Sentencia Penal 189/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 718/2022 de 29 de febrero del 2024
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Última revisión
21/03/2024

Sentencia Penal 189/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 718/2022 de 29 de febrero del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Febrero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

Nº de sentencia: 189/2024

Nº de recurso: 718/2022

Núm. Cendoj: 28079120012024100181

Núm. Ecli: ES:TS:2024:1170

Núm. Roj: STS 1170:2024

Resumen
Condena al recurrente como autor de delito de apropiación indebida, falsedad documental y contable. Aprovechando su condición de administrador único de dos sociedades realizó una serie de hechos tendentes a obtener efectivo del patrimonio de ambas sociedades, destinando lo obtenido tanto a su propio beneficio como al de su hija.Ni recabó acuerdo autorizando tales hechos ni conoció de ellos la Junta General de Socios de ambas sociedades.Actuaciones llevadas a cabo y dadas por probadas.1.- Realizó diversas operaciones de compraventa de las sociedades y una fueron ingresadas en cuentas corrientes de titularidad de las respectivas sociedades, él procedió a realizar continuas disposiciones de efectivo para su beneficio y el de su hija.Entre el 3 de julio de 2014 y el 23 de diciembre de 2015, en la cuenta corriente de titularidad de "Niuco" Nº 0075-0145-060-1903525, llevó a cabo extracciones de efectivo por importe de 49.705 euros, mientras que en la cuenta corriente de titularidad de "Sepacon" Nº 0075-0145-060-1952127 realizó reintegros por un total de 45.414,83 euros en el período comprendido entre el 16 de febrero de 2015 y su cese como administrador el 2 de mayo de 2017 en "Niuco" y el 4 de mayo de 2017 en "Sepacon".Las extracciones de efectivo adolecían de causa alguna, siendo simplemente un medio por el que el recurrente subvenía sus necesidades, por lo que para otorgarles una fachada de licitud, el mismo procedió a simular la existencia de unas presuntas obras de rehabilitación en inmuebles confeccionando al efecto sendas facturas falsas. Así, confeccionó facturas supuestamente giradas por la mercantil "Conspur" contra "Sepacon" y "Niuco".2.- La factura a cargo de "Sepacon" llevaba fecha de 15 de diciembre de 2015, suponía la realización de unos trabajos en un apartamento de Villajoyosa. Para fingir que pagaba esa factura, emitió dos cheques bancarios, por importes de 10.522,16 euros más los gastos de emisión, en total 10.585,29 euros cada uno, con fecha valor de 4-4-2017 y con cargo a la cuenta corriente Nº 0075-0145-060- 1952127, de titularidad de "Sepacon". Esos dos cheques no los cobró "Conspur", sino que fueron ingresados el día 9-6- 2017 en la cuenta corriente IBAN NUM012 de la sucursal del Banco Popular de Alcobendas (Madrid) cuya titular era la hija del acusado. La factura a cargo de "Niuco" llevaba fecha de 3 de junio de 2014, suponía también la realización de unos trabajos en un apartamento de Villajoyosa y su importe total era de 18.824,99 euros. También confeccionó los correspondientes recibís supuestamente firmados por el administrador de la entidad acreedora, tratándose de documentos mendaces cuya existencia desconocían los responsables de "Conspur".3.- Además, procedió a simular dos minutas informativas "sin efectos fiscales" - sic- por importes de 34.816 euros ("Niuco") y 56.894 euros ("Sepacon"), respectivamente, así como 44 recibos de cobro en efectivo, por importe de 91.710 euros, todos ellos girados contra "Niuco" y "Sepacon", supuestamente en pago de los servicios profesionales como Letrado de D. Aurelio Calvo Hernández, quien no obstante jamás había prestado servicios para "Niuco" ni para "Sepacon", tratándose nuevamente de documentos simulados.4.- Actos irregulares en beneficio de su hija con cargos a las sociedades.a.- Adquirió para su hija un vehículo por importe de 14.000 euros, abonando el precio mismo mediante 2 transferencias de 6.024,45 euros cada una, que se cargaron a las cuentas precitadas tanto de "Niuco" como de "Sepacon". Ambas el mismo día, 29-3- 2016. b.- Y en fecha 22 de diciembre de 2016 el acusado realizó a la citada hija una transferencia a cargo de una cuenta corriente de "Sepacon", por importe de 3.441,22euros, realizando ambas operaciones sin contar con el consentimiento ni conocimiento de los socios y ocasionando un perjuicio a las indicadas sociedades.5.- Falsedad contable. Con la finalidad de encubrir su proceder ilícito, no depositó en el Registro Mercantil las cuentas anuales del ejercicio de 2014 de "Sepacon", al igual que en años subsiguientes, impidiendo de ese modo que los socios pudieran llevar a cabo cualquier clase de control y conocimiento de la situación de despatrimonialización que estaba desplegando el acusado.Igualmente, al año siguiente y con la misma finalidad, procedió a presentar en la Junta Universal de la sociedad "Niuco", que tuvo lugar el día 30-6-2015, unas cuentas anuales relativas al ejercicio de 2014 que omitían tanto la venta del inmueble de Villajoyosa como la cesión del derecho de uso de la plaza de garaje de La Coruña, no informándose en la Memoria de altas o bajas de activos y constatándose en el apartado relativo a variación de existencias "cero euros", cuando se habían vendido el citado inmueble y el garaje. Tampoco se contabilizó la factura de "Conspur" de 2014. Y las cuentas anuales del ejercicio 2015 reflejaron que la sociedad no había tenido ninguna actividad durante el ejercicio citado, apareciendo en blanco la cuenta de resultados.6.- Perjuicios causados a las mercantiles por los hechos probados:"Niuco 21, S.L." sufrió un perjuicio patrimonial objetivo de 55.729,45 euros que el acusado retiró en efectivo o por transferencias de su cuenta bancaria, y "Sepacon 35, S.L." sufrió un perjuicio patrimonial objetivo de 76.651,08 euros que el acusado retiró en efectivo o por transferencias de su cuenta bancaria. En junio de 2017 la cuenta corriente Nº 0075- 0145-060-1903525 de titularidad de "Niuco" tenía un saldo de sólo 1,31 euros.En junio de 2017 la cuenta corriente Nº 0075- 0145-060-1952127 de titularidad de "Sepacon" tenía un saldo de sólo 8.629,91 euros".Recurso de Nicolas.1 y 2.- Plantea art. 851.3 y 849.1 LECRIM respecto a la condena por apropiación indebida art. 253 CP:Señala que no se ha dado respuesta al planteamiento que alega de que no concurre el ánimo de lucro.De los hechos probados se desprende el cumplimiento de los requisitos del delito de apropiación indebida. Se ha dado debido cumplimiento a su análisis. Y el recurrente no respeta los hechos probados que evidencian la apropiación de dinero y patrimonio de las sociedades en su beneficio propio y de su hija sin cobertura causal societaria para ello. Se apropia de dinero de la empresa que administra entrando en su patrimonio personal sobrepasando el punto sin retorno. Hay ánimo constatado de apropiárselo, y, además, "disfrazarlo" de actos tendentes a evitar su control por la sociedad.3.- Art. 849.2 LECRIM.Los documentos que cita no son literosuficientes. Trata de informes de tasación de bienes que no tienen ese carácter y prueba pericial.4.- Al amparo de los artículos 5.4 LOPJ y 852 LECrim, por vulneración de derecho fundamental, alegando infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE).El recurrente denuncia irrazonabilidad en la valoración de la prueba discutiendo las conclusiones a que llegan los dos Tribunales que han resuelto sobre la causa.Nos encontramos ante sentencia dictada por la Audiencia Provincial recurrida ante el TSJ en virtud de la apelación, por lo que la sentencia objeto de casación es la dictada por el TSJ quien ha valorado debidamente la prueba tendente a la condena.5.- Al amparo de los artículos 5.4 LOPJ y 852 LECrim, por vulneración de derecho fundamental, alegando infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE).El recurrente considera que la inadmisión de la alegación de existencia de litispendencia impropia es irrazonable, refiriéndose a actuaciones penales referentes a la ejecución del convenio del concurso de acreedores de "Mantenimientos y Construcciones Alcuba, S.A.".Se rechazó motivadamente la existencia de litispendencia respecto de la querella que cita y los hechos que constan en este caso. No hay relación de conexión o interdependencia entre ellos.Recurso de Socorro condenada por partícipe a título lucrativo ex art. 122 CP.1.- Art. 849.1 LECRIM.Se queja de la condena como partícipe a título lucrativo sin respetar los hechos probados que señalan que con cargo a las sociedades que administraba: a.- Adquirió para su hija un vehículo por importe de 14.000 euros, abonando el precio mismo mediante 2 transferencias de 6.024,45 euros cada una, que se cargaron a las cuentas precitadas tanto de "Niuco" como de "Sepacon". Ambas el mismo día, 29-3- 2016. b.- Y en fecha 22 de diciembre de 2016 el acusado realizó a la citada hija una transferencia a cargo de una cuenta corriente de "Sepacon", por importe de 3.441,22euros, realizando ambas operaciones sin contar con el consentimiento ni conocimiento de los socios y ocasionando un perjuicio a las indicadas sociedades. La hija es beneficiaria de la recepción de cantidades procedentes de un delito de apropiación indebida.Está claro, y así se desprende de los hechos probados que la recurrente actuó como "tercero" que haya tenido un aprovechamiento efectivo de los efectos derivados del delito mediante una conducta dirigida específicamente a apropiárselo e incorporarlo a su patrimonio, es decir, mediante su uso o disfrute. Se desprende inexorablemente de los hechos probados, siendo irrelevante las razones personales de la ejecución de esos actos delictivos. La hija no es la autora del delito, pero sí la beneficiaria de parte del delito cometido como se refleja con claridad en el factum.2.- Art. 849.2 LECRIM Se refiere a documentos que no tienen el carácter de literosuficientes por lo que pretende alterar la valoración probatoria cuando constan probados los ingresos de las cantidades en su beneficio y compra del vehículo.El TSJ señala en el FD nº 3 con claridad que "Los tres hechos declarados probados -compra del coche, ingreso de dos cheques por importe, cada uno de ellos ,de 10.585,29 euros y transferencia de 3.441,22 euros- contienen los elementos precisos para declarar correctamente aplicado a las normas reguladoras de la responsabilidad civil a título lucrativo". Los documentos y la prueba practicada avalan la conclusión alcanzada con suficiencia.4 (no hay 3).- Plantea vulneración de la presunción de inocencia al partícipe a título lucrativo.Su condena no es penal, sino ex art. 122 CP. Está claro el beneficio obtenido de unos hechos que son delictivos y cuya prueba ya ha sido validada por el TSJ. Se cumplen los requisitos del art. 122 CP.Se desestiman los recursos.

Voces

Apropiación indebida

Minuta

Delito de apropiación indebida

Dolo

Perjuicios patrimoniales

Estafa

Ánimo de lucro

Valoración de la prueba

Acto de disposición

Práctica de la prueba

Administrador único

Tipicidad

Intervención mínima

Presunción de inocencia

Litispendencia

Error en la valoración de la prueba

Prueba pericial

Precio de mercado

Daños y perjuicios

Administración desleal

Prueba documental

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