Sentencia Penal 83/2024 T...o del 2024

Última revisión
08/02/2024

Sentencia Penal 83/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20466/2022 de 25 de enero del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA

Nº de sentencia: 83/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024100037

Núm. Ecli: ES:TS:2024:229

Núm. Roj: STS 229:2024

Resumen:
La nulidad del auto que aprueba la liquidación de condena, fijando el alcance locativo de la pena de prohibición de aproximación conforme a lo previsto en el artículo 48.2 CP, declarada con posterioridad a la sentencia cuya revisión se pretende, no puede considerarse un hecho nuevo a los efectos del artículo 954.1 d) LECrim

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 83/2024

Fecha de sentencia: 25/01/2024

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20466/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Juzgado de Instrucción N. 1 de Tolosa

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IGC

Nota:

REVISION núm.: 20466/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 83/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Ana María Ferrer García

D.ª Susana Polo García

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 25 de enero de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de revisión promovido por la representación de D. Arturo , contra la sentencia firme de 7 de marzo de 2022 dictada en las Diligencias Urgentes 136/2022 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tolosa, por la que se condenaba al ahora solicitante como autor de un delito de quebrantamiento de condena, estando dicho recurrente representado por la procuradora Dª. Imelda Marco López de Zubiria y bajo la dirección Letrada de Dª. Nekane Caballero Cañas, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de junio de 2023 se dictó Auto por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, declarando la autorización para la interposición de recurso de revisión interesada por la representación de D. Arturo contra la sentencia nº 24/2022 de 7 de marzo de 2022 dictada en las Diligencias Urgentes 136/2022 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tolosa, cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Se condena a D. Arturo, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 del CP, a la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Se condena a Arturo al pago de las costas causadas. Practíquense los requerimientos que se deriven de esta resolución .

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia."

SEGUNDO.- Con fecha 25 de julio de 2023 se presentó escrito por la representación procesal de D. Arturo interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la citada sentencia. Solicita el recurrente la anulación de la sentencia y del auto dictado en esa misma fecha por el mismo Juzgado.

TERCERO.- Por escrito de 14 de septiembre de 2023, el Ministerio Fiscal emite informe solicitando la desestimación de la demanda de revisión formalizada por Arturo.

CUARTO.- Por providencia de 23 de octubre de 2023 se señaló el día 24 de enero de 2024 para la deliberación y fallo.

Fundamentos

1. El bien articulado y sugerente recurso de revisión interpuesto por la representación del Sr. Arturo se funda en el causal d) del artículo 954. 1 LECrim. Para el recurrente, el auto de 11 de marzo de 2022 por el que se declara la nulidad del auto de liquidación de la condena impuesta en la sentencia de 7 de octubre de 2021 constituye un "hecho nuevo" que priva de fundamento fáctico-normativo a la sentencia de 7 de marzo de 2022 que condena al recurrente por quebrantamiento de pena. Lo que el auto de nulidad determina es que la pena accesoria fijada en la sentencia de 7 de octubre de 2021 no se extiende al domicilio de la Sra. Gloria pues no se contempló así en la misma. En consecuencia, el hecho declarado probado en la sentencia cuya revisión se pretende -la aproximación al domicilio de la víctima- no puede ser considerado típico.

2. La pretensión revisora no puede prosperar.

Y la razón esencial es que no identificamos esa relación de incompatibilidad entre el "hecho nuevo" que se invoca y los fundamentos decisionales de la sentencia de condena que obligue a su revisión.

Es cierto que la sentencia de 7 de octubre de 2021, al precisar el alcance objetivo de la pena accesoria de alejamiento, no indicó el domicilio de la víctima. Pero, en modo alguno, podría interpretarse como una decisión expresa de no imposición porque, como bien sostiene la Fiscal en su informe impugnatorio, el contenido de dicha pena viene marcado por la ley en su artículo 48.2 CP. El alcance locativo de la pena no es modulable. Por tanto, la pena por disposición legal debía extenderse al domicilio. El auto de liquidación de condena de 15 de noviembre de 2021 lo incluyó, ahora sí, expresamente como contenido de la prohibición y así se notificó al hoy recurrente.

Y también es cierto que un auto de liquidación no puede modificar lo decidido en sentencia. Pero, en puridad, el auto de 15 de noviembre no está modificando sino supliendo una simple omisión material del fallo debido a la falta de la transcripción completa del artículo aplicado. Facultad de complementación del simple error u omisión que el artículo 161 LECrim atribuye al tribunal de oficio y no sometida, además, a plazo alguno para activarla.

3. Por tanto, desde que se dictó el auto de 15 de noviembre de 2021 no había duda alguna de que el recurrente no podía acercarse al domicilio de la víctima, por lo que al hacerlo, el día 6 de marzo de 2022, incurrió en el delito de quebrantamiento de pena por el que fue condenado en sentencia por conformidad de 7 de marzo de 2022.

4. Es verdad que, posteriormente, el 11 de marzo de 2022, se dictó auto por el que se anulaba el auto de 15 de noviembre de 2021 y se excluía el domicilio de la víctima de los lugares a los que el recurrente tenía prohibido aproximarse. Pero esta vicisitud procesal en modo alguno obliga a revisar la condena.

No es momento para pronunciarnos sobre los fundamentos muy discutibles de lo decidido en dicho auto de 11 de marzo de 2022 ni para preguntarse, tampoco, cómo no se interpuso por las partes legitimadas el correspondiente recurso ante la Audiencia. Pero lo que sí nos compete es afirmar que esa nulidad no arrastra una suerte de efecto "ex tunc" que prive, como sostiene el recurrente, de base fáctica a la condena por quebrantamiento de condena.

En puridad, el supuesto debe equipararse al del quebranto de una medida cautelar vigente que después, mediante un recurso -devolutivo o no-, se deja sin efecto. La posterior modificación o revocación no priva de antijuricidad, ni formal ni material, a la previa conducta quebrantadora. El caso se aleja mucho del resuelto en la STC 78/2021 del Tribunal Constitucional en el que se condenó al recurrente en amparo por quebrantamiento de condena cuando la causa ya estaba sobreseída, pero todavía no se había levantado expresamente la medida cautelar de alejamiento.

CLÁUSULA DE COSTAS

5. De conformidad a lo previsto en el artículo 239 LECrim, procede la condena del recurrente a las costas casadas por su recurso.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

No haber lugar al recurso de revisión interpuesto por la representación procesal del Sr. Arturo contra la sentencia firme de 7 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tolosa en el procedimiento Diligencias Urgentes 136/2022.

Condenamos al recurrente al pago de las costas judiciales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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