Sentencia Penal 653/2023 ...e del 2023

Última revisión
06/10/2023

Sentencia Penal 653/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 10653/2022 de 20 de septiembre del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA

Nº de sentencia: 653/2023

Núm. Cendoj: 28079120012023100642

Núm. Ecli: ES:TS:2023:3630

Núm. Roj: STS 3630:2023

Resumen:
*Dos delitos de homicidio en grado de tentativa de homicidio.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 653/2023

Fecha de sentencia: 20/09/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10653/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10653/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 653/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 20 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Jaime , representado por el procurador D. Fernando Miguel Martínez Roura y defendido por la letrada D.ª María Jesús Rey Suárez, siendo recurridos: el Ministerio Fiscal; Asociación Unificada de la Guardia Civil,, (A.U.G.C.), representada por la procuradora D.ª María Luisa González García y defendida por el letrado D. Jesús Ángel Jordán Vicent; y los Guardias Civiles TIP NUM000 y NUM001, representados por la procuradora D.ª Angustias del Barrio León y defendidos por el letrado D. Jorge Piedrafita Puig, contra la Sentencia n.º 55/2022, de 11 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recurso de apelación n.º 53/2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calamocha, en virtud de atestado en el que fue dictado auto por el Instructor de procesamiento en la Causa n.º 258/2020, remitiéndose para su enjuiciamiento en virtud del cual se incoó en la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel, Procedimiento Sumario Ordinario n.º 211/2021, contra Jaime , por dos delitos de homicidio en grado de tentativa de homicidio, dos delitos de robo con fuerza, dos delitos de robo de uso de vehículo de motor, un delito de coacciones y otro contra la seguridad del tráfico, siendo parte el Ministerio Fiscal, los Guardias Civiles TIP n.º NUM001 y el n.º NUM000, como acusación particular; la Asociación Unificada de la Guardia Civil, (A.U.G.C.), como acusación popular. Dicha Audiencia, dictó Sentencia n.º 21/2022, de 29 de abril, que contiene los siguientes : "HECHOS PROBADOS

El encausado, mayor de edad, sin antecedentes, penales, en fecha indeterminada, no posterior a junio de 2020, accedió, con objeto de ocultarse de las autoridades que le buscaban por numerosos delitos cometidos en la Comunidad Valenciana, sin consentimiento de su titular Patricio y mediante la ruptura del bombín de la cerradura de entrada, a una vivienda no habitada de forma regular, constituyendo 2ª residencia de la familia de su titular, sita en la PLAZA000 n° NUM002 de El Castellar, provincia de Teruel, permaneciendo oculto en su interior, hasta el día 8 de junio de 2020.

Durante su estancia, causó daños en elementos del inmueble, y se apoderó de menaje de la vivienda; llevándose, entre otras cosas, una manta, dos toallas, una colcha, una perola, un recipiente y un sacacorchos.

El valor de los objetos sustraídos y elementos dañados se tasó pericialmente en 950,85 euros, que fueron abonados por la entidad aseguradora de la vivienda, RGA Seguros, la cual reclama.

Sobre las 10:00 horas del día 8 de junio, el encausado accedió con igual intención y método (ruptura de cerradura) a la vivienda no habitual de su titular Severiano, sita en el n° NUM003 de esa misma calle, sin el consentimiento de este.

Una vez dentro, con ánimo de procurarse un beneficio ilícito y sin consentimiento de su titular, se apoderó de una carabina de aire comprimido NORICA CA-56, calibre 4,5 con n° de serie NUM004, titularidad del Señor Severiano, un puerto USB, un destornillador, una caja de balines, diversos pares de guantes, así como otros efectos de menaje del hogar..

El encausado carece de permiso de armas. Los daños causados para el acceso a la vivienda ascienden a 150 euros, y el perjudicado los reclama.

Con ánimo de utilizarlo en su huida, el encausado también se apoderó de un vehículo SUZUKI SJ 410, matrícula NUM005 propiedad del Señor Severiano y asegurado por Línea Directa, que se encontraba aparcado en el garaje de la citada vivienda.

Los efectos sustraídos, vehículo y carabina incluidos, fueron restituidos al Señor Severiano en fecha, 16- de julio de 2020 por la Guardia civil.

Con este vehículo, condujo hasta la localidad de Muniesa, provincia de Teruel, donde fue localizado por agentes de la Guardia civil debidamente identificados con TIP NUM001 y NUM000, que viajaban a bordo de vehículo Toyota RAV4 matrícula oficial FXG....W, perteneciente a la flota de la Guardia civil, y como tal identificado y rotulado.

Los agentes de servicio, uniformados y portando el arma reglamentaria procedieron a seguirlo, pues previamente habían recibido el aviso de que un vehículo que se correspondía en marca y descripción exterior al que conducía el encausado había sido robado por la mañana, por el ya conocido como " Cachas", sujeto peligroso y probablemente armado.

El encausado, se introdujo con el vehículo en un callejón sin salida sito en la Calle Val de Oliete, entre los números 47 y 49, seguido de los agentes, deteniendo estos su vehículo a dos tres metros del Suzuqui y procediendo a dirigirse a él para que se identificara y bajara del coche.

En ese momento; el encausado se encontraba en la parte alta de la cuesta que conforma el callejón, en situación de superioridad respecto de los agentes, que se encontraban en una posición de menor altura, a escasos metros de él.

Vieron al acusado manipular un objeto que tenía ubicado sobre el asiento delantero de su vehículo. Bajó el agente del asiento del copiloto y, cuando el agente que conducía el vehículo policial se encontraba bajando, con una pierna fuera y medio cuerpo dentro, el acusado salió del vehículo de lado y acto seguido encañonó hacia la cabeza de éste, efectuó un disparo y se le sobreelevó el arma, teniendo la escopeta apoyada en la cadera, disparo que no llegó a alcanzar al agente, por la trayectoria del disparo y al haberse éste zafado; si bien, fue efectuado con desconsideración y menosprecio a la vida e integridad física del agente y a la autoridad que representaba.

Como respuesta, el agente NUM000 disparó su arma reglamentaria contra el encausado sin llegar a alcanzarle. El agente intentó realizar un 20 disparo, pero su arma se encasquilló, el encausado desde la parte trasera del vehículo policial y parapetándose en la puerta del mismo, alcanza a aproximarse a unos 2 metros y medio de él y realiza otro disparo, que alcanzó al agente cuando se encontraba de frente a su agresor y de pie.

Fruto del disparo, el agente NUM000 sufrió herida de bala en antebrazo y abdomen, con fractura conminuta de cúbito y radio, parálisis del nervio interóseo posterior y posterior diagnóstico de estrés agudo. Las heridas causaron un riesgo vital, que requirió tratamiento urgente, numerosas operaciones quirúrgicas con ingreso hospitalario, con estancia en. la UCI y posterior prolongado tratamiento de rehabilitación, con secuelas tanto físicas como mentales.

En concreto, tal y como consta en informe pericial, el agente NUM000 sufrió:

- 344 días de perjuicio personal básico para estabilización de sus heridas.

- 3 días de perjuicio personal particular muy grave por estancia en la UCI.

- 24 días de perjuicio personal particular grave por días de hospitalización fuera de la UCI.

- 317 días de perjuicio personal particular moderado por el tiempo trascurrido desde su alta hospitalaria a la estabilización de sus lesiones.

- Respecto de las intervenciones quirúrgicas, se sometió a una reducción y fijación abierta de las fracturas de cúbito y radio, con cirugía general e ingreso en la UCI, 5 intervenciones-curas en quirófano con anestesia general, otra intervención para el cierre de las incisiones de las fascitomías, también con anestesia general. Finalmente, con ingreso hospitalario y anestesia general, se le intervino para extraer la metralla y colocarle una placa atornillada.

Respecto de las secuelas, quedan acreditadas. tanto anatómico-funcionales como estéticas:

1. Limitación en la supinación (4 puntos)

2. Limitación en la flexión de la muñeca (3 puntos)

3. Material de osteosíntesis (5 puntos)

4. Algias postraumáticas (5 puntos)

5. Limitación de la art. Metacarpo-falángica del 10 dedo (3 puntos)

6. Estrés postraumático grave (15 puntos)

7. Perjuicio estético moderado (10 puntos)

Perjuicio moral derivado de la pérdida de calidad de vida por estas secuelas de carácter moderado.

Presumiblemente, por estas secuelas al agente NUM000 se le concederá en el futuro una incapacidad total o absoluta para la actividad profesional que venía desarrollando de manera permanente.

Durante el tiroteo, el vehículo dé la guardia civil sufrió daños valorados en 615.33 euros.

El arma utilizada por el encausado para disparar a los agentes era una escopeta marca MONDIAL calibre 12/20, categoría 32, con una longitud de 560 mm. Posee dos cañones yuxtapuestos de ánima lisa encamarados para cartuchos semimetálicos de percusión central del calibre' 12/70, lo cual equivale a un diámetro interior de los tubos de 18,5 mm y a una longitud de recámara de 70 mm, que han sido aserrados en oblicuo a 210 mm del plano de recámara, consiguiendo con ello una mayor precisión y alcance del arma. También tiene recortado el guardamanos faltando además la cantonera de la culata; si bien, estas dos últimas modificaciones no afectan a la capacidad de disparo del arma. Fue comprobado que el arma estaba en correcto estado de funcionamiento, titularidad de Darío, el cual había denunciado su sustracción en agosto de 2017 en Valencia.

Los cartuchos empleados habían sido modificados, estaban sobremunicionados.

Tras estos hechos, el encausado abandonó el lugar a pie y se dirigió a la Calle Delicias de la misma localidad, donde, con ánimo e intención de continuar, su huida, se llevó un vehículo aparcado en la Calle Manzanera, que estaba abierto y tenía las llaves puestas, marca CITROEN C15 matrícula K....ED, titularidad de Erasmo.

Con dicho vehículo se desplazó hasta la localidad de Andorra, provincia de Teruel, a donde llegó aproximadamente a las 16 horas. Una vez en la localidad, condujo a velocidad excesiva, sin respetar las normas y señales de circulación, con manifiesto desprecio por la vida e integridad del resto de usuarios de la vía. Fruto de esta inadecuada conducción, acabó por colisionar contra una pared de la Travesía de San Jorge, Andorra.

El vehículo sufrió daños valorados en 270.91 euros. El perjudicado reclama.

Abandonando el lugar del accidente .a pie, se desplazó por las calles de la localidad, aún armado con la escopeta con la que había disparado a los agentes.

Sobre las 16:45 horas, se subió por una puerta trasera al vehículo CITROEN C4 matrícula ....FDF en cuyo interior se encontraba su titular Florentino, al cual instó a colaborar con su fuga, diciéndole que no le haría nada si le sacaba del municipio.

Fruto de las circunstancias, el Señor Florentino decidió colaborar, conduciendo- el vehículo hasta una zona de huertos próxima a la A223, fuera de la localidad de Andorra, dirección Albalate del Arzobispo, lugar donde el encausado se apeó del vehículo, continuando a pie su huida.

Sobre las 17:45, en el marco de un amplio dispositivo policial para localizar y detener al encausado, fue interceptado por varios agentes de diferentes secciones de la Guardia civil debidamente identificados en una zona agreste próxima a la localidad de Andorra.

Ante la situación y orografía del terreno, que dejaba al descubierto y en clara posición de inferioridad a los agentes, y a la resistencia del encausado a entregarse, que desoyó numerosos requerimientos para deponer su actitud, llegando a apuntar a los agentes con la escopeta antes de esconderse en unos arbustos, el agente NUM006 disparó al encausado con arma reglamentaria, el cual resultó herido. Fue inmediatamente detenido y trasladado a un hospital para tratar sus lesiones.

Por todos estos hechos Jaime permanece privado de libertad desde el momento de su detención."

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos al procesado Jaime como responsable en concepto de autor de dos delitos de tentativa de homicidio, uno de ellos con resultado de lesiones graves, un delito de tenencia ilícita de armas, un delito de robo con fuerza en casa habitada continuado, un delito de hurto de uso de vehículo continuado, un delito de conducción temeraria y un delito de coacciones a las penas de:

11 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio en grado de tentativa con resultado lesiones graves.

9 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio en grado de tentativa sin resultado lesiones.

9 meses de prisión, por el delito de tenencia ilícita de armas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con fuerza en casa habitada continuado.

12 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( Art.53 CP), por el delito de hurto de uso continuado.

1 año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 3 años, por el delito de conducción temeraria.

9 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, por el delito de coacciones.

Jaime deberá indemnizar a:

-Guardia civil con TIP NUM000 en la cantidad de 235.233,96 euros, con los intereses legales del artículo 576 Lec.

- Erasmo en la cantidad de 270.91 euros por los daños sufridos en el vehículo, con los intereses legales del artículo 576 Lec.

- Severiano en la cantidad de 150 euros por los daños sufridos en su vivienda, con los intereses legales del artículo 576 Lec.

-RGA SEGUROS, en la cantidad de 950,85 euros por los daños y objetos sustraídos en la vivienda por ellos asegurada titularidad de Patricio, con los intereses legales del artículo 576 Lec.

-GUARDIA CIVIL DE MUNIESA en la cantidad de 615.33 euros por los daños sufridos en el vehículo oficial FXG....W, con los intereses legales del artículo 576 Lec.

Y, a pagar las costas causadas en este procedimiento incluidas las de la acusación particular, sin comprender las de la acusación popular.[...]"

TERCERO. - Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado Jaime y por la de la Acusación Particular Guardias Civiles TIP NUM000 Y TIP NUM001, dictándose Sentencia n.º 55/2022, de 11 de octubre, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recurso de apelación n.º 53/2022, cuya parte dispositiva es la siguiente: " FALLAMOS

1. Desestimar los recursos de apelación formulados por el acusado y la acusación particular contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2022 dictada por la AP de Teruel en sumario ordinario no 211/2021.

2. Confirmar dicha resolución en todos sus extremos.

3. Declarar de oficio las costas del recurso.[...]"

CUARTO.- Notificada la Sentencia a las partes, se preparó el recurso de casación por Jaime , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Jaime, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS:

PRIMERO.- Al amparo de lo prevenido en el Artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, en cuanto a la ausencia de motivación en la Sentencia impugnada

SEGUNDO.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del artículo 138 del Código Penal, que establece que " el que matare a otro, será castigado como reo del delito de homicidio con la pena de prisión de diez a quince años", en vez de aplicar lo prevenido en el Art. 147 del Código Penal en relación con el 148 del mismo texto legal, considerando los hechos constitutivos de un delito de lesiones graves, en lugar de homicidio en grado de tentativa.

TERCERO.- Por error en la apreciación de la prueba al amparo de lo prevenido en el Art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEXTO.- El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto por el recurrente; la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento y Fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO.- Por Providencia de esta Sala de fecha 23 de junio de 2023 se señala el presente recurso para fallo para el día 19 de septiembre del presente año, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

Fundamentos

ÚNICO.- El recurrente ha sido condenado como autor de dos de delitos de tentativa de homicidio, uno de ellos con resultado de lesiones graves, un delito de tenencia ilícita de armas, otro continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, un delito de hurto de uso de vehículo a motor, también continuado, otro de conducción temeraria y un delito de coacciones. La sentencia fue dictada por la Audiencia Provincial de Teruel y confirmado en su integridad por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que desestimaba los motivos de apelación interpuestos, básicamente, referidos a la indebida aplicación del delito de homicidio por considerar que la tipicidad aplicable a los hechos serían la del delito de lesiones, por no concurrir el ánimo de matar típico de este delito.

La impugnación que formaliza la desarrolla en apenas media página y en la que se limita a enunciar motivos de impugnación casacional sin expresar un mínimo de desarrollo que permita realizar sobre el mismo un cuestionamiento de la sentencia impugnada que, no ha de olvidarse, es la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que en la apelación confirmó la condena por los delitos anteriormente relacionados y que el hecho probado recogen la expresión fáctica para su subsunción en la fundamentación de la sentencia.

Formaliza un primer motivo en el que se limita a señalar, la vulneración del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por "la ausencia de motivación de la sentencia impugnada", sin especificar a qué sentencia se refiere, siendo nuestra función casacional la de revisar el objeto de la impugnación que no es otro que la sentencia de apelación. En todo caso, tanto la sentencia de primera instancia como la sentencia de apelación, contienen la precisa motivación sobre la valoración de la prueba que ha posibilitado la conformación del hecho probado, y la subsunción jurídica en los distintos delitos objeto de la condena. La impugnación de un recurso de casación no puede limitarse a la mera invocación de falta de motivación, cuando ésta además es existente. No alcanza a comprenderse el motivo de impugnación.

En el segundo motivo denuncia el error de derecho por la indebida aplicación del artículo 138, del Código Penal en lugar de aplicar el artículo 147 del mismo texto legal. Entiende, y así lo refleja en la única argumentación, que la subsunción procedente en el artículo 147 del Código Penal, delito de lesiones. El motivo carece de contenido casacional y debió ser inadmitido, toda vez que la fundamentación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recoge la motivación sobre el ánimo de matar con apoyo en la jurisprudencia de esta Sala sobre criterios para diferenciar el animus necandi del animus laedendi, a partir del arma empleada en la acción; las manipulaciones realizadas sobre el mismo arma, que distorsionan la salida de la munición; la distancia desde la que se efectúan los disparos, a 2 metros y medio; y la causa por la cual no alcanzó a la víctima el primer disparo en el caso de uno de los agentes y en el caso del segundo agente contra el que dirigió el disparo cuando se encontraba parapetado tras la puerta del vehículo policial, y a la distancia de 2 m sufriendo las lesiones en el brazo y abdomen, que requirieron numerosas intervenciones quirúrgicas y que han necesitado un año de perjuicio personal básico para la estabilización de sus heridas.

El Tribunal Superior de Justicia en su sentencia razona la concurrencia del ánimo de matar a partir del empleo de un arma mortífera, alterada en su configuración física para incrementar su capacidad de causar la muerte y el disparo en las dos ocasiones seguidas en dirección al lugar donde se encontraban los agentes, logrando alcanzar a uno en el brazo y abdomen. El tribunal razona la concurrencia del preciso ánimo de matar con una argumentación que en el recurso no se discute.

En el tercer motivo denuncia la existencia de un error de hecho en la apreciación de la prueba, que invoca en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para lo que no designa ningún documento acreditativo del error que denuncia, ni realiza una argumentación que permita considerar que el error de derecho que invoca puede tener alguna virtualidad.

Consecuentemente procede desestimar los motivos de impugnación y confirmar la sentencia objeto de la presente censura casacional.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Jaime , contra la Sentencia n.º 55/2022, de 11 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recurso de apelación n.º 53/2022.

Condenar al recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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