Sentencia Penal 331/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 4539/2021 de 10 de mayo del 2023
Sentencia Penal 331/2023 ...o del 2023

Última revisión
01/06/2023

Sentencia Penal 331/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 4539/2021 de 10 de mayo del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

Nº de sentencia: 331/2023

Nº de recurso: 4539/2021

Núm. Cendoj: 28079120012023100345

Núm. Ecli: ES:TS:2023:2058

Núm. Roj: STS 2058:2023

Resumen
Condena por apropiación indebida continuada al extraer la recurrente todo el saldo de la cuenta de la madre que estaba en situación de demencia senil dejando el saldo a "0" y aprovechando esta circunstancia aplicando una atenuante de reparación del daño por haber devuelto 64.000 euros de los 107.308,70 euros que fue extrayendo en el año 2017 cada mes hasta dejar a "0" el saldo de la cuenta de su madre en estado de demencia senil.Sentencia condenatoria por apropiación indebida del tribunal de instancia revisada y confirmada íntegramente por el TSJ.1.- Falta de legitimación de la acusación particular.Se impugna la legitimación de la acusación particular ejercida por la nieta de la madre de la recurrente que ejerció la acusación al hacérsele el ofrecimiento de acciones en el juzgado y personarse cuando la recurrente había extraído todo el dinero de la cuenta de su madre dejando el saldo a "0", y dado que la nieta había sido nombrada administradora provisional de la madre ante la demanda de incapacidad presentada por la nieta en la fiscalía de su abuela.Resulta evidente la legitimación de la nieta como descendiente de segundo grado para ejercer la acción penal y civil cuando ya la víctima directa estaba en proceso de incapacitación y no conocía ni podía conocer los actos de apropiación de su dinero de la cuenta corriente por su propia hija.2.- Presunción de inocencia.Existe prueba bastante valorada y revisada por el TSJ con suficiencia argumental de la prueba valorada por el tribunal de instancia y revisada por el TSJ se obtienen como conclusiones que:1.- Los importes extraídos que constan en los hechos probados se producen en un periodo de tiempo que se puede denominar como "coincidente" con la situación de la madre de la recurrente en la que no era consciente y capaz para poder manejar sus actos dispositivos. Y existe prueba de ello reflejada que lleva al tribunal de instancia y al TSJ a concluir que las extracciones se llevan a cabo "aprovechando" la recurrente de la posición mental de su madre.2.- Existe una coincidencia temporal y periódica de las extracciones.3.- Las cantidades son relevantes y con claro fin apropiativo dado el importe y periodicidad con que se sacó todo el dinero en un corto periodo de tiempo.4.- No existe justificación alguna del destino del dinero, ni que fuera a cubrir gastos. Además, se extrajo el dinero en sumas relevantes para agotar el saldo.5.- Todo ello coincide con una relación temporal en el que estaba tramitando la incapacidad de la madre y ante una demanda de incapacidad sobre la madre de la recurrente instada en la fiscalía.6.- Hay un dato elocuente, como es que mientras que en los primeros meses desde Febrero de 2017 las extracciones fueron más bajas, es a partir de instarse la incapacidad de su madre en la fiscalía en Septiembre cuando se empiezan a producir las extracciones más elevadas ante la posibilidad de que perdiera el control de la firma y las autorizaciones, por lo que la inferencia del fin apropiativo resulta evidente al producirse en ese periodo las extracciones relevantes para el agotamiento del fondo económico.7.- Pese a la distinta valoración de la recurrente la inferencia de que al momento de las extracciones no existió autorización de su madre, y que ésta no se encontraba mentalmente hábil para saber y conocer lo que estaba haciendo su hija con su dinero era evidente. No existía autorización expresa para sacar el dinero de su cuenta y agotarlo, no se abrió otra cuenta en otra entidad bancaria a nombre de la madre, o conjuntamente. Simplemente se le arrebata el dinero y se lo queda la recurrente, aunque más tarde a la vista de lo ocurrido devuelve 64.000 euros, operando una atenuante de reparación del daño, pero que no puede operar como una exención, sino como lo que es, una atenuante simple.3.- Infracción de ley ex art. 253 CPPlantea por error iuris una nueva revisión de la valoración probatoria en cuanto a que la madre de la recurrente era capaz cuando se producen las extracciones. Nada refiere respecto al proceso de subsunción de los hechos en el tipo penal de apropiación indebida. La recurrente se apropia de 107.000 euros para sí. No los toma para abrir otra cuenta para la madre con su firma. Simplemente se los apropia sin retorno. Simplemente se los apropia sin retorno y sin interés de devolverlo o dedicarlo a fines de ayuda a su madre. Se los queda y las cantidades son elevadas en cada acto, y las mayores coinciden con la tramitación de la incapacidad de su madre.4.- art. 849.1 de la LECR, por infracción del art. 268 del CP.Utiliza esta vía pero para insistir en que la madre no estaba en situación de vulnerabilidad cuando se producen las extracciones que nada tiene que ver con la vía utilizada.5.- Considera que no procede pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil, porque como se ha acreditado el dinero se extrajo en beneficio de la familia. Este motivo no fue planteado en el recurso de apelación, por lo que se trata de "cuestión nueva" "per saltum" descartable e inadmisible de plano en un recurso de casación.6.- Al amparo del art. 849.2 de la LECR, por error de hecho en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador. Señala como documento el oficio del Banco Popular (f. 289) en el que consta que en el extracto de los movimientos de la cuenta no aparece el nombre de la acusada en los reintegros de fecha 1 y 6 de septiembre de 2017 por importe, respectivamente, de 3.000 y 30.000 euros. Consta la debida valoración de la prueba por el tribunal de instancia validado por el TSJ la conclusión de que la recurrente también extrajo los 33.000 euros que cuestiona en el proceso de extraer todo el saldo de su madre de la cuenta.7.- Al amparo del art. 849.1 de la LECR, por infracción del art. 123 del CP, en relación con el art. 240 de la LECR. Reclama que sea suprimida la condena en las costas de la acusación particular, por su falta de legitimación. No obstante, dado que se ha desestimado el primer motivo, ello determina la desestimación del presente. Las costas deben imponerse ante la actuación de la acusación particular.

Voces

Acusación particular

Acción penal

Enajenación mental

Derecho a la tutela judicial efectiva

Agraviado

Valoración de la prueba

Presunción de inocencia

Apropiación indebida

Práctica de la prueba

Reparación del daño

Prueba de cargo

Daños y perjuicios

Delito de apropiación indebida

Querella

Perjuicios patrimoniales

Vulnerabilidad de la víctima

Hecho delictivo

Representación procesal

Acto de disposición

Partes del proceso

Falta de legitimación