Sentencia Penal 462/2023 ...o del 2023

Última revisión
25/08/2023

Sentencia Penal 462/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 3909/2021 de 14 de junio del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA

Nº de sentencia: 462/2023

Núm. Cendoj: 28079120012023100546

Núm. Ecli: ES:TS:2023:3195

Núm. Roj: STS 3195:2023

Resumen:
* El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por Audiencias Provinciales únicamente permite fiscalizar la corrección de la subsunción jurídica a la vista del hecho probado. No es dable discutir por esa vía impugnativa ninguna otra cuestión, ni procesal ni constitucional.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 462/2023

Fecha de sentencia: 14/06/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3909/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3909/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 462/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 14 de junio de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación con el nº 3909/2021 interpuesto por Pilar como acusación particular, por la familia del fallecido Heraclio, representada por la procuradora Sra. D.ª Bárbara Modrego Casado y bajo la dirección letrada de Dª. Inés María García Chico contra la Sentencia nº 349/2018 de fecha 18 de septiembre de 2018 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lérida en causa seguida contra Isidora y otros por un delito de homicidio. Ha sido parte recurrida Isidora representada por la Procuradora Sra. D.ª María Soledad Castañeda González, bajo la dirección letrada de Dª. María Pilar García del Saz y Juan Pedro representado por la Procuradora Sra. D.ª Marta Rodrigo Rico y bajo la dirección letrada de D.ª María Isabel García Esteban. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Lérida instruyó PA con el nº 27/2018 contra Isidora y otros dictando Sentencia con fecha 23 de abril de 2018 y que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Queda acreditado y así se declara expresamente que en fecha 29 de mayo de 2016 el fallecido Heraclio, Higinio, Ezequiel, Horacio y un tal Isidro se dirigieron con la furgoneta Peugeot Boxer con matricula .... YHY al polideportivo del Albatarrec a fin de jugar a futbol con otros individuos de origen rumano.

En el interior del polideportivo también estaba presente otro grupo de individuos de origen rumano procedentes de la población de Torres de Segre en concreto, estaba el Sr Luciano, Martin, Maximiliano, Jeronimo, Melchor, Olegario, Raimundo y Romeo que llegaron a bordo de la furgoneta Mercedes Vito con matricula .... HHL.

Así, el Sr Luciano al percatarse de la presencia de Ezequiel con el cual tenia enemistad por motivos econémicos y sentimentales se dirigía hacia éste Ilegando a -agredirlo. Tras dicho alterado, el Sr Luciano se marchó del lugar regresando a su domicilio.

Tras un descanso del partido de futbol, el Sr Ezequiel llamó por teléfono a Isidora para explicarle que el grupo de Torres de Segre Io habian agredido. Seguidamente, la Sra Isidora, Juan Manuel, Juan Pedro, Ángel Jesús y Abelardo se dirigieron al polideportivo de Albatärrec a bordo de la furgoneta Ford Transit matricula K....IQ.

Una vez entraron en el polideportivo, la Sra Isidora bajo del vehículo gritando "quiénes se creen que son los más chulos" portando una botella en la mano y el acusado Juan Pedro con un cuchillo se dirigió a los presentes originándose una pelea.

El acusado Juan Pedro con ánimo de menoscabar la integridad física del Sr Martin, alias " Gotico" propinó un navajazo en el antebrazo derecho y fa Sra Isidora con el mismo ánimo le propinó un golpe en la cabeza con una botella.

Como consecuencia de la anterior agresión, el Sr Martin sufrió lesiones consistentes en herida incisocontusa supraciliar izquierda con hematoma y tumefacción periocular, herida incisocontusa en el antebrazo derecho y erosiones y hematomas en el tórax que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico tardando en curar 190 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela una cicatriz de 0,5 cm en la región frontal izquierda y una cicatriz en forma de "V" de un cm en cada brazo en la cara externa del' codo derecho. El perjudicado reclama,

Igualmente, ante la confusión de fa pelea el Sr Heraclio se puso en el camino del Sr Luis Enrique y éste sin que quede acreditada la intención de matar pero en todo caso omitiendo de forma grave las más elmentales normas de ciudado portando un cuchillo en la mano le propinó una cuchillada al Sr Heraclio. El Sr Heraclio al alertar a sus compañeros que había resultado lesionado, fue introducido en la furgoneta Peugeot Box con matrícula .... YHY titularidad de la Sra Romeo. Heraclio, Isidora, Ángel Jesús, Ezequiel y Horacio se dirigían al' hospital si bien por error se dirigieron a la autopista siendo atendido en el peaje por la unidad del SEM falleciendo finalmente el Sr Heraclio a causa de un taponamiento cardiaco por herida de arma blanca causada por el Sr Higinio. La familia del fallecido reclama.

Por su parte, el Sr Abelardo y el Sr Luis Enrique subieron a bordo de la furgoneta Ford Transit matrícula K....IQ conducida por Abelardo siguiendo al resto llegando hasta el peaje. El Sr Juan Manuel marchó del lugar antes que llegara el SEM".

SEGUNDO.- El Juzgado dictó el siguiente pronunciamiento:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO A Isidora como autora penalmente responsable de un delito de lesiones prevista en el art 148 del CP a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 1/3 costas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Enrique como autor penalmente responsable de un delito de lesiones prevista en el art 148 del CP a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 1/3 costas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Enrique como autor penalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del art 142 del CP a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 1/3 costas.

Los dos acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Martin en cantidad de 25.000 euros más los intereses legales del art 576 de la LECrim.

Igualmente, el acusado Sr Luis Enrique deberá indemnizar a los progenitores del fallecido Sr Jon en la cantidad de 70.000 euros para cada uno y los gastos de fallecimiento que ascienden a 5050,54 euros, 20.000 euros para cada uno de los tres hermanos (60.000 euros en total). Todo ello incrementado con los intereses legales del art 576 de la LEC.

Se acuerda la prórroga de la prisión provisional hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en virtud del art 504.2 de la Lecrim.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, desde su notificación, en este Juzgado para su posterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial dé Lleida salvo el pronunciamiento penal y civil relativo a las lesiones que se declaró firme".

TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Alexandru Hirlett formuló recurso de apelación remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Penal de la Audiencia provincial de Lérida.

CUARTO.- La Sentencia de la Audiencia fechada el 18 de septiembre de 2018 acepta los hechos declarados probados de la de instancia con excepción del penúltimo párrafo, que se sustituye por lo siguiente: " En el transcurso de la pelea Heraclio fue agredido con un arma blanca por alguien que no ha podido ser identificado, siendo introducido por sus compañeros en la furgoneta Peugeot Box, con matrícula .... YHY , propiedad de Isidora, para trasladarlo al hospital, si bien por error llegaron al peaje de la autopista AP2, donde fue asistido por el Servicio de Emergencias Médicas, falleciendo finalmente a causa de un taponamiento cardíaco ".

QUINTO.- Su Parte Dispositiva reza así:

"ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Enrique, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Lleida en- el Procedimiento- Abreviado - núm. 27/2018, que REVOCAMOS en el sentido de absolver a Luis Enrique del delito de homicidio por imprudencia grave por el que fue condenado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de una tercera parte de las costas procesales de primera instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida; y todo ello con declaración de oficio de las costas 4 procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes y, una vez firme, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento"

SEXTO.- Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la acusación particular que se tuvo por anunciada, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando los siguientes motivos:

Motivos aducidos por Pilar como acusación particular.

Motivo primero.- Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1 LECrim, por infracción del art. 142.1 CP. Motivo segundo.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en el art. 852 LECrim, por vulneración del art. 24 CE.

SÉPTIMO.- El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto impugnando sus motivos; la representación legal tanto de Isidora como de Juan Pedro impugnaron el recurso interpuesto. La Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento y Fallo cuando por turno correspondiera.

OCTAVO.- Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 13 de junio de 2023.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Lleida revocando parcialmente la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de dicha capital. El Tribunal dejó sin efecto por razones probatorias -entendió que la prueba no era concluyente- la condena por un delito de homicidio imprudente impuesta a Luis Enrique. Tras modificar los hechos probados, en tanto no consideró esclarecida la identidad del agresor en la pelea que se describe, del posteriormente fallecido, Heraclio, absuelve al entonces apelante y ahora recurrido.

SEGUNDO.- El recurso es inviable en el escenario procesal en que nos movemos: casación contra una sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial.

Esta novedosa modalidad de casación apareció en nuestro ordenamiento en 2015. Sirve en exclusiva a la función nomofiláctica, esto es, interpretación de las leyes penales sustantivas. El legislador abrió para los procedimientos competencia del Jugado de lo Penal un único cauce casacional, el art. 849.1º LECrim. Con ello se proponía unificar la interpretación del derecho penal sustantivo. Cuestiones procesales, e incluso constitucionales, se han excluido deliberadamente de ese específico medio impugnativo. Solo una duda sobre los perfiles de una tipicidad penal es idónea para esta singular fiscalización casacional (por todas, SSTS 50/2022, de 20 de enero ó 492/2022, de 19 de mayo). En este marco procesal únicamente estamos habilitados para comprobar si la norma penal sustantiva ha sido correctamente interpretada y aplicada. El debate sobre el resto de posibles infracciones o errores aplicativos queda zanjado con la resolución de la Audiencia Provincial (sin perjuicio de un eventual amparo constitucional, en su caso).

Esos contornos aparecen claros en la legalidad reformada si la leemos desde las premisas sentadas en su Exposición de Motivos. Esta Sala en un acuerdo de pleno no jurisdiccional (9 de junio de 2016) cuyo contenido ha sido reiterado en un abultado número de sentencias y un muy superior volumen de autos y providencias, y que es recordado por el Ministerio Público, sentó categóricamente esa exégesis: solo cabe una impugnación basada en el art. 849.1º LECrim y con respeto a los muy estrictos condicionantes de esa vía: fidelidad absoluta al hecho probado; denuncia de vulneración de una norma penal (o de otra rama jurídica pero que condicione la interpretación de la norma penal sustantiva). Se abre una posibilidad de control pero solo desde la legalidad penal sustantiva, que no procesal, ni constitucional ( STS 190/2022 de 1 de marzo y ATC 40/2018, de 13 de abril).

TERCERO.- El recurso plantea un problema de suficiencia probatoria, no de subsunción jurídico-penal. Eso lo hacía inadmisible ( art. 884.1ª LECrim), lo que en fase de decisión debe dar lugar a la desestimación sin necesidad de abordar el fondo.

Pese a que se invoca formalmente el art. 849.1º LECrim, el debate se centra en la corrección de la revisión que hace la Audiencia de la valoración probatoria del Juez de lo Penal. Alcanza la conclusión de que el material probatorio acopiado era insuficiente para el pronunciamiento de condena. El hecho probado, alterado en apelación, no permite discusión jurídico sustantiva alguna: si no se conoce el autor de las heridas que desembocarían en el fallecimiento, la única salida jurídicamente procedente es la absolución.

Ni la tutela judicial efectiva (el art. 852 LECrim no es invocable en este tipo de recurso), ni el error iuris (art. 849.1º en relación con el art. 884.3º) cuyo presupuesto viene dado por el respeto al hecho probado (en este caso el resultante de la revisión de apelación), nos habilitan para conocer de los argumentos blandidos; extensamente expuestos pero incompatibles con el tipo de recurso en el que nos encontramos.

CUARTO.- Las costas del recurso, al haber sido desestimado, han de ser abonadas por la impugnante ( art. 901 LECrim).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.- DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por Pilar como acusación particular de la familia del fallecido Heraclio contra la Sentencia nº 349/2018 de fecha 18 de septiembre de 2018 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lérida en causa seguida contra Isidora y otros por un delito de homicidio.

2.- Imponer el pago de las costas de este recurso a Pilar, así como a la pérdida del importe del depósito legalmente establecido.

Comuníquese esta resolución a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García

Carmen Lamela Díaz Leopoldo Puente Segura

Javier Hernández García

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