Última revisión
18/06/2025
Sentencia Penal 44/2025 Tribunal Superior de Justicia de País Vasco . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 59/2025 de 29 de abril del 2025
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2025
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
Nº de sentencia: 44/2025
Núm. Cendoj: 48020310012025100041
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2025:1538
Núm. Roj: STSJ PV 1538:2025
Encabezamiento
En Bilbao, a 29 de abril de 2025
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim) , 0000059/2025 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente
En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. ENRIQUE ALFONSO MASIP, en nombre y representación de Juan y por la procuradora Dª. ANA CARMEN MARTINEZ RUIZ, en nombre y representación de SOCIEDAD MAHARLIKA SL , bajo la dirección letrada de D. JOSU ARTETA PUJANA y de Dª Loreto y por Dª Tatiana, por adhesión, repesentada por el procurador D. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA bajo la dirección letrada de Dª ELENA FERNANDEZ BEZANILLA, contra sentencia de fecha 21 de enero de 2025, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia- Sección 1ª en el Procedimiento Abreviado Nº 31/22, por el delito continuado de Estafa.
Han sido partes apeladas la Acusación particular, Gregorio, Victoriano, Raimundo, Adrian y Conrado, representados por la procuradora Dª MARIA LANDA MORENO y bajo la dirección letrada de D. MAXIMILIANO JACOB URRUTICOECHEA y el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. BORJA FERNANDEZ COBO .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
"Con fecha 2 de julio de 2009, se suscribió , entre la UNIVERSIDAD DE BARCELONA y MARKETING Y FINANZAS SL , representada por el acusado Juan, como administrador único de la misma , mayor de edad, DNI NUM000, sin antecedentes penales, un CONVENIO DE COLABORACIÓN , en virtud del cual la citada sociedad impartiría cursos de master y postgrado en colaboración con la citada universidad , debiendo abonar, en concepto de canon lectivo anual, por uso de la marca UB, la cantidad de 60.000 euros.
El convenio tenía una vigencia de cinco años, iniciando la misma el día de la firma , pudiendo las partes prorrogarlo, de mutuo acuerdo por escrito y de forma expresa, por periodos de cinco años.
-El 30 de junio de 2014, Juan remite una carta al RECTOR DE LA UB, Inocencio, por la que comunica que, superado el plazo de cinco años del primer convenio , muestra la voluntad de prorrogarlo por otros cinco años más.
-El dia 3 de octubre de 2014 , EL RECTOR DE LA UB, remite al acusado una carta, en la que hace una valoración positiva de los resultados de los masters, y que sobre la prorroga, hay intención de continuar , conforme al documento de propuesta de renovación elaborado por Adolfo vicerrector , cuyos extremos esenciales son un nuevo plazo de cinco años y que Marhalika aportará un importe de 120.000 euros al año.
-No hubo aceptación de estos dos documentos por parte del acusado en nombre de MAHARLIKA S.L.,porque no estaba de acuerdo con la subida del canon anual de 60.000 a 120.000 euros .
-El dia 17 DE DICIEMBRE DE 2014 , se celebra en la U. BARCELONA, una reunión entre MAHARLIKA S.L. , representada por la esposa de Juan, D. Valentín , el director academico, Armando, y los sres. Eugenio y Daniel, en la que, consta en el acta, punto 3, la necesidad de actualizar el convenio para el año 2015, porque estaban funcionando con uno prescrito; que, en el nuevo convenio, el canon será neto.
-Durante los meses de septiembre-octubre de 2015 el acusado , con el apoyo de su madre, la acusada, Dª Tatiana , que desconocía las circunstancias relativas a la falta de prorroga del convenio anterior, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilicito , aparentó frente a terceros, para el año académico 2015-16, la vigencia del convenio con la UNIVERSIDAD DE BARCELONA,ofertaron y publicaron el Master Executive en Dirección y Administracion de Empresas y el Master Executive en Direccción de Operaciones Lean Supply Chain Management , siendo contratados los mismos por diversos alumnos,entre ellos los siguientes:
Victoriano , abonó 11.210 euros en total y reclama .
Gregorio , abonó 10.620 euros en total y reclama.
Sandra, abonó 11.800 euros y reclama.
Raimundo abonó 9.900 euros , en diversos pagos entre noviembre de 2015 y el 20 de junio de 2016 y reclama.
Marí Trini , su empresa abonó 10.620 euros y no reclama.
Leoncio , su emprea abonó 11.990 euros y no reclama.
Adrian, abonó 11.990 euros y reclama.
Conrado, abonó 11.990 euros euros y reclama.
-En relacion a los masters a impartir por la escuela de negocios en el curso 2015-16, ninguno de los acusados ni la sociedad MAHARLIKA S.L. o MARKETING Y FINANZAS, enviaron a la Universidad de Barcelona, las matrículas de los alumnos, las listas de los mismos, ni las calificaciones finales. Tampoco hubo un plan educativo por parte de los profesores de la UB que intervinieron en el curso anterior.
-El curso se retrasa, iniciandose, finalmente el 17 de diciembre de 2015.
-El dia 17 de noviembre de 2015 , el gerente de la UB, Bernabe, por indicación del rector , remite un burofax a MAHARLIKA S.L., que es entregado el 19 de enero de 2016, en virtud del cual, expone que no existe constancia del pago de 179.000 euros debidos ,correspondientes a cinco impagos entre los dias 15 de marzo de 2013 y el 5 de enero de 2014 , que el desarrollo del curso del año academico 2014/15 se encuentra al margen de toda licencia de la UB,por lo que no pueden utilizar la marca UB ni la expedición del mismo; les requiere para que liquiden los cantidades debidas en el plazo de 10 dias y se abstengan de utilizar o publicitar la marca UNIVERSIDAD DE BARCELONA.
-El dia 2 de febrero de 2016, el acusado dirige carta al gerente de la UB, aludiendo a que envió ,el 1 de julio de 2014, un burofax , haciendo constar la voluntad de MARKETING de prorrogar el convenio , que, al no tener respuesta, quedó renovado por silencio administrativo;que, con respecto a la cantidad que la Universidad estima se adeuda , " se ha solicitado a la UB y a nuestras entidades un rastreo de todos los ingresos realizados por la escuela y por Juan ", estando a la espera de resultados.
Aporta una copia de prorroga del convenio , sin firma alguna, en el que la clausula 2ª, refleja un canon anual de 60.000 euros mas el IVA correspondiente.
- Juan , en la representación indicada, remite respuesta ,en fecha 2 de marzo de 2016, por el que " confian en poder demostrar que se ha abonado el importe total correspondiente a los primeros cinco años del convenio y ,si no fuera así, en función de la diferencia que hubiera, propondría un calendario de pagos y solicitan una reunion para tratar los puntos personalmente".
-Con fecha 9 de septiembre de 2016, el gerente de la UB remite ,un nuevo requerimiento de pago, dirigido a MAHARLIKA S.
-Con fecha 1 de septiembre de 2016 ,MAHARLIKA S.L. interpone demanda de acto de conciliación contra la UNIVERSIDAD DE BARCELONA, señalando que esta ha suspendido la entrega de titulos correspondientes al curso 15/16 ,que existen divergencias sobre cantidades a abonar, que se le ha requerido a la UB para reunirse , sin respuesta , que, conforme al convenio, todas estas divergencias deber ir a mediación , por lo que requiere a la UB para que expidan los titulos pendientes, nombren un mediador y , en su caso, a indemnizar; citadas las partes ante el juzgado de primera instancia de Barcelona, el 26 de enero de 2017, el letrado de la UB se aviene a la mediación , por lo que el letrado de la demandante desiste del acto de conciliación.
- Conrado , alumno de uno de los masters del curso 2025/16,remite, el 14 de noviembre de 2016 ,un email al departamento de postgrado de la UB, solicitando información sobre si la UB dispone de convenio de colaboracion con MAHARLIKA S.L. y desde que fecha , asi como sí, a la finalización del curso , el titulo será otorgado por la UB; respondiendole la agencia de postgrado el 18 del mismo mes y año que ,según sus archivos ," a fecha de hoy, no consta convenio y que el último curso en el que dieron el titulo oficial es el del año 2014/15".
-El acusado Juan, una vez finalizado el curso académico 2015/16, expidió y entregó, a cada uno de los alumnos, el título de superación del master con el logotipo de la UNIVERSIDAD DE BARCELONA en el lado superior derecho , sin firma alguna. En la parte central superior aparecía con grandes letras MARKETING Y FINANZAS , ESCUELA DE NEGOCIOS, como otorgante del titulo , y en debajo, en el centro , como representante de la escuela el acusado Juan.
-El sr. Conrado remite ,en fecha 26 de mayo de 2017, burofax a la UB, requiriéndole la emisión del titulo correspondiente al master EXECUTIVE EN DIRECCIÓN DE OPERACIONES , con la empresa MAHARLIKA S.L. ( ESCUELA DE NEGOCIOS Y FINANZAS) , aludiendo a que el director de la misma, Juan, emitió un certificado acreditativo de la realización del indicado master que imparte la UB durante el curso 2015-16.
-Con fecha 19 de julio de 2018 , recae resolución del rector de la UB en la que señala que nunca hubo prorroga del convenio de colaboración con MAHARLIKA S.L. SL; que la vigencia del convenio finalizó el 2 de julio de 2015; ni se programó ni aprobó, por los organos de la UB, ninguno de los cursos realizados en colaboraciones con Maharlika en ediciones anteriores , que, en ningún momento, Maharlika ha remitido ni la documentacíón de acceso acreditativa del cumplimiento de los requisitos legales para la realización del master , ni el resto de documentación académica necesaria para la emisión de titulos por parte de la UB ( actas de las calificaciones firmadas por el director del master) .
No consta suficientemente acreditado que la madre de Juan, Tatiana , que intervino en la contratación del curso con los alumnos y recogió las matriculas de abono del mismo , tuviera conocimiento de que el convenio con la UB no se encontraba prorrogado para el curso académico 2015/16.
MARKETING Y FINANZAS es titularidad de la sociedad MAHARLIKA S.L. SL, cuyo administrador único es el acusado Juan. Las sedes de una y otra coinciden en el lugar en el que se impartían los cursos. "
"Que, ABSOLVIÉNDOLE de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO por un particular, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Juan , como autor de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo y MULTA DE 8 MESES a razón de 12 euros por día, con un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de la cuarta parte de las costas procesales, incluidas las de las acusación particular, en esa medida, declarando de oficio el cuarto restante.
El Sr. Juan deberá abonar las siguientes indemnizaciones:
A Victoriano en 16.210 euros
A Gregorio en 15.620 euros.
A Sandra en 16.800 euros.
A Raimundo en 14.900 euros.
A Adrian en 16.990 euros,
y a Conrado en 16.990 euros.
A las anteriores cantidades les será de aplicación el interés legal previsto en el artículo 576 Ley Enjuiciamiento Civil.
Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de MAHARLIKA S.L. SL, por todas estas cantidades, más intereses del art. 576 LEC.
ABSOLVIENDO a Tatiana del DELITO DE ESTAFA por el que fue acusada, declarando de oficio la mitad de las costas procesales. "
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Hechos
Se confirman los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
En los mismos términos y con los mismos argumentos recurre la sentencia la entidad mercantil Sociedad Maharkika SL, declarada responsable civil subsidiaria. También se adhiere a ambos recursos la acusada absuelta, Dña. Tatiana.
Procede examinar conjuntamente los motivos de impugnación contenidos en las alegaciones primera y segunda del recurso de apelación, dado que tienen como premisa común el cuestionamiento del juicio probatorio en la parte objetiva (existencia del ilícito en el comportamiento) y subjet iva (creencia en la licitud del actuar)
Los referidos son datos concluyentes de que el Sr. Juan conocía que la docencia que Marketing y Finanzas (titularidad de Maharkila SL) impartía no estaba amparada por el Convenio de Colaboración con la Universidad de Barcelona. Por lo tanto, trasladó públicamente un dato inveraz que era determinante para la captación de los potenciales alumnos/as: el valor académico que tenía la titulación que ofertaba a quienes superaran el curso.
El conocimiento de este hecho inveraz no resulta neutralizado ni sustancialmente debilitado por los datos probatorios que selecciona el recurrente del cuadro probatorio.
Al respecto, refiere, en primer lugar, que la Universidad de Barcelona conocía que, habiendo expirado formalmente el convenio de colaboración, se operaba materialmente con el convenio caducado tal y como se constata en el acta de la reunión celebrada en Barcelona el 17 diciembre de 2014. Se pone de relieve, concretamente, los extremos que se contienen en los apartados 3, 9 y 13 de la reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2014, a la que, en representación de Maharkila SL, acudió Dña Valentín, exmujer del Sr. Juan. En el apartado 3 se indica que todos se muestran de acuerdo en la necesidad de actualizar el Convenio con la Universidad de Barcelona para el año 2015 dado que ahora se funciona con uno prescrito. En el apartado 9 se menta que, en relación a la expedición de títulos, se les comunica que pueden expedir un certificado provisional que la Universidad de Barcelona validará. Finalmente, en el apartado 13 se deja constancia de que se comunica a la Sra. Loreto que el retraso en los títulos oficiales ha sido un problema de Madrid que, en el año 2021, no facilitó el papel del Estado, afectando, también, a la Universidad de Barcelona.
El acta referida lo único que refleja es que, respecto al Curso Académico 2014-2015 (que es el anterior al que constituye el objeto del presente proceso) existía una situación formalmente irregular (funcionamiento con un convenio prescrito) que había que solventar (necesidad recíproca de actualizar el Convenio) y que no iba a afectar, atendiendo a las fechas en las que se encontraban (en pleno desarrollo del Curso Académico 2014-2015) a los alumnos/as matriculados ese año (se habilita a Maharkila SL a expedir un certificado provisional que la Universidad de Barcelona validará). Si la acusación de fraude se hubiera sustentado en lo ocurrido en el Cuso Académico 2014-2015 o hubiera abarcado a este Curso Académico, tendría justificación la pretensión del Sr. Juan de que actuó en la creencia de que estaba amparado por el actuar- a modo de acto propio- de la Universidad de Barcelona. Sin embargo, la pretensión examinada en este proceso se refiere al Curso Académico 2015-2016 donde las premisas son radicalmente distintas dado que el Sr. Juan sabía que no se había prorrogado el convenio de colaboración y, por ello, omitió toda comunicación a la Universidad de Barcelona respecto a la publicidad de los Masters con el indicativo de la citada Universidad, proceso de matriculación, listado de los alumnos y plan de estudio. Ni siquiera se contó con el profesorado de la Universidad de Barcelona para su impartición a excepción del Sr. Alfonso que se sintió estafado al utilizarse su participación como reclamo sin tener conocimiento de que el Master estaba huero de apoyo de la Universidad de Barcelona. Es más, antes de iniciarse la docencia del Master (se retrasó su comienzo hasta el 17 de diciembre de 2015), el gerente de la Universidad de Barcelona, Sr. Bernabe, además de reclamar las cantidades que estimaba adeudadas por Maharlika SL, trasladó por escrito que el desarrollo del referido Curso Académico se encontraba al margen de toda licencia de la Universidad de Barcelona, por lo que no podían utilizar la marca UB ni en la expedición del mismo, requiriéndoles para que liquidasen las cantidades debidas en el plazo de 10 días y se abstuviesen de utilizar o publicitar la marca Universidad de Barcelona (folios 358-360).
En segundo lugar, el recurrente menta que se convalidaron de forma excepcional los cursos del año 2014/2015. Este dato -que está probado- no desmantela la inferencia de que el Curso Académico 2015/2016 (el siguiente) se ofertó omitiendo conscientemente que no estaba amparado por el Convenio de Colaboración con la Universidad de Barcelona. Precisamente, como ha quedado referido, en la reunión de 17 de diciembre de 2014, sabedoras, ambas partes, de que se estaba operando con un Convenio caducado, se acordó, para ese curso (no para los siguientes) que los títulos expedidos por la Escuela de Marketing y Finanzas fueran validados por la Universidad de Barcelona.
El último dato probatorio que, a juicio del recurrente, denota que el Sr. Juan actuó bajo la creencia de que el Convenio con la Universidad de Barcelona estaba prorrogado, es que su abogado desistió del acto de conciliación instado judicialmente por Maharlika SL para solventar las divergencias sobre las cantidades a abonar y la expedición de los títulos, cuando el Letrado de la Universidad de Barcelona, amparándose en la cláusula séptima del convenio de 2009, aceptó someterse a un proceso de mediación. Sin embargo, este dato se refiere a una reclamación formulada por el propio Sr. Juan que pretendía que la Universidad de Barcelona, a pesar de estar al margen de todo el proceso referido al Curso Académico 2015-2016 (no se le remitió información alguna) procediese a la convalidación del título, tal y como ocurrió en el Curso Académico 2014-2015, instándole a que, conforme al convenio, se acudiese a una mediación. Como ha quedado referido anteriormente, la situación existente en los Cursos Académicos 2014-2015 y 2015-2016 era radicalmente diferente. En el Curso Académico 2014-2015 ambas partes aceptaron que estaban operando con un convenio de colaboración caducado, se propusieron trabajar de forma inmediata en su actualización y convinieron resolver la situación generada en ese Curso Académico con la convalidación de Títulos. En el Curso Académico 2015-2016, el Sr. Juan sabía que no se había prorrogado el Convenio y que no concurría la excepcional situación del año 2014-2015. Pese a ello, ofertó los Masters haciendo referencia a la Universidad de Barcelona, omitió este dato, como todos los referidos a la matriculación y articulación del plan de estudios a la referida Universidad, y, a pesar de tener conocimiento formal, en noviembre de 2015, de que la Universidad se oponía a que se utilizarla su marca en ambos Masters, no desistió de su proceder, ofreciendo la docencia ocultando a los alumnos que la Universidad no iba a convalidar los títulos, dado que no colaboraba en su impartición, entregando unos títulos en los que, sin firma y de una forma colateral, se hacía constar la referencia a la Universidad de Barcelona. Que, tal y como mantiene el recurrente, la Universidad de Barcelona no formulara alguna reclamación judicial o instara alguna medida cautelar de cese del uso de la marca no denota que no haya quedado acreditado lo que se produjo: la omisión consciente por el Sr. Juan de que la docencia que impartía en los Masters correspondientes al Curso Académico 2015-2016 no estaba amparada por el Convenio de Colaboración que suscribió en el año 2009 con la referida Universidad. Por ello, el Sr. Santos, director académico de los Masters en los años pretéritos, no fue propuesto como Director Académico del Curso 2015-2016, y los profesores Abelardo y Luis desconocían que los masters en los que intervenían como docentes no estaban habilitados por la Universidad de Barcelona a pesar de que había publicidad de la misma en la entrada del edificio, descubriendo este extremo una vez el Curso estaba avanzado.
A modo de conclusión: el cuadro probatorio contiene razones suficientes para estimar acreditada la hipótesis acusatoria en los términos plasmados en la sentencia recurrida.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por las representación procesales de D. Juan y la Sociedad Maharlika SL así como la adhesión formulada por la representación procesal de Dña. Tatiana, frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección Sexta), de fecha 21 de enero de 2025, que íntegramente confirmamos.
Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

