Última revisión
24/02/2026
Sentencia Penal 7/2026 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 83/2025 de 15 de enero del 2026
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2026
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
Nº de sentencia: 7/2026
Núm. Cendoj: 15030310012026100001
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2026:1
Núm. Roj: STSJ GAL 1:2026
Encabezamiento
Domicilio: PLAZA DE GALICIA
Telf: 981182140- 981184876 Fax: no
Correo eletrónico: sala1.civilpenal.tsxg@xustiza.gal
Equipo/usuario: RS
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2023
RECURRENTE: Victorino, Carmen , Juana , Erasmo , Evelio , DKV SEGUROS Y REASEGUROS SAE , AMGEN SEGUROS GENERALES , AMSYR AGRUPACION DE SEGUROS Y REASEGUROS SA , SANTA
Procurador/a:
Abogado/a: FELIPE DAMIAN GARCIA SENDON, FELIPE DAMIAN GARCIA SENDON , ANTONIO JAVIER ALONSO COSTAS , PABLO HERMIDA CUIÑAS , PABLO HERMIDA CUIÑAS , CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO , PAULINO ARAUJO VILAR , PAULINO ARAUJO VILAR ,
RECURRIDO/A: Paulino, PIROTECNIA LA GALLEGA SL , MAPFRE ESPAÑA , GENERALI ESPAÑA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS , MINISTERIO FISCAL, MAPFRE ESPAÑA MAPFRE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO, MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO , GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ , JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO , , MARIA SANJUAN CARRIL
Abogado/a: RICARDO VALENCIA DIZ, RICARDO VALENCIA DIZ ,
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Ballestero Pascual - Ponente
Don Fernando Alañón Olmedo
Don Ángel Judel Prieto
En A Coruña, a quince de enero de
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo número 83/2025) el procedimiento sumario ordinario seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 42/2023) partiendo de la causa tramitada con el número 123/2018 en el Juzgado de Instrucción número 1 de Tui por delito de Homicidio por imprudencia contra el acusado Paulino.
Son partes en este recurso, como
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Ballestero Pascual.
Antecedentes
"Que debemos condenar y condenamos a Paulino:
A/ Como responsable en concepto de autor de un delito imprudente de estragos del art. 347 del CP en relación con el art. 346.1 y 3 del CP y el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (Real Decreto 989/15), en concurso ideal con
B/ Como responsable en concepto de autor de tres delitos de riesgo catastrófico provocado por explosivos del art. 348.1 del CP a las penas, porcada uno de ellos, de 6 meses de prisión(18 meses en total)y multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros (en total 36 meses multa), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago. Así como a la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la
Se condena asimismo al acusado al pago de las
En el ámbito de la
En los casos en los que las indemnizaciones hayan sido cubiertas por las compañías aseguradoras que han ejercitado la acción civil por subrogación, las mismas serán abonadas a las mismas, y no a los perjudicados directos, una vez se determinen e individualicen de forma definitiva en ejecución de sentencia.
Respecto de tales cantidades se declara la
A/
1.Por el fallecimiento de Gabriel, en la cantidad de 140.000 euros a cada uno de sus hijos: Daniel y Candido (nacidos respectivamente el NUM000 de 2011 y el NUM001 de 2003).
2.Por el fallecimiento de Olga, en la cantidad de 140.000 euros a cada uno de sus hijos: Daniel y Candido (nacidos respectivamente el NUM000 de 2011 y el NUM001 de 2003).
B/ Por las
1. Victoriano (DNI NUM002) en la cantidad de 4.100 euros.2. Jose Daniel en la cantidad de 9.900 euros.3. Amalia en la cantidad de 2.300 euros.4. Luis Carlos en la cantidad de 7.000 euros.5. Asunción en la cantidad de 2.200 euros.6. Juan Carlos en la cantidad de 3.700 euros.7. Blanca en la cantidad de 3.700 euros.8. Celestina en la cantidad de 2.500 euros.9. Alejo en la cantidad de 3.200 euros. 10. Florinda en la cantidad de 5.700 euros.11. Adelaida en la cantidad de 1.700 euros.12. Benito en la cantidad de 1.000 euros.13. Carlos en la cantidad de 570 euros.14. Ceferino en la cantidad de 500 euros.15. Laura en la cantidad de 23.000 euros.16. Efrain en la cantidad de 1.000 euros.17. Milagrosa en la cantidad de 520 euros.18. Felicisimo en la cantidad de 6.800 euros.19. Tania en la cantidad de 9.300 euros.20. Penélope en la cantidad de 3.000 euros.21. Rafaela en la cantidad de 34.000 euros.22. Juan en la cantidad de 2.100 euros.23. Violeta en la cantidad de 30 euros.24. Visitacion en la cantidad de 2.100 euros.25. María Purificación en la cantidad de 9.700 euros.26. Octavio en la cantidad de 8.200 €.C27. Alejandra en la cantidad de 7.500 euros.28. Amparo en la cantidad de 8.600 euros.29. Abel la cantidad de 2.100 euros.30. Catalina la cantidad de 10.200 euros.31. Jenaro en la cantidad de 700 euros.32. Bibiana en la cantidad de 5.200 euros.33. Carlos Daniel la cantidad de 120 euros.34. Romulo en la cantidad de 30 euros.35. Santos en la cantidad de 950 euros.36. Isidora en la cantidad de 3.000 euros.37. Ofelia en la cantidad de 70 €.
C/
1. Urbano y Remedios en la cantidad de 126.984,55 euros y 17.264,36 euros.2. Rosario en la cantidad de 279.727,48 y 20.014,36 euros.3. Alonso en la cantidad de 231.525,52 y 20.014,36 euros.4. Antonio, Cornelio, Bartolomé, Begoña, Cesar en la cantidad de 46.613,72 y 12.859,73 euros.5. Aurora y Benita en la cantidad de 63.914,61 y 12.859,73 euros.6. Alejandra en la cantidad de 10.009,81 euros.7. Debora e Luis Carlos en la cantidad de 44.350,42 euros y 12.859,73 euros.8. Debora e Luis Carlos en la cantidad de 152.784,77 euros y 17.264,36 euros.9. Ildefonso e Florencia en la cantidad de 150.035,10 y 20.014,36 euros.10. Milagrosa, Efrain, María Rosario en la cantidad de 48.252,20 y 10.109,73 euros.11. Milagrosa y Efrain en la cantidad de 51.182,50 y 10.109,73 euros.12. Juan Pablo y Delfina en la cantidad de 67.198,01 y 17.264,36 euros.13. Elvira y Carlos Alberto en la cantidad de
D/
20. Abel en la cantidad de 250 euros.21. David en la cantidad de 1.579,74 euros.22.A los herederos de Gabriel en la cantidad de 250 euros por cada uno de los
Se señaló para el día 12 de enero de 2026 para deliberación, votación y fallo del recurso.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada, con el añadido que consta en el apartado II sobre familiares de los fallecidos, que son los siguientes:
PRIMERO.-Se declara probado, POR EXPRESA CONFORMIDAD DEL ACUSADO, que Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de su libertad entre el 29 de mayo de 2018, detenido por agentes de la Guardia Civil y enviado a prisión provisional y sin fianza por auto de igual fecha, y el 11 de marzo de 2019, día en el que fue puesto en libertad provisional por auto, al momento de producirse los hechos objeto de acusación, era titular de licencia de Experto nº PO-018/2014 expedida por el
El acusado era propietario, administrador y representante legal de la entidad "Pirotecnia LA GALLEGA", SL., con domicilio social en Baldrans-Iglesia s/n, Tui, que dirigía de forma exclusiva tanto en los aspectos técnicos como los relacionados con la actividad industrial de la empresa, figurando como encargado y responsable ante los organismos administrativos competentes para la autorización y control de su actividad. La mercantil gozaba de autorización con entrada en funcionamiento en fecha 22 de octubre de 2007, previa expedición de Certificado de idoneidad del
La actividad de la mercantil "LAPIROTECNIA LA GALLEGA", SL., bajo la dirección del acusado generó solo entre el 1 de enero de 2017 y el 23 de mayo de 2018 un volumen de material clandestino fuera de registros y controles administrativos que alcanzaba los 735,670 kg de material procedente de proveedores españoles y 671,136 kg de importación procedente de Portugal. Un peso total de 1.406,806 kg de productos con carga explosiva gestionado por el acusado que se encontraba fuera de control de la Administración y con un destino desconocido, con independencia de los depósitos que luego se describirán.
El acusado, en fechas indeterminadas y anteriores al 23 de mayo de 2018, con consciente menosprecio a la normativa sobre seguridad en materia de explosivos y pirotecnia, total ausencia de medidas de seguridad para tener depósitos de material explosivo (distancia de seguridad, sistema de alarma y CTV, detección y extinción de incendios, muros reforzados y otras especificaciones sobre calidades constructivas y de seguridad según legislación vigente) y eludiendo de manera intencionada el control administrativo, hizo acopio clandestino de material pirotécnico con capacidad para causar daños por detonación en la nave ubicada en Lugar DIRECCION004
Como consecuencia de esta conducta dirigida de manera decidida y terminante a prescindir de las más mínimas medidas de seguridad y control administrativo, sobre las 16:15 horas del día 23 de mayo de 2018 una cantidad total no inferior a los 2.500 kg de material de naturaleza explosiva reaccionó de manera espontánea por causa de la degradación del material, por una descarga eléctrica o por precipitación o sensibilidad de los productos a efectos de impacto, arrasando la zona y ocasionando numerosos daños tanto personales, como materiales, volatilizando tanto la nave como su entorno. El rastro de la explosión acabó dejando un reguero de sacos y barriles metálicos de diversas características, llenos de productos químicos y de materias degradadas y/o parcialmente consumidas por la acción del calor y utilizadas para la fabricación de productos pirotécnicos, restos derretidos de productos químicos del mismo origen que el contenido de sacos y barriles encontrados, así como cajas completas de petardos tipo "trueno" de la marca ARS (categoría F3), petardos tipo "trueno" modelo estopín número 6 superior (clase III), petardos tipo fuente modelo MINI FONT de la marca ARS, petardos tipo "candelas romanas", petardos cilíndricos sin envoltura, tubos de subida cargados con pólvora y listos para ensamblaje en la bomba de palenque y múltiples restos de iguales características ya consumidos. Muchos de estos productos se encontraron cargados con pólvora y sin usar y, por sus características técnicas, debían haber estado en almacenamiento y depósito en lugar habilitado conforme al Reglamento de cartuchería y pirotecnia.
En uso de la misma mecánica y espíritu, el acusado fue amontonando desde fecha indeterminada y, en cualquier caso, hasta las 10:25 horas del 27 de mayo de 2018 producto pirotécnico con capacidad explosiva en el galpón de un antiguo criadero de angulas del acusado, localizado en DIRECCION014, DIRECCION042, tras la empresa PIROTECNIA LA GALLEGA. Encontrado e inspeccionado por el personal de GEDEX se descubre en la edificación producto acabado (74 candelas romanas o antorchas), bidones oxidados, cubos de plástico, bolsas, sacos de plástico y otros recipientes con un total de 1.152 Kg de distintas materias primas para la confección de lucería en pirotecnia (producir efectos retardantes, colorantes, intensificadores del color, aumento de brillo, flegmatizantes o lubricantes): Oxido de cobre (40 Kg), Nitrato de estroncio (120 Kg), Aluminio en polvo (50 Kg), Nitrato de potásico (202 Kg), Carbón francés (20 Kg), Cristal (52 Kg), Magnesio en polvo (80 Kg), Betún de Judea (11 Kg), Criolita (18 Kg), Goma laca (14 Kg), Verde parís (19 Kg), Carbonato de estroncio (29 Kg), Carbón en polvo (56 Kg), Azufre (111 Kg), Sulfato de antimonio (8 Kg), Polvo de madrea (1 Kg), Perclorato (13 Kg), Alcohol (35 litros), Clorato de bario (100 Kg), Nitrato de bario (55 Kg), Disolvente (16 litros), Sulfuro de antimonio (100 Kg). En un anexo, aparecen un total de 11 Kg de material explosivo (pólvora) en perfecto estado de conservación compuesto por: 4 moteros de calibre 250 mm, 2 morteros de calibre 150 mm y 100 mm, Tubería, tiros y madera para la confección de varillaje en perfecto estado para su uso.
Por último, el acusado repitió esquema de funcionamiento y bajo idéntico ánimo mientras estuvo en libertad, desde fecha indeterminada hasta las 9:30 del 13 de diciembre de 2018, momento en el que se realizan labores de demolición en las instalaciones LA GALLEGA en ejecución del auto de 16 de noviembre de 2018 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra, tras una gran cantidad de escombros y maquinaría de trabajo, en un doble fondo realizado con paneles de madera en una de las paredes de un galpón que no formaba parte de las casetas de almacenamiento autorizadas para albergar productos elaborados, fuera de las medidas de seguridad reglamentarias en materia de almacenamiento de sustancias explosivas y ocultas al ojo del control administrativo, reunió a su disposición 8 arcones con material pirotécnico explosivo: 522 carcasas de 75 mm, 14 carcasas de 150 mm, 127 antorchas de mano, 400 antorchas de uso profesional y 10 tracas pirotécnicas. Ante este hallazgo, al día siguiente se realiza por los agentes actuantes nuevo reconocimiento con canes detectores de explosivos y localizan más material pirotécnico a disposición del acusado: 1 kg de pólvora de pirotecnia a granel con envoltura de papel de estraza, 15 morteros de 175 mm y diferentes tipos de petardos (250 unidades totales).
1. Gabriel
2. Olga
En ambos casos las muertes fueron consecuencia de un mecanismo mixto: blast injury (efecto de la onda expansiva sobre órganos, especialmente pulmones), choque neurogénico causado por las quemaduras e inhalación de humos a altas temperaturas, efecto térmico directo sobre la mucosa respiratoria (bloque de la respiración mecánica). Dejan
1- Victoriano (DNI NUM002) (36 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: fractura apófisis transversa derecha de L", hematoma glúteo derecho, excoriaciones, trastorno adaptativo. Tratamiento: asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica, con tratamiento consistente en medidas físicas, fármacos y fisioterapia. Tiempo de curación: 76 días de perjuicio personal básico y periodo de curación impeditivo.- Secuelas: a. Secuela anatomo funcional: algias postraumáticas sin compromiso radicular, estimada como leve- moderada (baremo entre uno y cinco puntos en una escala de leve, moderada, media, importante y muy importante).b. Perjuicio estético: cicatriz glútea derecha hipercrómica de 4 cm por 1 cm, estimada como ligera (baremo entre uno y seis puntos en una escala de leve, moderada, media, importante y muy importante).
2. Jose Daniel (48 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: contractura lumbar postraumática, contusiones y erosiones múltiples, baro trauma acústico -Tratamiento: asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica, con tratamiento farmacológico. -No hay pronunciamiento expreso de la relación de causalidad, que tengo que entender en los antecedentes. -Tiempo de curación: 51 días de perjuicio personal básico y 124 días de periodo de curación impeditivo.-Secuelas: Secuela anatomo funcional: acúfenos aislados, estimada como medio (baremo entre uno y tres puntos en una escala de leve, moderada, media, importante y muy importante).
3. Amalia (9 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: herida incisa en cuero cabelludo. -Tratamiento: asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica, con tratamiento consistente en sutura y curas.-Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito. -Tiempo de curación: 10 días de perjuicio personal básico y no impeditivo.-Secuelas: Perjuicio estético: cicatriz bajo el cabello occipito parietal izquierda de 1 cm, estimada como ligero (baremo entre uno y seis puntos en una escala de leve, moderada, media, importante y muy importante.
4. Luis Carlos(68 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: fractura de acromion izquierdo, contractura lumbar, herida en ceja izquierda, contusiones y erosiones múltiples.-Tratamiento: varias asistencias facultativas, diagnósticas y terapéuticas, con tratamiento de curas, ortopédico y farmacológico. -Tiempo de curación: 34 días de perjuicio personal básico y 35 días de periodo de curación impeditivo. -Secuelas: a. Secuela anatomo-funciona artrosis postraumática y/o hombro doloroso, estimada como leve (baremo entre uno y cinco puntos en una escala de leve, moderada, media, importante y muy importante). b. Secuela estética: macula hipercrómica extensa en brazo izquierdo de 27 x 22 cm y cicatriz ciliar izquierda vertical que no compromete mímica facial, estimada como importante (baremo entreuno y cinco puntos en una escala de leve, moderada, media, importante y muy importante).
5. Asunción (6 meses a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: herida incisa en región medial de la rodilla derecha.-Tratamiento: asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica, con tratamiento consistente en sutura y curas. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 7 días de perjuicio personal básico y no impeditivo.-Secuelas: Perjuicio estético: cicatriz prerrotuliana derecha de 12 mm, estimada como leve (baremo entre uno y seis puntos en una escala de leve, moderada, media, importante y muy importante)
6. Juan Carlos (22 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: esguince/contusión en rodilla derecha, contusión en pie derecho.-Tratamiento: asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica, con tratamiento ortopédico, farmacológico y rehabilitación. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 58 días de perjuicio personal básico y no impeditivo.-Secuelas: Perjuicio estético: macula lineal superficial pectoral derecha de unos 14 cm, hipercrómicas, epidérmica, estimada como leve (baremo entre uno y seis puntos en una escala de leve, moderada, media, importante y muy importante).
7. Blanca (18 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: abrasiones y erosiones múltiples en piernas y rodillas, contusión, hematomas y herida inciso-contusa en rodilla izquierda con hematomas de partes blandas en cara lateral.-Tratamiento: asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica, con tratamiento mediante sutura y curas, farmacológico y rehabilitación.-Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 55 días de perjuicio personal básico y no impeditivo.-Secuelas: Perjuicio estético: tres cicatrices de 17 mm, 14 mm y 7 mm en rodilla izquierda, estimada como leve (baremo entre uno y seis puntos en una escala de leve, moderada, media, importante y muy importante).
8. Celestina (45 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: contusión y erosión en pierna derecha.-Tratamiento: asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito. -Tiempo de curación: 21 días de perjuicio personal básico y no impeditivo. -Secuelas: Perjuicio estético:
9. Alejo (29 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: erosiones múltiples, abrasiones, poli contusiones, acúfenos, posible esguince de tobillo derecho.-Tratamiento: varias asistencias facultativas, diagnóstica y terapéutica, con tratamiento médico consistente en reposo, curas locales, protección acústica y fármacos antinflamatorios.-Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 40 días de perjuicio personal moderado e impeditivo. -Secuelas: Perjuicio estético: cicatrices superficiales, epidérmicas, diseminadas por todo el cuerpo, poco aparentes, de buen aspecto trófico, estimada como leve (baremo entre uno y seis puntos en una escala de leve, moderada, media, importante y muy importante).
10. Florinda (15 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: quemadura de segundo grado profundo dorsolumbar 6% de superficie corporal total.-Tratamiento: varias asistencias facultativas, diagnósticas y terapéuticas, con tratamiento médico farmacológico. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 16 días de perjuicio personal particular grave y 89 días de perjuicio personal básico.--Secuelas: Perjuicio estético: con secuela de perjuicio estético de grado importante (cicatriz discrómica de 33x22 cms dorsolumbar).
11. Adelaida(47 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: traumatismo craneoencefálico, cervicalgia, policontusiones y trastorno adaptativo. -Tratamiento: varias asistencias facultativas, diagnósticas y terapéuticas, con tratamiento médico farmacológico-Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito. -Tiempo de curación: 50 días de perjuicio personal particular moderado y 203 días de perjuicio personal básico.
12. Benito (56 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: diagnosticado de erosiones, laceraciones y magulladuras en cuero cabelludo miembro inferior izquierdo. -Tratamiento: única asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 7 días de perjuicio personal básico.-Secuelas: Perjuicio estético: Alcanzó el alta con secuela de perjuicio estético de grado leve (cicatrices de 16 mms en muslo izquierdo, 6 mm en tobillo izquierdo, 12 mm en glúteo izquierdo, puntual occipital media bajo cabello).
13. Carlos (53 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: contusión nasal y barotrauma oídos. -Tratamiento: única asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito. Tiempo de curación: 15 días de perjuicio personal básico.
14. Ceferino (84 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: otalgia y herida en cabeza.-Tratamiento: única asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutico. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 14 días de perjuicio personal básico.
15. Laura (46 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: traumatismo craneal y en miembro superior derecho con herida en quinto dedo de mano derecha con lesión de tendón extensor, heridas inciso-contusas en hemicara derecha y cuero cabelludo.-Tratamiento: varias asistencias facultativas, diagnósticas y terapéuticas, con tratamientos quirúrgico, ortopédico y farmacológico.-Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 8 días de perjuicio personal particular moderado, 6 días de perjuicio personal básico y perjuicio personal particular por intervención quirúrgica (666,66 euros).-Secuelas: a. Perjuicio anatómico: limitación funcional de las articulaciones interfalángicas, baremada en un punto. b. Perjuicio estético: secuelas estéticas de grado moderado en una escala de 14 a 21 puntos.
16. Efrain (31 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: erosiones múltiples en zona posterior del cuerpo.-Tratamiento: varias asistencias facultativas, diagnósticas y terapéuticas, con tratamientos quirúrgico, ortopédico y farmacológico. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 7 días de perjuicio personal básico.-Secuelas: Secuela de perjuicio estético (múltiples cicatrices puntuales, inferiores a 12 mms, de distintas profundidades en brazos, antebrazos, muslo derecho y pierna izquierda) de grado leve-moderado.
17. Milagrosa (38 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesione: policontusiones, traumatismo craneoencefálico leve, contusión costal, cefalea holocraneal, estado de ansiedad.-Tratamiento: varias asistencias facultativas, diagnósticas y terapéuticas, con tratamientos quirúrgico, ortopédico y farmacológico.
-Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 15 días de perjuicio básico.
18. Felicisimo (64 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: contractura cervical y contusión en tobillo derecho. -Tratamiento: varias asistencias facultativas, diagnósticas y terapéuticas, con tratamientos farmacológico. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 203 días de perjuicio personal básico.
19. Tania (57 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: trastorno por estrés postraumático. -Tratamiento: varias asistencias facultativas, diagnósticas y terapéuticas, con tratamientos farmacológico.-Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 280 días de perjuicio personal básico.
20. Penélope (37 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: diagnosticada de cefalea tensional y ansiedad.-Tratamiento: varias asistencias facultativas, diagnósticas y terapéuticas, con tratamientos farmacológico. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 60 días de perjuicio personal básico.-Secuelas derivadas de estrés postraumático de grado leve, baremada entre uno y
21. Rafaela (69 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: herida incisa en cara interna de antebrazo miembro superior derecho, heridas en región pretibial izquierda y hematomas en ambas extremidades inferiores, laceración conjuntival y rotura escleral con vitreorragia en ojo derecho y TCE sin pérdida de conocimiento. -Tratamiento: requirió para su sanidad primera asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica y tratamiento posterior.-Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: precisando 706 días, de los cuales 583 días son de perjuicio personal básico, 1 día de perjuicio personal particular muy grave, 12 días de perjuicio personal particular grave y 110 días de perjuicio personal particular moderado. -Secuelas: alcanzó el alta con la secuela de pérdida de agudeza visual de un ojo, secuela postraumática y cristalino, así como cicatriz a nivel de cara anterior de antebrazo derecho de 3,7 cms de longitud de carácter leve. Perjuicio por pérdida de calidad de vida por secuelas de carácter leve.
22. Juan (48 años a fecha de los hechos), que padeció:-Lesiones: herida inciso-contusa en rodilla derecha. -Tratamiento: única asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica, consistente en curas y aproximación de bordes de herida con adhesivo biológico. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 10 días de perjuicio personal básico.-Secuelas de perjuicio estético (mácula de 24x8 mm prerrotuliana derecha) de grado leve, baremada entre uno y seis puntos.
23. Violeta (42 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: molestias en hombro derecho y sensación de mareo y estómago revuelto (padece vértigo). -Tratamiento: única asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 1 día de perjuicio personal básico.
24. Visitacion (36 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: herida incisa en codo izquierdo. -Tratamiento: única asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 10 días de perjuicio personal básico.-Secuelas: perjuicio estético (cicatriz hiperémica de 19 mms en cara posterior de codo izquierdo) de grado leve, en un baremo de uno a seis puntos.
25. María Purificación (45 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: trastorno postraumático. -Tratamiento: tratamiento médico y psicoterápico (pautado por psiquiatra). -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: precisando 180 días, de los cuales 90 días son de perjuicio personal básico y 90días de perjuicio personal particular moderado.
26. Octavio (7 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: DIRECCION005. -Tratamiento: tratamiento médico y psicoterápico (pautado por psiquiatra). -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 180 días de perjuicio personal básico. -Alcanzó el alta con la secuela de DIRECCION005 de grado leve.
27. Alejandra (49 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: traumatismo cráneo encefálico, contusiones y erosiones múltiples, quemadura lateral externa de rodilla derecha, gonalgia izquierda, traumatismo en hombro izquierdo, cervicalgia, contusión lateral y leve esguince de rodilla izquierda. -Tratamiento: varias asistencias facultativas, diagnósticas y terapéuticas, tratamiento farmacológico, curas y fisioterapia. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 175 días de perjuicio personal básico. -Secuelas: alcanzó el alta con la secuela de perjuicio estético consistente en pequeña cicatriz discrómica pectoral derecha de grado leve, valorada entre 1 y 6 puntos.
28. Amparo (15 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: DIRECCION005. -Tratamiento: una única asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica, tratamiento farmacológico. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 180 días de perjuicio personal básico.-Secuelas: secuela de DIRECCION099, valorada entre 1 y 2 puntos.
29. Abel, que padeció:
-Lesiones: contusiones, esguince, distensiones no específicas, cervical y lumbar. -Tratamiento: una única asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica, tratamiento farmacológico. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 4 días de perjuicio personal básico. -Secuelas: secuela anatomo funcional (algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa, de grado leve, valorada entre 1 y 5 puntos.
30. Catalina, que padeció:
-Lesiones: menoscabo psíquico a consecuencia de los hechos-Relación de causalidad: existe nexo entre la sintomatología presentada y los hechos. -Tratamiento: medidas terapéuticas que ha precisado (tratamiento psicológico y medicación oral) necesarias para la correcta evolución de la patología. -Tiempo de curación: 180 días de perjuicio personalbásico. -Secuelas: secuela derivada de estrés postraumático, moderado, valorada en 5 puntos.
31. Jenaro (41 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: contractura cervical y shock postraumático. -Tratamiento: una única asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica, tratamiento farmacológico. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 20 días de perjuicio personal básico.
32. Bibiana (57 años a fecha de loshechos), que padeció:
-Lesiones: trastorno ansioso-depresivo reactivo. -Tratamiento: varias asistencias facultativas, diagnósticas y terapéuticas, tratamiento farmacológico. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 150 días de perjuicio personal básico. 33. Carlos Daniel, que padeció:-Lesiones: mareo inespecífico y crisis de ansiedad. -Tratamiento: no precisa tratamiento para curación. Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 4 días de perjuicio personal básico.
33. Carlos Daniel, que padeció:
-Lesiones: mareo inespecífico y crisis de ansiedad. -Tratamiento: no precisa tratamiento para curación.-Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: 4 días de perjuicio personal básico.
34. Romulo (29 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: dolor torácico atípico. -Tratamiento: única asistencia facultativa y diagnóstica. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: no precisando días de curación.
35. Santos (34 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: ansiedad e insomnio. -Tratamiento: varias asistencias facultativas, diagnósticas y terapéuticas. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: precisando 30 días de perjuicio personal básico.
36. Isidora (18 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: heridas en extremidad superior. -Tratamiento: única asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica, precisando tratamiento en tiras de aproximación y curas. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: precisando 15 días de perjuicio personal básico. -Lesiones permanentes: alcanzó el alta con la secuela de perjuicio estético de grado leve, valorada entre 1 y 6 puntos.
37. Ofelia (18 años a fecha de los hechos), que padeció:
-Lesiones: crisis de ansiedad. -Tratamiento: única asistencia facultativa, diagnóstica y terapéutica, precisando tratamiento consistente en escucha terapéutica y sedante en urgencias. -Las lesiones diagnosticadas son compatibles con el mecanismo lesional descrito.-Tiempo de curación: precisando 2 días de perjuicio personal básico.
1.Edificación NUM010, situada en DIRECCION004 nº NUM011, DIRECCION001, Tui, con referencia catastral NUM012 (folios 1480 a 1518, PIEZA RC: 410 Urbano y Remedios):
2.Edificación NUM013, situada en DIRECCION004 nº NUM014, DIRECCION001 ,Tui, con referencia catastral NUM012 y NUM015, de la parcela de Rosario (folios 1519 a 1549, PIEZA RC: 155 Rosario):
3.Edificación NUM016, situada en DIRECCION004 nº NUM017, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM018, de la parcela de Alonso (folios 1550 a 1588, PIEZA RC: 12 Alonso):
4.Edificación NUM005, situada en DIRECCION004 nº NUM019, DIRECCION001, Tui, con referencia catastral NUM020, de la parcela de Cesar (folios 1589 a 1616, PIEZA RC: 0165 y 0402 Antonio, Cornelio, Bartolomé, Begoña, Cesar):
5.Edificación NUM021, situada en DIRECCION004 nº NUM022, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM023, de la parcela de Aurora (folios 1617 a 1647, PIEZA RC: 0079 y 0449 Aurora, Benita):
6.Edificación NUM024, situada en DIRECCION004 NUM025, DIRECCION001, DIRECCION006 ( DIRECCION000 PARCELA NUM026), con referencia catastral NUM027, de la parcela (folios 1648 a 1672, PIEZA RC: 47, Alejandra):
7.Edificación NUM028, situada en DIRECCION004 nº NUM029, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM023, de la parcela de Debora (folios 1673 a 1702, PIEZA RC: 6 Debora e Luis Carlos):
8.Edificación NUM030, situada en DIRECCION004 nº NUM031, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM032, de la parcela de Debora (folios 1703 a 1740, PIEZA RC: 6 Debora e Luis Carlos):
9.Edificación NUM033, situada en DIRECCION004 nº NUM034, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM035, de la parcela de Ildefonso (folios 1743 a 1807, PIEZA RC: 451 Florencia):
10.Edificación NUM036 (de un total de
11.Edificación NUM039 (de un total de
12.Edificación NUM041, situada en DIRECCION004 nº NUM042, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM043, de la parcela Juan Pablo (folios 1867 a 1896, PIEZA RC: 272 Juan Pablo y Delfina):
13.Edificación NUM044, situada en DIRECCION004 nº NUM045, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM046, de la parcela de Carlos Alberto (folios 1897 a 1930, PIEZA RC: 36 Elvira, Carlos Alberto):
14.Edificación NUM047, situada en parcela NUM048 del DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM049, de la parcela (folios 1931 a 1956, PIEZA RC: 36 Elvira, Carlos Alberto):
15.Edificación NUM050, situada en DIRECCION004 nº NUM051, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM052, de la parcela de Jaime (folios 1957 a 2004, PIEZA RC: 190 Marina y Jaime):
16.Edificación NUM053, situada en DIRECCION004 nº NUM054, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM055, de la parcela de Luis Enrique (folios 2007 a 2035, PIEZA RC: 490 Luis Enrique):
17.Edificación NUM056, situada en DIRECCION004 nº NUM054- NUM057, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM058, de la parcela de María (folios 2036 a 2066, PIEZA RC:
18.Edificación NUM003, situada en parcela NUM004 del DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM059, de la parcela (folios 2067 a 2094, PIEZA RC: 11):
19.Edificación NUM060, situada en DIRECCION004 nº NUM057, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM061, de la parcela de Alejandra (folios 2095 a 2129, PIEZA RC: 47 Alejandra):
20.Edificación NUM062, situada en DIRECCION004 nº NUM063, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM064, de Josefa (folios 2732 a 2767, PIEZA RC: 181 Jeronimo y Luciano, Josefa):
21.Edificación NUM065, situada en DIRECCION004 nº NUM066, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM067, propiedad de Santos Y Abel (folios 2770 a 2824, PIEZA RC: 223 Apolonio y EC Remigio):
22.Edificación NUM068, situada en DIRECCION004 nº NUM066 (vivienda planta baja), DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM067, propiedad de Santos (folios 2825 a 2860, PIEZA RC: 223 Apolonio):
23.Edificación NUM069, situada en DIRECCION004 nº NUM066 (vivienda planta alta), DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM067, propiedad de Abel (folios 2861 a 2909, PIEZA RC: 86 Abel y EC Remigio):
24.Edificación NUM070, situada en DIRECCION004 nº NUM042, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM071 (folios 2910 a 2947, PIEZA RC: 8 Santiaga, y Juan Carlos):
25.Edificación NUM072, situada en DIRECCION004 NUM073, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM074 (folios 2948 a 2979, PIEZA RC: 160, Agapito):
26.Edificación NUM075, situada en DIRECCION004 nº NUM076, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM077 (folios 2980 a 3012, PIEZA RC: 23, Tania):
27.Edificación NUM078, situada en DIRECCION004 nº NUM079, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM080 (folios 3013 ter a 3060), propiedad de Amadeo (PIEZA RC: 21 Laura, 0021 Amadeo):
28.Edificación NUM081, situada en DIRECCION004 nº NUM082, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM080 (folios 3061 a 3106), propiedad de Aurelio (PIEZA RC: 55 Aurelio):
29.Edificación NUM083, situada en DIRECCION004 nº NUM084, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM080 (folios 3107 a 3160), propiedad de Carlos (PIEZA RC: 19 Carlos, Daniela):
30.Edificación
31.Edificación
32.Edificación
33.Edificación
34.Edificación
35.Edificación NUM085, propiedad de Justiniano Purificacion, situado en DIRECCION004 nº NUM086, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM087 (folios 3773 a 3821, PIEZA RC: 111 Purificacion, Justiniano):
36.Edificación NUM088, propiedad de Justiniano y Purificacion, situado en DIRECCION004 nº NUM082, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM087 (folios 3822 a 3851, PIEZA RC: 111 Purificacion, Justiniano):
37.Edificación NUM089, propiedad de Rafael, situado en DIRECCION004 nº NUM090, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM091 (folios 3852 a 3900, PIEZA RC:
38.Edificación NUM089, propiedad de Juan, situado en DIRECCION007, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM092 (folios 3901 a 3938, PIEZA RC: 32 Juan, Beatriz):
39.Edificación NUM093, propiedad de Berta, situado en DIRECCION009, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM094 (folios 3939 a 3971, PIEZA RC: 310 Berta):
40.Edificación NUM095, propiedad de Vidal, situado en DIRECCION004 nº NUM037, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM096 (folios 3972 a 4013, PIEZA RC: 5 Vidal, Belinda):
41.Edificación NUM097, propiedad de Pedro Enrique, situado en DIRECCION004 nº NUM098, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM099 (folios 4018 a 4061, PIEZA RC: 0066 Frida, Anselmo):
42.Edificación NUM100, propiedad de Pedro Enrique, situado en DIRECCION010 NUM025, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM101, NUM102, NUM103 y NUM104 (folios 4062 a 4097, PIEZA RC: 0066 Frida, Anselmo):
43.Edificación NUM105, propiedad de Eufrasia, situado en DIRECCION004 nº NUM106, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM107 (folios 4098 a 4145, PIEZA RC: 40 Basilio):
44.Edificación NUM108, propiedad de Artemio, situado en DIRECCION011, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM109 (folios 4146 a 4192, PIEZA RC: 305 y 432 Artemio):
45.Edificación NUM110, propiedad de Dionisio, situado en DIRECCION004 nº NUM111, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM112 (folios 4193 a 4229, PIEZA RC: Dionisio
46.Edificación NUM113, situado en DIRECCION012 nº NUM037, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM114 (folios 4229 BIS a 4255, PIEZA RC: 131 Marisol):
47.Edificación NUM115, propiedad de Palmira, situado en DIRECCION013 nº NUM037, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM116 (folios 4263 a 4304, PIEZA RC: 0303 Palmira):
48.Edificación NUM117, propiedad de Jacobo, situado en DIRECCION013 nº NUM118, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM087 (folios 4305 a 4350, PIEZA RC: 322 Jacobo):
49.Edificación NUM119, propiedad de Joaquín, situado en DIRECCION004 NUM025, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM120 (folios 4341 a 4371PIEZA RC: 203 Joaquín, Zaida):
50.Edificación NUM121, propiedad de Marí Luz, situado en DIRECCION013 nº NUM122, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM123 (folios 4372 a 4421, PIEZA RC: 89 Marí Luz):
51.Edificación NUM124, propiedad de Lucas, situado en DIRECCION013 nº NUM017, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM125 (folios 4422 a 4455, PIEZA RC: 112 Lucas y Eva María):
52.Edificación NUM126, propiedad de Adelina, situado en DIRECCION013 nº NUM037, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM127 (folios 4456 a 4492, PIEZA RC: 80 y 407 Adelina):
53.Edificación NUM128, propiedad de Millán, situado en DIRECCION013 nº NUM051, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM129 (folios 4497 a 4539, PIEZA RC: 41 Millán y Andrea):
54.Edificación NUM130, propiedad de Oscar, situado en DIRECCION013 nº NUM131, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM132 (folios 4540 a 4570, PIEZA RC: 87 Oscar):
55.Edificación NUM133, propiedad de Pedro, situado en DIRECCION013 nº NUM134, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM135 (folios 4571 a 4607, PIEZA RC: 159 Pedro Dulce):
56.Edificación NUM136, propiedad de Elisa, situado en DIRECCION013 nº NUM137, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM109 (folios 4608 a 4645, PIEZA RC: 123 Elisa):
57.Edificación NUM138, propiedad de Rogelio, situado en DIRECCION013 nº NUM076, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM139 (folios 4646 a 468, PIEZA RC: 335 Rogelio, Consuelo):
58.Edificación NUM140, propiedad de Teodosio, situado en DIRECCION004 nº NUM141, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM142 (folios 4690 a 4727, PIEZA RC: 206 Teodosio, Justa):
59.Edificación NUM143, propiedad de Teodosio, situado en DIRECCION004 nº NUM144, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM145 (folios 4949 a 4975, PIEZA RC: 206 Teodosio, Justa):
60.Edificación NUM146, propiedad de Teodosio, situado en DIRECCION004 nº NUM147, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM148 (folios 4976 a 4999, PIEZA RC: 206 Teodosio, Justa):
61.Edificación NUM149, propiedad de Abilio, situado en DIRECCION004 nº NUM150, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM151 (folios 5002 a 5023, PIEZA RC: 461 Abilio):
62.Edificación NUM152 propiedad de Maite, situado DIRECCION004 nº NUM153, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM154 (folios 5024 a 5064, PIEZA RC: 53 Maite, Alexis):
63.Edificación NUM155, propiedad de Visitacion, situado en DIRECCION004 nº NUM156, DIRECCION001, con referencia catastral NUM157 (folios 5065 a 5089, PIEZA RC: 37 Visitacion, 37 Benigno, 37 Benigno):
64.Edificación NUM158, propiedad de Casiano, situado en DIRECCION004 nº NUM159, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM160 (folios 5090 a 5125, PIEZA RC: 172 Casiano):
65.Edificación NUM161, propiedad de Maite, situado en DIRECCION004 nº NUM162, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM163 (folios 5126 a 5149, PIEZA RC: 53 Maite, Alexis):
66.Edificación NUM164, propiedad de Tomasa, situado en DIRECCION004 nº NUM019, DIRECCION001, Tui, con referencia catastral NUM165 (folios 5150 a 5169, PIEZA RC. 182 Tomasa):
67.Edificación NUM166, propiedad de María Dolores, situado en DIRECCION004 nº NUM167, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM168 (folios 5170 a 5195, PIEZA RC: 320 María Dolores):
68.Edificación NUM169, propiedad de Gervasio, situado en DIRECCION004 nº NUM170, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM171 (folios 5196 a 5220, PIEZA RC: 252 Gervasio):
69.Edificación NUM172, propiedad de Esther, situado en DIRECCION004 nº NUM173, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM174 (folios 5224 a 5259, PIEZA RC: 216 Esther):
70.Edificación NUM175, propiedad de Julieta, situado en DIRECCION004 nº NUM176, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM177 (folios 5264 a 5296, PIEZA RC: 33 y 273 Julieta, Pablo):
71.Edificación NUM178, propiedad de Genoveva, situado en DIRECCION004 nº NUM179, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM180 (folios 5297 a 5325, PIEZA RC: 237 Genoveva):
72.Edificación NUM181, propiedad de Maribel, situado en DIRECCION004 nº NUM182, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM183 (folios 5326 a 5366, PIEZA RC: 33 Maribel, Baltasar):
73.Edificación NUM184, propiedad de Serafin, situado en DIRECCION004 nº NUM185, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM186 (folios 5367 a 5407, PIEZA RC: 298 Serafin, Rita):
74.Edificación NUM187, propiedad de Pedro Antonio, situado en DIRECCION004 nº NUM188, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM189 (folios 5408 a 5439, PIEZA RC: 171 Pedro Antonio, Brigida):
75.Edificación NUM190, propiedad de Amador, situado en DIRECCION004 nº NUM191, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM177 (folios 5440 a 5476, PIEZA RC: 26 Amador, Caridad:
76.Edificación NUM192, propiedad de Arcadio, situado en DIRECCION013 nº NUM082, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM193.(folios 5477 a 5510, PIEZA RC: 229 Arcadio):
77.Edificación NUM194, propiedad de Celestina, situado en DIRECCION004 nº NUM195, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM196 (folios 5515 a 5557, PIEZA RC: 10 Celestina):
78.Edificación NUM197, propiedad de Camilo, situado en DIRECCION004 nº NUM137, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM139 (folios 5558 a 5595, PIEZA RC: 321 Camilo):
79.Edificación NUM198, propiedad de Camilo, situado en DIRECCION004 nº NUM199, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM200 (folios 5672 a 5708, PIEZA RC: 321 Camilo):
80.Edificación NUM201, situado en DIRECCION004 nº NUM202, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM203 (folios 5709 a 5747, PIEZA RC: 43 Damaso, Eulalio, 43 Gregorio):
81.Edificación NUM204, propiedad de Jacinto, situado en DIRECCION004 nº NUM205, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM206 (folios 5754 a 5782, PIEZA RC: 92 Jacinto, Matilde):
82.Edificación NUM207, situado DIRECCION004 nº NUM208, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM209 (folios 5783 a 5811, PIEZA RC: 274 y 18 Secundino, Eloisa):
83.Edificación NUM210, propiedad de Luis Pablo, situado en DIRECCION004 nº NUM211, DIRECCION001, con referencia catastral NUM212 (folios 5812 a 5838, PIEZA RC: 77 Luis Pablo, Bárbara):
84.Edificación NUM213, propiedad de Augusto, situado en DIRECCION004 nº NUM214, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM215 (folios 5839 a 5869, PIEZA RC: 108 Augusto):
85.Edificación NUM216, propiedad de Cipriano, situado en DIRECCION004 nº NUM217, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM218 (folios 5870 a 5898, PIEZA RC: 3 Cipriano):
86.Edificación NUM219, propiedad de Nicolasa, situado en DIRECCION014 nº NUM031, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM220 (folios 5899 a 5922, PIEZA RC: 455 Nicolasa):
87.Edificación NUM221, propiedad de Fidel, situado en DIRECCION013 nº NUM173, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM222 (folios 5923 a 5952, PIEZA RC: 313 Fidel):
88.Edificación NUM223, propiedad de Tarsila, situado en DIRECCION013 nº NUM205, DIRECCION001, Tui, con referencia catastral NUM224 (folios 5953 a 5988, PIEZA RC: 495 Leovigildo, Tarsila):
89.Edificación NUM225, propiedad de Nazario, situado en DIRECCION013 nº NUM211, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM226 (folios 5989 a 6016, PIEZA RC: 250 Nazario, Celia):
90.Edificación NUM227, propiedad de Leonardo, situado en DIRECCION013 nº NUM057, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM228 (folios 6023 a 6046, PIEZA RC: 20 Ceferino, Carmela, Luisa):
91.Edificación NUM229, propiedad de Luisa, situado en DIRECCION013 nº NUM054, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM230 (folios 6092 a 6128, PIEZA RC: Carmela, Luisa):
92.Edificación NUM231, situado en DIRECCION013 nº NUM073, DIRECCION001, DIRECCION006, BAR AS RODAS, con referencia catastral NUM232 (folios 6129 a 6176, PIEZA RC: 103 Jose Carlos, Sofía):
93.Edificación NUM233, situado en DIRECCION013 nº NUM063, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM232 (folios 6177 a 6205, PIEZA RC: 126 Leocadia, Carlos María):
94.Edificación NUM234, propiedad de Otilia, situado DIRECCION013 nº NUM235, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM236 (folios 6206 a 6228, PIEZA RC: 125 Otilia):
95.Edificación NUM237,propiedad de Carlos José, situado en DIRECCION004 nº NUM238, DIRECCION001, con referencia catastral NUM239 (folios 6229 a 6277, PIEZA RC: 130 Carlos José):
96.Edificación NUM240, propiedad de Otilia, situado en DIRECCION013 nº NUM241, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM242 (folios 6284 a 6318, PIEZA RC: 124 Otilia, Jesús Carlos):
97.Edificación NUM243, propiedad de María Teresa, situado en DIRECCION013 nº NUM134, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM244 (folios 6319 a 6349, PIEZA RC: 73 María Teresa, Darío):
98.Edificación NUM245, propiedad de Esteban, situado en DIRECCION013 nº NUM159, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM246 (folios 6350 a 6380, PIEZA RC: 120 Esteban, 120 y 236 Candelaria):
99.Edificación NUM247, propiedad de Miriam, situado en DIRECCION013 nº NUM248, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM249 (folios 6384 a 6407, PIEZA RC: 67 Miriam Agapito):
100.Edificación NUM250, propiedad de Argimiro, situado en DIRECCION013 nº NUM251, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM252 (folios 6408 a 6433, PIEZA RC: 488 Argimiro):
101.Edificación NUM253, propiedad de Marco Antonio, situado en DIRECCION015 nº NUM202, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM254 (folios 6434 a 6473, PIEZA RC: 78 Marco Antonio:
102.Edificación NUM255, propiedad de Constancio, situado en DIRECCION015 nº NUM256, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM257 y NUM258 (folios 6474 a 6513, PIEZA RC: 213 Alejandro):
103.Edificación NUM259, propiedad de Encarnacion, situado en DIRECCION015 nº NUM019, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM260 (folios 6514 a 6544, PIEZA RC: 149 Encarnacion):
104.Edificación NUM261, situado en DIRECCION015 nº NUM262, DIRECCION008 - Estrella, con referencia catastral NUM263 (folios 6545 a 6582, PIEZA RC: 58 Estrella):
105.Edificación NUM264, propiedad de Florencio, situado en DIRECCION015 nº NUM022, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM265 (folios 6583 a 6608, PIEZA RC: 133 Josefina, Florencio):
106.Edificación NUM266, propiedad de Guillermo, situado en DIRECCION015 nº NUM267, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM268 6609 a 6655, PIEZA RC: 192 Guillermo, Pilar):
107.Edificación NUM269,propiedad de Mariana, situado en DIRECCION016 nº NUM042, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM270 (folios 6656 a 6682, PIEZA RC: 319 EC Camilo, Mariana):
108.Edificación NUM271, propiedad de Leon, situado en DIRECCION016 nº NUM054, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM272 (folios 6683 a 6712, PIEZA RC: 129 Leon):
109.Edificación NUM273, propiedad de Valentina, situado en DIRECCION016 nº NUM235, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM274 (folios 6713 a 6749, PIEZA RC: 0308 Luis, Valentina):
110.Edificación NUM275, propiedad de Matías, situado en DIRECCION016 nº NUM182, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM276 (folios 6756 a 6790, PIEZA RC: 176 Matías, María Antonieta):
111.Edificación NUM277, propiedad de Celestina, situado en DIRECCION016 nº NUM150, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM278 (folios 6805 a 6845, PIEZA RC: 183 Celestina:
112.Edificación NUM279, propiedad de Maximino, situado en DIRECCION016 nº NUM159, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM280 (folios 6846 a 6894, PIEZA RC: 69 Maximino 0069 Elena:
113.Edificación NUM281, propiedad de Flor, situado en DIRECCION016 nº NUM176, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM282 (folios 6895 a 6920, PIEZA RC: 244 Flor):
114.Edificación NUM283, propiedad de Bernarda, situado DIRECCION016 nº NUM079, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM284 (folios 6921 a 6955, PIEZA RC: 173 Bernarda):
115.EdificaciónIPD- NUM285, propiedad de Juan Antonio, situado en DIRECCION016 nº NUM214, DIRECCION008, con referencia catastral NUM286 (folios 6956 a 6987, PIEZA RC: 154 Juan Antonio):
116.Edificación NUM287, propiedad de Mónica, situado en DIRECCION016 nº NUM147, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM288 (folios 6994 a 7017, PIEZA RC: EC Mónica):
117.Edificación NUM289, propiedad de Gracia, situado en DIRECCION016 nº NUM167, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM290 (folios 7018 a 7047, PIEZA RC: Carlos Ramón
118.Edificación NUM291, propiedad de Mercedes, situado en DIRECCION016 nº NUM292, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM293 (folios 7048 a 7073, PIEZA RC: 179 Raquel Herminia
119.Edificación NUM294, propiedad de Vanesa, situado en DIRECCION016 nº NUM295, DIRECCION008, con referencia catastral NUM296 (folios 7074 a 7100, PIEZA RC: Vanesa
120.Edificación NUM297, propiedad de Emiliano, situado en DIRECCION016 nº NUM298, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM299 (folios 7101 a 7122, PIEZA RC: 249 Emiliano):
121.Edificación NUM300, propiedad de Feliciano, situado en DIRECCION016 nº NUM301, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM302 (folios 7123 a 7153, PIEZA RC: 417 Feliciano y Salvadora):
122.Edificación NUM303, propiedad de Ángeles, situado en DIRECCION016 nº NUM208, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM304 (folios 7154 a 7189, PIEZA RC: 24ANGELA ALENGOMEZ y Geronimo):
123.Edificación NUM305, situado en DIRECCION016 nº NUM306, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM307 (folios 7193 a 7223, PIEZA RC: 25 Elisenda y Salvador):
124.Edificación NUM308, propiedad de Silvio, situado en DIRECCION017 nº NUM238, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM309 (folios 7224 a 7253, PIEZA RC: Hortensia
125.Edificación NUM310, propiedad de Carlos Ramón, situado en DIRECCION017 nº NUM098, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM311 (folios 7260 a 7285, PIEZA RC: 472 Carlos Ramón):
126.Edificación NUM312, propiedad de Ricardo, situado en DIRECCION017 nº NUM022, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM313 y NUM314 (folios 7286 a 7328, PIEZA RC: 463 Ricardo):
127.Edificación NUM315, propiedad de Luis Pedro, situado en DIRECCION017 nº NUM031, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM316 (folios 7329 a 7356, PIEZA RC: 241 Luis Pedro
128.Edificación NUM317, propiedad de Juliana, situado en DIRECCION017 nº NUM082, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM318 (folios 7357 a 7388, PIEZA RC: 161 Juan Ramón, Juliana):
129.Edificación NUM319, propiedad de Sixto, situado en DIRECCION015 nº NUM147, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM320 (folios 7389 a 7416, PIEZA RC: 32 Sixto, Magdalena):
130.Edificación NUM321, propiedad de Mariola, situado en DIRECCION015 nº NUM011, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM322 7417 a 7459, PIEZA RC: 65 Mariola):
131.Edificación NUM323, propiedad de Juan Luis, situado en DIRECCION017 nº NUM029, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM324 (folios 7460 a 7489, PIEZA RC: 270 Socorro, Juan Luis):
132.Edificación NUM325, propiedad de Arsenio, situado en DIRECCION018 nº NUM326, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM327 (folios 7506 a 7531, PIEZA RC: 189 Arsenio):
133.Edificación NUM328, propiedad de Fidel, situado en DIRECCION012 nº NUM029, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM329 (folios 7532 a 7557, PIEZA RC: Fidel
134.Edificación NUM330, propiedad de María Inés, situado en DIRECCION019 nº NUM045, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM331 (folios 7558 a 7579, PIEZA RC: 253 María Inés):
135.Edificación NUM332, propiedad de Inocencia, situado en DIRECCION018 nº NUM057, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM333 (folios 7583 a 7613, PIEZA RC: 185 Dimas
136.Edificación NUM334, propiedad de Donato, situado en DIRECCION018 nº NUM335, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM336 (folios 7614 a 7649, PIEZA RC: 235 Donato, Gabriela):
137.Edificación NUM337, propiedad de Clemente, situado en DIRECCION012 nº NUM054, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM338 (folios 7650 a 7673, PIEZA RC: 194 Clemente):
138.Edificación IPD-104, propiedad de Everardo, situado en DIRECCION012 nº NUM147, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM339 (folios 7674 a 7695, PIEZA RC: 224 Everardo):
139.Edificación NUM340, propiedad de Agueda, situado en DIRECCION012 nº NUM066, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM341 (folios 7696 a 7720, PIEZA RC: 59 y 333 Agueda):
140.Edificación NUM342, propiedad de Eulalia, situado en DIRECCION019 nº NUM051, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM343 (folios 7721 a 7746, PIEZA RC: 450 Genaro Eulalia
141.Edificación NUM344, propiedad de Azucena, situado en DIRECCION018 nº NUM086, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM345 (folios 7754 a 7775, PIEZA RC: Hugo
142.Edificación NUM346, propiedad de Erica, situado en DIRECCION012 nº NUM034, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM347.(folios 7776 a 7801, PIEZA RC: 95 Erica):
143.Edificación NUM348, propiedad de Miguel, situado en DIRECCION013 nº NUM011, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM349 (folios 7802 a 7849, PIEZA RC: Miguel
144.Edificación NUM350, propiedad de Inocencia, situado en DIRECCION004 NUM025, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM290 (folios 7922 a 7953, PIEZA RC: 0185 y 228 Inocencia, Dimas):
145.Edificación NUM351, propiedad de Gloria, situado en DIRECCION013 nº NUM090, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM352 (folios 7954 a 7984, PIEZA RC: 0068 Sabino, Gloria):
146.Edificación NUM353, propiedad de Porfirio, situado en DIRECCION013 nº NUM147, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM354 (folios 7985 a 8031, PIEZA RC: 314 y 68 Porfirio):
147.Edificación NUM355, propiedad de Paloma, situado DIRECCION013 nº NUM202, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM356 (folios 8038 a 8084, PIEZA RC: 312 y 335 Paloma:
148.Edificación NUM357,propiedad de Edurne, situado en DIRECCION012 nº NUM185, DIRECCION008, con referencia catastral NUM358 (folios 8085 a 8109, PIEZA RC: 28 Edurne NUM359):
149.Edificación NUM360, propiedad de Edurne, situado en DIRECCION019 nº NUM235, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM361 (folios 8110 a 8139, PIEZA RC: 28 Edurne):
150.Edificación NUM362, propiedad de Pedro Jesús, situado en DIRECCION013 nº NUM019, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM363 (folios 8140 a 8172, PIEZA 499: Pedro Jesús):
151.Edificación NUM364, propiedad de Victor Manuel, situado en DIRECCION013 nº NUM365, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM363 (folios 8173 a 8216, PIEZA RC: Victor Manuel
152.Edificación NUM366, situado en DIRECCION004 nº NUM086, DIRECCION001, con referencia catastral NUM296 (folios 8217 a 8242, Edurne):
153.Edificación NUM367, propiedad de Edurne, situado en DIRECCION004 nº NUM326, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM368 (folios 8249 a 8279, PIEZA RC: Edurne):
154.Edificación NUM369, propiedad de Zaira, situado en DIRECCION020 nº NUM147, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM370 (folios 8280 a 8316, PIEZA RC: Zaira
155.Edificación NUM371, propiedad de Clara, situado en DIRECCION020 nº NUM372, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM373 (folios 8317 a 8343, PIEZA RC: 162 Clara):
156.EdificaciónIPD- NUM374, Clara, situado en DIRECCION020 nº NUM375, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM376 (folios 8347 a 8389, PIEZA RC: 0162 Clara):
157.Edificación NUM377, propiedad de Romeo, situado en DIRECCION010 nº NUM063, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM378 (folios 8390 a 8419, PIEZA RC: 0163 Carlos Daniel):
158.Edificación NUM379, propiedad de Jose María, situado en DIRECCION017 nº NUM137, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM380 (folios 8420 a 8449, PIEZA RC: 0187 Jose María):
159.Edificación NUM381, propiedad de Jose Augusto, situado en DIRECCION020 nº NUM382, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM383 (folios 8450 a 8486, PIEZA RC: 0121 y 186 Jose Augusto, CONCEPCIONPEREZLOPEZ):
160.Edificación NUM384, propiedad de Benito, situado en DIRECCION017 nº NUM063, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM385 (folios 8487 a 8519, PIEZA RC: 0017 Benito):
161.Edificación NUM386, propiedad de Lucía, situado en DIRECCION017 nº NUM063, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM387 (folios 8526 a 8559, PIEZA RC: 0315 Lucía):
162.Edificación NUM388, propiedad de Constantino, situado en DIRECCION021 nº NUM202, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM389 (folios 8560 a 8589, PIEZA RC: 0416 Elisabeth):
163.Edificación NUM390, propiedad de Nicolas, situado en DIRECCION021 nº NUM179, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM391.(folios 8590 a 8615, PIEZA RC: 0465 Nicolas):
164.Edificación NUM392, propiedad de Domingo, situado en DIRECCION021 nº NUM208, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM393 (folios 8616 a 8641, PIEZA RC: 0143 Domingo):
165.Edificación NUM394, propiedad de Luciano, situado en DIRECCION021 nº NUM217, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM395 (folios 8642 a 8671, PIEZA RC: 0181 Luciano):
166.Edificación NUM396, propiedad de Camilo, situado en DIRECCION021 nº NUM397, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM398 (folios 8672 a 8694, PIEZA RC: 0321 Camilo):
167.Edificación NUM399, propiedad de Ángela, situado en DIRECCION021 nº NUM205, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM400 (folios 8695 a 8724, PIEZA RC: 109 y 424 Diana):
168.Edificación NUM401, propiedad de Conrado, situado en DIRECCION021 nº NUM182, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM402 (folios 8725 a 8754, PIEZA RC: 285 Gines, Victoria Virtudes Marí Juana):
169.Edificación NUM403, propiedad de Antonieta, situado en DIRECCION021 nº NUM404, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM405 (folios 8761 a 8788, PIEZA RC: 413 Antonieta):
170.Edificación NUM406, propiedad de Manuela, situado en DIRECCION013 nº NUM407, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM408 (folios 8792 a 8817, PIEZA RC: 0219 Maximo, Manuela):
171.Edificación NUM409, propiedad de Raúl, situado en DIRECCION013 nº NUM410, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM411 (folios 8818 a 8850, PIEZA RC: 0369 Sabina, Raúl):
172.Edificación NUM412, propiedad de Jose Ignacio, situado en DIRECCION022 nº NUM413, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM414 (folios 8851 a 8884, PIEZA RC: 476 Jose Ignacio):
173.Edificación NUM415, propiedad de Tamara, situado en DIRECCION022 nº NUM382, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM416 (folios 8885 a 8909, PIEZA RC: 56 y 328 Tamara):
174.Edificación NUM417, propiedad de Aida, situado en DIRECCION022 nº NUM014, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM418 (folios 8910 a 8936, PIEZA RC: Aida
175.Edificación NUM419, propiedad de Celsa, situado en DIRECCION022 nº NUM326, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM420 (folios 8937 a 8968, PIEZA RC: 83 Celsa):
176.Edificación NUM421, propiedad de Celsa, situado en DIRECCION022 nº NUM029, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM422 (folios 8969 a 8996, PIEZA RC: 83 Celsa):
177.Edificación NUM423, propiedad de Adolfina, situado en DIRECCION022 nº NUM034, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM424 (folios 9003 a 9053, PIEZA RC: 0174 Adolfina):
178.Edificación NUM425, propiedad de Luis Manuel, situado en DIRECCION022 nº NUM426, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM427 9029 a 9053, PIEZA RC: 54 y 266 Luis Manuel):
179.Edificación NUM428, propiedad de Adolfo, situado en DIRECCION022 nº NUM045, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM429 (folios 9054 a 9081, PIEZA RC: 39 y 209 Adolfo):
180.Edificación NUM430,propiedad de Laureano, situado en DIRECCION013 nº NUM150, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM431 (folios 9082 a 9116, PIEZA RC: 80 Laureano):
181.Edificación NUM432, propiedad de Alvaro, situado en DIRECCION013 nº NUM433, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM434 (folios 9117 a 9149, PIEZA RC: 210 Alvaro):
182.Edificación NUM435, propiedad de Anibal, situado en DIRECCION013 nº NUM238, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM436 9150 a 9190, PIEZA RC: 246 Anibal, Elsa):
183.Edificación NUM437, propiedad de Candida, situado en DIRECCION014 nº NUM063, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM438 (folios 9191 a 9218, PIEZA RC: 191 Candida):
184.Edificación NUM439, propiedad de Adriano, situado en DIRECCION004 nº NUM440, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM441 (folios 9339 a 9371, PIEZA RC: 0323 Cecilia, Adriano):
185.Edificación NUM442, propiedad de Claudio, situado en DIRECCION016 nº NUM443, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM444 (folios 9372 a 9399, PIEZA RC: 0042 y 0286 Claudio):
186.Edificación NUM445, propiedad de Bruno, situado en DIRECCION016 nº NUM173, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM446 (folios 9400 a 9428, pieza 508: Bruno):
187.Edificación NUM447, propiedad de Regina, situado DIRECCION016 nº NUM182, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM448 (folios 9429 a 9457, PIEZA RC: 0177 Regina, Pedro Miguel):
188.Edificación NUM449, propiedad de Balbino, situado en DIRECCION016 nº NUM082, DIRECCION008, con referencia catastral NUM450 (folios 9458 a 9491, PIEZA RC: 0101 Balbino y 0101 Enriqueta):
189.Edificación NUM451, propiedad de Bernabe, situado en DIRECCION016 nº NUM382, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM452 (folios 9498 a 9521, PIEZA RC: 0251 Bernabe):
190.Edificación NUM453, propiedad de Eugenia, situado en DIRECCION016 nº NUM022, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM454 (folios 9522 a 9553, PIEZA RC: 0317 Eugenia):
191.Edificación NUM455, propiedad de Filomena, situado en DIRECCION016 nº NUM031, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM456 (folios 9554 a 9581, PIEZA RC: 496 Filomena):
192.Edificación NUM457, propiedad de Angelica situado en DIRECCION016 nº NUM029, DIRECCION008, con referencia catastral NUM458 (folios 9582 a 9617, PIEZA RC: 0107 Valle):
193.Edificación NUM459, propiedad Artemio
194.Edificación NUM461, propiedad de Evaristo, situado en DIRECCION014 nº NUM063, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM462 (folios 9684 a 9712, PIEZA RC: 0349 y 0348 Eutimio, Enma, Fermina):
195.Edificación NUM463, propiedad de Landelino, situado en DIRECCION014 nº NUM014, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM464 (folios 9713 a 9738, PIEZA RC: 0064 Landelino):
196.Edificación NUM465, propiedad de Ramona, situado en DIRECCION014 nº NUM326, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM466 (folios 9739 a 9765, PIEZA RC: 0051 Ramona):
197.Edificación NUM467, propiedad de Angelina, situado en DIRECCION014 nº NUM382, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM468 (folios 9772 a 9805, PIEZA RC: 0411 Angelina):
198.Edificación NUM469, propiedad de Marcial, situado en DIRECCION023 nº NUM195, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM470 (folios 9806 a 9843, PIEZA RC: 0084 Marcial Silvia):
199.Edificación NUM471, propiedad de Nicanor, situado en DIRECCION023 nº NUM066, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM468 (folios 9844 a 9876, PIEZA RC: 0099 Nicanor Tatiana):
200.Edificación NUM472, propiedad de Pascual, situado en DIRECCION010 nº NUM202, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM473 9877 a 9923, PIEZA RC: 0029 Pascual, Penélope):
201.Edificación NUM474, propiedad de Mateo, situado en DIRECCION017 nº NUM090, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM475 (folios 9924 a 9958, PIEZA RC: 0081 Delia Mateo):
202.Edificación NUM476, propiedad de Rubén, situado en DIRECCION023 nº NUM063, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM477 (folios 9963 a 10000, PIEZA RC: 0218 Camila, Rubén):
203.Edificación NUM478, propiedad de Segismundo, situado en DIRECCION019 nº NUM017, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM479 (folios 10007 a 10036, PIEZA RC: 0220 Segismundo, Carolina):
204.Edificación NUM480, propiedad de Tomás, situado en DIRECCION019 nº NUM382, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM481 (folios 10037 a 10063, PIEZA RC: 0166 Tomás):
205.Edificación NUM482, propiedad de Valentín, situado en DIRECCION019 nº NUM014, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM479 (folios 10064 a 10096, PIEZA RC:
206.Edificación NUM483, propiedad de Juan María, situado en DIRECCION012 nº NUM484, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM485 (folios 10097 a 10132, PIEZA RC: 0211 Juan María):
207.Edificación NUM486, propiedad de Graciela, situado en DIRECCION004 nº NUM014, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM487 (folios 10133 a 10168, PIEZA RC: 104 Graciela, Apolonia, Ángel):
208.Edificación NUM488, propiedad de Luz, situado en DIRECCION004 nº NUM017, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM489 (folios 10169 a 10196, PIEZA RC: 0475 Luz edificación principal y complementarias, con valor de reposición bruto (VRB) que asciende a 776,22 €, valor de reposición neto (VRN), restada la depreciación, que asciende a 465,73 €.
209.Edificación NUM490, propiedad de Abelardo, situado en DIRECCION004 nº NUM326, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM491 (folios 10197 a 1220, PIEZA RC: 0380 Abelardo, Rosana):
210.Edificación NUM492, propiedad de Florencia, situado en DIRECCION004 nº NUM034, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM493 10221 a 10248, PIEZA RC: 0057, 0387, 0451 Florencia):
211.Edificación NUM494, propiedad de Bienvenido, situado en DIRECCION024 nº NUM147, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM495 (folios 10255 a 10280, PIEZA RC: 497 Bienvenido):
212.Edificación NUM496, propiedad de Noelia, situado en DIRECCION024 nº NUM066, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM497 (folios 10281 a 10308, PIEZA RC: 0102 Noelia):
213.Edificación NUM498, propiedad de Eloy, situado en DIRECCION025 nº NUM063, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM499 (folios 10309 a 10342, PIEZA RC: 0110 Y 431 Eloy, Piedad):
214.Edificación NUM500, propiedad de Eloy, situado en DIRECCION025 nº NUM195, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM501 (folios 10440 a 10468, PIEZA RC: 0110 Y 431 Eloy, Piedad):
215.Edificación NUM502, propiedad de Eloy, situado en DIRECCION025 nº NUM066, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM503 (folios 10469 a 10504, PIEZA RC: 0110 y 0431 Eloy, Piedad):
216.Edificación NUM504, propiedad de Fidela, situado en DIRECCION025 nº NUM017, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM505 (folios 10509 a 10537, PIEZA RC: 0153 Fidela):
217.Edificación NUM506, propiedad de Bernardo, situado DIRECCION025 nº NUM147, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM507 (folios 10538 a 10566, PIEZA RC: 0415 Bernardo):
218.Edificación NUM508,propiedad de Hermenegildo, situado en DIRECCION004 nº NUM066, DIRECCION008, con referencia catastral NUM509 (folios 10567 a 10595, PIEZA RC: 0075 Hermenegildo):
219. Edificación NUM510, propiedad de Marí Jose, situado en DIRECCION017 nº NUM017, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM511 (folios 10596 a 10618, PIEZA RC: 0254 Marí Jose):
220. Edificación NUM512, propiedad de Obdulio, situado en DIRECCION015 nº NUM063, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM513 (folios 10619 a 10658, PIEZA RC: 0309 Obdulio, Joaquina):
221. Edificación NUM514, propiedad de Plácido.pdf, situado en DIRECCION015 nº NUM017, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM515 (folios 10659 a 10694, PIEZA RC: 0212 Evangelina):
222. Edificación NUM516, propiedad de Maximiliano, situado en DIRECCION015 nº NUM517, DIRECCION008, con referencia catastral NUM518 (folios 10695 a 10730, PIEZA RC: 0197 Maximiliano):
223. Edificación NUM519, propiedad de Rosendo, situado en DIRECCION020 nº NUM066, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM520 (folios 10731 a 10766, pieza 387: Natalia):
224. Edificación NUM521, propiedad de Germán, situado en DIRECCION017 nº NUM019, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM522 (folios 10771 a 10800, PIEZA RC: 0002 EC Germán):
225. Edificación NUM523, propiedad de Víctor situado en DIRECCION025 nº NUM019, DIRECCION008, con referencia catastral NUM524 (folios 10801 a 10826, PIEZA RC: 0366 Víctor):
226. Edificación NUM525, propiedad de Felicisima, situado en DIRECCION025 nº NUM526, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM527 (folios 10831 a 10855, PIEZA RC: 0188 Felicisima, Jose Francisco):
227. Edificación NUM528, propiedad de Carlos Jesús, situado en DIRECCION014 nº NUM066, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM529 (folios 10856 a 10887, PIEZA RC: EC Sebastián):
228. Edificación NUM530, propiedad de Herminia, situado en DIRECCION020 nº NUM014, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM531 (folios 10888 a 10921, PIEZA RC: 0207 Herminia):
229. Edificación NUM532, propiedad de María Inmaculada, situado en DIRECCION026 nº NUM214, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM533 (folios 10922 a 10943, PIEZA RC: 0164 Roque):
230. Edificación NUM534, propiedad de - Jose Antonio, situado en DIRECCION015 nº NUM066, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM535 (folios 10944 a 10977, PIEZA RC: 0156 Jose Antonio):
231. Edificación NUM536, propiedad de Segundo, situado en DIRECCION014 nº NUM147, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM537 (folios 10978 a 11003, PIEZA RC: 0316 y 0294 Segundo, Pura):
232. Edificación NUM1018, propiedad de Torcuato, situado en DIRECCION004 nº NUM202, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM538 (folios 11008 a 11036, PIEZA RC: 145 Torcuato):
233. Edificación NUM539, propiedad de Luis Francisco, situado en DIRECCION004 nº NUM042, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM540.(folios 11037 a 11062, PIEZA RC: 0096 Luis Francisco, Nieves):
234. Edificación NUM541, propiedad de Felix, situado en DIRECCION017 nº NUM066, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM542 (folios 11063 a 11086, PIEZA RC:0481 Paula, Felix):
235. Edificación NUM543, propiedad de Clemencia, situado en DIRECCION016 nº NUM544, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM545 (folios 11087 a 11111, PIEZA RC: 306 Verónica):
236. Edificación NUM546, propiedad de Adrian, situado en DIRECCION016 nº NUM086, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM547.(folios 11112 a 11136, PIEZA RC: 0152 Sagrario, Adrian):
237. Edificación NUM548, propiedad de Braulio, situado en DIRECCION016 nº NUM182, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM549 (folios 11137 a 11166, PIEZA RC: 0180 Susana, Lorenzo):
238. Edificación NUM550, propiedad de Celso, situado en DIRECCION016 nº NUM150, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM551 (folios 11170 a 11222, PIEZA RC: 0436 Celso):
239. Edificación NUM552, propiedad de Eva, situado en DIRECCION016 nº NUM553, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM554 (folios 11223 a 11248, PIEZA RC: 0482 Eva):
240. Edificación NUM555, propiedad de Amanda, situado en DIRECCION013 nº NUM086, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM556 (folios 11253 a 11287, PIEZA RC: 0438 Amanda, Alfredo):
241. Edificación NUM557, propiedad de Eladio, situado en DIRECCION004 nº NUM137, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM558 (folios 11288 a 11326,PIEZA RC: Eladio
242. Edificación NUM559, propiedad de Lina, situado en DIRECCION013 nº NUM014, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM560 (folios 11327 a 11370, PIEZA RC: 0144 Borja): 0144 Lina:
243. Edificación NUM561, propiedad de Crescencia, situado en DIRECCION013 nº NUM326, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM562 (folios 11371 a 11415, PIEZA RC: 0074 Crescencia, Gabino):
244. Edificación NUM563, propiedad de Ernesto, situado en DIRECCION013 nº NUM022, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM564 (folios 11416 a 11466, PIEZA RC: 0092 Ernesto):
245. Edificación NUM565, propiedad de Constantino, situado en DIRECCION013 nº NUM182, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM566 (folios 11467 a 11503, PIEZA RC: 0416 Elisabeth, Constantino):
246. Edificación NUM567, propiedad de Horacio, situado en DIRECCION013 nº NUM176, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM568 11508 a 11543, PIEZA RC: 0245 Horacio, Esperanza):
247. Edificación NUM569, propiedad de Mariano, situado en DIRECCION013 nº NUM570, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM571 (folios 11544 a 11578, PIEZA RC: 0444 Lourdes, Mariano):
248. Edificación NUM572, propiedad de Olegario, situado en DIRECCION013 nº NUM573, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM574 (folios 11582 a 11611, PIEZA RC: 271 Olegario, Ruth):
249. Edificación NUM575, propiedad de Indalecio, situado en DIRECCION013 nº NUM214, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM576 (folios 11612 a 11649, PIEZA RC: 0247 y 0331 Indalecio):
250. Edificación NUM577, propiedad de Serafina, situado en DIRECCION014 nº NUM031, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM578 (folios 11650 a 11680, PIEZA RC: 39, 0209 Santiago, Adolfo):
251. Edificación NUM579, propiedad de Aurelia, situado en DIRECCION022 nº NUM195, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM580 (folios 11681 a 11708, PIEZA RC: 0226 Ovidio Aurelia):
252 .Edificación NUM581, propiedad de Patricio, situado en DIRECCION027 nº NUM326, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM582 (folios 11709 a 11738, PIEZA RC: 0146 Patricio, Leticia):
253. Edificación NUM583, propiedad de Ariadna, situado en DIRECCION019 nº NUM063, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM584 (folios 11739 a 11762, PIEZA RC: 0473 Ariadna):
254. Edificación NUM585, propiedad de Marisa, situado en DIRECCION019 nº NUM066, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM586 (folios 11767 a 11795, PIEZA RC: 0391 Marisa, Virgilio):
255. Edificación NUM587, propiedad de Emma, situado en DIRECCION022 nº NUM162, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM588 (folios 11796 a 11824, PIEZA RC: 158 Juan Manuel, Emma):
256. Edificación NUM589, propiedad de Juan Francisco, situado en DIRECCION022 nº NUM051, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM590.(folios 11825 a 11857, PIEZA RC: 238 Juan Francisco):
257. Edificación IPD-224, propiedad de Aurelia, situado en DIRECCION027 nº NUM382, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM591 (folios 11914 a 111942, PIEZA RC: Aurelia): incluye
258. Edificación NUM592, propiedad de Luisa, situado en DIRECCION021 nº NUM593, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM594 (folios 11943 a 11964, PIEZA RC: 0020 Carmela, Luisa):
259. Edificación IPD-226, propiedad de Leonor, situado en DIRECCION021 nº NUM082, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM595 (folios 11965 a 11989, PIEZA RC: 0478 Leonor):
260. Edificación IPD-227, propiedad de Diego, situado DIRECCION045
261. Edificación NUM597 A, propiedad de Edmundo, situado en DIRECCION004 nº NUM025, DIRECCION008, con referencia catastral NUM598 (folios 12021 a 12057, PIEZA RC: 193 Eliseo):
262. Edificación NUM599, propiedad de Edmundo, situado en DIRECCION004 nº NUM025, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM600 (folios 12058 a 12091, PIEZA RC:
263. Edificación NUM601, propiedad de Rosalia, situado en DIRECCION014 nº NUM066, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM602 (folios 12092 a 12120, PIEZA RC: 0128 Rosalia):
264. Edificación NUM603, propiedad de Fausto, situado en DIRECCION004 nº NUM410, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM604 (folios 12121 a 12150, PIEZA RC: 0195 Ana María):
265. Edificación NUM605, propiedad de Íñigo, situado en DIRECCION014 nº NUM570, DIRECCION008, con referencia catastral NUM606 (folios 12151 a 12173, PIEZA RC: 0489 Íñigo):
266. Edificación NUM607, propiedad de Gaspar, situado en DIRECCION021 NUM426, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM608 (folios 12174 a 12198, PIEZA RC: 0374 Carlos Antonio):
267 .Edificación NUM609, propiedad de Lázaro, situado en DIRECCION004 nº NUM086, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM610 (folios 12199 a 12237, PIEZA RC: 0318 Lázaro):
268. Edificación IPD-234, propiedad de Secundino, situado en DIRECCION016 nº NUM611, DIRECCION008, con referencia catastral NUM612 (folios 12238 a 12261, PIEZA RC: 0274 y 0018 Secundino):
269. Edificación NUM613, propiedad de Flora, situado en DIRECCION016 nº NUM205, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM614 (folios 12269 a 12295, PIEZA RC: 0442 Flora:
270. Edificación NUM615, propiedad de Bibiana, situado en DIRECCION016 nº NUM034, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM616 (folios 12296 a 12325, PIEZA RC: 0105 Bibiana):
271. Edificación NUM617, propiedad de Patricia, situado en DIRECCION014 nº NUM618, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM619 (folios 12326 a 12347, PIEZA RC: 0396 Patricia):
272. Edificación NUM620, propiedad de Valeriano, situado en DIRECCION014 nº NUM256, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM621 (folios 12348 a 12371, PIEZA RC: 0376 Valeriano, Raimunda):
273. Edificación NUM622, propiedad de Araceli, situado en DIRECCION014 nº NUM623, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM624 (folios 12372 a 12398, PIEZA RC: 0255 y 0423 Araceli):
274. Edificación NUM625, propiedad de Juan Ignacio, situado en DIRECCION016 nº NUM191, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM626 (folios 12399 a 12434, PIEZA RC: 44, 389 y 390, Juan Ignacio, Nuria):
275. Edificación NUM627, propiedad de Miguel Ángel, situado en DIRECCION016 nº NUM144, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM628 (folios 12435 a 12465, PIEZA RC: 0230 y 0386, Miguel Ángel):
276. Edificación NUM629, propiedad de Agustín, situado en DIRECCION004 nº NUM205, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM630 12467 a 12499, PIEZA RC: 0300, Agustín, Adoracion):
277. Edificación NUM631, propiedad de Alfonso, situado en DIRECCION004 nº NUM632, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM633 (folios 12504 a 12539, PIEZA RC: 0474 Alfonso):
278. Edificación NUM634, propiedad de Virginia, situado en DIRECCION028 nº NUM057, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM635 (folios 12540 a 12573, PIEZA RC: 0350 Virginia):
279. Edificación NUM636, propiedad de Cayetano, situado en DIRECCION013 nº NUM199, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM637.(folios 12574 a 12604, PIEZA RC: 0225 Cayetano):
280. Edificación NUM638, propiedad de Cesareo, situado en DIRECCION010 nº NUM066, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM639 (folios 12605 a 12630, PIEZA RC: EC Cesareo):
281. Edificación NUM640, propiedad de Baldomero, situado en DIRECCION029 nº NUM147, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM641 (folios 13143 a 13172, PIEZA RC: 0205 Baldomero, Emilia):
282. Edificación NUM642, propiedad de Edemiro, situado en DIRECCION021 nº NUM167, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM643 y NUM644 (folios 13173 a 13206, PIEZA RC: 0291 EC Edemiro):
283. Edificación NUM645, propiedad de Vicenta, situado en DIRECCION014 nº NUM646, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM647 (folios 13207 a 13231, PIEZA RC: 0232 Ofelia):
284. Edificación NUM648, propiedad de Matías, situado DIRECCION016 nº NUM649, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM650 (folios 13232 a 13264, PIEZA RC: 0176 María Antonieta, Matías):
285 .Edificación NUM651, propiedad de María Consuelo, situado en DIRECCION030 nº NUM066, DIRECCION008, con referencia catastral NUM652 (folios 13269 a 13291, PIEZA RC: EC María Consuelo):
286. Edificación NUM653, propiedad de Claudia, situado en DIRECCION026 nº NUM086, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM654 (folios 13292 a 13320, PIEZA RC: 92 y 93 Claudia, Ernesto):
287. Edificación NUM655, situado en DIRECCION031 nº NUM413, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM656 (folios 13321 a 13341, PIEZA RC: 0375 Ana):
288. Edificación NUM657, propiedad de Cecilio, situado en DIRECCION027 nº NUM147, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM658 (folios 13342 a 13366, PIEZA RC: 0454 Cecilio):
289. Edificación NUM659, propiedad de Estanislao, situado en DIRECCION025 nº NUM382, DIRECCION008, con referencia catastral NUM660 (folios 13367 a 13388, PIEZA RC: EC Estanislao):
.290 Edificación NUM661, propiedad de Héctor, situado en DIRECCION032 nº NUM326, DIRECCION006, con referencia catastral NUM662 (folios 13389 a 13410, PIEZA RC: 281 Gema, Héctor):
291. Edificación NUM663, propiedad de Herminio, situado en DIRECCION033 NUM025, DIRECCION034, DIRECCION006, con referencia catastral NUM664 (folios 13411 a 13434, PIEZA RC: 0248 Herminio, María Virtudes):
292. Edificación NUM665, propiedad de Isaac, situado en DIRECCION012 nº NUM029, DIRECCION008, con referencia catastral NUM666 (folios 13435 a 13466, PIEZA RC: 307 Isaac):
293. Edificación NUM667, propiedad de Teresa, situado en DIRECCION023 nº NUM668, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM669 (folios 13470 a 13505, PIEZA RC: 167 y 332, Ascension):
294. Edificación NUM670, propiedad de Teodora, situado en DIRECCION035 nº NUM671, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM672(folios 13510 a 13532, PIEZA RC: 456 y 0377 Teodora):
295. Edificación NUM673, propiedad de Fátima, situado en DIRECCION036, DIRECCION006, con referencia catastral NUM674 (folios 13533 a 13556, PIEZA RC: 0483 Fátima):
296. Edificación NUM675, propiedad de Reyes, situado en DIRECCION016 nº NUM671, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM676 (folios 13557 a 13582, PIEZA RC: 0344 EC Reyes):
297 .Edificación NUM677, propiedad de Martina, situado en DIRECCION037 nº NUM570, DIRECCION038, DIRECCION006, con referencia catastral NUM678 (folios 13583 a 13608, PIEZA RC: 0470 y 0471 Javier, Martina):
298. Edificación NUM679, propiedad de Jorge, situado en DIRECCION039 nº NUM680, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM681 (folios 13609 a 13636, PIEZA RC: 0469 Felicidad, Jorge):
299. Edificación NUM682, propiedad de Teofilo, situado en DIRECCION017 nº NUM054, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM683 (folios 13637 a 13663, PIEZA RC: 0201 Lorenza):
300. Edificación NUM684, propiedad de Lorenza, situado en DIRECCION017 nº NUM570, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM683.(folios 13664 a 13688, PIEZA RC: 0201 Lorenza):
301. Edificación NUM685, propiedad de Narciso, situado en DIRECCION017 nº NUM235, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM686 (folios 13689 a 13716, PIEZA RC: 0170 Inés, Narciso):
302. Edificación NUM687, propiedad de Francisca, situado en DIRECCION012 nº NUM202, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM688 (folios 13717 a 13739, PIEZA RC: 426 Francisca
303. Edificación NUM689, propiedad de Aquilino, situado en DIRECCION012 nº NUM086, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM690.(folios 13745 a 13766, PIEZA RC: 0100 Alicia, Aquilino):
304. Edificación NUM691, propiedad de Paulina, situado en DIRECCION012 nº NUM051, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM692 (folios 13767 a 13793, PIEZA RC: 0460 Paulina):
305. Edificación NUM693, propiedad de Justo, situado en DIRECCION014 nº NUM025, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM694.(folios 13794 a 13821, PIEZA RC: 0343 Leoncio, Justo:
306. Edificación NUM695, propiedad de Inocencio, situado en DIRECCION040 nº NUM098, DIRECCION041, DIRECCION006, con referencia catastral NUM696 (folios 13822 a 13842, PIEZA RC: 0082 Inocencio, Salome):
307. Edificación NUM697, propiedad de Carina, situado en DIRECCION040 nº NUM063, DIRECCION041, DIRECCION006, con referencia catastral NUM698 (folios 13915 a 13936, PIEZA RC: 0222 Carina):
308. Edificación NUM699, propiedad de María Cristina, situado en DIRECCION020 nº NUM017, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM700 (folios 13937 a 13975, PIEZA RC: 0106, 334 y 0265 Lucio, Marcelino, María Cristina, Sara):
309 .Edificación NUM701, propiedad de Inmaculada, situado en DIRECCION017 nº NUM034, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM650 (folios 13976 a 14022, PIEZA RC: 0427 y0428 Inmaculada):
310. Edificación NUM702, propiedad de Casilda, situado DIRECCION013 nº NUM306, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM703 (folios 14027 a 14054, PIEZA RC: 0437 Casilda):
311. Edificación NUM704, propiedad de Inocencia, situado en DIRECCION027 nº NUM031, DIRECCION001, con referencia catastral NUM658 (folios 14055 a 14086, PIEZA RC: 0185 y 0228, Dimas, Inocencia):
312 .Edificación NUM705, propiedad de Irene, situado en DIRECCION013 NUM025, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM706 (folios 14087 a 14115, PIEZA RC: EC Irene):
313 .Edificación NUM707, propiedad de Juan Miguel, situado en DIRECCION014 nº NUM066, DIRECCION042, DIRECCION006, con referencia catastral NUM708 (folios 14116 a 14137, PIEZA RC: 0016 Juan Miguel):
314 .Edificación NUM709, propiedad de Estela, situado en DIRECCION016 nº NUM248, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM710 (folios 14138 a 141169, PIEZA RC: 0060 Estela, Ángel Daniel):
315. Edificación NUM711, propiedad de Roman, situado en DIRECCION043 nº NUM037, DIRECCION034, con referencia catastral NUM712 (folios 14170 a 14195, PIEZA RC: 0085 Roman):
316. Edificación NUM504, propiedad de Benedicto, situado en DIRECCION044 nº NUM045, DIRECCION034, DIRECCION006, con referencia catastral NUM713 (folios 14199 a 14223, PIEZA RC: 0184 Loreto, Benedicto):
317. Edificación NUM506, propiedad de Lorena, situado en DIRECCION040 nº NUM714, DIRECCION042, DIRECCION006, con referencia catastral NUM715 (folios 14224 a 14246, PIEZA RC: 0430 Zulima, Arturo):
318. Edificación NUM508, propiedad de Gustavo, situado en DIRECCION045 nº NUM716, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM717 (folios 14251 a 14278, PIEZA RC: 0127 Gustavo, Marí Trini):
319. Edificación NUM510, propiedad de María Milagros, situado en DIRECCION012 nº NUM045, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM718 (folios 14279 a 14303, PIEZA RC: 0137 María Milagros, Eugenia Rita):
320. Edificación NUM512, propiedad de Belen, situado en DIRECCION046 nº NUM150, DIRECCION034, DIRECCION006, con referencia catastral NUM719 (folios 14304 a 14326, PIEZA RC: 0038 Belen):
321. Edificación NUM720, propiedad de Nemesio, situado en DIRECCION047, DIRECCION048, Valença (folios 14330 a 14349, PIEZA RC: 0049 Nemesio, Lidia):
322. Edificación NUM721, propiedad de Pio, situado en DIRECCION049, DIRECCION050, Valença (folios 14350 a 14368, PIEZA RC: 0048 Pio, Custodia):
323. Edificación NUM722, propiedad de Rodrigo, situado en DIRECCION051, DIRECCION050, Valença (folios 354 y 355, 14369 a 14388, PIEZA RC: EC Rodrigo):
324. Edificación NUM723, propiedad de Justino, situado DIRECCION051, DIRECCION050, Valença (folios 14389 a 14407, PIEZA RC: EC Justino):
325. Edificación NUM724, propiedad de Hipolito, situado en DIRECCION052 nº NUM725, DIRECCION048, Valença (folios 14408 a 14432, PIEZA RC: 0487 Hipolito):
326. Edificación NUM726, propiedad de Hipolito, situado en DIRECCION052 nº NUM727, DIRECCION048, Valença (folios 14433 a 14453, PIEZA RC: 0487 Hipolito):
327. Edificación NUM728, propiedad de Modesto, situado en DIRECCION052 nº NUM147, DIRECCION048, Valença (folios 14454 a 14473, PIEZA RC: 505 Modesto):
328. Edificación NUM729, propiedad de Ezequias, situado en DIRECCION052 NUM025, DIRECCION048, Valença (folios 14474 a 14495, PIEZA RC: 0468 Ezequias, Sacramento):
329. Edificación NUM730, propiedad de Marcos, situado en DIRECCION053 nº NUM031, DIRECCION050, Valença (folios 14500 a 14520, PIEZA RC: 0464 Africa, Marcos):
330. Edificación NUM731, propiedad de Angustia, situado en DIRECCION054 nº NUM732, DIRECCION050, Valença (folios 14521 a 14549, PIEZA RC: 0122 Imanol, Angustia):
331. Edificación NUM733, propiedad de Rosaura, situado en DIRECCION055 nº NUM238, DIRECCION050, Valença (folios 14550 a 14568, PIEZA RC: 0467 Aureliano, 0467 Rosaura):
332. Edificación NUM734, propiedad de Melisa, situado en DIRECCION054 nº NUM735, DIRECCION050, Valença (folios 14569 a 14595, PIEZA RC: 0046 Felipe, 0046 Melisa):
333. Edificación NUM736, propiedad de José, situado en DIRECCION054 nº NUM014, DIRECCION050, Valença (folios 14596 a 14618, PIEZA RC: EC José):
334. Edificación NUM737, propiedad de Alberto, situado en DIRECCION056 nº NUM738, DIRECCION050, Valença (folios 14619 a 14638, PIEZA RC: 0457 Luz Felisa, Alberto):
335. Edificación NUM739, propiedad de Trinidad, situado en DIRECCION057, DIRECCION050, Valença (folios 14639 a 14660, PIEZA RC: 0486 Trinidad):
336.E dificación NUM740, propiedad de Anton, situado en DIRECCION058, DIRECCION008 (folios 14661 a 14680, PIEZA RC: Tomasa Isidora
337. Edificación NUM741, propiedad de Herminio, situado en DIRECCION059 nº NUM066, DIRECCION041, DIRECCION006, con referencia catastral NUM742 (folios 14684 a 14712, PIEZA RC: 0071 AVANCES BIOQUIMICOS Y ALIMENTACION, S.L.):
338. Edificación NUM743, propiedad de Roberto, situado en DIRECCION060 nº NUM147, DIRECCION006, con referencia catastral NUM742 (folios 14713 a 14733, PIEZA RC: 0097TELMOIMPORT, S.L.):
339. Edificación NUM744, propiedad de Roberto, situado en DIRECCION046 nº NUM042, DIRECCION017, con referencia catastral NUM745 (folios 14734 a 14757, PIEZA RC: 0097 DIRECCION061.):
340. Edificación I-004, propiedad de SUMINISTROS E INSTALACIONES RIO VERDE, S.L., situado en Barrio
341. Edificación I-005, propiedad de TUIDENT, situado en Barrio A Guardia nº 2 bajo, Parroquia
342. Edificación NUM746, propiedad de Estefanía, situado en DIRECCION062 nº NUM090, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM747 (folios 14820 a 14840, PIEZA RC: 0151 Estefanía):
343. Edificación NUM748, propiedad de Dolores, situado en DIRECCION015 nº NUM372, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM749 (folios 14841 a 14881, Estibaliz Yolanda PIEZA 30):
344. Edificación NUM750, propiedad de Tomás, situado en DIRECCION013 nº NUM066, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM751 14882 a 14908, PIEZA RC: 0166 Tomás):
345. Edificación NUM752, propiedad de Juan Ignacio, situado en DIRECCION016 nº NUM753, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM626 (folios 14909 a 14935, PIEZA RC: 0044 Juan Ignacio):
346. Edificación NUM754, propiedad de Arcadio, situado en DIRECCION016 nº NUM623, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM755 (folios 14939 a 14970, PIEZA RC: 0229 Arcadio):
347. Edificación NUM756, propiedad de Belarmino Y Constanza, situado en DIRECCION013 nº NUM045, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM757.(folios 14971 a 15025, PIEZA RC: 0337 Constanza):
348. Edificación NUM758, propiedad de Cristina, situado en DIRECCION026 nº NUM570, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM747 (folios 15083 a 15103, PIEZA RC: 0070 Cristina):
349. Edificación NUM759, propiedad de Herminio, situado en DIRECCION033 nº NUM410, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM760.(folios 15029 a 15051, PIEZA RC: 0248 Herminio, María Virtudes):
350. Edificación NUM761, propiedad de Herminio, situado en DIRECCION063, DIRECCION041, DIRECCION006, con referencia catastral NUM762 (folios 15052 a 15082, PIEZA RC: 0248 Herminio, María Virtudes):
351 .Edificación I-016, situado en POLIGONO
352. Edificación NUM763, situado en DIRECCION000, parcela NUM764, DIRECCION006, propiedad de Milagrosa, con referencia catastral NUM765 (PIEZA RC: 0022 Efrain, Milagrosa):
353. Edificación NUM766, propiedad de Fructuoso, situado en DIRECCION013 nº NUM191, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM767 (folios 26522 a 26549, PIEZA RC: 0169 Fructuoso):
354. Edificación NUM768, propiedad de María Esther, situado en DIRECCION013 nº NUM769, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM770 26550 a 26577, PIEZA RC: 0293 María Esther):
355. Edificación NUM771, propiedad de María Esther, situado en DIRECCION022 nº NUM034, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM772 (folios 26578 a 26601, PIEZA RC: 0293 María Esther):
356. Edificación NUM773, propiedad de Avelino, situado en DIRECCION016 nº NUM774, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM775 (folios 26602 a 26623, PIEZA RC: 0063 Avelino):
357. Edificación NUM776, propiedad de Rodolfo, situado en DIRECCION014 nº NUM037, DIRECCION042, DIRECCION006, con referencia catastral NUM777 (folios 26624 a 26645, PIEZA RC: 0364 Rodolfo:
358. Edificación NUM778, propiedad de Coro, situado en DIRECCION013 nº NUM632, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM779 (folios 26646 a 26670, PIEZA RC: 0299 EC Coro):
359. Edificación NUM780, propiedad de Indalecio, situado en DIRECCION013 nº NUM167, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM781.(folios 26671 a 26692, PIEZA RC: 0247 y 0331 Indalecio):
360. Edificación NUM782, propiedad de Luis Miguel, situado en DIRECCION016 nº NUM783, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM784 (folios 26693 a 26719, PIEZA RC: 0368 Luis Miguel):
361. Edificación NUM785, propiedad de Marta, situado en DIRECCION021 nº NUM057, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM786.(folios 26720 a 26742, PIEZA RC: 0325 Marta):
362. Edificación NUM787, propiedad de Onesimo, situado en DIRECCION013 nº NUM788, DIRECCION001, DIRECCION006, con referencia catastral NUM789 (folios 26747 a 26768, PIEZA RC: 0327 Onesimo):
363. Edificación NUM790, propiedad de Andrés, situado en DIRECCION016 nº NUM791, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM792 (folios 26769 a 26791, PIEZA RC: 0363 Andrés):
364. Edificación NUM793, propiedad de Roman, situado en DIRECCION016 nº NUM794, DIRECCION008, DIRECCION006, con referencia catastral NUM795 (folios 26792 a 26820, PIEZA RC: Roman
365. Edificación NUM796, propiedad de Carlota, situado en DIRECCION012, NUM042 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM797 (folios 28765 a 28787, PIEZA RC: 297):
366. Edificación NUM798, propiedad de Felisa, situado en DIRECCION022, NUM022 - NUM326 - DIRECCION001, con referencia catastral NUM420.(folios 28788 a 28823, PIEZA RC: 83):
367. Edificación NUM799, propiedad de María Rosa, situado en DIRECCION014, NUM014 - DIRECCION001, con referencia catastral NUM800 (folios 28824 a 28849, PIEZA RC: 392):
368 Edificación NUM801, propiedad de Victorio, situado en DIRECCION019, NUM375 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM802 (folios 28850 a 28875, PIEZA RC: 264):
369. Edificación NUM803, propiedad de Estibaliz, situado en DIRECCION064, NUM042 - DIRECCION034, con referencia catastral NUM804 (folios 26624 a 26645, PIEZA RC: 329):
370. Edificación NUM805, propiedad de Macarena, situado en DIRECCION027, NUM382 - DIRECCION042, con referencia catastral NUM806 (folios 28904 a 28928, PIEZA RC: 365):
371. Edificación NUM807, propiedad de Coral, situado en DIRECCION027, NUM034 - DIRECCION001, con referencia catastral NUM808.(folios 28929 a 28952, PIEZA RC: 342):
372. Edificación NUM809, propiedad de María Angeles, situado en DIRECCION043, NUM037 - DIRECCION034, con referencia catastral NUM712 (folios 28953 a 28975, PIEZA RC: 282):
373. Edificación NUM810, propiedad de Luis Angel, situado en DIRECCION065 - DIRECCION041, con referencia catastral NUM811.(folios 28976 a 28998, PIEZA RC: 382):
374. Edificación NUM812, propiedad de Eulogio, situado en DIRECCION066 - DIRECCION041, con referencia catastral NUM813 (folios 29007 a 29029, PIEZA RC: 326):
375. Edificación NUM814, propiedad de Milagros, situado en DIRECCION067 - DIRECCION055 - DIRECCION006, con referencia catastral NUM815 (folios 29033 a 29060, PIEZA RC: 283):
376. Edificación NUM816, propiedad de Desiderio, situado en DIRECCION068 - DIRECCION069, con referencia catastral NUM817.(folios 29061 a 29083, PIEZA RC: 406):
377. Edificación NUM818, propiedad de Fernando, situado en DIRECCION070, NUM045 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM819 (folios 29084 a 29105, PIEZA RC: 405):
378 .Edificación NUM820, propiedad de Sonsoles, situado en DIRECCION071 - DIRECCION041, con referencia catastral NUM821 (folios 29106 a 29130, PIEZA RC: 269):
379. Edificación NUM822, propiedad de Agustina, situado en DIRECCION072 - DIRECCION073, con referencia catastral NUM823 (folios 29131 a 29152, PIEZA RC: 268):
380. Edificación I-017, propiedad de TALLERES RICAMONDE, situado en V. CAMINO, SN -REBORDANS, con referencia catastral
381. Edificación NUM824, propiedad de Carmela., situado en DIRECCION045, NUM173 - DIRECCION001, con referencia catastral NUM825.(folios 29184 a 29205, PIEZA RC: 20):
382. Edificación NUM826, propiedad de Dimas, situado en DIRECCION027, NUM019, con referencia catastral NUM827 (folios 29206 a 29227, PIEZA RC:228):
383. Edificación NUM828, propiedad de Luis Antonio, situado en DIRECCION046, NUM182 - DIRECCION034, con referencia catastral NUM829.(folios 29228 a 29250, PIEZA RC: 447):
384. Edificación NUM830, propiedad de Luis Antonio, situado en DIRECCION046, NUM182 - DIRECCION034, con referencia catastral NUM831 (folios 29259 a 29280, PIEZA RC: 447):
385. Edificación NUM832, propiedad de Jesús, situado en DIRECCION039, NUM019 - DIRECCION001, con referencia catastral NUM833 (folios 29281 a 29301, PIEZA RC: 401):
386. Edificación NUM834, propiedad de Camino, situado en DIRECCION016, NUM735 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM835 (folios 29302 a 29324, PIEZA RC: 261):
387 .Edificación NUM836, propiedad de María Angeles, situado en DIRECCION046, NUM082 - DIRECCION034, con referencia catastral NUM815 (folios 29328 a 29349, PIEZA RC: 282):
388. Edificación NUM837, propiedad de Severiano, situado en DIRECCION064, NUM034 - DIRECCION034, con referencia catastral NUM838.(folios 29350 a 29373, PIEZA RC: 341):
389. Edificación NUM839, propiedad de Marino, situado en DIRECCION017, NUM202 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM840 (folios 29374 a 29397, PIEZA RC: 262):
390. Edificación NUM841, propiedad de Jesus Miguel, situado en DIRECCION039, NUM147 - DIRECCION001, con referencia catastral NUM833 (folios 29398 a 29421, PIEZA RC: 362):
391. Edificación NUM842, propiedad de Jose Ángel, situado en DIRECCION039, NUM843 - DIRECCION001, con referencia catastral NUM844 (folios 29422 a 29443, PIEZA RC: 117):
392. Edificación NUM845, propiedad de Apolonia, situado en DIRECCION025, NUM426 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM846 (folios 29444 a 29467, PIEZA RC: 104):
393. Edificación NUM847, propiedad de Sonia., situado en DIRECCION046, NUM570 - DIRECCION034, con referencia catastral NUM848.(folios 29468 a 29490, PIEZA RC: 393):
394. Edificación NUM130, propiedad de Julia, situado en DIRECCION016, NUM716 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM849 (folios 29499 a 29522, PIEZA RC: 459):
395. Edificación NUM850, propiedad de Gerardo, situado en DIRECCION039, NUM063 - DIRECCION001, con referencia catastral NUM851 (folios 29523 a 29548, PIEZA RC: 503):
396.Edificación NUM852, propiedad de Gonzalo, situado en DIRECCION016, NUM037 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM853 (folios 29549 a 29577, PIEZA RC: 114 y 263):
397. Edificación NUM832, propiedad de Gonzalo, situado en DIRECCION064, NUM854 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM855 (folios 29577 BIS a 29596, PIEZA RC: 114 y 263): DAÑOS NO CONSECUENCIA DE LA EXPLOSIÓN.
398. Edificación NUM856, propiedad de Petra, situado en DIRECCION014, NUM857 - DIRECCION042, con referencia catastral NUM858 (folios 29600 a 29627, PIEZA RC: 289):
399. Edificación NUM859, propiedad de Rocío, situado en DIRECCION074 - DIRECCION041,con referencia catastral NUM860 (folios 29628 a 29650, PIEZA RC: 433):
400. Edificación I-021, propiedad de ACCESORIOS LOURO, situado en RIVE, 20 -GUILLAREI, con referencia catastral
401. Edificación D0-07, propiedad de ACTIVIDADES DEPORTIVAS GALISUR, situado en FENTEIRA, 1 BIS -GUILLAREI, con referencia catastral 1063202NG3518S0001DW (folios 29675 a 29695, PIEZA RC: 280):
402. Edificación NUM861, propiedad de Carlos Antonio, situado en DIRECCION075 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM862 (folios 29696 a 29717, PIEZA RC: 374):
403. Edificación NUM863, propiedad de Adriana, situado en DIRECCION076 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM864 (folios 29718 a 29739, PIEZA RC: 445):
404. Edificación NUM865, propiedad de Carla., situado en DIRECCION070, NUM407 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM866.(folios 29748 a 29769, PIEZA RC: 278):
405. Edificación I-022, propiedad de CARPINTERIA FERSATUI, situado en O
406. Edificación NUM867, propiedad de Cristobal, situado en DIRECCION035, NUM868 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM869.(folios 29797 a 29819, PIEZA RC: 394):
407. Edificación NUM870, propiedad de Calixto, situado en DIRECCION077, NUM871 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM872 (folios 29820 a 29847, PIEZA RC: 260):
408. Edificación NUM873, propiedad de Ismael, situado en DIRECCION024, NUM014 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM874 (folios 29848 a 29869, PIEZA RC: 295):
409. Edificación NUM875, propiedad de Isabel, situado en DIRECCION078, NUM037 - DIRECCION079 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM876 (folios 29870 a 29897,PIEZA RC: 345):
410. Edificación NUM877, propiedad de Epifanio, situado en DIRECCION079, NUM022 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM878 (folios 29901 a 29925, PIEZA RC: 116):
411. Edificación NUM879, propiedad de Marcelina (o Florencia Regina), situado en DIRECCION080 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM880 (folios 29926 a 29950, PIEZA RC: 384):
412. Edificación NUM881, propiedad de Jesús María, situado en DIRECCION081 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM882 (folios 29951 a 29972, PIEZA RC: 113):
413. Edificación NUM883, propiedad de Alexander, situado en DIRECCION082 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM884 (folios 29973 a 29999, PIEZA RC: 277):
414. Edificación NUM885, propiedad de María Luisa, situado en DIRECCION004, NUM886 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM887 (folios 30008 a 30029, PIEZA RC: 400):
415. Edificación NUM888, propiedad de Teodoro, situado en DIRECCION083 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM889 (folios 30030 a 30055, PIEZA RC: 258):
416. Edificación NUM890, propiedad de Teodoro, situado en DIRECCION084 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM891 (folios 30056 a 30079, PIEZA RC: 258):
417.Edificación NUM030, propiedad de Adela, situado en DIRECCION085, NUM892 - DIRECCION073, con referencia catastral NUM893 (folios 30080 a 30102, PIEZA RC: 288):
418. Edificación NUM894, propiedad de Caridad Gracia, situado en DIRECCION086 DIRECCION087, con referencia catastral NUM895 (folios 30103 a 30130, PIEZA RC: 324): DAÑOS OBSERVADOS NO SON CONSECUENCIA DE LOS EFECTOS DE LA EXPLOSIÓN.
419. Edificación NUM896, propiedad de - Noemi, situado en DIRECCION035, NUM897, DIRECCION008, con referencia catastral NUM898 (folios 30131 a 30155, PIEZA RC: 421):
420. Edificación NUM899, propiedad de Rebeca, situado en DIRECCION014, NUM646 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM900 (folios 30156 a 30181, PIEZA RC: 232):
421. Edificación NUM901, propiedad de Juan Pedro, situado en DIRECCION022, NUM054 - DIRECCION001, con referencia catastral NUM902 (folios 30182 a 30209, PIEZA RC: 158):
422. Edificación NUM903, propiedad de Prudencio, situado en DIRECCION004, NUM042 - DIRECCION001, con referencia catastral NUM043 (folios 30210 a 30248, PIEZA RC: 94):
423. Edificación NUM832, propiedad de Jesús, situado en DIRECCION039 NUM019 - DIRECCION001, con referencia catastral NUM904 (folios 30658 a 30679, PIEZA RC: 401):
424 .Edificación NUM899, propiedad de Esmeralda, situado en DIRECCION014, NUM646 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM900 (folios 30680 a 30705, PIEZA RC: 232):
425. Edificación NUM901, propiedad de Juan Pedro, situado en DIRECCION022, NUM054 - DIRECCION001, con referencia catastral NUM902 (folios 30706 a 30729, PIEZA RC: 158):
426. Edificación NUM905, propiedad de Modesta, situado en DIRECCION014, NUM029 - DIRECCION001, con referencia catastral NUM906 (folios 30730 a 30754, PIEZA RC: 399):
427. Edificación NUM907, propiedad de Roque, situado en DIRECCION046, NUM022 - DIRECCION034 - DIRECCION088, con referencia catastral NUM908 (folios 30763 a 30790, PIEZA RC: 164):
428. Edificación NUM909, propiedad de Isidro, situado en DIRECCION031, NUM045 - DIRECCION008, con referencia catastral NUM910 (folios 30791 a 30812, PIEZA RC: 196):
429. Edificación NUM911, propiedad de Ramón, situado en DIRECCION039, NUM014 - DIRECCION001 -, con referencia catastral NUM912 (folios 30813 a 30846, PIEZA RC: 275):
430. Edificación NUM913, propiedad de Sandra, situado en DIRECCION089, NUM022 - DIRECCION006, con referencia catastral NUM914 (folios 30847 a 30867, PIEZA RC: 434):
431. Edificación NUM915, propiedad de Juan Pablo, situado en DIRECCION004, NUM306 - DIRECCION001, con referencia catastral NUM916 (folios 30868 a 30892, PIEZA RC:272):
432 .Edificación NUM917, propiedad de Higinio, situado en DIRECCION090 - DIRECCION041,con referencia catastral NUM918 (folios 30893 a 30915, PIEZA RC: 372):
433. Edificación NUM919, propiedad de C. PROPIETARIOS, situado en DIRECCION003 - DIRECCION006, con referencia catastral NUM920 (folios 30916 a 30933, PIEZA RC: 70):
434. Edificación NUM921, propiedad de Miriam Carlota (o Encarna, situado en DIRECCION091 - DIRECCION006, con referencia catastral NUM922 (folios 30934 a 30954, PIEZA RC: 360):
435. Edificación NUM923, propiedad de Julio, situado en DIRECCION092 - DIRECCION006, con referencia catastral NUM924 (folios 30958 a 30977, PIEZA RC: 279):
436. Edificación NUM925, propiedad de Leopoldo, situado en DIRECCION093 - DIRECCION006, con referencia catastral NUM926 (folios 30978 a 30998, PIEZA RC: 119):
437. Edificación I-025, propiedad de M&R ESTILISTAS, situado en CASAL ABOY, 12 B -TUI, con referencia catastral 9458001NG2595N0074JG (folios 31007 a 31026, PIEZA RC: 336):
438. Edificación NUM927, propiedad de Raquel, situado en DIRECCION094 - DIRECCION006, con referencia catastral NUM928 (folios 31027 a 31047, PIEZA RC: 257):
439. Edificación NUM929, propiedad de Almudena, situado en DIRECCION032, NUM022 - DIRECCION006, con referencia catastral NUM930 (folios 31048 a 31068, PIEZA RC: 233):
440. Edificación IPD-360, propiedad de G. CIVIL, situado en
441. Edificación NUM931, propiedad de Jose Pablo, situado en DIRECCION089, NUM382 - DIRECCION006, con referencia catastral NUM912 (folios 31090 a 31113, PIEZA RC: 115):
442. Edificación NUM932, propiedad de Carmelo, situado en DIRECCION095 - DIRECCION006, con referencia catastral NUM933 (folios 31114 a 31134, PIEZA RC: 296):
443 .Edificación NUM934, situado en DIRECCION096 - DIRECCION006, con referencia catastral NUM935 (folios 31135 a 31155, PIEZA RC: 340 Rosa):
444. Edificación RU-12, propiedad de J.U.M, situado en PINZA, 4 -GUILLAREI, con referencia catastral
445. Edificación NUM936, situado en DIRECCION097, EDIF DIRECCION098 NUM063, andar de la localidad de Valença, Freguesía de Viana de Castelo (Portugal) (PIEZA RC: Ignacio, citado 375 y 376, ofrecimiento de acciones en folio 34467, tomo 136, sin haber comparecido y nueva citación):
446. Edificación NUM937, situado en DIRECCION004 NUM623, DIRECCION001, DIRECCION006, propiedad de Simón y Gregoria, con referencia catastral NUM938 (INFORME EN PIEZA 419, folios 8 a 25):
447. Los daños materiales ocasionados a los servicios urbanos de la zona de DIRECCION004
Coste de reposición de la red de abastecimiento: 135.253,43 €.
Coste de reposición de la red de saneamiento: 145.191,01 €.
Coste de reposición de la red de alumbrado público: 83.482,69 €.
Coste de reposición de la red de electricidad: 163.746,24€.
Coste de reposición de la red de telefonía: 136.940,24 €.
Coste de reposición de la red de viales y mobiliario urbano: 57.809,20 €.Coste total de reposición de todos los servicios: 722.422,82 €.
1.Peugeot 205 con matrícula NUM939, propiedad de Guillerma, cuya cuantía asciende a 961,97 euros (PIEZA RC
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.
Habremos de convenir entonces - resulta obvio- en que la obligación de asumir la responsabilidad civil nacida del delito surge del desarrollo en el procedimiento penal de dos procesos: el penal, con sentencia de conformidad, más allá de la correcta conformación de los sujetos de la relación procesal penal; y el civil en el que se acumulan a su vez dos relaciones jurídicas procesales derivadas de otras tantas relaciones sustantivas y en las que se insertan dos acciones cuyo acreedor es el perjudicado: la indemnizatoria "ex delicto" frente al acusado, y la directa derivada tanto de la póliza del seguro como de la ley frente a la entidad aseguradora, diferentes ambas subjetiva y objetivamente. Con carácter general estas acciones pueden ser ejercitadas por un tercero si existe, mediante cualquier negocio causal, subrogación con mera novación subjetiva de la figura del acreedor. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.089 y 1.092, 1.203.3º, 1.210, 3º, 1.713 y 1.813 del Código Civil, y en la prohibición general del enriquecimiento injusto de los artículos 1.895 y siguientes del mentado texto legal, en relación con los artículos 109 a 115, 116 y 117 del Código Penal, 110, 689, 692, 695 y 764.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 1, 8.5, 26, 27, 43, 73, 75 y 76a) de la Ley de Contrato de Seguro, y 19, 21, y 25.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Nada impide que la entidad aseguradora ejercite la denominada acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, distinta de la del artículo 1.203.3º del Código Civil, sobre lo que volveremos en el fundamento siguiente.
Como ya recordaba - explica la STS 390/2017, de 30 de mayo- la STS 936/2006 de 10 de octubre de esta Sala: "La llamada responsabilidad civil ex "delicto" no es diferente de la responsabilidad civil extracontractual ordinaria de los arts. 1902 y ss. del Código Civil. Ello implica afirmar la naturaleza plenamente dispositiva de la responsabilidad civil y si la responsabilidad civil ex "delicto" se resuelve, en definitiva, en un caso de responsabilidad extracontractual, estamos ante una relación jurídica material privada, que podrá dar lugar a una pretensión declarativa de condena. Su regulación en el Código Penal no significa, por tanto, un cambio de naturaleza jurídica, es decir, la acción civil ex "delicto" no pierde su naturaleza civil por el hecho de ser ejercitada en un proceso penal".
No debe existir entonces -volveremos sobre la cuestión en el fundamento cuarto - duda alguna de que la entidad aseguradora encuentra limitada su indemnización por la suma asegurada; ni de que, en cuanto a los daños personales y morales, se han de tomar en consideración por analogía los baremos establecidos para los siniestros de la circulación vial por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley.
Sin embargo, el antecedente cuarto de la sentencia no entiende así los términos del acuerdo por cuanto interpreta que la conformidad no se había extendido a algunos de los conceptos y cantidades reclamadas, por lo que en el juicio oral se propuso y admitió prueba documental sobre la responsabilidad civil conforme al artículo 695 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Pues bien, la sentencia justifica su posición en estos términos:
Y el auto de aclaración de enero de 2025 lo motiva así:
Aunque no trascrita en un texto, la videoconferencia de referencia de 28 de junio de 2024 podría suponer una transacción con allanamiento parcial, incluidas las cantidades y conceptos (véase a partir de minuto 44 de la grabación). El núcleo de la cuestión estriba entonces, en la hipótesis interpretativa sostenida por los recurrentes, en determinar la existencia, la validez y la eficacia de este acuerdo.
La sentencia condena al pago en favor de los perjudicados pero este extremo no se cuestiona ni en los recursos ni en la adhesión a través de una eventual incongruencia ( artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) , dado que los recurrentes que aluden a tal vicio lo hacen porque la sentencia concede cantidad distinta de la acordada. En consecuencia, por encima de cualquier texto o interpretación, es la pretensión resarcitoria, inserta tanto en la acción directa como en la "ex delicto" la ejercida por derecho propio por sus titulares, la que se atiende y no la que hubiera podido ser ejercitada por subrogación, ni la del artículo 43 de la L.C.S ni la del artículo 1.203.3º del Código Civil, por las entidades aseguradoras que han satisfecho a sus asegurados, puesto que en ambos casos las indemnizaciones se habrían fijado en el fallo de la sentencia en su favor, dada la novación subjetiva del crédito que se habría operado, y puesto que, operada la novación objetiva también en el primero, no alcanzaría el importe máximo indemnizable, sino sólo aquello que previamente se hubiera pagado, descontadas, por ejemplo, las franquicias o las demasías sobre la suma asegurada.
Notemos que la sentencia apelada pospone las pertinentes liquidaciones compensatorias internas entre los perjudicados y sus respectivas aseguradoras para hacer efectivos los derechos derivados de las subrogaciones - en realidad, derivadas de los pagos de obligaciones contractuales internas- a la fase de ejecución, fase a la que correspondería llevar a cabo los pagos. Lo hace para evitar enriquecimientos injustos, luego resulta claro que no indemniza a las aseguradoras, porque tales compensaciones ( artículos 1.195 y 1.196 del Código Civil) , ajenas a la acciones ejercidas por derecho propio o por subrogación, que no las necesitarían, sólo nacen cuando los perjudicados, habiendo sido resarcidos por sus propias aseguradoras en virtud de obligaciones exclusivamente contractuales, hayan sido indemnizados por los responsables civiles causantes del daño, porque sólo entonces estamos ante deudas líquidas y exigibles.
Si todo lo anterior es así, como es, hemos de convenir en que, si su versión del pacto fuera la correcta, carecerían las mercantiles de la capacidad necesaria para realizar el acto dispositivo que el allanamiento entraña en cuanto no se les ha conferido un poder de disposición sobre derechos y acciones de los que no son titulares. Así, los poderes que presentan las aseguradoras lo son para actuar en su propio nombre y no en el de sus asegurados (visor 17,19, 68, 141, 143, 145, 383, 385, 388, 389, 393 del juzgado de instrucción, o 2, 6, 8, 10, 12, 16, 17, 19, 20, 22, 24,32,42,45,46, 49, 59 etc., de la Audiencia).
Y, además, en cuanto, como ya se ha señalado, no han ejercitado acciones propias, ni ajenas por subrogación, carecen de legitimación para actuar en nombre de sus asegurados.
La sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid 245/2025, de 30 de mayo lo explica así:< La exigencia de explícita aceptación independiente de la responsabilidad civil es acorde al carácter autónomo de la acción que persigue la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible, ex artículos 100, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y a la circunstancia de que el ejercicio de la acción civil, aun inserto en el proceso penal, no modifica su naturaleza, como hasta la saciedad repite la jurisprudencia, y el poder de disposición de las partes sobre el proceso y sus pretensiones mediante actos tales como el allanamiento o la transacción ha de ser categórico y nunca darse por supuesto>. Y esto se predica con independencia de cuál sea el contenido concreto, más o menos beneficioso, de la transacción o allanamiento.
Por otra parte, vistos la insolvencia del acusado, el monto de las reclamaciones y los límites indemnizatorios de la aseguradora del condenado, el acuerdo de referencia se habría producido además en perjuicio de terceros, por cuanto el aumento generalizado de las indemnizaciones pactadas supondría una merma de lo que habrían de percibir quienes no participaron en el acuerdo, visto el ineludible prorrateo al que se alude en el último párrafo del fundamento quinto de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y último párrafo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.
Esto nos lleva a dilucidar quiénes participaron en el alegado acuerdo, porque, si bien en cuanto a los perjudicados que actuaron por sí mismos en el procedimiento ninguna de las dos objeciones sería válida, sin embargo, si se da por probado el acuerdo, pero parece claro que existen otros que no participaron, como aquellos cuya omisión en sentencia no ha obedecido a un error material, como se expone en el auto de aclaración.
En la comparecencia, convocada por el Sr. Letrado, de 28 de junio de 2024 obrante al video 898 ya citado no se recoge quienes han sido los asistentes, de manera que se desconocen si los escritos posteriores abarcan a todos los perjudicados, pero al menos hemos de convenir en que en el alegado acuerdo no participaron tampoco los perjudicados no personados, por quienes por imperativo legal ejerce la acción civil el Ministerio Publico, como así manifestó en el acto del juicio y no se cuestiona.
En cualquier caso, pues, no hay tampoco prueba clara del acuerdo - que debería estar bajo la fe pública del Sr. Letrado - ni de su concreto contenido porque no existe un documento en el que se pacten las cantidades solicitadas más allá de una aceptación verbal previa y genérica de lo que más tarde se iba a solicitar y la entidad aseguradora del responsable civil limitó el pacto a la suma asegurada; de existir se habría producido en perjuicio de terceros; y en la mayoría de los casos, salvo cuando los afectados actuaban en su propio nombre y derecho, los intervinientes en el pacto habrían carecido de poder de disposición.
No encontramos, pues, error alguno en la valoración de la prueba, que ni es ilógica ni arbitraria: ni siquiera el Ministerio Público, supuesta parte de ese acuerdo, mantiene su existencia.
Así sucede con los presentados por "Generali Seguros"; "Occident GCO, SAU de Seguros y Reaseguros"; "Allianz Seguros, S.A", y sus asegurados doña Tania, doña Soledad, don Jaime, doña Angelica, don Mauricio; "MGS Seguros, S.A"; doña Covadonga; "Reale Seguros Generales, S.A"; "Liberty Seguros" y sus asegurados don Cirilo y don Demetrio; "Línea Directa Aseguradora, S.A" con sus asegurados doña Fermina, doña Flor, don Eutimio y don Luis Andrés; "DKV, Seguros y Reaseguros, S.A"; "Amgen Seguros,S.A"; "Amsyr Agrupación Seguros y Reaseguros, S.A"; "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros"; y "Ocaso, S.A".
Por las mismas razones deben desestimarse la adhesiones formuladas por "Caja de Seguros Reunidos, Caser" y por "Helvetia Compañía Suiza, S.A", sin posibilidad tampoco de atender a la nulidad formulada sobre la base de que en el acto del juicio debió la Sala advertir que no tomaría en consideración el acuerdo, porque se preguntó a las partes sobre la prueba propuesta y estas fueron unánimes al dar por reproducida la documental, entre la que se había de incluir, obviamente, si existiera, el supuesto acuerdo, además de las pruebes periciales documentadas. El Tribunal entonces valora en sentencia, tras la correspondiente deliberación y no antes, toda la prueba propuesta sobre la responsabilidad civil y concluye, en lo que ahora nos afecta, que el acuerdo no es tal, por lo que no se ha generado indefensión alguna, de modo que no ha lugar a la nulidad pretendida.
Se estudian, sin embargo, aquellos motivos que, no obstante la inexistencia de acuerdo y de la falta de legitimación de las aseguradoras, se presentan por los perjudicados y se basan en otras razones relativas a otros hechos o circunstancias, porque, precisamente por la falta de acuerdo, se practicó prueba en el juicio y la documental puede acreditar el parentesco, el alcance de la lesión o un error que se haya padecido a la vista de la multitud de perjudicados (508 piezas) y conceptos indemnizables.
Ya hemos expuesto que el supuesto pacto no puede ser argumento, pero desde luego sí lo es la vulneración de los baremos tal y como sucede en el presente caso en el que se deben aplicar las tablas 3.A y 3.B para el cálculo de las indemnizaciones por lesiones temporales conforme a los artículos 136 y siguientes de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de donde resulta que conforme a la tabla actualizada anualmente por las pertinentes resoluciones anuales de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, es de justicia conceder las cifras solicitadas.
Este concepto indemnizatorio no se recoge en los hechos declarados probados como consecuencia de la conformidad, sino que los daños se recogen en los diferentes apartados del hecho tercero, dado que la conformidad, como se ha expuesto, no ha alcanzado a la responsabilidad civil porque se ha extendido sólo a los hechos primero y segundo.
Sin embargo, más allá de consideraciones administrativas sobre el reintegro, no podemos acceder a la pretensión esgrimida por la sencilla razón de que el pago de las subvenciones ni es previsible ni es una consecuencia necesaria del hecho generador de la responsabilidad, tal y como exigen el artículo 116.1 del Código Penal y el artículo 1.107 del Código Civil, en tanto en cuanto la subvención se concede por razones de oportunidad en atención a razones de interés general, y, por lo tanto, no habría nacido inexcusablemente de los hechos ni conocidamente de la falta de cumplimiento de la obligación civil sino de una decisión ajena por completo al ámbito de actuación del particular acusado y, por tanto, también de la entidad aseguradora, que, obviamente, no ha cubierto el riesgo de devolver una subvención. No existe, pues, relación de causalidad entre los hechos y la concesión de las subvenciones a los vecinos del barrio afectado por la explosión; concesión hecha en atención a razones de oportunidad vinculadas con el interés general, de modo que no puede ser considerada un acto lesivo para el concejo en los términos del artículo 113 del Código Penal y la Ley General de Subvenciones, porque de otra forma, habríamos de entender que el acusado y su entidad aseguradora pagarían no sólo el daño efectivamente causado a cada perjudicado derivado del hecho delictivo, sino, además, a mayores, sin obligación alguna por tanto, la subvención, de modo que también el concejo obtendría, en términos jurídicos, un enriquecimiento sin causa, por cuanto recibiría un pago indebido del autor y de su compañía aseguradora, obligados a pagar sin causa una cantidad superior al daño generado. Además, dado el techo de la indemnización global, y la consiguiente prorrata, la solicitud del ayuntamiento mermaría el resarcimiento de sus vecinos.
El recurso, pues, se desestima.
El estado civil, la filiación, viene determinado por la ley nacional de acuerdo con el artículo 9 del Código Civil y esta ley ha se ser objeto de prueba de acuerdo con el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero desconocemos cómo se prueba, conforme al derecho de la nacionalidad del recurrente, el parentesco alegado. No obstante, si bien las referencias del recurrente a folios del sumario son inútiles cuando sólo contamos con la versión digital del proceso, ni el juzgado de instrucción ni la Xunta de Galicia han cuestionado el parentesco alegado, según consta en el episodio 45 del visor y en los hitos 453-456 ( Tomo II del "pen drive"), relativo al cuidado de los niños huérfanos, por lo que no parece prudente negar esa relación familiar, y el dolor por la muerte de un hermano no precisa de argumentos, aunque no exista convivencia ( artículos 62.1 y 66.1 de la Ley 35/2015, tabla 1.A-4). En consecuencia, en el apartado A) del hecho probado tercero ha de incluirse que el fallecido don Gabriel deja también un hermano, don Bernardino. Se le debe conceder la indemnización que se fije en ejecución de sentencia conforme a baremo.
En el hecho probado tercero A) de la sentencia se declara que a los fallecidos sobreviven sólo dos hijos, Candido y Daniel, y coherentemente en el apartado A) del fallo, sobre responsabilidad civil, se les indemniza por la pérdida de cada uno de sus progenitores. La asociación recurrente no nos indica en su escrito de 14 de octubre de 2025 ningún documento que acredite en autos la existencia de estos otros dos hijos a los que, por lo demás, no se habría extendido la medida protectora de la administración autonómica, si es que también fueran menores.
Por otra parte, la sentencia calla sobre la razón de preterición de otros diez perjudicados. Por una parte, por las razones ya expuestas, parece adecuado cuestionar, como parece deducirse del fundamento cuarto del auto denegatorio de aclaración, la legitimación de la asociación. Por otra, el escrito del recurso menciona unos episodios del visor ( PRC 21, PRC, 23, PRC 26 etc. ) referidos a piezas de responsabilidad civil en los que, o bien sólo figura el personamiento con el nombre del supuesto perjudicado, pero no su concreta lesión debidamente peritada, o bien se concede una cantidad menor, de modo que en ambos supuestos la única razón de pedir, ante la falta de cita de otros hitos de la causa como apoyo documental del alegado error valorativo de la prueba, es el pacto sobre cuyas deficiencias e incluso inexistencia ya hemos escrito. Procede, en consecuencia, desestimar el resto de sus pretensiones indemnizatorias.
Su recurso, en consecuencia, se desestima.
Fallo
Desestimando los recursos presentados por "Generali Seguros"; "Occident GCO, SAU de Seguros y Reaseguros"; "Allianz Seguros, S.A", con sus asegurados doña Tania, doña Soledad, don Jaime, doña Angelica, don Mauricio; "MGS Seguros, S.A"; doña Covadonga; "Reale Seguros Generales, S.A"; "Liberty Seguros" con sus asegurados don Cirilo y don Demetrio; "Línea Directa Aseguradora, S.A" con sus asegurados doña Fermina, doña Flor, don Eutimio y don Luis Andrés; "DKV, Seguros y Reaseguros, S.A"; "Amgen Seguros,S.A"; "Amsyr Agrupación Seguros y Reaseguros, S.A"; "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros"; y "Ocaso, S.A".
Desestimando las adhesiones formuladas por "Caja de Seguros Reunidos, Caser" y por "Helvetia Compañía Suiza, S.A".
Desestimando los recursos presentados por Candido y Daniel; por el ayuntamiento de DIRECCION006; por la "Asociación de afectados en DIRECCION001 y DIRECCION008"; por doña Juana; por don Erasmo y don Evelio.
Estimando los recursos presentados por doña Adelaida; por don Bernardino; por doña Guadalupe, doña Antonia, don Jose Enrique, doña Jacinta, don Victorino y doña Carmen.
Con revocación parcial de la sentencia dictada el día doce de noviembre de 2024 por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la causa número 285/2024, debemos condenar y condenamos a Paulino a satisfacer por principal a:
Doña Adelaida en la cantidad de nueve mil setenta y dos euros con noventa y seis céntimos (9.072,96€).
Bernardino, doña Guadalupe, doña Antonia, don Jose Enrique, doña Jacinta, don Victorino y doña Carmen en las cantidades que se determinen conforme a baremo en ejecución de sentencia debido al parentesco, ya definido, con los fallecidos.
Estas cantidades serán satisfechas directa y solidariamente por la entidad aseguradora "Mapfre Empresas, S.A" hasta el límite de cobertura, un millón y medio de euros (1.500.000€). Subsidiariamente, sin limitación alguna, por "Pirotecnia la Gallega, S.L.".
Debemos confirmar y confirmamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.
No se hace expresa imposición de las costas de estos recursos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, a través de su representación procesal en autos, haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándolo en esta Sala de lo Civil y Penal dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación que se haga de la misma.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
