Última revisión
29/04/2026
Sentencia Civil 517/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 7654/2021 de 07 de abril del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 517/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100504
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1498
Núm. Roj: STS 1498:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 07/04/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 7654/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 25/03/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 7654/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 7 de abril de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, bajo la dirección letrada de D.ª Rebeca Bravo Arribas, contra la sentencia n.º 1078/2021, de 13 de julio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Toledo en el recurso de apelación núm. 610/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1025/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 bis de Toledo. Ha sido parte recurrida D. ª Claudia y D. Luis Manuel, representados por el procurador D. Juan Antonio Barranco Fernández y bajo la dirección letrada de D. Miguel Casado Rivera.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
En nombre y representación de D.ª Claudia y D. Luis Manuel se interpuso demanda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 bis de Toledo, contra la entidad Banco Santander S.A., y concluyó por sentencia de 11 de septiembre de 2017, con el siguiente fallo:
«QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Barranco Fernández, en nombre y representación de Dª. Claudia y D. Luis Manuel, en ejercicio de una acción de nulidad de cláusulas contractuales y reclamación de cantidad, contra Banco Santander, S.A.
»SE TIENE POR RENUNCIADA a la parte actora de la acción de reclamación de cantidad relativa al importe abonado en concepto de liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados correspondiente a la constitución de la garantía hipotecaria correspondiente al préstamo objeto de las presentes actuaciones, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA de la pretensión de condena al abono de dicha cantidad.
»DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula quinta, de gastos a cargo del prestatario, y de la cláusula cuarta, únicamente en el caso de esta última en cuanto establece una comisión de apertura a favor de la entidad demandada y a cargo de la parte actora por importe de 1.777,50 euros, ambas recogidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes, objeto de las presentes.
»En consecuencia, tales cláusulas se tendrán por no puestas en el contrato de préstamo hipotecario, con subsistencia del mismo sin las mencionadas cláusulas, CONDENANDO a la entidad demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 2.913,02 euros, cantidad que devengará el interés legal desde cada una de las fechas en que fueron abonadas por los demandantes las cantidades correspondientes a las cláusulas declaradas nulas.
»No se hace especial pronunciamiento en costas.
»Líbrese mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la presente resolución, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura objeto de las presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LCGC. »
«Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de BANCO DE SANTANDER S.A debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 Bis de Toledo, con fecha 11/9/2017, en el procedimiento núm. 1025/2017, de que dimana este rollo, en el sentido de reducir en un 50% el importe de la condena derivada de los gastos notariales, confirmándola en lo restante; todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente recurso, con devolución del depósito para recurrir.»
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Santander, SA, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 610/2019.»
Fundamentos
»Segundo motivo.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC en relación con el 477.3 de la LEC: Infracción por la Sentencia Recurrida del artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre ( art. 10.1 de la LCU), y el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 (en oposición a la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia núm. 171/2017, de 9 de mayo, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno; Sentencia núm. 367/2017, de 8 de junio, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno; Sentencia núm. 669/2017, de 14 de diciembre, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno; y Sentencia núm. 44/2019 de 23 de enero, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno).
»Tercer motivo.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC en relación con el 477.3 de la LEC: Infracción por la Sentencia Recurrida de los artículo 87.5 y 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre ( apdo. 7ª bis de la Disposición adicional primera y articulo 10.1 e) 3 de la LCU) y los artículos 6.1 y 3.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 (en oposición a la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia núm. 241/2013, de 9 de mayo, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno; Sentencia núm. 538/2019, de 11 de octubre, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera; Sentencia núm. 121/2020, de 24 de febrero, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera; y Sentencia núm. 44/2019 de 23 de enero, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno)»
Dada la evidente conexión argumental y sustantiva entre los motivos, se resolverán conjuntamente, puesto que toda la controversia suscitada en el recurso de casación gira alrededor de la apreciación como abusiva de la comisión de apertura.
En consecuencia, el recurso de casación debe ser desestimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
