Última revisión
13/05/2025
Sentencia Penal 333/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana . Sala de lo Civil y Penal, Rec. 332/2024 de 30 de octubre del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2024
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
Ponente: CARMEN LLOMBART PEREZ
Nº de sentencia: 333/2024
Núm. Cendoj: 46250312012024100083
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2024:5883
Núm. Roj: STSJ CV 5883:2024
Encabezamiento
NIG:46164-41-2-2021-0000652
D. Antonio Ferrer Gutiérrez
Dª Carmen Llombart Pérez
D. Rafael Pérez Nieto
En la Ciudad de Valencia, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro.
La Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 359/2024, de fecha 13 de junio, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento Sumario N.º 80/2023, dimanante del procedimiento Sumario seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 3 de Masamagrell (Valencia) con el número 148/2021, por delito de asesinato en grado de tentativa, delito continuado de acoso, delito de amenazas y delito contra la integridad moral.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el Ministerio Fiscal, acusación particular, la acusación particular Dª Adela, representado por la Procuradora Dª ESTRELLA REQUENA FARINOS y defendido por la Letrada Dª AMPARO VICO GARCERAN; y el condenado D. Eutimio, representado por el Procuradora Dª ZOE MUÑOZ MARIJUAN y defendido por el Letrado D. FELIPE ALCALA-SANTAELLA LLORENS; y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Son hechos probados y así se declaran que Eutimio, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 10 de marzo de 2021, estuvo casado con Adela durante 6 años, encontrándose divorciados desde septiembre de 2019, no habiendo tenido hijos en común, quien llevó a cabo los siguientes hechos:
"Desde que se divorciaran, el acusado no aceptó la ruptura, culpabilizando a Adela de haber sido la causante de la misma y de que los hijos de ésta Lidia y Luis nacidos en 2001 y 2002 respectivamente, no quisieran tener comunicación con el mismo, intentando retomar la relación contactando para ello de forma insistente con aquella, conducta que se acentuó a partir de septiembre de 2020, proponiéndole planes de pareja o familiares o tratando de concertar citas con ella para tratar temas que, a juicio del acusado ,no podían demorarse bajo cualquier pretexto y de forma asidua, contactando con familiares y amigos del entorno de aquella( hasta el punto que envió dos cartas a los hijos de Adela).
En varios de los mensajes remitidos en verano de 2020, el procesado se dirigía Adela diciéndole que su actitud era la de una miserable, dándole plazos para que se pusiera en contacto con el mismo e intercediera en la relación entre sus hijos y el procesado.
Sobre las 8:05 horas del día 21 de marzo de 2021, el acusado estaba aguardando en la vía pública a que Adela bajara de su domicilio para irse a trabajar -rutina que la misma efectuaba a diario- sito éste en el número DIRECCION000 de DIRECCION001, lugar donde se había dirigido desde DIRECCION002, localidad donde vivía éste con el propósito de acabar con la vida de la que fuera su exmujer. A la hora indicada, Adela vio desde la ventana de su domicilio al acusado dentro del coche y decidió bajar a hacerle una fotografía para justificar así que el mismo se acercaba al domicilio de ella, bajó a la calle, viendo al acusado en el interior de su vehículo y el acusado al verla se agachó dentro del coche y salió del mismo, colocándose delante de ella y levantando la mano en la que portaba un cuchillo tipo machete con 14 centímetro de hoja, para a continuación tirar al suelo y situarse sobre Adela y empezar a clavarle el cuchillo de forma sucesiva, y asestándole con brutalidad varias puñaladas en tórax, abdomen y brazos a la vez que le sujetaba los brazos para impedir que pudiera zafarse de la agresión. Habiendo dado aviso Adela, con carácter anticipado y antes de bajar a la calle, a través del teléfono móvil a su compañero y pareja sentimental, Carlos quien se hallaba de camino hacia el lugar a bordo de su turismo para recogerla e ir a trabajar como hacía diariamente debido a la situación de preocupación que estaba atravesando, llegó al lugar de los hechos el mismo, consiguiendo junto con la acción de un testigo presencial quitarle de encima al acusado y así finalizar la salvaje agresión.
Ante los gritos de la víctima, un vecino, el Sr Miguel, bajó de su domicilio con dos palos de escoba y un paraguas y al ver que el acusado no cesaba en su actitud, trató de evitar que continuara apuñalando a Adela, propinándole al acusado en 'la cabeza varios golpes a tal fin , si bien el acusado seguía atacándola, momento en el que llegó en su coche el Sr. Carlos, y sacó del maletero una llave de cruz teniendo que utilizarla para poner fin a la agresión, golpeando con ésta al acusado en la cabeza, quedando éste aturdido y logrando finalmente entre el Sr. Miguel y Carlos apartar al acusado de la víctima, y quitarle el machete que portaba en la mano, siendo detenido el acusado cuando se encontraba sentado en el suelo y apoyado en un coche, custodiado por los dos vecinos anteriormente citados, por agentes de la Policía Local de DIRECCION001 y de la Agrupación Rural de Seguridad de Valencia de la Guardia Civil, que en ese instante se personaron en el lugar tras recibir varios avisos de los vecinos. Los agentes procedieron a su detención y encontraron en el interior del turismo una catana la cual fue intervenida junto con el cuchillo utilizado.
El acusado, que no podía soportar que Adela hubiera dejado la relación, hiciera caso omiso a sus proposiciones y hubiera rehecho su vida sentimental, extremo éste del que fue conocedor días antes cometer los hechos, actuó en todo momento como expresión de su idea de imperio sobre la que fuera su exmujer.
Como consecuencia de la agresión, la víctima tuvo que ser trasladada por los propios agentes de la Guardia Civil en el propio vehículo oficial lo que determinó sin duda el que salvaron la vida de Adela ya que sin esta actuación tan rápida no hubiera sido posible que aquella hubiera seguido con vida con un claro actuar en protección de bienes ajenos y correspondiendo sin duda alguna a lo que la ciudadanía espera de los agentes de policía y Guardia Civil actuando estos sin duda con gran acierto y valentía, sin esperar a una ambulancia, ya que la misma se estaba desangrando y su vida estaba comprometida, siendo asistida en un primer término en el Centro Médico de DIRECCION001 donde se trató de comprimir la hemorragia y valorar las lesiones, remitiéndose con urgencia al Hospital DIRECCION003 de Valencia.
Adela presentaba las siguientes lesiones: herida inciso contusa de 8 centímetros en flanco derecho-periumbilical penetrante en cavidad abdominal, herida inciso contusa de 6 centímetros en región esternal no penetrante en cavidad torácica, herida de 1 centímetro en región esternal, herida de 1 cm en surco mamario externo derecho no penetrante en cavidad, herida de 4,5 centímetros en epigastrio -hipocondrio derecho no penetrante en cavidad abdominal que se extiende hasta espacio prevertebral, herida de 5 centímetros en fosa renal izquierda, herida de 4 centímetros en pared costal izquierda / región axilar no penetrante en cavidad abdominal, herida de 1,5 cm en región volar de mano izquierda a nivel de cabeza del segundo metacarpiano, herida de 0,5 y 2,5 cm en cara lateral de brazo derecho, perforación de 0,5 -1 cm. en borde antisesentérico de colón transverso, 4 perforaciones en yeyuno proximal en borde mesentérico, hemoperitoneo de 1 litro, hematoma retroperitoneal correspondiente a la tercera porción duodenal, hematoma renal izquierdo , laceración hepática en segmento VIII, equimosis, erosiones y excoriaciones en región cervical, dorso y palma de la mano derecha, ambos antebrazos y hombro izquierdo. Todas estas lesiones precisaron. Intervención quirúrgica ante inestabilidad hemodinámica y presencia de líquido libre en cavidad abdominal con sutura de las perforaciones de colon y yeyuno proximal. Lavado y revisión de cavidad abdominal. Friedrich y sutura de heridas por planos anatómicos y colocación de drenajes tipo Penrose en flanco derecho periumbilical, región axilar izquierda/ pared torácica, región lumbar izquierda / fosa renal izquierda y fosa iliaca izquierda, siendo dada de alta en fecha 17 de marzo con profilaxis trombo embólica, tratamiento antibiótico, analgésico, faja abdominal y observación domiciliaria, siguiendo controles por cirugía General del Hospital DIRECCION003 y curas locales diarias por el Centro de Salud de DIRECCION001, tardando en sanar 106 días y ocasionándole un perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida muy grave durante 1 días, grave durante 8 días y moderado durante 97 días de los cuales restando como secuelas: trastorno neurótico grave derivado del estrés postraumático valoradas en 15 puntos, adherencias peritoneales valoradas en 12 puntos, perjuicio estético consistentes en cicatriz de laparotomía media supra-infraumbilical de 27 centímetros hipertrófica queloide, cicatriz epigástrica derecha de 3,5 centímetros hipertrófica y queloide, cicatriz oblicua de 7,5 centímetros en fosa iliaca derecha en proceso de cicatrización por segunda intervención ( con gasa mechada), 2 cicatrices de 4 centímetros en cara externa de brazo derecho, cicatriz hipertrófica en región esternal de 6 centímetros de longitud y otra de 1 centímetro en zona superior a la anterior, cicatriz de 1,5 centímetros a nivel de la cara palmar de la cabeza del 2 0 metacarpiano de la mano izquierda, cicatriz de 7 centímetros en fosa ilíaca izquierda, cicatriz de 5 centímetros a nivel renal en región lumbar izquierda, cicatriz de 4 centímetros en región costal izquierda posterior, cicatriz de 1,5 centímetros en región submamaria derecha, todo ello valorado en 15 puntos. La perjudicada reclama por las mismas.
En fecha 10 de marzo de 2021 se acordó por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Massamagrell la prisión comunicada y sin fianza del acusado por los hechos anteriores.
En fecha 17 de marzo de 2021, el acusado, remitió una carta desde el centro penitenciario de DIRECCION004 donde se hallaba interno en su condición de preventivo dirigida a los hijos de Adela, Luis y Lidia estos últimos, pero refiriéndose a Adela, en las que decía:
Adela presenta daño psicológico como consecuencia de los hechos vividos y teme sufrir represalias por parte del acusado, viendo afectada su autoestima como consecuencia de las cicatrices, habiendo disminuido sus relaciones sociales a partir de los hechos y recibiendo atención profesional especializada para gestionar sus emociones y desarrollar un sentimiento de seguridad."
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 140 bisdel Código Penal procede imponer la medida de
Así como el pago de las
Hechos
Fundamentos
En cuanto a la no apreciación del ensañamiento. Nada dice la sentencia sobre la concurrencia o no del mismo. Ni una sola referencia a motivo alguno por el que se excluya su aplicación, pese a que se formuló acusación por esta circunstancia tanto por el Ministerio público como por la acusación particular y se insistió en los interrogatorios de los testigos y del forense. El acusado actuó con una frialdad extrema, movido por el odio con el cálculo premeditado de causarle el mayor daño posible a Adela ocasionándole un padecimiento innecesario; recibió la víctima un total de 11 puñaladas, y a consecuencia de la agresión sufrió un dolor indescriptible y desgarrador como ella misma ha manifestado mensaje señor psicológico de que no volvería a ver a sus hijos
En consecuencia, existe una irracionalidad de la motivación de la sentencia, tanto en lo que se refiere al sustrato fáctico como al jurídico que incide directamente en el derecho a la tutela judicial efectiva, y que puede ser invocado cuando no se obtiene respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien la misma es arbitraria, irrazonable o absurda. En definitiva, la sentencia nada dice del ensañamiento ni tampoco se explican las razones por las que no se tiene por probado los elementos del tipo de acoso y amenazas.
Solicitando que se declare la nulidad de la sentencia sin que sea necesaria la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto, para que por parte del juzgador de instancia se dicte nueva resolución con la debida motivación.
En los dos primeros párrafos de los hechos probados de la sentencia se refleja la situación de hacer a la que la víctima estaba siendo sometida por el procesado antes del día 8 de marzo de 2021. En el último de ellos se recoge en qué medida se ha visto afectada su vida como consecuencia de todos los hechos sufridos. Y en la sentencia se recogen como hechos probados la carta que se remitió desde el centro penitenciario, qué se trata de una amenaza velada grave en el contexto de violencia de género, debiendo tenerse en cuenta la ocasión en que se profiere-9 días después de haber intentado acabar con la vida de la víctima- en la que lejos de mostrar ningún tipo de arrepentimiento, trata de aterrorizarla, logrando su propósito y presentando daño psicológico y temor a sus represalias, teniendo que percibir ayuda psicológica continuada
Solicitando tal como resulta de los hechos probados que los delitos interesados tienen encaje los mismos, interesando la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia y el dictado de una nueva sentencia por la que se condena al acusado a las penas que se recogieron en la calificación provisional y que fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio.
Se interesa que se proceda a la rectificación en la fecha de los hechos en los que el procesado trató de acabar con la vida de Adela, debiendo constar que fue el día 8 de marzo de 2021.
Solicitando que con estimación del recurso de apelación, Se revoque la sentencia y se estime la atenuante de reparación del daño, la atenuante muy cualificada de alteración psíquica o alternativamente la analógica o subsidiariamente como atenuante ordinaria, se estime la atenuante de dilaciones indebidas, en consecuencia se imponga la pena de 4 años de prisión y 11 meses y subsidiariamente Siendo la pena máxima que se le pudiese imponer la de 7 años 5 meses y 29 días, y qué es la responsabilidad civil por qué de los conceptos ascienda a €79127, debiendo descontarse, además de los €730 que ya han sido consignados, los €35724 que mi representado le dio en fecha 1 de septiembre de 2013 a la víctima con la obligación de ser devueltos y que deben ser tenidos en cuenta pique no se incluyen las costas de la acusación particular en el la condena o subsidiariamente solo en un 25%.
Respecto de los delitos por lo que ha sido absuelto, acoso, amenazas condicionales y contra la integridad moral basa el recurso en:
Solicitando es estime el recurso se proceda a:
* Acordar la anulación partido de la sentencia por error en la apreciación de la prueba, devolviendo los autos a la sala para que la misma, con otra composición incluya en los hechos probados los siguientes extremos:
* Estimar la infracción por error de subsunción, condenando al acusado, dado los hechos probados como un delito de asesinato en grado de tentativa con la concurrencia de alevosía y ensañamiento y circunstancia mixta de parentesco y agravante de género a las penas solicitadas por la acusación con inclusión de las costas procesales la condena
* declarar la anulación parcial de la sentencia en cuanto al absolución del delito de hostigamiento con composición de miembros y tribunal distintos para que se proceda a la inclusión en los hechos probados de lo que relata en su escrito y será reproducido, y su consecuente calificación jurídica.
* Estimar infracción de ley y en virtud de los hechos declarados probados condenar al acusado por un delito de acoso continuado con las penas solicitadas por la acusación
* estimar infracción de ley y en virtud de los hechos declarados probados condenarlo por un delito de amenazas condicionales con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco con las consecuencias penológicas solicitadas por la acusación
* declarar la anulación parcial de la sentencia en cuanto a absolución del condenado por el delito contra la integridad moral con agravante de género y parentesco en relación con los artículos 22.4 el Código Penal con la composición de un nuevo tribunal que incluyen el relato de hechos probados en consecuencia procede a realizar la calificación jurídica de los hechos contenidos en la carta de 17 de marzo de 2021
* estimar el motivo de infracción de ley, condenando, dado los hechos declarados probados, al acusado por un delito contra la integridad moral con la circunstancia mixta de parentesco y agravante de género a las penas solicitadas por la acusación.
La representación del condenado, de la acusación particular y del M Fiscal impugnaron respectivamente los recursos de apelación con el contenido costa en autos. Por la representación de la acusación particular se adhirió al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio fiscal cuyo contenido consta en los autos y se da por reproducidos. Ministerio Fiscal se ha dirigido al recurso interpuesto por la acusación particular cuyo contenido consta en autos. A lo que se opuso la representación del condenado.
En este sentido el ATS 564/20 dice:
En el mismo sentido la STS 360/2020 señala:
Con la reforma operada por Ley 14/2015 supuso, en lo que aquí ahora nos interesa, la introducción por el legislador de la posibilidad de pedir en segunda instancia la revocación de un fallo absolutorio, para lo cual se hace preciso -además de justificar la insuficiencia, la falta de racionalidad en la motivación fáctica o el apartamiento de las máximas de la experiencia- se hace preciso, decimos, al amparo de lo prevenido en el artículo 790.2 Lecrim. , que se inste la nulidad de la sentencia absolutoria.
En el presente caso es el Ministerio Fiscal y las acusación particular son los que solicitan la revocación atendiendo a incongruencia omisiva, falta de motivación, ausencia de valoración de determinadas pruebas practicadas, y la anulación de la sentencia en cumplimiento de los preceptos legales, si bien con diferente consecuencia , o la nulidad y devolución al tribunal para dicte nueva sentencia con la motivación suficiente y valorando todas las pruebas, o la anulación parcial con inclusión de los hechos probados que propone con devolución a la Audiencia Provincial a fin de que por otro tribunal se dicte sentencia .
Es verdad que en la Sentencia (del Tribunal Constitucional), la nº 45/2011 se matiza que
En definitiva, la sentencia después de considerar necesaria y adecuada la condena como autor de un delito de homicidio intentado, procede absolver al acusado con total ausencia de motivación y de valoración de las pruebas, del delito continuado de acoso, el delito de amenazas condicionales y del delito contra la integridad moral.
A mayor abundamiento, cuando rechaza la atenuante dilaciones indebidas, alegada por la defensa, se confunde el tribunal, porque al valorar la complejidad de la causa afirma :
En este momento procesal no procede entrar a valorar sobre la calificación jurídica de los hechos en homicidio o en asesinato, no porque consideremos que concurre o no la alevosía sino porque existe una total omisión sobre la circunstancia de ensañamiento que de existir tal como pretende las acusaciones calificarían los hechos como asesinato. Y porque la resolución recurrida en cuanto al pronunciamiento absolutorio de los delitos de acoso, amenazas, contra la integridad moral, vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
Todo lo cual lleva y con fundamento en lo dispuesto en el art. 792.2 a la declaración de nulidad de la sentencia sin que sea necesaria la repetición del juicio ante tribunal distinto, para que por el mismo tribunal de instancia se dicte nueva sentencia, con libertad de criterio, y sin vulneraciones constitucionales.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas con ocasión de la tramitación de este recurso.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 847.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de su procedencia, con testimonio de la presente resolución
