Última revisión
20/07/2023
Sentencia Penal 532/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20679/2022 de 29 de junio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Nº de sentencia: 532/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100514
Núm. Ecli: ES:TS:2023:2953
Núm. Roj: STS 2953:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 29/06/2023
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20679/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/06/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MMD
Nota:
REVISION núm.: 20679/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 29 de junio de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
Antecedentes
Fundamentos
La pretensión es acogible, dando prevalencia a la primera sentencia y la consiguiente nulidad -en este caso como veremos parcial- de la segunda, que -como hemos dicho en STS 22/2022, de 13-1, recurso de revisión 20723/2018- tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in idem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 24 de la CE., y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, que forma parte de nuestro ordenamiento, según lo dispuesto en el ap. 1 del art. 96 de nuestra CE.
Así como a la pena de cuarenta (40) días de trabajos en beneficio de la comunidad, al haber sido considerado autor de un delito continuado de robo de uso de vehículo a motor, previsto y penado en los artículos 244.1 y 2 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de las atenuantes anteriormente relatadas y con imposición de costas procesales, de conformidad con lo prevenido en el artículo 123 del mismo cuerpo legal.
En materia de responsabilidad civil, se impuso a Mauricio, el deber de indemnizar a Nuria en la cantidad de 100 euros por los efectos sustraídos y no recuperados y en la suma de 1.088,98 euros, por los daños causados en el vehículo de su propiedad; con el debido incremento de los intereses legales devengados al amparo del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, Mauricio fue condenado por sentencia de conformidad del Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona de 28-3-2022 ( sentencia nº 151/2022, PA 56/2022) que devino firme el mismo día, a la pena de un 1 año y nueve 9 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo duran e el tiempo de duración de la condena, al ser considerado autor de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, previsto y penado en artículos 237, 238.1º y 2º, 241.1º y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de reparación parcial del daño prevista en el artículo 21.5ª y la atenuante analógica de drogadicción, prevista en el artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.2ª todos ellos del Código Penal.
Así, como en materia de responsabilidad civil, a que abonara a Mapfre cantidad de 740 euros por el valor de los objetos sustraídos y no recuperados y en la cantidad de 532,40 euros por los daños causados en el vehículo sustraído. Cantidades parcialmente consignadas. Y a abonar a Virgilio, la cantidad de 874 euros por el valor de los objetos sustraídos y a Mutua Madrileña en la cantidad de 1.500 euros. Cantidades parcialmente consignadas y sujetas todas ellas a los intereses legales devengados al amparo del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pues bien, el contenido de ambas resoluciones evidencia que Mauricio, ha sido condenado en dos ocasiones por los hechos acaecidos entre las 00:00 horas y las 08:00 horas del día 24 de marzo de 2021 en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Sant Andreu de la Barca, propiedad de Jesús Ángel y María Antonieta, y por los hechos acaecidos entre las 00:00 horas y las 05:00 horas del 24 de marzo de 2021 en el domicilio sito en la CALLE001 número NUM001 de la localidad de Sant Andreu de la Barca, propiedad de Abel, no así por lo que respecta a los restantes hechos que recogen sendas resoluciones.
Siendo así, en el caso sometido a revisión la consecuencia, como señala el Ministerio Fiscal en su escrito promoviendo la revisión, no puede ser otra que la anulación parcial de la segunda sentencia en la doble condena por unos mismos hechos, ya que cuando aquella fue dictada, la primera de las sentencias ya había adquirido firmeza y gozaba de los efectos propios de la cosa juzgada.
Con carácter general, la estimación de las causas de revisión lleva consigo la devolución de las actuaciones a los órganos judiciales competentes para hacer efectiva la sentencia dictada en el juicio revisorio. En el presente caso teniendo en cuenta que la sentencia no debe ser declarada nula en su totalidad, parece razonable remitir el resultado del juicio revisorio al órgano judicial que dictó la sentencia parcialmente anulada para que dicte una nueva sentencia en relación con los hechos subsistentes en cuanto a la calificación jurídica de los mismos y a las penas a imponer, adaptando tales pronunciamientos a la sentencia dictada en revisión.
- Consecuentemente, procede declarar que la nulidad parcial de la sentencia dictada el 28-3-2022, por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, y por la que se condena a Mauricio como autor de un delito continuado de robo con fuerza en cada habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.1º y 2º y 241.1º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, a una pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, afecta a los hechos siguientes:
a) entre las 00:00 horas y las 08:00 horas del día 24 de marzo de 2021 en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Sant Andreu de la Barca, propiedad de Jesús Ángel y María Antonieta, y
b) entre las 00:00 horas y las 05:00 horas del 24 de marzo de 2021 en el domicilio sito en la CALLE001 número NUM001 de la localidad de Sant Andreu de la Barca, propiedad de Abel.
No así por lo que respecta a los hechos acaecidos entre las 00:15 horas y las 05:30 horas del día 28 de marzo de 2021 en el domicilio propiedad de Virgilio sito en la CALLE001 número NUM002 de la localidad de Sant Andreu de la Barca.
En consecuencia, atendida la naturaleza de los hechos que no han sido objeto de doble condena y que han sido perpetrados por Mauricio entre las 00:15 horas y las 05:30 horas del día 28 de marzo de 2021, una vez estimada la causa de revisión y anulada parcialmente la sentencia, procederá remitir las actuaciones al órgano judicial que dictó la sentencia anulada para que dicte una nueva sentencia respecto al hecho subsistente, adaptando la calificación jurídica de los hechos y la pena que legalmente debe imponerse al no concurrir la continuidad delictiva y debiendo mantenerse el resto de los pronunciamientos relacionados con el hecho delictivo objeto de enjuiciamiento.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Remítanse las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona a los fines indicados.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez, presidente Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet Ángel Luis Hurtado Adrián
