Última revisión
25/08/2023
Sentencia Penal 564/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 5943/2021 de 06 de julio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
Nº de sentencia: 564/2023
Núm. Cendoj: 28079120012023100565
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3217
Núm. Roj: STS 3217:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 06/07/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5943/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/07/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Audiencia Provincial Valencia. Sección Segunda
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IGC
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5943/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 6 de julio de 2023.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 5943/2021, interpuesto por
Interviene el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
Antecedentes
" Luis Pedro el día 12 de septiembre de 2019, con claro desprecio a la propiedad ajena, se dirigió a la calle Gómez Ferrer de Mislata y causó desperfectos en los vehículos estacionados en dicha calle que encontraba a su paso, de este modo:
-Rompió el retrovisor derecho del vehículo Ford Fiesta matrícula ....- SQM, propiedad de Angustia, causando desperfectos valorados en 350,97 €, que no son reclamados por su propietaria.
-Rompió el retrovisor derecho delvehículo Seat León matrícula ....- FSK valorados en 130,68 €, por los que su propietaria Begoña reclama.
-Rompió el retrovisor izquierdo del vehículoVolkswagen Golf matrícula ....-MKY propiedad de Avelino, quien reclama los 116,62 € en que han sido tasados los desperfectos.
-Rompió el retrovisor derecho del vehículo Seat León matrícula D-....- LN causando desperfectos tasados pericialmente en 308,32 € cuya propietaria Constanza reclama y solicita ser indemnizada."
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Pedro como autor de UN DELITO CONTINUADO DE DAÑOS de los artículos 263.1y 74 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento y a que en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice:
-a Begoña en la cantidad de CIENTO TREINTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (130,68 €);
-a Avelino en la cantidad de CIENTO DIECISÉIS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (116,12 €); y
-a Constanza en fa cantidad de TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (308,32 €)
Cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los diez días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."
"PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pedro contra la sentencia 112/2021 de 18 de marzo, dictada por el Magistrado titular el Juzgado de lo Penal n° 19 de Valencia en el procedimiento 362/2020 de dicho Juzgado.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación conforme a lo establecido en los arts. 847.1.b) y 849.1 L.e.crim y a interpretación dada a los mismos por el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016, a preparar ante esta Sección en termino de cinco días a contar desde su notificación. Serán inadmitidos trámite los recursos que se interpongan contraviniendo lo indicado en dicho acuerdo.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución o dese el trámite correspondiente si se anunciara debidamente la interposición de recurso de casación."
Motivo único.- Al amparo del artículo 849.1º de la LECrim., por infracción de Ley, por indebida aplicación del artículo 263,1 y 74 del Codigo Penal .
Fundamentos
El recurrente cuestiona que se aplique el delito continuado, con invocación del Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 30 de octubre de 2007, pues ello exigiría que todas o algunas de las infracciones
No otra cosa distinta, insistimos, ha decidido la Audiencia.
Ahora bien, a la hora de fijar la pena de multa, junto al componente aflictivo de la pena que le presta sentido ontológico y funcional, no puede dejar de tomarse en cuenta la capacidad de la persona que la sufre para asumir su pago. La capacidad satisfactiva es un "prius" condicionante para determinar la cuota.
Por dos razones: la primera, porque permite que la sanción primaria prevista por el legislador para una determinada conducta resulte la finalmente cumplida por la persona responsable. Lo que asegura mejor, la siempre necesaria correlación entre sanción y desvalor de la conducta en los términos previstos en el tipo.
Una multa que por su excesivo importe no pueda ser satisfecha por la persona condenada abre la vía a la sustitución ex artículo 53 CP mediante fórmulas de responsabilidad personal subsidiaria, entre las que se encuentra la prisión. Lo que puede conducir a un callejón axiológico sin salida -vid. la interesante STEDH, caso Rodríguez Ravelo c. España, de 12 de enero de 2016, en la que la Corte de Estrasburgo a la hora de evaluar la gravedad de la sanción impuesta en un delito de injurias, como elemento del test de proporcionalidad, toma muy en cuenta el potencial de transformación de la pena pecuniaria en pena privativa de libertad-.
La segunda, porque la correspondencia entre cuota de multa y capacidad de pago de la persona condenada salvaguarda el valor de la igualdad, lo que constituye una clave de bóveda de la propia constitucionalidad de la pena pecuniaria. Como nos recuerda el Tribunal Constitucional de forma admonitora, a la hora de imponer la pena de multa debe disociarse, en términos individualizadores, la gravedad de la responsabilidad o de la culpabilidad, de la capacidad satisfactiva de la persona condenada. Precisamente, el doble canon es lo que permitirá compatibilizar las exigencias retribucionistas y de prevención, con el principio de igualdad de trato punitivo entre personas de diferente capacidad económica que se deriva como mandato para los jueces de los artículos 9, 14 y 25, todos ellos, CE.
De ahí, la obligación contemplada en el artículo 50. 5º CP de atender a la capacidad económica de la persona condenada a la hora de fijar la cuota de la multa. Y de ahí, también, la necesidad de extremar la prudencia en aquellos supuestos donde no constan datos objetivos sobre dicha capacidad.
La posibilidad, por tanto, de integrar el razonamiento individualizador por presunciones derivadas de la vida social es compatible con el respeto al derecho a la libertad, cuando de lo que se trata, en efecto, es de situar la cuota en tramos no mínimos pero bajos de la escala - STC 196/2007-. Lo que explica que, ante la alta probabilidad de que se salvaguarde el equilibrio entre retribución y capacidad de pago, no se exija una especial motivación justificativa -vid. STS 230/2019, de 8 de mayo-.
Ciertamente, identificados singulares marcadores de vulnerabilidad económica ya no pueden utilizarse fórmulas o estándares presuntivos generales para la cuantificación de la cuota por encima del mínimo. Cuando una persona sufre la pobreza extrema no es, desde luego, lo mismo imponer dos euros que seis euros de cuota. El componente aflictivo de la cuota que no puede pagarse ya no sería patrimonial sino, en la mayoría de los casos, se convertiría en privativo de libertad. Los
Sobre todo, si se toma en cuenta que el recurrente, además, podrá pretender fórmulas flexibles de aplazamiento de incluso hasta dos años. Este mecanismo adaptativo, facilitador del pago, previsto en la ley, puede y debe ser también contemplado a la hora de fijar el alcance de la multa, preservando, siempre, el necesario equilibrio entre su tasa aflictiva/retributiva y la capacidad de responder a ella de la persona condenada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Condenamos al recurrente al pago de las costas judiciales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

