Última revisión
25/08/2023
Sentencia Penal 462/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 3909/2021 de 14 de junio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Nº de sentencia: 462/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100546
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3195
Núm. Roj: STS 3195:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/06/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3909/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/06/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3909/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 14 de junio de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación con el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
"Queda acreditado y así se declara expresamente que en fecha 29 de mayo de 2016 el fallecido Heraclio, Higinio, Ezequiel, Horacio y un tal Isidro se dirigieron con la furgoneta Peugeot Boxer con matricula .... YHY al polideportivo del Albatarrec a fin de jugar a futbol con otros individuos de origen rumano.
En el interior del polideportivo también estaba presente otro grupo de individuos de origen rumano procedentes de la población de Torres de Segre en concreto, estaba el Sr Luciano, Martin, Maximiliano, Jeronimo, Melchor, Olegario, Raimundo y Romeo que llegaron a bordo de la furgoneta Mercedes Vito con matricula .... HHL.
Así, el Sr Luciano al percatarse de la presencia de Ezequiel con el cual tenia enemistad por motivos econémicos y sentimentales se dirigía hacia éste Ilegando a -agredirlo. Tras dicho alterado, el Sr Luciano se marchó del lugar regresando a su domicilio.
Tras un descanso del partido de futbol, el Sr Ezequiel llamó por teléfono a Isidora para explicarle que el grupo de Torres de Segre Io habian agredido. Seguidamente, la Sra Isidora, Juan Manuel, Juan Pedro, Ángel Jesús y Abelardo se dirigieron al polideportivo de Albatärrec a bordo de la furgoneta Ford Transit matricula K....IQ.
Una vez entraron en el polideportivo, la Sra Isidora bajo del vehículo gritando "quiénes se creen que son los más chulos" portando una botella en la mano y el acusado Juan Pedro con un cuchillo se dirigió a los presentes originándose una pelea.
El acusado Juan Pedro con ánimo de menoscabar la integridad física del Sr Martin, alias " Gotico" propinó un navajazo en el antebrazo derecho y fa Sra Isidora con el mismo ánimo le propinó un golpe en la cabeza con una botella.
Como consecuencia de la anterior agresión, el Sr Martin sufrió lesiones consistentes en herida incisocontusa supraciliar izquierda con hematoma y tumefacción periocular, herida incisocontusa en el antebrazo derecho y erosiones y hematomas en el tórax que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico tardando en curar 190 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela una cicatriz de 0,5 cm en la región frontal izquierda y una cicatriz en forma de "V" de un cm en cada brazo en la cara externa del' codo derecho. El perjudicado reclama,
Igualmente, ante la confusión de fa pelea el Sr Heraclio se puso en el camino del Sr Luis Enrique y éste sin que quede acreditada la intención de matar pero en todo caso omitiendo de forma grave las más elmentales normas de ciudado portando un cuchillo en la mano le propinó una cuchillada al Sr Heraclio. El Sr Heraclio al alertar a sus compañeros que había resultado lesionado, fue introducido en la furgoneta Peugeot Box con matrícula .... YHY titularidad de la Sra Romeo. Heraclio, Isidora, Ángel Jesús, Ezequiel y Horacio se dirigían al' hospital si bien por error se dirigieron a la autopista siendo atendido en el peaje por la unidad del SEM falleciendo finalmente el Sr Heraclio a causa de un taponamiento cardiaco por herida de arma blanca causada por el Sr Higinio. La familia del fallecido reclama.
Por su parte, el Sr Abelardo y el Sr Luis Enrique subieron a bordo de la furgoneta Ford Transit matrícula K....IQ conducida por Abelardo siguiendo al resto llegando hasta el peaje. El Sr Juan Manuel marchó del lugar antes que llegara el SEM".
"DEBO CONDENAR Y CONDENO A Isidora como autora penalmente responsable de un delito de lesiones prevista en el art 148 del CP a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 1/3 costas.
DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Enrique como autor penalmente responsable de un delito de lesiones prevista en el art 148 del CP a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 1/3 costas.
DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Enrique como autor penalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del art 142 del CP a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 1/3 costas.
Los dos acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Martin en cantidad de 25.000 euros más los intereses legales del art 576 de la LECrim.
Igualmente, el acusado Sr Luis Enrique deberá indemnizar a los progenitores del fallecido Sr Jon en la cantidad de 70.000 euros para cada uno y los gastos de fallecimiento que ascienden a 5050,54 euros, 20.000 euros para cada uno de los tres hermanos (60.000 euros en total). Todo ello incrementado con los intereses legales del art 576 de la LEC.
Se acuerda la prórroga de la prisión provisional hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en virtud del art 504.2 de la Lecrim.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, desde su notificación, en este Juzgado para su posterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial dé Lleida salvo el pronunciamiento penal y civil relativo a las lesiones que se declaró firme".
"ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Enrique, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Lleida en- el Procedimiento- Abreviado - núm. 27/2018, que REVOCAMOS en el sentido de absolver a Luis Enrique del delito de homicidio por imprudencia grave por el que fue condenado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de una tercera parte de las costas procesales de primera instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida; y todo ello con declaración de oficio de las costas 4 procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes y, una vez firme, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento"
Fundamentos
Esta novedosa modalidad de casación apareció en nuestro ordenamiento en 2015. Sirve en exclusiva a la función nomofiláctica, esto es, interpretación de las leyes penales sustantivas. El legislador abrió para los procedimientos competencia del Jugado de lo Penal un único cauce casacional, el art. 849.1º LECrim. Con ello se proponía unificar la interpretación del derecho penal sustantivo. Cuestiones procesales, e incluso constitucionales, se han excluido deliberadamente de ese específico medio impugnativo. Solo una duda sobre los perfiles de una tipicidad penal es idónea para esta singular fiscalización casacional (por todas, SSTS 50/2022, de 20 de enero ó 492/2022, de 19 de mayo). En este marco procesal únicamente estamos habilitados para comprobar si la norma penal sustantiva ha sido correctamente interpretada y aplicada. El debate sobre el resto de posibles infracciones o errores aplicativos queda zanjado con la resolución de la Audiencia Provincial (sin perjuicio de un eventual amparo constitucional, en su caso).
Esos contornos aparecen claros en la legalidad reformada si la leemos desde las premisas sentadas en su Exposición de Motivos. Esta Sala en un acuerdo de pleno no jurisdiccional (9 de junio de 2016) cuyo contenido ha sido reiterado en un abultado número de sentencias y un muy superior volumen de autos y providencias, y que es recordado por el Ministerio Público, sentó categóricamente esa exégesis: solo cabe una impugnación basada en el art. 849.1º LECrim y con respeto a los muy estrictos condicionantes de esa vía: fidelidad absoluta al hecho probado; denuncia de vulneración de una norma penal (o de otra rama jurídica pero que condicione la interpretación de la norma penal sustantiva). Se abre una posibilidad de control pero solo desde la legalidad penal sustantiva, que no procesal, ni constitucional ( STS 190/2022 de 1 de marzo y ATC 40/2018, de 13 de abril).
Pese a que se invoca formalmente el art. 849.1º LECrim, el debate se centra en la corrección de la revisión que hace la Audiencia de la valoración probatoria del Juez de lo Penal. Alcanza la conclusión de que el material probatorio acopiado era insuficiente para el pronunciamiento de condena. El hecho probado, alterado en apelación, no permite discusión jurídico sustantiva alguna: si no se conoce el autor de las heridas que desembocarían en el fallecimiento, la única salida jurídicamente procedente es la absolución.
Ni la tutela judicial efectiva (el art. 852 LECrim no es invocable en este tipo de recurso), ni el
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta resolución a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García
Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura
Javier Hernández García
