuyos titulares además de la encausada en ocasiones eran sus hijos y otros amigos de la misma. Nicolasa reclama este importe.
Segunda: Los hechos narrados son constitutivos de: Un delito continuado de estafa agravada prevista y penada en el artículo 248, 250.6 y 74 del Código Penal.
Tercera: Es autora la encausada ( arts. 27 y 28.1 C.P.).
Cuarta: No Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la encausada.
Quinta: procede imponer a la encausada la pena de 5 años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Sexta: La encausada deberá abonar a Doña Nicolasa la cantidad de 10.519 euros por las sustracciones realizadas siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.
Abono de las costas'.
En el acto del juicio oral elevó dichas conclusiones a definitivas.
SEGUNDO.-La acusación particular formuló las siguientes conclusiones provisionales:
'Primero - Hechos: La encausada Olga, ha sido trabajadora en la tienda de ropa sita en DIRECCION000 propiedad de Don Celestino, y como consecuencia de esta relación laboral surgió una relación de amistad entre la misma y Doña Nicolasa, pareja de Don Celestino por aquel entonces. Durante la relación sentimental entre la denunciante y Don Celestino la primera contrajo diversas deudas en su nombre debido al ritmo de vida que llevaba su expareja, con distintos organismos y entidades mercantiles: hacienda, tráfico (por razón de multas) y compañías de telefonía, entre otras. Una vez finalizada esta relación sentimental, continuó doña Nicolasa manteniendo amistad con Doña Olga y su familia. La relación laboral entre Don Celestino y Doña Olga, finalizó a finales del año 2015 aproximadamente, existiendo al parecer deudas entre ambos por la prestación laboral existente. La acusada, Doña Olga, aprovechándose de la confianza y amistad existente entre ambas, comunicó a la denunciante que iba a contratar a una abogada, de nombre Rosa, para reclamar esos salarios pendientes, y que, aprovechando tal contratación, podría la querellante, reclamar también el importe de las deudas que ella había contraído derivadas de la relación con su ex pareja. Para ello Doña Olga, exigió durante los años 2016 y 2017 a Nicolasa cantidades de dinero en concepto de provisión de fondos para su entrega a la letrada, y fingiendo mantener contacto profesional y guiada por el ánimo de lucro fue exigiendo distintas entregas de dinero en concepto de provisión de fondos, simulando que eran pagos para la asistencia jurídica que nunca fue contratada por la encausada. Por ello, Doña Nicolasa comenzó a hacer transferencias bancarias puntuales, así como ingresos en cajeros a las cuentas corrientes de la querellada, sus hijos, y otros amigos, cuentas que facilitaba muchas veces por mensajes de WhatsApp, con el supuesto fin de que Doña Olga, le entregasen el dinero a la supuesta abogada que iba a llevarles la reclamación tanto a Doña Olga como a la querellante.
Segundo - Tipicidad Legal: Los referidos hechos constituyen un delito continuado de estafa agravada prevista y penada en el artículo 248, 250.6 y 74 del Código Penal.
Tercero - Autoría: Responde la acusada en concepto de autora en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del CP.
Cuarto: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la encausada.
Quinto: Procede imponer a la encausada la pena de prisión de 6 años, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Sexto - Responsabilidad Civil: La encausada deberá abonar a Nicolasa la cantidad de 10.519€ (diez mil quinientos diecinueve euros) por las sustracciones realizadas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC. Igualmente se condene al abono de las costas procesales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 CP'.
En el juicio oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones.
TERCERO.-La defensa de la acusada, en sus conclusiones provisionales negó los hechos solicitando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.
Los siguientes
Hechos
Que se declaran expresamente como tales:
En el año 2016 la acusada Olga, mayor de edad y sin antecedentes penales, era trabajadora den una tienda de ropa en la localidad de DIRECCION000, de Celestino, a la sazón pareja sentimental de Nicolasa. Progresivamente se fue entablando una relación de amistad entre ambas, que se acrecentó desde que cesase la relación entre Nicolasa y Celestino, quien también cerró la tienda, en ese año.
A raíz de todo esto, y conocedora de la situación en la que Nicolasa se encontraba, valiéndose de la amistad que había entablado con ella, la convenció para demandar a su expareja Celestino en reclamación del dinero que Nicolasa había desembolsado por su cuenta, proponiéndole contratar los servicios de una abogada que ella conocía y dijo llamarse Rosa. Y así, de manera continuada en el tiempo y guiada por un ilícito propósito patrimonial, desde agosto de 2.016 hasta abril de 2.017, la acusada logró que Nicolasa le fuese haciendo entregas de dinero con el pretexto de realizar provisión de fondos para la asistencia jurídica inexistente que la abogada habría de prestarles. Nicolasa realizó alguna entrega en mano y varias a través de diversas cuentas bancarias, que le facilitaba Olga, ninguna de su titularidad.
Hubo un ingreso el 12 de agosto de 2016, en la cuenta NUM004, de 1.000 euros. Es la cuenta de Juan Ignacio, hijo de la acusada, en la que ella figura como autorizada.
Hubo un ingreso, el 16 de agosto de 2016, de 600 euros en la cuenta NUM005. Es la cuenta de Abel.
Hubo ingreso de 814 euros, el 24 de agosto de 2016, en la cuenta NUM006. Es una cuenta del Banco Popular de la titularidad de Aurelio, Elisenda y Estefanía.
Hubo ingresos, el 30 de agosto de 2016, de 210, 40 y 200 euros en la cuenta NUM005. Es la cuenta de Abel.
Hubo ingreso de 1.000 euros el día 23 de septiembre de 2016 en la cuenta NUM004. Es la cuenta de Juan Ignacio, hijo de la acusada, en la que ella figura como autorizada.
Hubo un ingreso, el 29 de septiembre de 2016, de 550 euros en la cuenta NUM005. Es la cuenta de Abel.
Hubo ingreso de 600 euros el día 3 de octubre de 2016 en la cuenta NUM004. Es la cuenta de Juan Ignacio, hijo de la acusada, en la que ella figura como autorizada.
Además de los anteriores, figuran otros ingresos de 2016 y 2017 en la cuenta NUM004, de Juan Ignacio, y en la cuenta NUM007, de Marcelina, hijos de la acusada, en la que ella figura como autorizada. Y en la cuenta de su madre NUM008.
En otra ocasión, además, Nicolasa le entregó a la acusada la cantidad de 1.000 euros, en efectivo, para realizar un supuesto viaje a DIRECCION001 con sus hijos, que nunca llegó a ser real.
En total las cantidades que le entregó fueron 8.519 euros a través de banco y 1.000 euros en mano.
Y de acuerdo con los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 248.1º y 249 y 74 del Código Penal. Hubo un engaño suficiente por parte de la acusada Olga, que se aprovechó de la situación de debilidad emocional en la que se encontraba Nicolasa a raíz de su ruptura sentimental con Celestino e hizo nacer en ella la idea de reclamarle el dinero que había desembolsado a cuenta de él y logró que le hiciera diversos ingresos de cantidades, desde agosto de 2.016 hasta abril de 2.017a pesar de las dificultades económicas en las que la denunciante se encontraba, que llegó a pedir el dinero a familiares y amigos, hecho del cual era conocedora la propia acusada, que aun así persistió en su mendaz acción.
La STS 349/2016, 25 de abril de 2016 se refiere al delito de estafa explicando que 'exige una acción engañosa precedente o concurrente, que viene a ser su 'ratio essendi', realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (ánimo de lucro), que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo, que en virtud del error este sujeto pasivo realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero y que por consiguiente exista relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y perjuicio de otra.
Como hemos dicho en SSTS 483/2012, 987/2011, de 5-10 ; 909/2009 de 23-9 y 564/2007, de 25-6 ; entre otras: el engaño típico en el delito de estafa es aquél que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno. La doctrina de esta Sala (Sentencia 17 de noviembre de 1999 y Sentencia de 26 de junio de 2000, núm. 634/2000 , entre otras) considera como engaño 'bastante' a los efectos de estimar concurrente el elemento esencial de la estafa, aquél que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que en la convivencia social actué como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, valorándose dicha idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y de las demás circunstancias concurrentes en el caso concreto. La maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia, complementándose la idoneidad abstracta con la suficiencia en el específico supuesto contemplado.'
Ahora bien, respecto al subtipo agravado previsto exacerbado por el abuso de relaciones personales del núm. 6º del artículo 250 del Código Penal, el Tribunal Supremo declara que su aplicación 'queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad que caracteriza a determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente; en definitiva, un plus que hace de mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo.
La doctrina de esta Sala respecto al referido subtipo agravado de abuso de relaciones personales entre víctima y defraudador, tiene declarado que cualquiera de las tres modalidades que contempla el subtipo: relaciones personales, credibilidad empresarial o credibilidad profesional, tiene como presupuesto de aplicación una situación fáctica que descansando sobre el contexto del engaño antecedente, causante y bastante sobre el que se nuclea la estafa, suponga una situación diferente y más grave que patentiza un plus añadido al abuso de confianza en cuyo seno se realiza la estafa que supone siempre una relación previa entre defraudador y víctima.
En lo referente a las relaciones personales, se pone el acento en una especial vinculación por razones de amistad o familiaridad -en tal sentido STS 343/2014 -, o por razones profesionales.
Dicho de otra forma, la estafa opera en una situación de 'engaño genérico' que, dada la naturaleza relacional de la estafa, porque engañado y defraudador se conocen, y ese conocimiento previo hace posible y creíble el engaño injertado en el perjudicado, que le lleva al perjudicado a efectuar, él mismo, el propio acto de disposición en su propio perjuicio. Por ello cuando se quiere activar el subtipo de abuso de relaciones personales, esta situación debe ser algo diferente y distinta so pena de valorar dos veces una misma situación, lo que supondría un bis in ídem. Por tanto, si las relaciones existentes entre víctima y defraudador se toman en consideración para afirmar el injusto típico como engaño antecedente, causante y bastante, no podrá apreciarse esta situación para la aplicación del subtipo agravado.
Por lo demás, tal agravación, en cuanto se refiere a que el autor del delito cometa abuso de las relaciones personales que existan entre él y la víctima o se aproveche de su credibilidad empresarial o profesional, puede apreciarse -se dice en STS 368/2007 de 9 de mayo - con más claridad en los supuestos de estafa, es decir, en aquellos casos en los que existe una maquinación engañosa previa al desplazamiento patrimonial en la que puede ser utilizada la facilidad que supone el abuso o aprovechamiento de aquellas circunstancias, que en los de apropiación indebida, en los que la recepción de la cosa o dinero se produce siempre en atención a una relación de confianza previa que el autor del delito quebranta posteriormente con su acción de apoderamiento ( STS 2232/2001, de 22 de noviembre ).
El artículo 250.1.6º recoge dos especificaciones de un genérico abuso de confianza, caracterizadas por la naturaleza de la fuente que provoca la confianza quebrantada: de una parte la «credibilidad empresarial o profesional», del sujeto activo, que de este modo se aprovecha precisamente de la confianza que a la víctima produce su aparente capacidad y buen hacer como profesional o como empresario; y de otra parte el abuso de las «relaciones personales existentes» entre ambos. Tal 'abuso de relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador o el aprovechamiento por éste de su credibilidad empresarial o profesional', están caracterizadas ambas por la especial naturaleza de la fuente que provoca la confianza que se quebranta en la estafa.
Las SSTS 785/2005 de 14.6 y 383/2004 de 24.3 , 626/2002 de 11.4 , recuerdan, que la aplicación del subtipo agravado por el abuso de relaciones personales del (entonces) núm. 7 del artículo 250 del Código Penal , quedaba reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad que caracterizan determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente, en definitiva un plus que hace de mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo, pues en caso contrario, tal quebrantamiento se encuentra ordinariamente inserto en todo comportamiento delictivo calificable como estafa ( SSTS. 2549/2001 de 4.1.2002, 1753/2000 de 8.11).
También hemos dicho ( STS 1090/2010, de 27 de noviembre) que el abuso de la credibilidad empresarial o profesional pondría el acento no tanto en la previa relación entre autor y víctima, sino en las propias cualidades del sujeto activo, cuya consideración en el mundo de las relaciones profesionales o empresariales harían explicable la rebaja en las prevenciones normales de cualquier víctima potencial frente a una estrategia engañosa ( STS 422/2009, de 21-4 y 813/2009 de 7-7).
Por ello, la STS 979/2011 incide que la agravación que se examina requiere de una confianza previa, añadida a la genérica afectada ya por el engaño, de manera que el autor aproveche sus relaciones personales o profesionales para su propósito defraudatorio, en ocasiones en las que esas relaciones son determinantes para debilitar la reacción que naturalmente cabría esperar de la víctima, que, precisamente por tales relaciones, no llega a producirse.
También hemos dicho que debe ser objeto de interpretación restrictiva, reservándose su apreciación para casos en los que, verificada esa especial relación entre agente y víctima, se aprecie manifiestamente un atropello a la fidelidad con la que se contaba ( STS 371/2008, de 19 de junio). Junto al engaño característico del delito de estafa ha de existir alguna situación, anterior y ajena a los actos defraudatorios en sí mismos considerados, de la que abuse o se aproveche el sujeto activo para la comisión de tal delito ( SSTS 1169/2006, de 30-11 ; 785/2005, de 14-6 ; y 9/2008, de 18-1 ).'
Más recientemente aún, verbigracia, la STS 132/2021, 15 de febrero de 2021, tras indica que el hecho probado ha de proporcionar base suficiente para hablar de un abuso de confianza o de relaciones personales que vaya más allá del inherente a toda estafa analiza la cuestión del subtipo agravado explicando que 'Como recuerda la STS 767/2016, de 14 de octubre hay que ser restrictivos en la aplicación del art. 250.1.6º en los delitos de estafa. Es exigible 'algo más', un añadido al abuso de confianza inherente a todo engaño, para ahuyentar el riesgo de incurrir en un bis in idem. En toda estafa se abusa de confianza. Y en un abultado número de estafas se establece una relación personal entre defraudador y víctima.
La jurisprudencia ha incidido en la necesidad de ponderar cuidadosamente la aplicación de esta agravación, en la medida en que en la mayor parte de los casos, tanto el quebrantamiento de confianza que es propio de la apropiación indebida como el engaño que define el delito de estafa, presentan significativos puntos de coincidencia con la descripción del tipo agravado ( SSTS 634/2007, de 2 de julio y 370/2010, de 29 de abril): 'la aplicación del subtipo agravado por el abuso de relaciones personales queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de esta naturaleza, se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente; en definitiva, un plus que hace mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo, pues en caso contrario tal quebrantamiento se encuentra ordinariamente inserto en todo comportamiento delictivo calificable como estafa' ( SSTS 890/2003, de 19 de junio, 383/2004, de 24 de marzo, 785/2005, de 14 de junio, 610/2006, de 29 de mayo, 934/2006, de 29 de septiembre, 132/2007, de 16 de febrero, 328/2007, de 4 de abril, 368/2007, de 9 de mayo, y 813/2009 de 7 de julio).
Como declara la STS 1218/2001, de 20 de junio, estas agravantes aparecen caracterizadas 'por la especial naturaleza de la fuente que provoca la confianza', lo que supone que la aplicación de la agravación debe derivarse de una relación distinta de la que por sí misma representa la relación jurídica que integra la conducta engañosa. Es decir, el presupuesto de la agravación responde a una confianza anterior y distinta de la que se crea con la conducta típica del delito de apropiación o estafa (también SSTS 1753/2000, de 8 de noviembre, 64/2009, de 29 de enero, 559/2012, de 3 de julio y 658/2014, de 16 de octubre).
En definitiva, como afirman las SSTS 813/2009, de 7 de julio, y 370/2010, de 29 de abril, 'la confianza de la que se abusa y la lealtad que se quebranta deben estar meridianamente acreditadas, pudiendo corresponder a especiales relaciones profesionales, familiares, de amistad, compañerismo y equivalentes, pero han de ser objeto de interpretación restrictiva, reservándose su apreciación para casos en los que, verificada esa especial relación entre agente y víctima, se aprecie manifiestamente un atropello a la fidelidad con la que se contaba, es decir, ha de existir alguna situación, anterior y ajena a los actos defraudatorios en sí mismos considerados, de la que abuse o se aproveche el sujeto activo para la comisión de tal delito'.
No faltan posiciones en la dogmática que consideran tarea imposible intentar descubrir 'dos' confianzas defraudadas: la genérica de toda estafa y otra superpuesta, determinante de la agravación.
Pero el principio interpretativo de vigencia obliga a buscar un ámbito para este subtipo (art. 250.1. 6º) expresamente querido por el legislador. Encontraremos ese espacio, tal y como enseña la jurisprudencia, exigiendo unas relaciones personales concretas y previas entre víctima y defraudador, de las que se abuse específicamente en la dinámica comisiva y que representen un mayor desvalor ( STS 295/2013, de 1 de marzo).
No se detecta aquí ese plus que vaya más allá de lo naturalmente asociado a la mayoría de las estafas en que siempre se traiciona una confianza que en este caso no existía con anterioridad. Se busca y se gana como forma de realizar la estafa.'
Así las cosas, como ya hemos dicho, en el caso de autos es de aplicación el tipo básico del delito de estafa recogido en los artículos 248.1º y 249 del Código Penal.
La acusada Olga negó los hechos objeto de las acusaciones. En el acto del juicio oral Olga explicó que mantuvo una relación profesional con Celestino, al que le conocía desde que trabajara en una tienda de la cadena 711 y él era su supervisor, durante unos 5 años, cree que desde 2007 hasta 2012. Que luego esa empresa cerró y la contrató a ella para trabajar en otra tienda de dependienta, en DIRECCION000, aunque ella les consideraba a los dos como jefes, tanto a Celestino como a Nicolasa, los dos traían la mercancía y hacían los escaparates, y ella recogía la recaudación y e esa recaudación le pagaban, en mano. Firmó el contrato en una asesoría de DIRECCION000 y las nóminas se las pagaban los dos indistintamente, el último año ella, y el pago era en mano; la nómina era de 1300 y algo, estaba en la asesoría, pero no se la ingresaban, le pagaban en mano. Los cuatro primeros meses le pagaron bien, luego una semana 150, otra semana otra cantidad, no siempre la misma. Ella no reclamó en el Social porque estaba inmersa en un proceso en el Fondo de Garantía salarial de un trabajo anterior, confió en que le pagarían y luego ya no podía hacer nada. Empezó a trabajar en junio de 2014, cree que hasta diciembre de 2016. Una vez finalizada la relación laboral le dice que tiene deudas pendientes en la Seguridad Social y que le va a pagar y ella confió en ella, quería que le pagasen. No sabía que habían dejado la relación sentimental. Nicolasa le ofrecía que le iba a pagar y por eso tenía relación con ella. Negó haberle propuesto a Nicolasa contratar con un abogado contra Celestino. Explicó que Nicolasa le dijo que tenía unas deudas de la Seguridad Social y que como ella conocía a una abogada por DIRECCION002, le dijo que si quería ponerse en contacto con ella y le dio el teléfono. Acerca de si Nicolasa le hacía transferencias, explicó que le empezó a pagar por las nóminas que se le debían, que le hizo algún ingreso en la cuenta de sus hijos, a quienes les tocó la lotería, €40000 a cada uno, de modo que ella a veces cogía dinero en la cuenta de los hijos y después le dio a Nicolasa el número para que ingresase en la cuenta de ellos y así ella devolverles lo que había cogido; sobre los ingresos en la cuenta de Abel dijo que ella no se la facilitó a Nicolasa para qué ingresase dinero y luego Abel se lo diese a ella sino que los ingresos eran para Abel, quien se dedicaba a hacer pequeñas chapuzas y era mecánico, aunque ella no sabe por qué Nicolasa le hizo los ingresos. También refirió, por otra parte, que en aquella época Nicolasa quería ir a París con su familia y otros amigos, pero que ella no tuvo nada que ver y no se ofreció a encargarle los billetes y el viaje.
Por otra parte, acerca de si Nicolasa le dijo a ella que le tenía que devolver el dinero que le había dado, explicó que un día le habló a ella a Raquel, una abogada de DIRECCION000, y le dijo que en la tienda en la que trabajaba había un aviso de desahucio y que le iban a reclamar a ella el dinero. Ella no firmara el contrato de arrendamiento; Celestino la llamó para trabajar y le dijo que buscase un local, pero ella no sabe quién firmó el contrato. Que al decirle lo del desahucio entró en brote y habló con Nicolasa y le dijo que le tenía que pagar. Le mandaron recoger las cosas y llevar las llaves y la copia del contrato al Juzgado, y ella creyó que no era la titular y que ya estaba. Le llegó una carta por una agencia de mensajería de que iban a denunciar a sus hijos (aunque dijo que la carta no la tiene) y ella le dijo que sí a todo porque tenía miedo, porque ella fue a DIRECCION000 con un señor que no sabe quién era y la amenazara con sus hijos. En el juicio se puso un audio incorporado a los autos en el cual se escuchan dos voces de mujer, una de ellas le dice a la otra que va a pagar el dinero esa tarde, que dónde quedaban, que quería arreglar esto, y quedan esa tarde a las 6 en la Cafetería del DIRECCION003. Olga declaró que esa llamada, que vino a admitir se produjo entre Nicolasa y ella, es posterior a que la amenazara con sus hijos y que ella no quería arreglar nada, sólo quería tranquilidad. También se escuchó el audio de otra llamada en la que una mujer ( Nicolasa) le dice que quería recuperar su dinero, pero que no iba a ir a DIRECCION000, que ya había ido muchas veces, que fuese ella a Pontevedra a solucionar los problemas con ella y con Jenaro. Olga explicó, tras oírla, que cuando la abogada Raquel contacta con ella y le cuenta lo del desahucio, le dicen que ella no tenía obligación de darle el dinero y ella le empieza a presionar para que se lo devolviese, pero no se lo iba a devolver porque era su sueldo. Nicolasa le promete pagar los salarios y el desahucio, empezó a pagarle, a hacerle unos ingresos (reconoció la cuenta de sus hijos y la de sus padres), y luego cuando le dice que no tenía obligación de haberle pagado le reclama que le devuelva el dinero, sobre 5 mil y pico, según su cuenta.
Nicolasa explicó que conoció a Olga cuando trabajaba en la cadena 711 como escaparatista. Que Celestino era un socio de la empresa y que luego fueron pareja durante 3 años y medio. Celestino decidió montar una tienda en DIRECCION000 y puso a Olga al cargo. Celestino y ella vivían justos en DIRECCION004 y ella no tenía ninguna relación con esa tienda, sólo fue como 3 o 4 veces acompañando a Celestino a solucionar cosas, pero sólo entraba a saludar y esperaba fuera, porque ella no se metía en el negocio de DIRECCION000. Sólo supo que una vez Olga le dio a Celestino algo más de 400 euros de beneficio y que se fueron juntos a Portugal a comprar ropa para la tienda. Estuvo abierta 18 meses y luego se cerró, según Celestino, porque no daba beneficios. Cómo se pagaba a Olga no lo sabe, aunque por las conversaciones con ella cree que ya lo cogía Olga de la recaudación de la tienda.
Posteriormente, cuando la tienda se cierra, ella mantiene una relación de amistad con Olga porque empezó a llamarla por teléfono sobre supuestas nóminas impagadas, para localizar a Celestino. Ella no sabía nada de eso pero acabó mal con Celestino y llegó a considerar a Olga como su amiga, la llamaba a diario y también hablaban por whatsapp. Olga le habló entonces de su idea de contratar a una abogada muy amiga suya llamada Rosa, para solucionar los impagos de nóminas, luz y alquileres. Le dijo que tenía pensado emprender acciones legales contra Celestino para reclamarle las nóminas y el alquiler que supuestamente le estaban cobrando a ella, y se inventó que Celestino había cobrado una herencia. Ella no quería reclamarle nada a Celestino, pero ella le insistió que por qué no le reclamaba las cosas que le había pagado cuanto tenían la relación de pareja (multas de tráfico, manutención, alimentos a sus hijas, etc.). Olga la convence de reclamarle a Celestino los pagos que hiciera ella (reconoció como suyas las anotaciones de los folios 172 y siguientes, que le mandaba hacer Olga, como relativas a gastos que había hecho ella, incluso le decía que incluyera los gastos del psicólogo al que iba ella; y también le propuso comprar una deuda que Celestino tenía con la Seguridad Social, algo de lo que ella no tenía ni idea, pero estaba asesorada por Olga y por Rosa.
También dijo la denunciante que ella nunca llegó a hablar directamente con Rosa, pero que ella hablaba y tenían el manos libres y Rosa decía que le tenía que mandar documentación, de multas de tráfico y recibos de luz; y que en una conversación posterior Rosa le dijo a Olga que necesitaba saber cuánto podía gastar Celestino diariamente, que se podía reclamar.
Muchísimas veces Olga le pidió provisión de fondos; también le decía que iba al Notario a firmar papeles para ella; y le daba pautas de las cuentas en las que tenía que ingresar el dinero, que iba para Rosa, sobre todo, porque ella estaba reclamando nóminas a otra empresa, a una Perfumería, y no quería que le constasen los ingresos, aunque no sabe si tenía un procedimiento judicial. Como las cuentas de sus hijos. También le dio la cuenta de Abel, pero le dijo que no podía ingresar más veces porque este señor estaba en DIRECCION002 y le podían sacar las ayudas. A Abel lo vio una vez porque Olga le pedía el coche, este señor iba a Pontevedra a taekwondo con un hijo, y Olga le dijo que le diese el coche y lo llenase de gasoil; iba con su mujer y él se fue conduciendo su coche. También dijo que hizo muchos otros ingresos en otras cuentas y que a veces no sabía el titular del número de cuenta. Otra vez le entregó dinero supuestamente para un viaje a París con sus hijos, que Olga le organizó; con el cuento de ese viaje a DIRECCION001 ella fue con su amiga María Inés y le entregó 1.000 euros, pero les dio aviso el día anterior de que el viaje se posponía a febrero y nunca fue. También aseguró que le entregó a Olga dinero en mano en diversas veces, según dijo muchísimo dinero, no sabe si 30.000 euros, si como el doble.
También explicó Nicolasa la conversación que figura al folio 68 de autos, en la que le dice a Olga que ojalá le fuesen mejor las cosas y le pudiese ayudar más, indicando que no se refería a las nóminas, sino que se lo dijo porque Olga estaba en DIRECCION002 y quería recaudar dinero para una señora que estaba muriendo en Sudamérica, para que fuesen sus hijos en avión.
Olga la presionaba y le decía que si no ingresaba se iba a perder todo por su culpa. Ella tuvo que pedir dinero a sus amigos, a sus padres, y llegó enviarle a Olga fotografías demostrativas de sus impagos de hipoteca, del coche, etc., y Olga le decía que hablaba con Rosa y que le iba a devolver el dinero, pero nunca le devolvió nada.
También explicó la transcripción del whatsapp del folio 67 de los autos, del día 21 de julio de 2016, en que Olga le dice 'tienes teléfono abogado Celestina' y Nicolasa le señala un número, indicando que no se trataba de la abogada Rosa, sino de Celestina, la exmujer de Celestino.
Finalmente, aclaró el tema del audio que obra al folio 47 en el que se le escucha decir a ella que quería su dinero y quedar en la Cafetería del DIRECCION003, indicando que ella lo que quería era que Olga le devolviese el dinero y que fue a la reunión acompañada por su amigo Isaac, quien tuvo que montar un espectáculo porque Olga la agarraba a ella del brazo después de decirle que creía que no tenía el dinero.
Las explicaciones de la denunciante encuentran corroboración, en la medida de lo posible, en las conversaciones de WhatsApp que ella misma aportó, que si bien fueron contradichas por la defensa, en gran medida por tildarlas de incompletas en el tiempo, también fueron utilizadas por ella en su legítima estrategia. Podemos destacar alguna de ellas:
-En conversación de WhatsApp del día 31 de julio de 2016, después de decirle Nicolasa a Olga que ojalá le pudiese ayudar más (conversación sobre la persona de Sudamérica y el viaje de los hijos), Olga le dice a Nicolasa 'tranquila', 'que la de la agencia se portó bien y aunque ya marcharon todavía nos dio plazo esta semana'.
-Folio 66, día 11 de julio de 2016, Nicolasa pregunta a Olga si ya fue al Juzgado. Día 18, Olga le dice que está con su abogada y que está feliz. Día 19, Olga le dice que está con su abogada, que va a salir todo genial y que a ella ya le pagan la próxima semana.
-Folio 66 vuelto, día 20 de julio, Olga le dice 'se lo mando a mi abogada', 'te mando luego en número de cta', y menos de una hora después le envía otro mensaje en el que le indica 'nombre del titular de la cta.', ' Abel'.
-Días 26 y 27 de julio, Olga le dice a Nicolasa que su abogada quiere hablarle y le pregunta si ya le mandó el dinero. También le dice que le dio su dirección a la abogada para el caso de que quiera reclamar.
-3 de agosto, Olga dice 'alucino de todo lo q has pagado', 'tu manda lo q tengas' y más tarde, 'estoy gestoría para q me den los papeles de todo lo q debe Celestino pq me muero de la vergüenza cada vez q voy'
-5 de agosto, Nicolasa dice que no puede enviar todo el dinero, 355 letra del coche, 415 de impuestos y 32 de Yoigo, también que tiene gastos de transferencia porque no es una cuenta del Banco Santander y 'mi madre está saliendo para hacer ingreso desde el otro banco'.
-10 y 11 de agosto, Olga le dice a Nicolasa que está con la abogada Rosa, y Nicolasa le dice que no entiende cómo les pueden pedir dinero de un momento para otro, a lo que Olga responde que no es de un momento para otro, que es así, luego Nicolasa le indica que sí le dejan el dinero, pero no todo, y Olga le dice que se esté tranquila, que lo consiguen. El mismo día 11 de agosto Nicolasa le confirma que le dejan el dinero unos amigos, Olga le dice que son 'majos', y Nicolasa le dice que son unos amores y los quiere mucho. Al día siguiente, 12 de agosto, Nicolasa le dice a Olga que está intentando aparcar, que ya tiene 1.000 euros y que va a buscar Sabadell, y seguidamente que ya está ingresado.
Hubo un ingreso el 12 de agosto, en la cuenta NUM004, de 1.000 euros. Es la cuenta de Juan Ignacio, hijo de la acusada, en la que ella figura como autorizada.
-Día 15 de agosto, a las 22:45 horas, Nicolasa dice que tiene 600 más de tres personas y pregunta si los ingresa en la cuenta de Juan Ignacio. El día 16, de madrugada, a las 2:09 horas, Olga le dice que en la de Juan Ignacio no. A las 9:59 Nicolasa le pide el número de cuenta para ingresarle el dinero, luego Olga le da el nombre de Abel y un número de cuenta, y luego Nicolasa del dice que ya está ingresado y le pregunta a Olga si cree que merece la pena, a lo que Olga le responde 'claro q sí', 'por supuesto la gente fresca no puede hacer lo q le de la gana'.
Hubo un ingreso, el 16 de agosto, de 600 euros en la cuenta NUM005. Es la cuenta de Abel.
-Día 20 de agosto, a partir de las 21:13 horas, Nicolasa le dice a Olga que está en DIRECCION000, en la DIRECCION005, que María Inés es de 10, y Olga le dice que ya habló con su amiga para lo de DIRECCION001.
-Día 23 de agosto, Olga le da un número de cuenta del Banco Pastor (acabada NUM006), indicándole una cantidad (814) y su propio nombre; Nicolasa pregunta de si es de Olga la cuenta y le responde que no, que es de la agencia, confirmando Nicolasa 'ingreso hecho', aclarando que el ingreso lo hizo sin nombre porque cobraban por poner el nombre, el concepto, y llevaba el dinero justo, a lo que Olga le responde que no pasa nada.
Hubo ingreso de 814 euros, el 24 de agosto, en la cuenta NUM006. Es una cuenta del Banco Popular de la titularidad de Aurelio, Elisenda y Estefanía. La denunciante dijo no saber quienes son, pero que el ingreso era para Olga, lo que se corrobora por el WhatsApp.
-Día 29 de agosto, Nicolasa dice que ya tiene 500, y Olga le dice que después le cuenta, que va a la abogada.
-Día 30 de agosto, a las 9:30 horas, Nicolasa le dice que habló con ' Jesús' y que cree que le hizo el ingreso pero que no es inmediato, que va al banco y tiene 100 de Celestina, y Olga le dice 'sí mujer el ingreso es inmediato', ¿'cuanto te puso 500?'. Más tarde, a las 13:06 horas, Nicolasa le dice a Olga que tuvo una discusión con Tamara, que le pidió el dinero que le iba a pagar el día 1 y se lió, que conseguirá todo lo que pueda y ya no va a querer saber nunca nada más, y que ya saben todos sus amigos que no tiene un duro, que está llorando en el banco como una imbécil y que va a enviarle todo lo que tiene. También le dice que ' Jesús' le hizo la transferencia a la 1 de la mañana y que no le llegaría hasta mañana; que su saldo es de 20 euros y lo sacó para gasolina e ir a trabajar; que va a intentar cobrar otro trabajo, que va a DIRECCION006, y que ese es el último día con dinero para gestionar cosas de Celestino. También le dice que le mande el teléfono de Rosa, que se lo quiere decir a ella, y que tiene un ataque de ansiedad y se va al centro médico. Más tarde le dice que no puede ir porque Serafin no le podía pagar ese día y que tenía que esperar a mañana y retirar el dinero y así serían 910. También le dice que estuvo a punto de coger dinero de la tienda, que no puede llegar a pensar en coger algo que no es de ella; que está desesperada, que está sola para conseguir dinero, que sólo tiene de lo que trabaja, no tiene herencias ni loterías ni siquiera puede contar con la ayuda de su madre o hermano, y que está mendigando 100 euros a los amigos para ver caras largas y mil escusas y que estaba hundida de lo mal que sentía, del pánico de seguir pidiendo.
Hubo ingresos, el 30 de agosto, de 210, 40 y 200 euros en la cuenta NUM005. Es la cuenta de Abel.
-Día 22 de septiembre, Nicolasa le pide a Olga un número de cuenta y ésta le facilita una terminada en 8514, diciendo que es la de Juan Ignacio, Nicolasa le dice que van 1000, confirmándole posteriormente que la transferencia estaba hecha y que le mandaba foto justificando.
Hubo ingreso de 1.000 euros el día 23 de septiembre en la cuenta NUM004. Es la cuenta de Juan Ignacio, hijo de la acusada, en la que ella figura como autorizada.
-Día 27 de septiembre, Nicolasa dice que le ingresaron 500 euros y que tiene 50. Día 29 de septiembre Nicolasa dice que acaba de hacer un ingreso de 550 euros.
Hubo un ingreso, el 29 de septiembre, de 500 euros en la cuenta NUM005. Es la cuenta de Abel.
-Día 3 de octubre, Nicolasa dice '600', 'ingresado'.
Hubo ingreso de 600 euros el día 3 de octubre en la cuenta NUM004. Es la cuenta de Juan Ignacio, hijo de la acusada, en la que ella figura como autorizada.
-Día 3 de octubre Nicolasa también le dice a Olga que su amigo no le deja dinero y que se lo pidió a su hermano, que le deja 1.000 euros. Olga le dice que no puede ir a su cuenta porque aparece reflejado, Nicolasa le indica que a la de Abel, y Olga le responde que a Abel igual le quitan alguna ayuda por los ingresos. Nicolasa comenta problemas de salud y que está nerviosísima con el stress del dinero.
-Día 6 de octubre, Nicolasa cuenta que su hermano le mandó foto de que le hizo el ingreso en su cuenta, aunque aún no le llegó, que su hermano habló con el chico del banco delante de ella y que mañana está el ingreso.
Hubo ingreso de 1.000 euros el día 6 de octubre en la cuenta NUM009, cuenta de la propia denunciante. La cantidad se corresponde con la ingresada por su hermano Alfredo. No consta debidamente acreditado que este dinero Nicolasa lo hubiese entregado o remitido a la acusada, al menos de forma inmediata y en su totalidad.
Además de los anteriores, figuran otros ingresos en la cuenta NUM004, de Juan Ignacio, y en la cuenta NUM007, de Marcelina, hijos de la acusada, en la que ella figura como autorizada. Y en la cuenta de su madre NUM008.
-Por otra parte, en conversación del día 10 de noviembre Nicolasa le pide a Olga el teléfono de la abogada Rosa, diciéndole que quiere recuperar lo que puso, e incluso le pregunta qué es lo que pasa tan raro para que nunca pueda hablar con ella; Olga le responde que no hay nada que no le quiera contar y que no la cuestione, que no se lo merece; Nicolasa insiste en que le pase el teléfono, pero no figura que lo hiciese. El 18 de noviembre hay otra conversación en la que Nicolasa le pregunta a Olga si no la llamaba Rosa, recordándole que debe mucho dinero y que lo tiene que recuperar lo antes posible. Olga le dice que está en el banco arreglando para que pueda tener el dinero el lunes. El 29 de noviembre Nicolasa le dice que le envía foto de su cuenta de Bankia, en la que no hay ningún ingreso desde hace un mes, que no se cree nada, que desde DIRECCION000 el dinero siempre se pierde. Posteriormente figuran otras conversaciones de tenor similar, cada vez más insistente Nicolasa, en enero de 2017, incluso el día 29 Nicolasa le pregunta a Olga si no la estará engañando; en alguna ocasión Olga le reprocha que Nicolasa la amenace y ésta insiste en que necesita recuperar todo el dinero que le estuvo enviando. En diversas ocasiones Olga le dice a Nicolasa que está o que va al Hospital. El 2 de junio se lo indica y le reprocha que no le interesa si está bien o está mal y que va a hacer una resonancia en DIRECCION006. El día 5 le vuelve a indicar que va a hacer una resonancia y Nicolasa se extraña porque ya se la habían hecho, Olga responde que lleva cinco resonancias y está pendiente de los resultados porque no son fiables. El 6 de junio Nicolasa vuelve a hacerle reproches a Olga y se refiere a diversos temas económicos. Olga le vuelve a responder que va al Hospital y que le parece muy fuerte que trate así a alguien que está pasando algo tan duro. En otra ocasión Nicolasa le indica que lleva un año entero poniendo dinero sin recibir nada y le recuerda que le pregunte a Rosa cuanto había puesto, que ella lo tenía todo anotado, para ver si coincidía. Otra vez también le señala que quiere saber cuánto ingresó en la cuenta de Juan Ignacio y le recuerda que le dio cantidades en mano en DIRECCION007, etc. El 23 de junio vuelve a pedirle que llame a Rosa, que quiere saber cuánto dinero ha ingresado. Vuelven a sucederse conversaciones de dinero en los días sucesivos hasta que ya en el mes de julio Nicolasa le reprocha abiertamente que no entregue el dinero, diciéndole que ya le hizo saber a sus familiares y amigos lo que había sucedido y, finalmente, le indica que no quiere volver a hablar con ella, que ya quedaran en más de 50 ocasiones y siempre cambió todas las citas, remitiéndola a hablar con su abogado, aunque Olga le responde que sólo hablará con ella.
En el acto del juicio oral también se practicaron algunas pruebas testificales de diverso sentido.
Celestino, expareja de la denunciante, corroboró que Nicolasa le echó una mano con alguna multa y con algo de la manutención de sus hijas; que tuvo la tienda en DIRECCION000, que los temas se los llevaba Olga y que le decía que no había ningún ingreso, sólo una vez le dio 400 o 450 euros y se fueron a Portugal a comprar ropa; que normalmente la mercancía la recibía de unos amigos que eran proveedores, que la dejaban en depósito y les pagaba lo que vendían, pero Olga le decía que no había ingresos; ella no le rendía cuenta de nada, tenía una libreta y decía que pagaba la renta del local, que era de un amigo de ella, la luz, teléfono etc. Luego ella empezó con amenazarle de que iba a llamar a su familia porque él le debía dinero de nóminas, y aseguró que le pagó más de 3.000 euros por ingresos en la cuenta de su hijo, aunque también dijo que no tiene resguardos. Pero, en todo caso, explicó que el negocio era de él, no de Nicolasa, quien sólo iba con él a DIRECCION000 alguna vez, aunque no cree que en esa época se hiciese amiga de Olga.
También declararon la hija de Olga, Marcelina, y su madre, Azucena. Aunque poco aclararon. Marcelina admitió que en 2016 estaba estudiando y tenía una cuenta en el Banco Sabadell, acabada en NUM007, en la que estaban autorizados sus padres, en la que supone que estaba el dinero que le había tocado en la lotería en 2.014, que era lo gastaba ella en la Universidad, y nunca vio ingresos de una persona desconocida, aclarando que en aquel entonces no tenía banca electrónica y retiraba el dinero con tarjeta. Lo que sí dijo fue que su madre trabajaba en una tienda y ella sabía que su jefe era Celestino. La señora Azucena, por su parte, sólo señaló que ella nunca iba al banco, que iban su marido o su hija Olga.
Abel declaró que estuvo viviendo en DIRECCION000 durante 2 años y que conoce a Olga porque le ayudaba desde DIRECCION002 con ropa y comida y le conseguía algún trabajo como mecánico. Que de Pontevedra le dio un trabajo en un coche para arreglos, fue a Pontevedra y lo trajo a DIRECCION000 y le hizo muchas cosas de mantenimiento; otra vez fue a buscarlo cerca de DIRECCION000 y se lo entregó Olga en un pueblo a 20 o 25 minutos. Olga le pidió el número de cuenta para hacerle ingresos por esos trabajos, aunque admitió que no estaba dado de alta, que eran pagos en B, negando que ese dinero fuese para Olga. Aclaró también que fue a Pontevedra porque su hijo practicaba taekwondo y ese día recogió el coche de Nicolasa, que le parece que ella le entregó 20 euros para gasolina, y que iba con su mujer y un amigo, que vino conduciendo su coche. En todo caso, aseguró que nunca le entregó a Olga ningún dinero que le ingresara Nicolasa, que eso era suyo.
Sin embargo, estas explicaciones hay que ponerlas en relación con las conversaciones de WhatsApp antes referidas, en las que no se hace mención alguna a ningún arreglo de un coche. Al contrario, en la conversación de día 15 de agosto, a las 22:45 horas, Nicolasa le dice a Olga que tiene 600 euros más de tres personas y le pregunta si los ingresa en la cuenta de Juan Ignacio; el día 16, de madrugada, a las 2:09 horas, Olga le dice que en la de Juan Ignacio no; a las 9:59 Nicolasa le pide el número de cuenta para ingresarle el dinero y luego Olga le da el nombre de Abel y un número de cuenta. Hubo un ingreso, el 16 de agosto, de 600 euros en la cuenta NUM005, de Abel. Posteriormente Nicolasa del dice que ya está ingresado y le pregunta a Olga si cree que merece la pena, a lo que Olga le responde 'claro q sí', 'por supuesto la gente fresca no puede hacer lo q le de la gana'. Es decir, ninguna alusión a arreglos mecánicos; antes bien, se desprende que en la primera idea de Nicolasa era hacer el ingreso en la cuenta del hijo de la acusada.
Finalmente, también declaró en el acto del juicio oral la testigo Estefanía, quien explicó que tuvo una agencia de viajes en DIRECCION000 desde mayo de 2.005 hasta noviembre de 2.019 y que la acusada era una clienta más, que Nicolasa no le suena. También dijo que ella tenía una cuenta en el Banco Popular, ahora Santander, terminada en NUM006, junto a su socia Elisenda y Aurelio; que no recuerda un ingreso de Nicolasa de 814 euros y que tampoco le suena nada de un viaje a DIRECCION001, pero que esa cuenta era para pagos de viajes y nunca se prestó a dar su número de cuenta a Olga para luego darle el dinero. Es una cuestión, por tanto, que no quedó suficientemente aclarada.
De las conversaciones de los días 22 y 23 de agosto de 2.016 se infiere claramente que el ingreso de 814 que hizo Nicolasa en la cuenta de la agencia era por Olga, a causa del supuesto viaje a DIRECCION001, aunque no hizo constar el nombre ni el concepto del ingreso, porque tenía que pagar para hacerlo. Resulta indiferente que la dueña de la agencia, por tanto, no recuerde el nombre de Nicolasa ni tampoco nada de un viaje a DIRECCION001, pues sólo consta que Olga hablaba de él con Nicolasa, no con la testigo, con la que podía tener cualquier otra gestión. No se aclaró si ese dinero pudo haberse imputado a cualquier otro pago que hubiese de realizar Olga o su familia. Pero sí queda claro que Nicolasa hizo el ingreso por indicación de Olga y que lo hizo a cuenta del supuesto viaje a DIRECCION001, que nunca llegó a ser real.
A la vista de todo lo expuesto, ya dijimos que el Tribunal considera que en el caso de autos es de aplicación el tipo básico del delito de estafa sancionado en los artículos 248.1º y 249 del Código Penal, porque hubo un engaño claro y suficiente por parte de la acusada Olga, aprovechándose de la situación de debilidad emocional en la que se encontraba Nicolasa a raíz de su ruptura sentimental con Celestino, haciendo nacer en ella la idea de reclamarle el dinero que había desembolsado a cuenta de él y logrando que le hiciera diversos ingresos de cantidades, a pesar de las dificultades económicas en las que la denunciante se encontraba, que no dudó en pedir el dinero a familiares y amigos, hecho del cual era conocedora la propia acusada, que aun así persistió en su mendaz acción. No hay la más mínima corroboración de que esos dineros se los hubiese entregado Nicolasa para pagarle nóminas debidas; ni siquiera de Nicolasa tuviese algo que ver en el negocio en el que Olga estaba empleada.
Sin embargo, no hay base para la aplicación del subtipo agravado. Obviamente que la acusada se aprovechó de la debilidad de la denunciante. Pero esto forma parte del engaño básico que empleó y no puede ser valorado doblemente para subsumir el hecho en el tipo agravado, pues se produciría vulneración del principio ne bis in ídem y de la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión.
SEGUNDO.-La acusada Olga responde criminalmente como autora, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, al haber realizado directamente por sí los hechos, en la forma antes expuesta.
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 74.2 y 249 del Código Penal, teniendo en cuenta el importe de lo defraudado, casi 10.000 euros y al natural quebranto que hubo de suponerle a la denunciante, que quedó por ella expuesta ante la propia acusada en múltiples ocasiones, lo cual en ningún momento le hizo desistir de su ilícita actuación, el Tribunal considera imponer la pena de prisión de 2 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO.-Con fundamento en los artículos 109 y concordantes del Código Penal la acusada indemnizará a Nicolasa en la cantidad de 9.519 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEXTO.-Con fundamento en los artículos 109 y concordantes del Código Penal se imponen al acusado las costas, incluidas las de la acusación particular.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que condenamos a la acusada Olga como autora criminalmente responsable del delito continuado de estafa antes definido, a las penas de prisiónde 2 años y de inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a indemnizara Nicolasa en la cantidad de 9.519 euros,así como al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación; recurso que deberá ser presentado en esta Sección 2ª de la Audiencia mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
