Sentencia Penal Nº 998/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 998/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1073/2014 de 22 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 998/2014

Núm. Cendoj: 28079370302014101013


Encabezamiento


Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 3
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0019764
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1073/2014 RAA M-15
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe
Procedimiento Abreviado 403/2010
Apelante: D./Dña. Faustino y D./Dña. Franco
Procurador D./Dña. CARLOS SAEZ SILVESTRE
Letrado D./Dña. MARIA CARMEN DE LA HOZ ALVAREZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 1073/14
SECCIÓN TREINTA P. ABREVIADO 403/2010
Jdo. Penal 3 de GETAFE
S E N T E N C I A núm. 998/2014
Magistrados:
Mª del Pilar OLIVAN LASCASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
Carlos ÁGUEDA HOLGUERAS
En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de Faustino y de Franco contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3
de Getafe el 26 de febrero de 2014 , en la causa arriba referenciada.
Los apelantes estuvieron asistidos de abogada, en la persona de Dª María Carmen de la Hoz Álvarez.

Antecedentes

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: 'ÚNICO. Faustino -nacido el NUM000 de 1974, español y sin antecedentes penales- y Franco - nacido el NUM001 de 1982, español y condenado por sentencia firme de 22 de diciembre de 2006, por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Getafe , por robo con fuerza en grado de tentativa, a seis meses de prisión, acordándose la suspensión de la pena por dos años el 23 de abril de 2007-, de común acuerdo, el 23 de agosto de 2008, a las 4 horas, forzaron la cerradura del cierre metálico del Bar el Sol, sito en la Calle Alcorcón n°14 de Parla, no logrando el acceso a su interior por la intervención Policial. Franco tenía disminuidas sus capacidades cognitivas y volitivas por su adicción a sustancias toxicas. Los daños acusados han sido tasados en 150,80 euros'.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: 'CONDENAR a Faustino , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237 , 238.3 ° y 240 del CP , en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar, conjunta y solidariamente con el otro penado, a Maximiliano en la suma de 150,80 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC , y al pago de las costas procesales.

CONDENAR a Franco , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237 , 238.3 ° y 240 del CP , en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código penal , a las penas de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar, conjunta y solidariamente con el otro penado, a Maximiliano en la suma de 150,80 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC , y al pago de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, procédase a la destrucción de los instrumentos intervenidos empleados en el hecho'.

II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada a los que se añade: La causa ha estado paralizada durante los siguientes periodos: desde el 13-10-10 en que se acordó la remisión de la causa al Juzgado penal hasta que el 05-09-2013 se dictó auto de admisión de pruebas; y, en esta Sección, desde el 14-07-2014, fecha en la que se recibe para resolver el recurso de apelación hasta el 16-12-2014 que se dicta providencia señalando fecha para deliberación.

Fundamentos


PRIMERO .- Aducen los recurrentes que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, que simplemente se encontraban en el vehículo de Faustino porque iba acompañar a Franco a su casa, muy próxima al lugar y que no forzaron la puerta de ningún bar; que loa agentes no les vieron forzar nada ni dentro del bar.

Tal versión es inasumible a tenor del testimonio de los agentes que los sorprendieron, Policías Locales con carné profesional NUM002 y NUM003 , pues estos relataron en el acto del juicio oral que recibieron un aviso de que se estaba cometiendo un robo en el bar el Sol sito en la calle Alcorcón nº 14 de Parla, se dirigieron al lugar y observaron a los dos acusados agachados junto a la puerta de tijera del bar; Faustino la manipulaba con una cizalla y Franco con una palanca. Al percatarse de su presencia se introdujeron en un vehículo que allí se encontraba estacionado y en cuyo interior había dos chicas que en ningún momento bajaron del coche; con el vehículo policial los bloquearon el paso y ya no pudieron salir del estacionamiento siendo entonces detenidos. Claro que loa agentes declararon en el acto del juicio oral que los vieron forzar el cierre, una y otra vez; también que nunca los vieron dentro, porque la intervención policial se lo impidió.

Procede por tanto la desestimación del recurso y la confirmación de la condena de Faustino y de Franco como autores de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas.



SEGUNDO.- Aún cuando no se cuestiona en el recurso, la Sala entiende que debe apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

Así, la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 416/2013, de 26-4-2013 , siendo el ponerte Alberto G.

Jorge Barreiro (apreció la atenuante con esta intensidad ante una paralización de la causa de fácil tramitación por un periodo superior a los cuatro años y con una duración de unos seis años)dice: 'Esta Sala requiere que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúan muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente ( SSTS 739/2011, de 14-7 ; y 484/2012, de 12-6 ).

En las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Así, por ejemplo, se apreció la atenuante como muy cualificada en las sentencias 291/2003, de 3 de marzo (ocho años de duración del proceso); 655/2003, de 8 de mayo ( 9 años de tramitación); 506/2002, de 21 de marzo ( 9 años); 39/2007, de 15 de enero (10 años); 896/2008, de 12 de diciembre (15 años de duración); 132/2008, de 12 de febrero (16 años); 440/2012, de 25 de mayo (diez años ); 805/2012, de 9 octubre (10 años); 37/2013, de 30 de enero (ocho años ).

Ahora bien, aunque la jurisprudencia se haya manifestado en el sentido de que el periodo global de duración de un proceso ha de ser especialmente extraordinario para que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, también tiene establecido que en supuestos de procesos cuya duración no alcance los siete años cabe la aplicación de la atenuante como muy cualificada cuando se compruebe que concurrieron varias paralizaciones de la causa alguna de las cuales superó el tiempo de un año. De modo que se legitima la cualificación de la atenuante no solo atendiendo al plazo total de tramitación de un proceso (criterio del plazo razonable), sino también cuando sin ser este de una duración singularmente extraordinaria, sí concurren dilaciones concretas que comprenden un periodo importante en concepto de paralización.

Y así, en la sentencia 658/2005, de 20 de mayo , aunque el periodo de duración del proceso en la primera instancia no alcanzó los cinco años, se apreció la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada debido a que la causa estuvo paralizada en exceso en la Audiencia Provincial, transcurriendo casi tres años entre la fecha de remisión y la celebración del juicio. Siguiendo la misma pauta interpretativa, en la sentencia 630/2007, de 6 de julio , se estimó que una paralización de casi cuatro años en la fase de juicio oral se hacía acreedora a la aplicación de la atenuante como muy cualificada aunque la duración total del procedimiento no fuera especialmente extraordinaria. Y en la sentencia 484/2012, de 12 de junio , en una causa con un periodo total de tramitación que no alcanzó los seis años, se estimó que la existencia de varios periodos de paralización, uno de ellos superior a un año, justificaba la aplicación de la atenuante como muy cualificada'.

Por último, la aún mas reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 126/2014, de 11 de febrero , dijo: 'Si para la atenuante ordinaria se exige que las dilaciones sean extraordinarias, es decir que estén 'fuera de toda normalidad'; para la cualificada será necesario que sean desmesuradas' . Y en base a ello apreció la atenuante como muy cualificada en un asunto en el que el imputado por un delito de apropiación indebida había estado sometido al proceso durante más de diez años, tiempo que consideró distaba mucho de los parámetros deseables y habituales, cuando la lentitud y las paralizaciones detectadas no estaban vinculadas a la complejidad del asunto.

En el caso, la causa no es compleja y los hechos en ella enjuiciados datan del 23 de agosto de 2008 y no se ha obtenido sentencia en primera instancia hasta el 26 de febrero de 2014 sufriendo una completa paralización en el juzgado de lo Penal que casi alcanzó los tres años necesarios para su prescripción (desde el 13-10-10 en que se acordó la remisión de la causa al Juzgado penal hasta que el 05-09-2013 se dictó auto de admisión de pruebas). Ha sufrido una nueva en esta Sección, desde el 14-07-2014, fecha en la que se recibe para resolver el recurso de apelación, hasta el 16-12-2014 que se dicta providencia señalando fecha para deliberación.

Ello necesariamente ha de tener su repercusión en la pena a imponer por el delito de robo con fuerza intentado que ha de rebajarse un grado e imponerse en su mínimo de tres meses de prisión para ambos acusados con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.



TERCERO .- Procede por tanto la estimación en parte del recurso con declaración de oficio de las costas de la segunda instancia.

Fallo

Se ESTIMAPARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Faustino y de Franco contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2014 , en la que se condenaba a los recurrentes como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sentencia que REVOCAMOS PARCIALMENTE en el siguiente sentido: - Apreciamos la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

- Imponemos a Faustino y a Franco la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

- Se mantiene el resto.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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