Última revisión
26/01/2024
Sentencia Penal 11/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10157/2023 de 11 de enero del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
Nº de sentencia: 11/2024
Núm. Cendoj: 28079120012024100005
Núm. Ecli: ES:TS:2024:35
Núm. Roj: STS 35:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 11/01/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10157/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: ASO
Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
RECURSO CASACION (P) núm.: 10157/2023 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 11 de enero de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley y vulneración de precepto constitucional, interpuesto por la representación legal del condenado
Han sido partes en el presente procedimiento el condenado,
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.
Antecedentes
"Que el acusado Virgilio desde el año 2006 hasta finales del año 2012 convivía con su pareja Coral y el hijo de ésta Luis Francisco, nacido el NUM000 de 1999 en Colombia, primero en la localidad de DIRECCION000 y después en Alicante en la CALLE000, número NUM001.
Desde el año 2006, cuando Luis Francisco contaba con la edad de siete años y, aprovechando que la madre del menor trabajaba fuera del domicilio, de manera constante y reiterada y con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos dos o tres veces por semana, obligaba al menor a chuparle el pene, introduciéndole en ocasiones el pene por el ano al menor así como a realizarle masturbaciones, amenazándole con que no se lo contara a su madre o lo llevarían a un centro de menores.
Por la madre del menor en compañía del mismo se formuló denuncia el 8 de mayo de 2013".
"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado en esta causa Virgilio, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de AGRESIÓN SEXUAL A MENOR, ya definido, a la pena de OCHO AÑOS de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la guarda del menor por el tiempo de siete años.
Asimismo, y además de la pena correspondiente anteriormente indicada, se impone al acusado la medida de libertad vigilada por plazo máximo de siete años, para su cumplimiento posterior a la pena de prisión impuesta, consistente en la asistencia a cursos de educación sexual.
Con condena al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
En vía de responsabilidad civil el referido condenado indemnizará al menor Luis Francisco, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 30.000 euros por daños morales, más el interés legal que devengue dicha suma conforme al artículo 576 de la LEC.
Para el cumplimiento de las penas impuestas, le servirá de abono los días que hubiere estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a Ley, haciéndoles los recursos que contra la misma pueden interponer, plazo y órgano competente.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
"LA SALA ACUERDA:
NO HA LUGAR A REVISAR la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, dictada por esta Sección Séptima de la AP de Alicante, con sede en Elche, por la que se sigue la Ejecutoria 24/16, contra el penado Virgilio manteniéndose íntegramente los pronunciamientos de dicha Sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, conforme a lo dispuesto en el art. 248.4 LOPJ, haciendo saber que contra la misma cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 5 días.
Así lo acordaron y firman los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen".
Motivo único.- Por Infracción de Ley y de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Fundamentos
No se entretiene la parte, sin embargo, en explicar las razones que fundamentarían tal pretensión, limitándose a señalar, de forma no poco sorprendente, que
2.- Tampoco puede ignorarse que la sentencia, firme, que aquí se ejecuta presenta una cierta falta de consistencia. Tras establecer el relato de los hechos que consideró probados, aseguraba en su fundamento jurídico primero que los mismos resultaban constitutivos de un delito continuado de
Parecería entonces que el error material, que evidentemente existió, consistiría en considerar que los hechos no eran constitutivos, pese a lo que se afirma en el fallo y a los preceptos citados en la fundamentación jurídica, de un delito continuado de agresión sexual sobre menor, sino de un delito continuado de abuso sexual, cuya pena abstracta, conforme a lo establecido en el artículo 183.3, primer inciso, del texto penal aplicado, se situaba entre los ocho y los doce años de prisión. Aun de este modo, la pena finalmente impuesta resultaría inadecuadamente benigna al no haber sido aplicadas las reglas penológicas previstas para el delito continuado en el artículo 74 de dicho texto legal. Sobra decir que dichos errores, contenidos en una sentencia firme, no pueden ser rectificados aquí.
Pero es que, incluso, aunque se considerase, en la más favorable hipótesis para el acusado, que no medió en los hechos violencia o intimidación, --extremos que, por lo explicado, no aparecen suficientemente claros en la sentencia firme--, los hechos deberían ser calificados, de acuerdo con la regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, a la luz de lo previsto en el artículo 181.1 y 3, primer inciso, que determina la imposición de una pena abstracta de entre seis y doce años de prisión, que, tratándose, como inequívocamente se trata, de un delito continuado, determinaría la imposición de una pena de entre nueve y doce años, en cualquier caso superior a la efectivamente impuesta. Ello sin contar con que, además, para el caso de aplicarse la normativa que el recurrente reivindica, habría de serle impuesta también la pena accesoria prevista en el artículo 192.3, párrafo segundo, de naturaleza preceptiva.
El recurso se desestima.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.- No haber lugar al recurso interpuesto por la representación procesal de Virgilio contra el auto de fecha 20 de diciembre de 2022, dictado por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, en su ejecutoria penal núm. 24/2016.
2.- Imponer las costas del presente recurso a la parte que lo interpuso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso. Póngase la misma en conocimiento de la Audiencia Provincial de la que proceden las actuaciones; e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
